INFORME
Regla 411A: Programa de pruebas basado en puestos o clases de servicio crítico de la MTA (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasRegla 411A
Programa de evaluación basado en puestos o clases de servicio crítico de la MTA
Aplicabilidad: La Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.
Artículo I: Política de la Comisión de Servicio Civil relacionada con las pruebas basadas en puestos
Sec. 411A.1 Propósito
Sec. 411A.2 Exámenes basados en el mérito
Sec. 411A.3 Diversidad de la fuerza laboral
Artículo II: Disposiciones sobre el examen
Sec. 411A.4 Aplicación de pruebas basadas en puestos
Sec. 411A.5 Requisito de presentación de informes
Sec. 411A.6 Normas de la Comisión de Servicio Civil para las pruebas basadas en puestos
Sec. 411A.7 Responsabilidades del Director de Transporte
Artículo III: Anuncios de exámenes
Sec. 411A.8 Anuncios de exámenes
Sec. 411A.9 Nueva emisión de anuncios de exámenes
Sec. 411A.10 Corrección de anuncios de exámenes
Artículo IV: Solicitantes de examen y solicitudes
Sec. 411A.11 Definición de solicitante
Sec. 411A.12 Requisitos de los solicitantes
Sec. 411A.13 Declaraciones falsas de los solicitantes
Sec. 411A.14 Solicitantes de ascensos
Sec. 411A.15 Preferencia de los veteranos en los exámenes
Sec. 411A.16 Cambio de dirección
Sec. 411A.17 Custodia de solicitudes de examen
Sec. 411A.18 Confidencialidad de la información del solicitante
Artículo V: Exámenes
Sec. 411A.19 Adecuación de los exámenes
Sec. 411A.20 Paneles de calificación de exámenes
Sec. 411A.21 Establecimiento de puntajes de corte y número de elegibles
Sec. 411A.22 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes
Sec. 411A.23 Revisión de las calificaciones por parte de los participantes del examen
Artículo VI: Administración de las listas de elegibles
Sec. 411A.24 Listas de elegibles
Sec. 411A.25 Publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles
Sec. 411A.26 Mantenimiento de la elegibilidad
Sec. 411A.27 Gestión de listas de elegibles
Sec. 411A.28 Listas de elegibles establecidas por otras autoridades
Artículo VII: Certificación de Elegibles
Sec. 411A.29 Certificación
Sec. 411A.30 Certificación de elegibles – Regla de certificación mínima permitida
Sec. 411A.31 Establecimiento de la regla de certificación para pruebas basadas en puestos
Artículo VIII: Recursos de los procesos de examen
Sec. 411A.32 Sustancia de las apelaciones
Sec. 411A.33 Oportunidad de las apelaciones
Sec. 411A.34 Continuación de los exámenes con apelaciones pendientes
Sec. 411A.35 Autoridad para resolver apelaciones
Sec. 411A.36 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil
Sec. 411A.37 Apelaciones ante el Director de Transporte
Regla 411A
Pruebas basadas en la posición
Artículo I: Política de la Comisión de Servicio Civil relacionada con las pruebas basadas en puestos
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos, y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.
Sec. 411A.1 Propósito
411A.1.1 La Comisión de Servicio Civil reconoce la importancia de reducir el tiempo que lleva hacer nombramientos permanentes en el servicio civil y reducir la dependencia de contrataciones provisionales y otras formas de contratación temporal. Por lo tanto, este Programa de Pruebas Basadas en Puestos se está estableciendo con el objetivo de adoptar listas de elegibles resultantes de procesos de exámenes basados en méritos dentro de los sesenta (60) días a partir de la publicación del anuncio del examen.
411A.1.2 Es política de la Comisión de Servicio Civil que los procesos de examen en la Ciudad y el Condado de San Francisco bajo este Programa de Pruebas Basado en Puestos se lleven a cabo de manera eficiente y justa para garantizar que se seleccionen las personas mejor calificadas para realizar servicios para la Ciudad.
Sec. 411A.2 Exámenes basados en el mérito
411A.2.1 Es política de la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y Condado de San Francisco que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el empleo según lo expresado en la Regla 403 Igualdad de oportunidades en el empleo.
411A.2.2 Todos los solicitantes de puestos en el servicio clasificado deberán someterse a exámenes competitivos verificables basados en el mérito y la aptitud demostrados mediante pruebas apropiadas. Se utilizarán criterios relacionados con el trabajo en todas las fases del proceso de examen y selección de empleados sin tener en cuenta la raza, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la afiliación política, la edad, la religión, el credo, el origen nacional, la discapacidad, la ascendencia, el estado civil, la paternidad, la condición de pareja de hecho, el color, la etnia, la condición médica (relacionada con el cáncer), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), el VIH y las condiciones relacionadas con el SIDA, otros factores no relacionados con el mérito o cualquier otra categoría prevista por ordenanza.
