Salvo disposición contraria por ley estatal, Carta u ordenanza, se requiere el voto favorable de seis de los once Supervisores para aprobar ordenanzas, resoluciones o mociones no parlamentarias. Las ordenanzas deben considerarse en dos reuniones separadas con al menos cinco días de intervalo, una primera lectura y una aprobación final. Las resoluciones que no hayan sido remitidas a comisión solo podrán adoptarse por unanimidad de todos los Supervisores presentes el día de su presentación. El Secretario de la Junta publicará al final del Reglamento una lista de las acciones que requieren más de la mayoría de los votos de los Supervisores presentes.
Resolución:
Una declaración de política para expresar aprobación o desaprobación.
2026
Fecha de acción final a partir del 01/01/2025 y a más tardar el 12/09/2025