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Preguntas frecuentes sobre despidos en el Sistema de Jubilación de Empleados de la Ciudad y el Condado de San Francisco

¿Cuál es la diferencia entre "licencia involuntario " y "despido involuntario "?

Empleados que son puestos en situación de LICENCIA involuntario :

  • La afiliación al Sistema de Jubilación se mantiene automáticamente durante el período de "Licencia Involuntario ", independientemente de la edad o los años de servicio. Un empleado que se encuentra en "Licencia Involuntario " no necesita contactar con el Sistema de Jubilación a menos que desee solicitar la jubilación o una prestación por antigüedad.

Empleados que son despedidos involuntario :

  • La afiliación activa al plan de jubilación finalizará automáticamente en la fecha efectiva; fecha de vigencia de la separación por motivo de "despido involuntario ".
  • Debe comunicarse con el Sistema de Jubilación dentro de los 90 días posteriores a la fecha de separación para elegir una opción para sus contribuciones como empleado en su cuenta con el Sistema de Jubilación. El Sistema de Jubilación le asesorará sobre las opciones disponibles (por ejemplo, jubilación, adquisición de derechos, reciprocidad o reembolso). Si regresa al servicio municipal después de un despido, debe comunicarse con el Sistema de Jubilación.

¿Cómo se verá afectada mi jubilación si me incluyen en la categoría de DESPIDO INVOLUNTARIO ?

Si un empleado es despedido involuntario y se separa de su empleo en la ciudad:

  1. Usted puede jubilarse voluntariamente por antigüedad o solicitar una prestación por antigüedad si, según su plan y a la fecha de su separación, cumple con los requisitos. Para determinar si cumple con los requisitos, los empleados pueden consultar los requisitos de su plan aquí: Resumen de las disposiciones clave del plan .
  2. Un empleado que reúne los requisitos para una jubilación por antigüedad o una prestación por derechos adquiridos a la fecha de su separación del servicio puede solicitar la jubilación en cualquier momento posterior a dicha separación. Las prestaciones por jubilación se calculan a partir de la fecha de separación del empleo municipal, por lo que no hay ninguna ventaja en esperar para solicitarla. Un empleado que demore la solicitud de jubilación no tendrá derecho a prestaciones retroactivas. No podrá jubilarse antes del primer día del mes en que presente la Solicitud de jubilación ante el Sistema de Jubilación.
  3. Los empleados que tengan menos de cinco (5) años de crédito de servicio en el Plan tienen dos opciones:
    a. Reembolso: Puede recibir un reembolso de sus contribuciones para la jubilación. La parte de sus contribuciones antes de impuestos puede transferirse a una cuenta con ventajas fiscales, como un plan 403(b) o una cuenta IRA. El tiempo de procesamiento habitual es de ocho (8) semanas después de verificar que el empleado se ha separado de su empleo en la ciudad.
    b. Reciprocidad : Los empleados que se afilien a CalPERS u otro sistema público de jubilación de California dentro de los seis (6) meses posteriores a su separación del empleo municipal podrán optar por la reciprocidad. Deberán coordinar con su nuevo empleador para establecer dicha reciprocidad.
  4. En el caso de los empleados que se han separado de su puesto y que solo tienen derecho a un reembolso, si no se ha presentado una Solicitud de reembolso ante el Sistema de Jubilación dentro de los 90 días posteriores a la separación del empleado del empleo municipal, el Sistema de Jubilación procesará un reembolso automático de las contribuciones de jubilación del empleado y enviará el cheque de reembolso por correo a la última dirección conocida del empleado.
  5. Los reembolsos y las prórrogas pueden estar sujetos a embargos fiscales federal , órdenes de manutención familiar y reclamaciones de bienes gananciales.
  6. Las contribuciones retiradas del Sistema de Jubilación podrán ser reintegradas cuando el empleado vuelva a afiliarse al mismo. Si un empleado vuelve a afiliarse al Sistema de Jubilación, deberá ponerse en contacto con este para informarse sobre las opciones disponibles.
  7. Un empleado jubilado no puede reincorporarse a un puesto municipal cubierto por la ley, salvo en determinadas circunstancias. Los empleados jubilados deben consultar con el Sistema de Jubilación antes de aceptar un empleo municipal tras su jubilación.