411A.2.3 Se prohíbe toda forma de engaño, ayuda indebida o impedimento.
Sec. 411A.3 Diversidad de la fuerza laboral
411A.3.1 Sujeto a la ley vigente, es política de la Comisión de Servicio Civil lograr una fuerza laboral que refleje plenamente la diversidad de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
411A.3.2 Cuando exista subrepresentación de un grupo étnico o de género para una clase o grupo específico
categoría ocupacional, el Director de Transporte podrá tomar las acciones legales apropiadas para corregir o mitigar la subrepresentación.
411A.3.3 La Comisión de Servicio Civil respalda y apoya la ampliación de las Reglas que rigen la certificación de elegibles de las listas de elegibles para el servicio civil y considera esta ampliación como un aumento en las oportunidades para que los funcionarios designados seleccionen a los empleados más adecuados para realizar los deberes de puestos específicos y para brindar mayores oportunidades para maximizar la diversidad de la fuerza laboral.
Regla 411A
Pruebas basadas en la posición
Artículo II: Disposiciones sobre el examen
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en puestos o clases de servicio crítico de MTA.
Sec. 411A.4 Aplicación de pruebas basadas en la posición
El término “Prueba basada en el puesto” que se utiliza en esta regla se aplicará a cualquier examen para una clasificación que haya sido designada por el Director de Recursos Humanos para ser incluida en el Programa de Pruebas Basadas en el Puesto de acuerdo con la Regla 111A del Servicio Civil. La inclusión de clases en el Programa puede basarse en: la cantidad de puestos en la clase en cuestión, las funciones de los puestos, las necesidades de contratación de los departamentos y otros criterios relevantes que determine el Director de Recursos Humanos.
Sec. 411A.5 Requisito de presentación de informes
El Director de Transporte deberá presentar informes semestrales a la Comisión de Servicio Civil sobre los exámenes administrados en virtud de este Programa de Pruebas Basadas en el Puesto. La Comisión de Servicio Civil considerará si se deben exigir dichos informes a la MTA para que sean coherentes con el requisito de presentación de informes del Departamento de Recursos Humanos en virtud de la Norma 111A del Servicio Civil y determinará la frecuencia de dichos informes mediante una decisión de la Comisión. La frecuencia de dichos informes se anotará en el Calendario Anual de Informes Obligatorios.
Estos informes deberán incluir, entre otros, la siguiente información para cada examen: la regla de certificación aplicable y la duración de la lista de elegibles; la cantidad de solicitantes y cuántos se consideraron calificados según los términos del anuncio del examen; la cantidad de candidatos que participaron en el examen y cuántos se colocaron en la lista de elegibles; y la cantidad y los tipos de protestas presentadas al Director de Transporte y su disposición (es decir, la respuesta del Director de Transporte o cualquier acción tomada por él en respuesta; y si fueron apeladas ante la Comisión de Servicio Civil). El Director de Transporte también deberá incluir en sus informes una lista de los puestos o clasificaciones críticos para el servicio conocidos para los cuales la MTA tiene la intención de administrar una Prueba Basada en Puestos según esta Regla de Servicio Civil 411A.
Sec. 411A.6 Normas de la Comisión de Servicio Civil para las pruebas basadas en puestos
411A.6.1 Todas las disposiciones de examen para las pruebas basadas en el puesto de trabajo se especifican en la Regla 411A. Las disposiciones especificadas en las Reglas 405.12.1, 405.12.4 y 405.20 de la Comisión de Servicio Civil no se aplican al Programa de Pruebas Basadas en el Puesto de Trabajo. Las disposiciones de examen especificadas en las Reglas 410, 411 Artículos I y II, 412 Artículos I a IV y 413 Artículo III de la Comisión de Servicio Civil no se aplican al Programa de Pruebas Basadas en el Puesto de Trabajo.
Sec. 411A.6 Reglas de la Comisión de Servicio Civil para pruebas basadas en puestos (cont.)
411A.6.2 De conformidad con su autoridad conforme a la Carta, la Comisión de Servicio Civil puede investigar de forma independiente el funcionamiento del Programa de Pruebas Basadas en Puestos para determinar el cumplimiento de sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y responder a las solicitudes del Servicio de Inspección.
Sec.411A.7 Responsabilidades del Director de Transporte
411A.7.1 El Director de Transporte deberá cumplir con los procedimientos, requisitos y estándares establecidos por el Director de Recursos Humanos para el Programa de Pruebas Basadas en Puestos de Trabajo según la Regla 111A para implementar esta Regla 411A y las políticas de la Comisión de Servicio Civil con respecto a este Programa de Pruebas Basadas en Puestos de Trabajo, y para mejorar la capacidad de la Ciudad para realizar contrataciones rápidas de los solicitantes mejor calificados. Nada en esta Regla tiene la intención de extender al Director de Recursos Humanos o al Director de Transporte la autoridad para cambiar la política de la Comisión de Servicio Civil o para hacer o permitir que el Director de Recursos Humanos o el Director de Transporte tomen alguna medida que no cumpla con la ley.
