INFORME

Regla 411A: Programa de pruebas basado en puestos o clases de servicio crítico de la MTA (Comisión de Servicio Civil)

Civil Service Commission

Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 411A

Programa de evaluación basado en puestos o clases de servicio crítico de la MTA

Aplicabilidad: La Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.

Artículo I: Política de la Comisión de Servicio Civil relacionada con las pruebas basadas en puestos

Sec. 411A.1 Propósito

Sec. 411A.2 Exámenes basados en el mérito

Sec. 411A.3 Diversidad de la fuerza laboral

Artículo II: Disposiciones sobre el examen

Sec. 411A.4 Aplicación de pruebas basadas en la posición

Sec. 411A.5 Requisito de informe

Sec. 411A.6 Reglas de la Comisión de Servicio Civil para las pruebas basadas en puestos

Sec. 411A.7 Responsabilidades del Director de Transporte

Artículo III: Anuncios de exámenes

Sec. 411A.8 Anuncios de exámenes

Sec. 411A.9 Reemisión de anuncios de exámenes

Sec. 411A.10 Corrección de anuncios de exámenes

Artículo IV: Solicitantes de examen y solicitudes

Sec. 411A.11 Definición de solicitante

Sec. 411A.12 Calificaciones de los solicitantes

Sec. 411A.13 Declaraciones falsas de los solicitantes

Sec. 411A.14 Solicitantes de ascenso

Sec. 411A.15 Preferencia de los veteranos en los exámenes

Sec. 411A.16 Cambio de domicilio

Sec. 411A.17 Custodia de solicitudes de examen

Artículo V: Exámenes

Sec. 411A.18 Adecuación de los exámenes

Sec. 411A.19 Paneles de calificación de exámenes

Sec. 411A.20 Establecimiento de puntajes de corte y número de elegibles

Sec. 411A.21 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes

Sec. 411A.22 Revisión de las calificaciones por parte de los participantes del examen

Artículo VI: Administración de las listas de elegibles

Sec. 411A.23 Listas de elegibles

Sec. 411A.24 Publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles

Sec. 411A.25 Mantenimiento de la elegibilidad

Sec. 411A.26 Gestión de listas de elegibles

Sec. 411A.27 Listas de elegibles establecidas por otras autoridades

Artículo VII: Certificación de Elegibles

Certificación Sec. 411A.28

Sec. 411A.29 Certificación de Elegibles – Regla de Certificación Mínima Permitida

Sec. 411A.30 Establecimiento de la regla de certificación para pruebas basadas en puestos

Artículo VIII : Recursos de los Procesos de Examen

Sec. 411A.31 Sustancia de las apelaciones

Sec. 411A.32 Oportunidad de las apelaciones

Sec. 411A.33 Continuación de exámenes con apelaciones pendientes

Sec. 411A.34 Autoridad para decidir sobre apelaciones

Sec. 411A.35 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil

Sec. 411A.36 Apelaciones ante el Director de Transporte

Regla 411A

Pruebas basadas en la posición

Artículo I: Política de la Comisión de Servicio Civil relacionada con las pruebas basadas en puestos

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos, y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.

Sec. 411A.1 Propósito

411A.1.1 La Comisión del Servicio Civil reconoce la importancia de reducir el tiempo necesario para realizar nombramientos permanentes en el servicio civil y de reducir la dependencia de la contratación provisional y otras formas de contratación temporal. Por lo tanto, se establece este Programa de Exámenes Basados en el Puesto con el objetivo de adoptar las listas de elegibles resultantes de los procesos de examen por méritos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la convocatoria.

411A.1.2 Es política de la Comisión de Servicio Civil que los procesos de examen en la Ciudad y el Condado de San Francisco bajo este Programa de Pruebas Basado en Puestos se lleven a cabo de manera eficiente y justa para garantizar que se seleccionen las personas mejor calificadas para prestar servicio en la Ciudad.

Sec. 411A.2 Exámenes basados en el mérito

411A.2.1 Es política de la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y Condado de San Francisco que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el empleo como se expresa en la Regla 403 Igualdad de oportunidades en el empleo.

