SERVICIO

Propietarios de hoteles residenciales (“SRO”): Ordenanza 36-23

Ordenanza 36-23 sobre conversión de hoteles residenciales

Department of Building Inspection

Qué saber

Plazos

La solicitud de extensión de amortización de la Ordenanza 36-23 debe presentarse a más tardar el 24 de octubre de 2024.

 

Véase la Sección 41.23 Para más detalles.

¿Qué hacer?

Cambios introducidos por la Ordenanza 36-23

El 14 de marzo de 2023, la Junta de Supervisores de San Francisco aprobó por unanimidad la Ordenanza 36-23, que modifica el Capítulo 41 del Código Administrativo de San Francisco (también conocido como Ordenanza de Conversión de Hoteles o HCO), que realiza algunos cambios importantes que entrarán en vigor el 24 de abril de 2025. 

La Ordenanza 36-23 agrega una nueva definición de “Uso Turístico o Transitorio” a la HCO, que hará ilegal alquilar cualquier habitación de huéspedes residenciales por un período de alquiler que sea inferior a 30 días consecutivos, a partir del 25 de abril de 2025. Actualmente, la HCO exige que las habitaciones de huéspedes residenciales se alquilen por períodos de alquiler que sean de al menos 7 días consecutivos y cualquier alquiler de una habitación de huéspedes residencial que sea inferior a 7 días es ilegal. Según esta nueva definición de “Uso Turístico o Transitorio”, el período mínimo de alquiler de 7 días para las habitaciones de huéspedes residenciales finalizará el 24 de abril de 2025.

Aunque la nueva definición se titula “Uso Turístico o Transitorio”, la Ordenanza 36-23 no afecta a las unidades que actualmente están designadas como Unidades Turísticas.

Además, la nueva ordenanza ha cambiado la definición de “residente permanente” para que signifique una persona que ocupa una habitación de huéspedes durante 30 días consecutivos. En consecuencia, los ocupantes de habitaciones de huéspedes residenciales serán considerados residentes permanentes una vez que hayan permanecido un período inicial de alquiler. Anteriormente, un residente permanente era alguien que ocupaba una habitación durante 32 días.

Solicitudes de prórroga

La Ordenanza 36-23 incluye un período de amortización de 2 años, que finaliza el 24 de abril de 2025. Además, los propietarios/operadores de hoteles residenciales pueden solicitar una extensión del período de 2 años si pueden demostrar que se necesita tiempo adicional para recuperar las inversiones razonables realizadas en el hotel. Los propietarios/operadores de hoteles que consideren que tienen derecho a extender el período de amortización de 2 años deben presentar una solicitud, a más tardar el 24 de octubre de 2024, al Departamento de Inspección de Edificios (DBI).

¿Qué hacer?

  1. Descargue y complete el formulario de Solicitud de Prórroga de Amortización de Hotel Residencial:

        Solicitud de prórroga de amortización de hoteles residenciales 

  1. Pague la tarifa de presentación requerida.

Envíe el pago por la cantidad de $800.00 a nombre de CCSF-DBI y escriba la dirección del hotel en la línea de nota. 

Tenga en cuenta que los $800.00 cubren las primeras 4 horas dedicadas al procesamiento de su solicitud. Cualquier tiempo adicional dedicado al procesamiento de su solicitud se facturará a $200.00 por hora por cada hora adicional dedicada.

  1. Devolver Solicitud de Prórroga de Amortización de Hotel Residencial 

Envíe por correo el formulario de solicitud completo junto con toda la documentación de respaldo necesaria y la tarifa de presentación requerida de $800.00 a:

Solicitud de prórroga de amortización
Atención: Timothy Wu (HIS)
49 South Van Ness Avenue, 4to piso
San Francisco, CA 94103

Los solicitantes también pueden enviar sus solicitudes completas y documentación de respaldo por correo electrónico a dbi.hishco@sfgov.org .

Los solicitantes que envíen sus formularios por correo electrónico aún deberán pagar la tarifa de presentación de $800,00. 

Tenga en cuenta que las solicitudes incompletas no se procesarán.