411A.7.2 El Director de Transporte administrará y decidirá sobre todos los asuntos relacionados con este Programa de Pruebas Basadas en el Puesto. La decisión del Director de Transporte relacionada con los asuntos del Programa de Pruebas Basadas en el Puesto de acuerdo con esta Regla es definitiva, a menos que esta Regla establezca expresamente la posibilidad de apelar ante la Comisión de Servicio Civil.
411A.7.3 El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil puede iniciar auditorías o investigaciones de la administración o implementación por parte de la MTA de este Programa de Pruebas Basadas en Puestos para verificar el cumplimiento de las políticas y reglas de la Comisión de Servicio Civil; o para verificar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y estándares del Departamento de Recursos Humanos para Pruebas Basadas en Puestos.
411A.7.4 Además, el Departamento de Recursos Humanos realizará revisiones periódicas independientes de la administración e implementación de este Programa de Pruebas Basadas en Puestos por parte de la MTA durante los primeros tres años posteriores a la adopción de esta Norma 411A del Servicio Civil el 21 de abril de 2014 para garantizar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y estándares del Departamento de Recursos Humanos para las Pruebas Basadas en Puestos. El Departamento de Recursos Humanos informará sobre cualquier deficiencia al Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil para garantizar que se aborden adecuadamente. Al concluir el período de tres años, el Departamento de Recursos Humanos informará a la Comisión del Servicio Civil sobre sus hallazgos con respecto al funcionamiento del Programa de Pruebas Basadas en Puestos de la MTA de conformidad con esta Norma 411A.
Regla 411A
Pruebas basadas en la posición
Artículo III: Anuncios de exámenes
Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.
Sec. 411A.8 Anuncios de exámenes
411A.8.1 La convocatoria de examen será el aviso oficial de un examen y deberá contener las calificaciones, fechas y otros detalles relativos al procedimiento de selección. Los solicitantes deberán guiarse únicamente por los términos de la convocatoria de examen.
411A.8.2 Los anuncios de exámenes de la Agencia de Transporte Municipal se publicarán oficialmente en el Departamento de Recursos Humanos y en la Agencia de Transporte Municipal.
Sec. 411A.9 Nueva emisión de anuncios de exámenes
El Director de Transporte puede volver a emitir un anuncio de examen para ampliar el período de presentación de solicitudes o en respuesta a una apelación. Cuando se vuelve a emitir por estos motivos, un anuncio de examen no está sujeto a apelación.
Sec. 411A.10 Corrección de anuncios de exámenes
El Director de Transporte podrá corregir los anuncios de exámenes en lo que respecta a errores de redacción, erratas y errores de imprenta mediante la publicación de un aviso de dichas correcciones. No se concederá tiempo adicional para apelar las disposiciones sustantivas contenidas en el anuncio de examen original.
Regla 411A
Pruebas basadas en la posición
Artículo IV: Solicitantes de examen y solicitudes
Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.
Sec. 411A.11 Definición de solicitante
Un solicitante es una persona que ha presentado una solicitud de examen dentro de los plazos y en las condiciones especificadas en el anuncio de examen.
Sec. 411A.12 Requisitos de los solicitantes
411A.12.1 Todo aspirante a un examen deberá poseer y mantener las calificaciones requeridas por la ley y por el anuncio del examen.
411A.12.2 Los empleados de la Ciudad y del Condado en clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal recibirán crédito solo por los deberes de la clase a la que fueron designados o asignados a menos que se proporcione documentación suficiente y creíble para verificar el desempeño de otros deberes. Los empleados en clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal pueden recibir crédito por deberes que no suelen realizar los titulares en una clase de servicio crítico si su archivo de empleado contiene documentación contemporánea de que se asignaron y realizaron los deberes. El crédito por deberes en clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal que no suelen realizar los titulares en una clase de servicio crítico sobre la base de documentación no contemporánea requerirá la Certificación del Director Adjunto de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Agencia de Transporte Municipal, y la aprobación del Director de Transporte.
Sec. 411A.13 Declaraciones falsas de los solicitantes
Las declaraciones falsas relevantes, ya sean intencionales o no, hechas o permitidas por cualquier solicitante en la solicitud o en cualquier fase del examen o proceso de contratación serán una buena causa para la exclusión de dicha persona de cualquier examen o la eliminación del nombre del solicitante de la lista de elegibles, y pueden ser una buena causa para la remoción o el despido del servicio de la Ciudad y el Condado.
Sec.411A.14 Solicitantes de ascensos
Los solicitantes de exámenes de promoción únicamente o de exámenes de promoción y admisión combinados deberán cumplir con los requisitos de la convocatoria de exámenes en la que se presenten. Si reúnen los requisitos, los empleados con seis (6) meses consecutivos (1040 horas) de experiencia verificable en cualquier clasificación laboral y en cualquier tipo de nombramiento califican como solicitantes de promoción.
