PÁGINA DE INFORMACIÓN

Sección K: Recargos por atención médica (Guía administrativa de HCSO)

Respuestas de la sección de Recargos de salud de la Guía administrativa de HCSO.

1. ¿Qué es un recargo por atención médica?

Algunas empresas de San Francisco han optado por imponer un recargo (es decir, una tarifa o costo adicional) sobre los bienes o servicios que venden a los clientes para cubrir, total o parcialmente, el gasto de cumplimiento de la Ordenanza de Seguridad de la Atención Médica.

2. ¿La ciudad de San Francisco exige que los empleadores impongan recargos? ¿O les prohíbe hacerlo?

Ninguna de las dos cosas. Los empleadores imponen dichos recargos a su discreción. La ciudad no los exige ni los prohíbe.

3. Si un empleador decide imponer dicho recargo, ¿la HCSO establece alguna norma o requisito?

Sí. La disposición sobre recargo se aplica a cualquier empleador cubierto que “imponga un recargo a sus clientes para cubrir total o parcialmente los costos del requisito de gastos de atención médica” del HCSO.

La disposición consta de dos partes.

En primer lugar, cualquier empleador cubierto que “imponga un recargo a sus clientes para cubrir total o parcialmente los costos del requisito de gastos de atención médica” debe informar anualmente a la OLSE dos datos:

  • el importe recaudado por el recargo por atención médica del Empleado Cubierto, y
  • la cantidad gastada en atención médica del empleado cubierto.

Los empleadores envían esta información a OLSE en el Formulario de informe anual de HCSO, que todos los empleadores cubiertos deben enviar antes del 30 de abril de cada año.

En segundo lugar, si el monto recaudado por el recargo es mayor que el monto gastado en atención médica del Empleado Cubierto, el empleador debe gastar irrevocablemente el exceso de recargos en atención médica para estos Empleados Cubiertos.

Actualizado el 5 de enero de 2024

4. ¿Existe una fecha límite en la que los empleadores deben gastar irrevocablemente estos fondos para sus empleados cubiertos? 

Sí. La OLSE permite a los empleadores un año calendario completo para gastar irrevocablemente los recargos excedentes cobrados. Tenga en cuenta que un empleador debe gastar los fondos excedentes del recargo en el año siguiente, además de gastar los fondos del recargo por atención médica cobrados en ese año.

Por ejemplo, si un empleador cobró $50,000 en recargos por atención médica en 2022, pero gastó solo $40,000 en atención médica para empleados cubiertos durante el año, el empleador debe gastar la diferencia de $10,000 en atención médica para empleados cubiertos (además de gastar cualquier recargo por atención médica cobrado en 2023) antes del 31 de diciembre de 2023.

Actualizado el 5 de enero de 2024

5. ¿Debería mi empresa dejar de cobrar un recargo por atención médica?

Cada empresa tiene la facultad de decidir si aplica o no un recargo por atención médica. Sin embargo, si su empresa cobró recargos por atención médica en exceso en un año en particular, es posible que desee considerar reducir o eliminar su recargo por atención médica en el año siguiente para asegurarse de poder gastar irrevocablemente los recargos en exceso cobrados en el año anterior. 

6. ¿Cómo determinará la OLSE si mi empresa cumplió con la obligación de gastar irrevocablemente los recargos excedentes para mis empleados cubiertos en el año siguiente? 

La OLSE tomará esta determinación basándose en la información que su empresa proporcione en el Formulario de informe anual que envíe a nuestra oficina antes del 30 de abril de cada año, más cualquier información complementaria que podamos solicitar. 

7. ¿Deben las empresas cobrar impuestos sobre las ventas sobre cualquier recargo sanitario de este tipo?  

La OLSE no hace cumplir las leyes fiscales ni proporciona asesoramiento fiscal.