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Unidades de vivienda auxiliares (ADU)

Obtenga información sobre la nueva construcción de ADU y cómo puede afectar los servicios de vivienda proporcionados a los inquilinos existentes.

CARD ADU Modified Garage

Las Unidades de Vivienda Accesorias (ADU, por sus siglas en inglés), también llamadas unidades secundarias, unidades para familiares o casas de campo, son unidades que se añaden a edificios residenciales existentes y nuevos.

Aunque las ADU a menudo se construyen en las áreas comunes de un edificio ocupado por inquilinos, la Sección 37.2(r) de la Ordenanza de Rentar prohíbe que un propietario elimine o reduzca ciertas comodidades de las áreas comunes de un arrendamiento, como almacenamiento, estacionamiento o instalaciones de lavandería, sin una causa justa.

Para garantizar que no se eliminen ilegalmente los servicios de vivienda inquilino como resultado de la construcción de ADU, los propietarios que pretendan construir una ADU bajo el Programa Local de la Ciudad [ver Código de Planificación §207(c)(4)] deben primero proporcionar a los inquilinos del edificio un Aviso de Adición de ADU , que describe el proyecto de ADU propuesto, junto con una Declaración escrita bajo pena de perjurio que indique si el proyecto de ADU resultará o no en la pérdida de algún servicio de vivienda inquilino . El Aviso y la Declaración deben publicarse en un área común accesible del edificio y enviarse por correo o entregarse a cada Unidad (incluidas las unidades no autorizadas y las unidades vacías ), al menos 15 días calendario antes de presentar una Solicitud para construir la ADU. Tanto el Aviso como la Declaración deben proporcionarse a los inquilinos y presentarse ante La Junta del Control de Rentas antes de que el propietario pueda presentar la Solicitud de permiso de ADU ante el Departamento de Planificación. Revisar las instrucciones del Departamento de Planificación sobre cómo entregar el Aviso y la Declaración .

Los inquilinos de la propiedad pueden impugnar la información contenida en la Declaración del propietario presentando un formulario de Objeción del Inquilino y Solicitud de Audiencia . El formulario de Objeción del Inquilino debe presentarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que el inquilino recibió la Declaración del propietario y el Aviso de Adición de Unidades de Vivienda Accesorias (ADU). Si el día 30 cae en fin de semana o día festivo, el formulario de Objeción del Inquilino puede presentarse el siguiente día hábil. Si no se presenta ningún formulario de Objeción del Inquilino dentro de los 30 días, La Junta del Control de Rentas remitirá la Declaración del propietario al Departamento de Planificación. Si la Objeción del Inquilino se presenta a tiempo, La Junta del Control de Rentas procurará remitir la Declaración del propietario y su resolución final por escrito al Departamento de Planificación dentro de los 90 días calendario siguientes a la recepción del formulario de Objeción del Inquilino . El Departamento de Planificación no aprobará una Solicitud para construir una ADU bajo el Programa Local a menos que (1) La Junta del Control de Rentas haya transmitido la Declaración del propietario de la propiedad y la determinación escrita final y (2) los materiales transmitidos por La Junta del Control de Rentas indiquen que la construcción de la ADU no resultará en la eliminación o reducción sustancial de ningún servicio de vivienda inquilino establecido en la Sección 37.2(r) del Código Administrativo , a menos que el proprietario demuestre que existe una "causa justa" para la eliminación/reducción o que el inquilino que recibe ese servicio de vivienda ha dado su consentimiento expreso por escrito para la eliminación/reducción.

Los documentos descritos anteriormente pueden presentarse ante La Junta del Control de Rentas por correo electrónico a rentboard@sfgov.org, por correo postal o en persona en nuestra oficina ubicada en 25 Van Ness Avenue, Suite 320, San Francisco, CA 94102.

Visitar el sitio web del Departamento de Planificación de San Francisco para obtener información general sobre la construcción y los permisos para viviendas accesorias. 

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