Sec. 411A.15 Preferencia de los veteranos en los exámenes
411A.15.1 El Director de Transporte deberá cumplir con los procedimientos para la preferencia de los veteranos en los exámenes establecidos por el Director de Recursos Humanos de conformidad con la ley aplicable y las Reglas de la Comisión de Servicio Civil.
411A.15.2 Cualquier solicitante individual de empleo de ingreso en la Ciudad y Condado de San Francisco que desee recibir crédito de preferencia para veteranos según lo dispuesto en las Reglas de la Comisión de Servicio Civil debe notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre su condición de veterano en el momento en que presente la solicitud de empleo inicial o como se especifique en el anuncio del examen.
Sec. 411A.16 Cambio de dirección
El solicitante debe notificar por escrito (incluido por correo electrónico) a la Agencia Municipal de Transporte cualquier cambio de dirección, dirección de correo electrónico o número de teléfono. La notificación de cambio únicamente a la Oficina de Correos o al departamento actual del empleado no cumple con el requisito de notificación.
Sec. 411A.17 Custodia de solicitudes de examen
Las solicitudes de examen y los documentos de respaldo pasan a ser propiedad de la Agencia Municipal de Transporte al recibirse. La devolución de dichos documentos requerirá la aprobación del Director de Transporte.
Sec. 411A.18 Confidencialidad de la información del solicitante
La información de los solicitantes, incluidos los nombres de los solicitantes en listas elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley.
Regla 411A
Pruebas basadas en la posición
Artículo V: Exámenes
Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.
Sec. 411A.19 Adecuación de los exámenes
El Director de Transporte aprobará la idoneidad del examen para evaluar la capacidad de los solicitantes para desempeñar el trabajo. Los exámenes pueden incluir, entre otros, uno o más dispositivos de prueba, como exámenes escritos, entrevistas orales, ejercicios de desempeño, centros de evaluación, cumplimiento exitoso de los requisitos impuestos por otras autoridades para la concesión de la certificación, licencia, reconocimiento académico (por ejemplo, título, finalización del curso), colocación en una lista según lo dispuesto en la Sec. 411A.28, o cualquier otro dispositivo o método para determinar el mérito y la aptitud para los puestos evaluados.
Sec. 411A.20 Paneles de calificación de exámenes
El Director de Transporte hará todos los esfuerzos razonables para garantizar la diversidad de los evaluadores calificados.
Sec. 411A.21 Establecimiento de puntajes de corte y número de elegibles
El Director de Transporte establecerá un puntaje de corte o de aprobación y determinará el número de personas que integrarán la lista de elegibles.
Sec. 411A.22 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes
411A.22.1 Se prohíbe cualquier acción que constituya engaño, ayuda indebida, impedimento, fraude o colusión en cualquier parte del proceso de examen. Las siguientes son algunas acciones específicas que están expresamente prohibidas: declaraciones falsas relevantes por parte de los solicitantes en la solicitud o durante el proceso de selección; el uso o intento de uso de materiales no autorizados por la notificación de programación a los candidatos para que se presenten al examen; derrotar, engañar u obstruir a cualquier persona con respecto a su derecho al examen; marcar, calificar, estimar o informar falsamente sobre el examen o la posición adecuada de cualquier persona examinada en virtud del presente, o ayudar a hacerlo; hacer declaraciones falsas sobre el examen o la persona examinada; o proporcionar a cualquier persona información especial o secreta con el propósito de mejorar o dañar las perspectivas o las posibilidades de cualquier persona de ser designada, empleada o promovida.
Sec. 411A.22 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes (cont.)
411A.22.2 Cualquier persona que haga trampa, intente hacer trampa o ayude a hacer trampa u obstaculice a otras personas en cualquier fase del proceso de examen será procesada con todo el alcance de la Carta y otras leyes. Las medidas que se adoptarán incluyen la eliminación del proceso de examen, el despido y la inelegibilidad para futuros empleos y cualquier otra medida apropiada que pueda recomendar el Director de Transporte.
Sec. 411A.23 Revisión de las calificaciones por parte de los participantes del examen
411A.23.1 Los participantes del examen tendrán un período mínimo, según lo determine el Director de Transporte de la MTA o su designado, que no será inferior a tres (3) días hábiles para revisar sus propias calificaciones del examen a fin de confirmar la precisión del cálculo de sus puntajes y/o clasificaciones. Al establecer el período mínimo, el Director de Transporte de la MTA o su designado considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método utilizado para la calificación, el tipo de examen, la cantidad de candidatos elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones del examen. No se divulgará la identidad del examinador que otorga la calificación o nota.
411A.23.2 El Director de Transporte establecerá los procedimientos para la Revisión de Calificaciones.