¿Cómo se verá afectada mi jubilación si me ponen en situación de baja involuntario ?

Si un empleado es puesto en situación de LICENCIA involuntario :

  1. Usted sigue siendo miembro del Sistema de Jubilación.
  2. Usted no tiene derecho a un reembolso ni a transferir sus aportaciones para la jubilación.
  3. Un empleado con licencia involuntario que reúna los requisitos para la jubilación o el derecho a una prestación por antigüedad puede presentar una Solicitud en cualquier momento durante su licencia. Sin embargo, para programar una cita de jubilación, el empleado debe Cambiar su estatus de "Licencia involuntario " a "Despido involuntario " comunicándose con su Departamentos para solicitar el Cambiar y separarse de su empleo en la ciudad.
  4. SFERS no puede tramitar una Solicitud de jubilación hasta que el empleado haya cesado su relación laboral con la ciudad. La Solicitud de jubilación debe presentarse durante el mes calendario en que el empleado opte por jubilarse.
  5. Es responsabilidad del empleado contactar con su Departamentos y solicitar que se cambie su estatus de "Licencia involuntario " a "Despido involuntario " y que se le separe del empleo municipal.

Los planes de jubilación no contemplan la posibilidad de obtener préstamos.

¿Dónde puedo obtener más información sobre el impacto; efecto de un despido en mis beneficios de jubilación de SFERS?

Los empleados pueden obtener más información sobre el impacto; efecto de un despido en sus beneficios de jubilación de SFERS iniciando sesión en el portal mysfers en mysfers.org y utilizando la calculadora de beneficios para estimar los beneficios; enviando un correo electrónico a sfersconnect@sfgov.org ; llamando al 415-487-7000; o visitando el Sistema de Jubilación durante el horario de atención presencial .

¿Qué sucede con mi cuenta del Plan de Compensación Diferida?

Los participantes del SFDCP pueden mantener sus fondos en el plan tanto durante una licencia involuntario como después de un despido involuntario . Si tiene preguntas sobre su cuenta del SFDCP, Visitar www.sfdcp.org o llame al (415) 487-7500.

¿Cómo se ven afectados mis beneficios de salud?

Los empleados que se separen del servicio municipal y se incluyan en una lista de reserva pueden ser elegibles para continuar recibiendo sus beneficios de salud, dentales y de visión (incluidos los dependientes cubiertos) por hasta cinco (5) años, si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Los empleados deben certificar que actualmente no tienen cobertura médica de otra fuente, y
  2. Los empleados deben completar y enviar un formulario de certificación de elegibilidad al San Francisco Health Service System (SFHSS) cuando se les solicite.
  3. Los empleados deben pagar las mismas primas de atención médica (médica y dental) que se les descontaban de su salario antes del despido. Los pagos deben realizarse directamente a SFHSS. Para obtener más información sobre cómo realizar el pago directo de sus primas, Visitar https://sfhss.org/how-make-payment . Las tarifas están sujetas a Cambiar cada año del plan.

Los empleados que no tengan derecho a mantener su cobertura o que la pierdan podrían ser elegibles para continuar con la cobertura médica, dental y de la vista bajo COBRA. La cobertura de salud que tenía como empleado activo finalizará el último día del período de cobertura en el que termine su relación laboral.

Para obtener más información sobre las preguntas frecuentes relacionadas con los despidos y las prestaciones sanitarias, consulte las preguntas frecuentes sobre despidos de SFHSS que encontrará en las páginas siguientes.

Para obtener información sobre COBRA, Visitar https://sfhss.org/benefits/cobra o comuníquese con el Administrador de COBRA de SFHSS, P&A Group, al (800) 688-2611 o Visitar padmin.com .

SFHSS está ubicada en 1145 Market Street, 3er piso, San Francisco, CA 94103. Si tiene alguna pregunta adicional, llame al (628) 652-4700.