PÁGINA DE INFORMACIÓN
Desplazamiento de inquilinos debido a incendios u otros desastres en San Francisco
Recursos para ayudar a los inquilinos que han sido desplazados debido a incendios u otros desastres.

Si tiene preguntas sobre pagos de compensación o reubicación, comuníquese con un socio comunitario en nuestra Lista de referencias de la Junta de alquiler o hable con un abogado.
Normas y reglamentos de la Junta de Alquileres
Sección 12.19 - Otros desplazamientos
Si un inquilino se ve obligado a desalojar su vivienda debido a un incendio u otro desastre, el arrendador deberá, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las reparaciones, ofrecerle la misma vivienda en las mismas condiciones que existían antes de su desalojo. La oferta del arrendador se enviará a la dirección proporcionada por el inquilino.
Si el inquilino no ha proporcionado una dirección, la oferta se enviará a la unidad de la que fue desplazado el inquilino y a cualquier otra dirección del inquilino de la que el propietario tenga conocimiento real, incluidas las direcciones de correo electrónico (e-mail).
El inquilino tendrá 30 días a partir de la recepción de la oferta del propietario para notificar al propietario su aceptación o rechazo de la oferta y, si la acepta, deberá volver a ocupar la unidad dentro de los 45 días de la recepción de la oferta del propietario.
Sin embargo, el costo de las mejoras de capital que son necesarias antes de volver a alquilar una unidad que fue dañada o destruida, cuyo costo no fue reembolsado por los fondos del seguro o por cualquier otro medio (como una sentencia cumplida), puede transferirse al inquilino mediante la utilización del proceso de petición de mejoras de capital.
Cualquier aumento de alquiler según esta sección requerirá que se entregue un aviso al(los) inquilino(s) de conformidad con la Sección 827 del Código Civil.
El arrendador que intente realquilar una unidad, pero se niegue a permitir que un inquilino regrese a su vivienda en virtud de esta sección, habrá intentado recuperar indebidamente, o habrá recuperado indebidamente, la unidad de alquiler de dicho inquilino, en violación de la Sección 37.9 de la Ordenanza, y será responsable ante los inquilinos desplazados por daños reales y punitivos. Este recurso se sumará a cualquier otro recurso disponible para el inquilino en virtud de la Ordenanza de Alquileres.
Servicios en caso de desastre
Aprenda sobre los servicios de emergencia por daños por incendio.
Información sobre arrendamientos del Buen Samaritano
Información sobre arrendamientos del Buen Samaritano
Si la unidad de alquiler de un inquilino se encuentra en condiciones tan inseguras o insalubres después de un incendio, terremoto, deslizamiento de tierra o situación de emergencia similar que el inquilino no puede ni debe residir allí, el inquilino puede alquilar una unidad de reemplazo temporal a una tarifa de alquiler reducida utilizando el estado de buen samaritano.
Preferencia de vivienda para inquilinos desplazados (DTHP)
Obtenga más información sobre la Preferencia de Vivienda para Inquilinos Desplazados (DTHP)
La Preferencia de Vivienda para Inquilinos Desplazados (DTHP) ofrece a los inquilinos desplazados en San Francisco por desalojo sin culpa, incendio, alquiler inasequible debido a restricciones de asequibilidad que vencen o desplazados de unidades residenciales ilegales una preferencia en las loterías de vivienda asequible.
Las preferencias son programas que brindan a los residentes y trabajadores de San Francisco una mejor oportunidad de obtener vivienda.
Un certificado DTHP se puede usar una vez para alquilar o una vez para comprar una oportunidad de vivienda asequible patrocinada por la ciudad de San Francisco .