Regla 411A
Pruebas basadas en la posición
Artículo VI: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de la MTA.
Sec. 411A.24 Listas de elegibles solo para fines de certificación
411A.24.1 Los nombres de los participantes que aprueben todas las fases de un examen descritas en los términos y condiciones del anuncio del examen se incluirán en una lista de elegibles. La información sobre los elegibles, incluidos los nombres de las personas incluidas en la lista de elegibles, no se hará pública a menos que lo exija la ley; sin embargo, cualquier lista de elegibles se pondrá a disposición del público para su inspección a pedido una vez que la lista de elegibles se haya agotado o vencido y se hayan resuelto las derivaciones.
411A.24.2 El Director de Transporte establecerá la duración de una lista de elegibles y/o la duración de la elegibilidad de las personas en la lista de elegibles. Se notificará a las personas elegibles sobre la duración de la lista de elegibles y/o la duración de la elegibilidad de las personas.
Sec. 411A.25 Publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles
411A.25.1 Al comienzo del período de inspección, el Informe de Puntuación de la Lista Tentativa de Elegibles se publicará y estará disponible para inspección pública.
411A.25.2 Los cambios en una lista de elegibles debido a errores administrativos o de cálculo no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.
411A.25.3 El Director de Transporte puede adoptar una lista de elegibles mientras se resuelve cualquier apelación. Los elegibles que se puedan contactar dentro de la regla de certificación aplicable pueden ser derivados a departamentos (certificados) para una posible contratación. Las resoluciones de apelaciones no afectarán a las contrataciones anteriores de la lista de elegibles.
Sec. 411A.26 Mantenimiento de la elegibilidad
Las personas elegibles que no posean o mantengan las calificaciones requeridas por la ley y/o por los términos de la convocatoria de examen en la que participaron perderán su elegibilidad. El Director de Transporte está autorizado a eliminar de una lista de elegibles a las personas elegibles que no hayan mantenido las calificaciones y/o puede restablecer a las personas elegibles en una lista de elegibles en función de las calificaciones o para cumplir con las normas, políticas y/o acciones de la Comisión de Servicio Civil.
Sec. 411A.27 Gestión de listas de elegibles
411A.27.1 El Director de Transporte tendrá derecho a corregir errores en una lista de elegibles o enmendar una lista de elegibles como resultado del resultado de una apelación o si así lo exigen las Reglas de la Comisión de Servicio Civil u otros requisitos legales. Las correcciones o enmiendas de la lista de elegibles no afectarán las contrataciones anteriores de la lista de elegibles.
Sec. 411A.27 Gestión de listas de elegibles (cont.)
411A.27.2 El Director de Transporte puede extender la duración de una lista de elegibles o los períodos de elegibilidad para las personas en la lista de elegibles en función de las necesidades de la Agencia de Transporte Municipal o de factores de mérito. Cualquier extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad deberá ocurrir antes de la fecha de vencimiento, con la excepción de la corrección de errores. La duración máxima de la lista de elegibles no deberá exceder los cuarenta y ocho (48) meses. Se notificará a las personas elegibles afectadas sobre la extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad.
411A.27.3 El Director de Transporte podrá autorizar la fusión de listas de personas elegibles en la misma clase crítica para el servicio o en diferentes clases críticas para el servicio. Se notificará a las personas elegibles afectadas sobre la fusión de listas de personas elegibles.
411A.27.4 El Director de Transporte puede cancelar una lista de elegibles o hacer opcional el uso de una lista de elegibles en función de las necesidades de la Agencia de Transporte Municipal o de factores de mérito, como la incapacidad de los elegibles para cumplir con las calificaciones o requisitos específicos del trabajo. Se notificará a los elegibles afectados sobre la cancelación de las listas de elegibles.
411A.27.5 El Director de Transporte puede aprobar el uso de una lista de elegibles establecida bajo este Programa de Pruebas Basado en Puestos de la Regla 411A para nombramientos permanentes de servicio civil en otros puestos en las mismas clases o clases similares en la MTA u otros departamentos de la Ciudad.
411A.27.6 El Director de Recursos Humanos puede aprobar el uso de una lista de elegibles establecida de conformidad con el Programa de Pruebas Basado en Puestos según la Regla 111A para nombramientos permanentes en el servicio civil para puestos o clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 411A.28 Listas de elegibles establecidas por otras autoridades
411A.28.1 De mutuo acuerdo con la organización de empleados afectada, se pueden utilizar listas apropiadas de elegibles establecidas por otras autoridades reconocidas, como el Estado de California, para cubrir puestos críticos para el servicio, o como base para establecer listas de elegibles para clasificaciones críticas para el servicio.
411A.28.2 El Director de Transporte determinará los criterios y estándares para aprobar el uso de los turnos establecidos por otras autoridades. Al evaluar la idoneidad, el Director de Transporte se asegurará de que la inclusión en un turno no requiera la pertenencia a una organización.
