CAMPAÑA

Legislación aprobada

Board of Supervisors

Resoluciones

Una declaración de política para expresar aprobación o desaprobación.

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Ordenanzas

Legislación que modifica los códigos municipales y crea leyes.

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Mociones

Una propuesta formal de acción.

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Salvo disposición contraria por ley estatal, Carta u ordenanza, se requiere el voto favorable de seis de los once Supervisores para aprobar ordenanzas, resoluciones o mociones no parlamentarias. Las ordenanzas deben considerarse en dos reuniones separadas con al menos cinco días de intervalo, una primera lectura y una aprobación final.

Las resoluciones que no hayan sido remitidas a comisión sólo podrán adoptarse mediante el voto unánime de todos los Supervisores presentes el día de su presentación.

El Secretario de la Junta publicará al final del Reglamento una lista de acciones que requieren más de la mayoría de votos de los Supervisores presentes.

Proceso de aprobación

De conformidad con la Carta , a más tardar el día siguiente a la aprobación o adopción final por la Junta, el Secretario de la Junta (el Secretario) remitirá al Alcalde las ordenanzas y resoluciones, junto con el registro de los Supervisores que votaron a favor o en contra de la legislación, o que estuvieron ausentes o excusados. Dentro de los 10 días calendario siguientes a la recepción de la legislación, el Alcalde la devolverá al Secretario de la Junta. Si el décimo día es un día laborable, el Alcalde tiene hasta las 17:00 h de ese día para devolver la legislación. Si el décimo día es fin de semana, el Alcalde, con la atestación de un testigo, deberá firmar la legislación antes de la medianoche del décimo día y devolverla al Secretario de la Junta el lunes siguiente a las 8:00 h.

El Alcalde tiene tres opciones de acuerdo con la Regla 2.14 de la Junta :

  1. Firmar la legislación, en cuyo caso se convierte en ley de conformidad con la Regla 2.16 de la Junta relativa a la fecha de entrada en vigor de la legislación.
  2. Devolver la legislación sin firmar, en cuyo caso se convertirá en ley al término del plazo de 10 días para su consideración por el Alcalde, de conformidad con la Regla 2.16 de la Junta, relativa a la fecha de entrada en vigor de la legislación. Si el Alcalde informa por escrito al Secretario que renuncia al plazo restante de 10 días, la legislación se considerará aprobada en la fecha en que el Secretario reciba la renuncia por escrito.
  3. Desaprobar y vetar la legislación, en cuyo caso la Junta puede anular el veto y aprobar la legislación dentro de los 30 días mediante un voto afirmativo de no menos de dos tercios de la Junta en pleno, ocho votos de conformidad con la Regla 2.16 de la Junta relativa a la fecha de vigencia de la legislación.

Fecha de acción final

La fecha de la Acción Final varía de la Fecha de Vigencia por diversas razones, incluidas, entre otras, las relacionadas con las ordenanzas enumeradas en la sección "Fechas de Vigencia" a continuación. Para las resoluciones, la

La fecha de acción final es la fecha de aprobación cuando el Alcalde ejecuta la legislación.

Para las mociones, la fecha de Acción Final es la fecha de aprobación y acción por parte de la Junta de Supervisores.

Para las enmiendas a los estatutos y las ordenanzas de iniciativa, la fecha de acción final es cuando la enmienda es aprobada por los votantes de la ciudad y el condado de San Francisco.

Fecha de entrada en vigor

La Regla 2.16 de la Junta establece que una ordenanza relacionada con asuntos puramente administrativos, ordenanzas que convocan elecciones, asignan dinero y recaudan impuestos, y otras ordenanzas previstas en la Carta, entran en vigencia cuando el Alcalde devuelve la legislación aprobada al Secretario de la Junta; o, si no está firmada por el Alcalde, al final del período de 10 días para su consideración por parte del Alcalde, o al recibir la renuncia por escrito del Alcalde del resto del período de 10 días; o después de que se anule un veto.

Salvo que la ley disponga lo contrario, todas las demás ordenanzas entrarán en vigor a partir del día 31 después de dichas acciones si no se presenta una petición de referéndum.

Las resoluciones entran en vigor inmediatamente, a menos que se especifique lo contrario en la resolución, tras la aprobación del Alcalde o, si no están firmadas por el Alcalde, al final del período de 10 días para su consideración por parte del Alcalde, o inmediatamente después de que se anule un veto.