
Legislación aprobada
Resoluciones, Ordenanzas y Mociones que han sido escuchadas y aprobadas por la Junta de Supervisores.

Legislación introducida
Toda propuesta legislativa se presenta a la Junta de Supervisores y se asigna a un comité.

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Preguntas frecuentes sobre el proceso legislativo
Legislación aprobada
A menos que la ley estatal, la Carta o la ordenanza dispongan lo contrario, se requiere el voto favorable de seis de los once Supervisores para aprobar ordenanzas, resoluciones o mociones no parlamentarias.
Las ordenanzas requieren consideración en dos reuniones separadas con al menos cinco días de intervalo, una primera lectura y una aprobación final.
Las resoluciones que no hayan sido remitidas a comisión sólo podrán adoptarse mediante el voto unánime de todos los Supervisores presentes el día de su presentación.
El Secretario de la Junta publicará al final del Reglamento una lista de acciones que requieren más de la mayoría de votos de los Supervisores presentes.
Legislación introducida
Toda propuesta legislativa se presenta primero a la Junta de Supervisores y luego se asigna a un comité. La legislación consiste principalmente en ordenanzas y resoluciones.
Las ordenanzas son una cuestión de derecho público y generalmente afectan a los ciudadanos (por ejemplo, una ordenanza para cerrar la calle Jackson a los camiones entre las 10 p. m. y las 6 a. m.), mientras que las resoluciones son cuestiones de política y generalmente se relacionan con las operaciones internas de la ciudad (por ejemplo, una resolución que solicita a todos los departamentos de la ciudad que se preparen para el año 2000).
Regla de los treinta días
Cuando se introduce una medida que crearía o revisaría una política importante de la Ciudad, el comité al que se asigna la medida no deberá considerarla hasta al menos 30 días después de la fecha de introducción. (de las Reglas de Orden)
Centro de Investigación Legislativa
El Centro de Investigación Legislativa permite a los miembros del público:
- Busque agendas y actas publicadas de la Junta y del Comité
- Busque legislación por comité asignado, patrocinador, departamento, fecha de presentación y otros criterios adicionales.
- Monitorear el estado actual de cualquier legislación introducida.
- Elaborar listas generales o específicas de cada comité de toda la legislación pendiente.
- Mostrar e imprimir el texto de cualquier legislación pendiente.
- Para la legislación escuchada por un comité o la Junta, ejecute un video, audio u obtenga una transcripción de la audiencia realizada.
- Enumere fácilmente la legislación patrocinada por cualquier miembro de la Junta de Supervisores.
- Solicitar ser alertado en caso de que alguna legislación de interés esté programada para audiencia o cambie de alguna manera.
Proceso de aprobación
De conformidad con la Carta , a más tardar el día siguiente a la aprobación o adopción final por la Junta, el Secretario de la Junta (el Secretario) remitirá al Alcalde las ordenanzas y resoluciones, junto con el registro de los Supervisores que votaron a favor o en contra de la legislación, o que estuvieron ausentes o excusados. Dentro de los 10 días calendario siguientes a la recepción de la legislación, el Alcalde la devolverá al Secretario de la Junta. Si el décimo día es un día laborable, el Alcalde tiene hasta las 17:00 h de ese día para devolver la legislación. Si el décimo día es fin de semana, el Alcalde, con la atestación de un testigo, deberá firmar la legislación antes de la medianoche del décimo día y devolverla al Secretario de la Junta el lunes siguiente a las 8:00 h.
El Alcalde tiene tres opciones de acuerdo con la Regla 2.14 de la Junta :
- Firmar la legislación, en cuyo caso se convierte en ley de conformidad con la Regla 2.16 de la Junta relativa a la fecha de entrada en vigor de la legislación.
- Devolver la legislación sin firmar, en cuyo caso se convertirá en ley al término del plazo de 10 días para su consideración por el Alcalde, de conformidad con la Regla 2.16 de la Junta, relativa a la fecha de entrada en vigor de la legislación. Si el Alcalde informa por escrito al Secretario que renuncia al plazo restante de 10 días, la legislación se considerará aprobada en la fecha en que el Secretario reciba la renuncia por escrito.
- Desaprobar y vetar la legislación, en cuyo caso la Junta puede anular el veto y aprobar la legislación dentro de los 30 días mediante un voto afirmativo de no menos de dos tercios de la Junta en pleno, ocho votos de conformidad con la Regla 2.16 de la Junta relativa a la fecha de vigencia de la legislación.
Fecha de acción final
La fecha de Acción Final varía de la Fecha de Vigencia por una variedad de razones, incluidas, entre otras, aquellas relacionadas con las ordenanzas enumeradas en "Fechas de Vigencia" a continuación.
Para las resoluciones, la fecha de Acción Final es la fecha de aprobación cuando el Alcalde ejecuta la legislación.
Para las mociones, la fecha de Acción Final es la fecha de aprobación y acción por parte de la Junta de Supervisores.
Para las enmiendas a los estatutos y las ordenanzas de iniciativa, la fecha de acción final es cuando la enmienda es aprobada por los votantes de la ciudad y el condado de San Francisco.
Fecha de entrada en vigor
La Regla 2.16 de la Junta establece que una ordenanza relacionada con asuntos puramente administrativos, ordenanzas que convocan elecciones, asignan dinero y recaudan impuestos, y otras ordenanzas previstas en la Carta, entran en vigencia cuando el Alcalde devuelve la legislación aprobada al Secretario de la Junta; o, si no está firmada por el Alcalde, al final del período de 10 días para su consideración por parte del Alcalde, o al recibir la renuncia por escrito del Alcalde del resto del período de 10 días; o después de que se anule un veto.
Salvo disposición legal en contrario, todas las demás ordenanzas entrarán en vigor al comienzo del día 31 posterior a dichas acciones si no se presenta una solicitud de referéndum. Las resoluciones entran en vigor inmediatamente, a menos que se especifique lo contrario en la resolución, tras la aprobación del Alcalde o, si no están firmadas por el Alcalde, al final del plazo de 10 días para su consideración por el Alcalde, o inmediatamente después de que se anule un veto.
Documentos