411A.28.3 El uso de dichas listas se especificará en el anuncio de examen y no estará sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.
Regla 411A
Pruebas basadas en la posición
Artículo VII: Certificación de Elegibles
Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.
Sec. 411A.29 Certificación
411A.29.1 La Agencia de Transporte Municipal deberá certificar al funcionario que realiza la designación los nombres de los elegibles que sean accesibles dentro de la regla de certificación aplicable. Salvo circunstancias que estén fuera del control de la Agencia de Transporte Municipal, la notificación inicial de certificación a los elegibles deberá emitirse dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de adopción de una lista de elegibles.
411A.29.2 Si todos los elegibles en una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo especificados, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) a la(s) siguiente(s) puntuación(es) más alta(s).
Sec. 411A.30 Certificación de elegibles – Regla de certificación mínima permitida
411A.30.1 La regla de certificación mínima (es decir, la más restrictiva) será la Regla de las Tres Puntuaciones.
411A.30.2 La fórmula más restrictiva para la aplicación de la Regla de Tres Puntuaciones será:
1) Cuando exista una (1) solicitud de personal aprobada en archivo para una clase, la Agencia de Transporte Municipal deberá certificar al funcionario que la designa la cantidad de puntajes igual al número de la regla de certificación. Por ejemplo, se certificarán tres (3) puntajes para un puesto con una regla de certificación de tres puntajes.
2) Cuando existan dos (2) o más requisiciones de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de puntajes certificados será igual al número de puestos a cubrir más el número de puntajes de la regla de certificación menos uno. Por ejemplo, si se deben cubrir doce (12) requisiciones según una regla de tres puntajes, el número de puntajes certificados será 12 + 3 – 1 = 14.
Sec. 411A.31 Establecimiento de la regla de certificación para pruebas basadas en puestos
411A.31.1 El Director de Transporte y/o su representante están autorizados a discutir y buscar un acuerdo con las organizaciones de empleados en cuanto a la regla de certificación aplicable a una lista de elegibles resultante de un examen en el Programa de Pruebas Basadas en Puestos, siempre que, sin embargo, la regla mínima no pueda ser menor que la Regla de Tres Puntajes. Nada de lo dispuesto en esta Sección tiene como objetivo cambiar el alcance de la negociación especificado por la Carta o la ley aplicable.
Sec. 411A.31 Establecimiento de la regla de certificación para pruebas basadas en puestos (cont.)
411A.31.2 A menos que se acuerde entre la organización de empleados que representa a la clase y el Director de Transporte, se utilizará exclusivamente la Regla de Tres Puntajes, excepto lo establecido en la Regla 413, Artículo III.
411A.31.3 La regla de certificación se especificará como un término de la convocatoria del examen. No se permitirán apelaciones de la regla de certificación.
Regla 411A
Pruebas basadas en la posición
Artículo VIII: Recursos de los procesos de examen
Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de la MTA.
Sec. 411A.32 Sustancia de las apelaciones
411A.32.1 Una acción de la Agencia de Transporte Municipal en virtud de la Regla 411A puede ser apelada por una parte que alegue un daño causado por esa acción según lo dispuesto en este Artículo VIII. Para cada apelación, el apelante debe indicar los motivos específicos en los que se basa la apelación, citar la Regla específica de la Comisión de Servicio Civil o la Política de la Agencia de Transporte Municipal que el apelante sostiene que fue violada por la acción que es objeto de la apelación, proporcionar hechos, incluidos los documentos disponibles para respaldar la apelación, y demostrar una relación racional entre el supuesto daño sufrido por el apelante como resultado de la acción que se apela y la supuesta violación de la Regla o Política. El incumplimiento de todos los requisitos anteriores para respaldar la apelación puede ser motivo suficiente para que la Comisión de Servicio Civil deniegue la apelación.
411A.32.2 No se considerará ninguna apelación que objete las calificaciones o clasificaciones basándose únicamente en la creencia del candidato de que tiene derecho a una calificación más alta o aprobatoria. Ni el Director de Transporte ni la Comisión de Servicio Civil sustituirán con su propio criterio el criterio de los calificadores calificados.
Sec. 411A.33 Oportunidad de las apelaciones
No se admitirán las protestas ni apelaciones que no se presenten dentro de los plazos establecidos.
Sec. 411A.34 Continuación de los exámenes con apelaciones pendientes
El Director de Transporte puede proceder con cualquiera y todas las fases del proceso de pruebas basadas en puestos en espera de una apelación.
Sec. 411A.35 Autoridad para resolver apelaciones
411A.35.1 Comisión de Servicio Civil
Las apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil pueden presentarse en tres (3) puntos del proceso de examen: (1) después de que se haya emitido el anuncio del examen, (2) después de que se haya administrado el examen y antes de la publicación del Informe de puntaje de la lista tentativa de elegibles y (3) después de la fusión de las listas de elegibles en diferentes clases. Las apelaciones del anuncio del examen pueden basarse únicamente en impugnaciones a la descripción del puesto y/o las calificaciones mínimas. Apelaciones después del examen
Sec. 411A.35 Autoridad para decidir sobre apelaciones (cont.)
411A.35.1 Comisión de Servicio Civil (cont.)
Las apelaciones a la administración de los exámenes sólo pueden basarse en reclamos de inconsistencia en la administración de los exámenes, parcialidad de los evaluadores y/o falla de los evaluadores en aplicar estándares uniformes. Las apelaciones a la fusión de listas elegibles en diferentes clases sólo pueden basarse en reclamos de diferencias sustanciales en los conocimientos, habilidades y capacidades requeridas para desempeñar las funciones esenciales de los puestos. Las decisiones de la Comisión de Servicio Civil sobre estos asuntos de exámenes serán definitivas.
411A.35.2 Director de Transporte
Cualquier otra apelación podrá presentarse al Director de Transporte, cuya decisión será definitiva.
Sec. 411A.36 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil
411A.36.1 Apelaciones del anuncio de examen
1) El criterio de revisión de las apelaciones en virtud de esta Sección será el abuso de discreción al establecer la descripción del puesto, las calificaciones mínimas y/o la regla de certificación cuando la regla de certificación no se alcanzó por mutuo acuerdo con la organización de empleados que representa a la clase examinada. Para determinar el abuso de discreción, la Comisión de Servicio Civil debe determinar que el Director de Transporte tomó decisiones que excedían su autoridad o no tenía una base racional para su decisión.
2) Las apelaciones bajo esta Sección deben presentarse directamente al Oficial Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil y deben recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de operaciones del quinto (5º) día hábil después de la fecha de emisión del anuncio del examen.
3) Las apelaciones deben presentarse por escrito e incluir una declaración de los componentes o elementos específicos del anuncio del examen que se impugnan y las razones específicas por las cuales la adopción de las partes citadas del anuncio del examen constituye un abuso de discreción por parte del Director de Transporte. En la medida de lo posible, se debe presentar toda la documentación de respaldo junto con la apelación por escrito.
4) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil enviará inmediatamente una copia de la apelación a la Agencia de Transporte Municipal. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil colocará la apelación, si se presenta en tiempo y forma y es apelable de conformidad con este Artículo VIII, en la agenda de la Comisión de Servicio Civil para la próxima Reunión Ordinaria de la Comisión de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y otras leyes aplicables. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil, en consulta con el Presidente, puede programar la apelación en una Reunión Especial antes de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Servicio Civil. Se notificará al apelante y a las demás partes los detalles de la audiencia de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil.
Sec. 411A.36 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil (cont.)
411A.36.1 Apelaciones del anuncio de examen (cont.)
5) El Director de Transporte o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil deberá informar la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.
6) La Comisión de Servicio Civil considerará una apelación no resuelta en la fecha prevista para su audiencia, excepto en circunstancias extraordinarias y por mutuo acuerdo entre el apelante y la Agencia Municipal de Transporte. La Comisión de Servicio Civil resolverá sobre la apelación en la audiencia. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración.
411A.36.2 Apelaciones por inconsistencia en la administración de exámenes, sesgo de los evaluadores y/o falla de los evaluadores en aplicar estándares uniformes
1) Las apelaciones se basarán únicamente en reclamos de que la inconsistencia en la administración del examen, el sesgo de los evaluadores y/o la falta de aplicación de estándares uniformes por parte de los evaluadores comprometieron la validez o la confiabilidad del examen. Las apelaciones incluirán una declaración de los hechos específicos que demuestren que la validez o confiabilidad del examen se vio comprometida y citarán la Norma de la Comisión de Servicio Civil o la Política de la Agencia de Transporte Municipal específica que se violó. Para los fines de las apelaciones bajo esta Sección, la validez se define generalmente como el establecimiento de la relación entre un dispositivo de prueba u otro procedimiento de selección y el desempeño en el trabajo; y la confiabilidad se define generalmente como la consistencia de la medición del dispositivo de prueba o procedimiento de selección.
2) Las apelaciones deben presentarse por escrito y deben presentarse directamente al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil. La apelación debe recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de operaciones del quinto (5.º) día hábil a partir de la fecha del matasellos (o fecha del correo electrónico) de la notificación escrita de los resultados del examen.
3) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil enviará inmediatamente una copia de la apelación a la Agencia de Transporte Municipal. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil colocará la apelación, si se presenta en tiempo y forma y es apelable según este Artículo VIII, en la agenda de la Comisión de Servicio Civil para la próxima Reunión Ordinaria de la Comisión de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y otras leyes aplicables. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil, en consulta con el Presidente, puede programar la apelación en una Reunión Especial antes de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Servicio Civil. El apelante y otras partes serán notificados de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil.
411A.36.2 Apelaciones por inconsistencia en la administración de exámenes, sesgo de los evaluadores y/o falla de los evaluadores en aplicar estándares uniformes (cont.)
4) El Director de Transporte o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil deberá informar la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.
5) La Comisión de Servicio Civil considerará una apelación no resuelta en la fecha en que se programe para la audiencia, excepto en circunstancias extraordinarias y por acuerdo mutuo entre el apelante y la Agencia de Transporte Municipal. La Comisión de Servicio Civil resolverá sobre la apelación en la audiencia. La acción de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se permitirán solicitudes de reconsideración. Para prevalecer en una apelación bajo esta Sección, el apelante debe demostrar por una preponderancia de la evidencia, es decir, más probable que improbable, que la Regla o Política en cuestión fue violada y que la violación causó un compromiso de la validez o confiabilidad del examen. La acción de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se permitirán solicitudes de reconsideración.
411A.36.3 Apelaciones de fusión de listas de elegibles de diferentes clases
1) El criterio de revisión de las apelaciones en virtud de esta Sección será el abuso de discreción al fusionar listas de elegibles de diferentes clases. Las apelaciones deberán incluir una declaración de los hechos específicos que demuestren que la fusión de listas de elegibles de diferentes clases no está respaldada por análisis de puestos que demuestren que se requieren los mismos conocimientos, habilidades y capacidades o similares para desempeñar las funciones esenciales de los puestos.
2) Las apelaciones deben presentarse por escrito y deben presentarse directamente al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil. La apelación debe recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de las actividades del quinto (5.º) día hábil a partir de la fecha del matasellos (o la fecha del correo electrónico) de la notificación escrita de la fusión de las listas de elegibles.
3) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil enviará inmediatamente una copia de la apelación a la Agencia de Transporte Municipal. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil incluirá la apelación, si es oportuna y apropiada, en la agenda de la Comisión de Servicio Civil para la próxima Reunión Ordinaria de la Comisión de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y otras leyes aplicables. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil, en consulta con el Presidente, puede programar la apelación en una Reunión Especial antes de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Servicio Civil. El apelante y otras partes serán notificados de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil.
411A.36.3 Apelaciones de fusión de listas elegibles de diferentes clases (cont.)
4) El Director de Transporte o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil deberá informar la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.
5) La Comisión de Servicio Civil considerará una apelación no resuelta en la fecha prevista para su audiencia, excepto en circunstancias extraordinarias y por mutuo acuerdo entre el apelante y la Agencia Municipal de Transporte. La Comisión de Servicio Civil resolverá sobre la apelación en la audiencia. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración.
Sec. 411A.37 Apelaciones ante el Director de Transporte
411A.37.1 Protestas en el lugar del examen
1) Un participante del examen puede protestar la asignación de un evaluador a su junta o panel basándose en un reclamo de incapacidad del evaluador para evaluar al participante del examen de manera competente o sin prejuicios. La protesta del evaluador debe presentarse al representante designado del Director de Transporte presente en el examen antes de participar en esta fase del examen. Si no se presenta ninguna protesta, no se permitirá ninguna apelación de la asignación del evaluador.
2) Un participante del examen puede presentar una protesta por un problema que ocurra en el lugar del examen, como, por ejemplo, un mal funcionamiento del equipo o una alteración del proceso del examen, que haya interferido con el desempeño del participante en el examen. Dicha protesta debe presentarse al representante designado del Director de Transporte presente en el lugar del examen inmediatamente después de encontrar o experimentar el problema y antes de abandonar el lugar del examen. Si no se presenta ninguna protesta, el Director de Transporte puede rechazar una apelación por un problema que ocurra en el lugar del examen.
3) La decisión o acción tomada en respuesta a una protesta en el lugar del examen podrá ser apelada ante el Director de Transporte. La apelación deberá presentarse por escrito y deberá ser recibida en la Agencia Municipal de Transporte a más tardar el quinto (5.º) día hábil después de la fecha del examen del candidato.
411A.37.2 Apelación sobre la exactitud del cálculo de las puntuaciones y/o la clasificación de los exámenes
Las apelaciones sobre la exactitud del cálculo de las calificaciones y/o la clasificación de los exámenes deben presentarse directamente al Director de Transporte o a su representante dentro del período designado para la revisión de las calificaciones (consulte la Sección 411A.23). La decisión del Director de Transporte relacionada con el cálculo de las calificaciones y la clasificación de los exámenes es definitiva.
411A.37.3 Apelaciones de otros asuntos de examen
La apelación de cualquier otro asunto de examen debe hacerse por escrito y el Director de Transporte debe recibirla a más tardar el quinto (5.º) día hábil después de que se haya producido o notificado el asunto de la apelación. La decisión del Director de Transporte sobre todos estos asuntos es definitiva.