411A.2.2 Todos los aspirantes a puestos en el servicio clasificado deberán someterse a exámenes competitivos verificables basados en el mérito y la aptitud, demostrados mediante pruebas pertinentes. Se aplicarán criterios laborales en todas las fases del proceso de examen y selección de empleados, sin importar raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, afiliación política, edad, religión, credo, origen nacional, discapacidad, ascendencia, estado civil, paternidad/maternidad, pareja de hecho, color, etnia, condición médica (relacionada con cáncer), síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y afecciones relacionadas con el SIDA, otros factores no relacionados con el mérito ni ninguna otra categoría establecida por ordenanza.

411A.2.3 Se prohíbe toda forma de engaño, ayuda indebida o impedimento.

Sec. 411A.3 Diversidad de la fuerza laboral

411A.3.1 Sujeto a la ley vigente, es política de la Comisión de Servicio Civil lograr una fuerza laboral que refleje plenamente la diversidad de la Ciudad y el Condado de San Francisco.

411A.3.2 Cuando exista subrepresentación de un grupo étnico o de género para una clase o grupo específico
categoría ocupacional, el Director de Transporte podrá tomar las acciones legales apropiadas para corregir o mitigar la subrepresentación.

411A.3.3 La Comisión de Servicio Civil avala y apoya la ampliación de las reglas que rigen la certificación de elegibles de las listas de elegibles para el servicio civil y considera esta ampliación como un aumento en las oportunidades para que los funcionarios designados seleccionen a los empleados más adecuados para realizar los deberes de puestos específicos y para brindar mayores oportunidades para maximizar la diversidad de la fuerza laboral.

Regla 411A

Pruebas basadas en la posición

Artículo II: Disposiciones sobre el examen

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en puestos o clases de servicio crítico de MTA.

Sec. 411A.4 Aplicación de pruebas basadas en la posición

El término "Pruebas Basadas en el Puesto", tal como se utiliza en esta Norma, se aplicará a cualquier examen para una clasificación que el Director de Recursos Humanos haya designado para su inclusión en el Programa de Pruebas Basadas en el Puesto, de conformidad con la Norma 111A del Servicio Civil. La inclusión de clases en el Programa podrá basarse en: el número de puestos en la clase, las funciones de los puestos, las necesidades de contratación de los departamentos y otros criterios pertinentes que determine el Director de Recursos Humanos.

Sec. 411A.5 Requisito de informe

El Director de Transporte presentará informes semestrales a la Comisión de Servicio Civil sobre los exámenes administrados en virtud de este Programa de Pruebas Basadas en el Puesto. La Comisión de Servicio Civil considerará si se requieren dichos informes de la MTA para que sean compatibles con el requisito de presentación de informes del Departamento de Recursos Humanos, según la Norma 111A del Servicio Civil, y determinará la frecuencia de dichos informes mediante decisión de la Comisión. La frecuencia de dichos informes se indicará en el Calendario Anual de Informes Obligatorios.

Estos informes incluirán, entre otros, la siguiente información para cada examen: la regla de certificación aplicable y la duración de la lista de elegibles; el número de solicitantes y cuántos se consideraron calificados según los términos de la convocatoria del examen; el número de candidatos que participaron en el examen y cuántos fueron incluidos en la lista de elegibles; y el número y tipo de protestas presentadas al Director de Transporte y su resolución (es decir, la respuesta o cualquier acción tomada por el Director de Transporte en respuesta; y si fueron apeladas ante la Comisión de Servicio Civil). El Director de Transporte también incluirá en sus informes una lista de los puestos o clasificaciones críticos para el servicio conocidos para los cuales la MTA planea administrar una Prueba Basada en el Puesto según esta Regla de Servicio Civil 411A.

Sec. 411A.6 Reglas de la Comisión de Servicio Civil para las pruebas basadas en puestos

411A.6.1 Todas las disposiciones de los exámenes para las Pruebas Basadas en el Puesto se especifican en la Regla 411A. Las disposiciones de las Reglas 405.12.1, 405.12.4 y 405.20 de la Comisión del Servicio Civil no se aplican al Programa de Pruebas Basadas en el Puesto. Las disposiciones de los exámenes de las Reglas 410, 411 Artículos I y II, 412 Artículos I a IV, y 413 Artículo III de la Comisión del Servicio Civil no se aplican al Programa de Pruebas Basadas en el Puesto.

Sec. 411A.6 Reglas de la Comisión de Servicio Civil para pruebas basadas en puestos (cont.)

411A.6.2 De conformidad con su autoridad conforme a la Carta, la Comisión de Servicio Civil puede investigar de manera independiente el funcionamiento del Programa de Pruebas Basado en Puestos para determinar el cumplimiento de sus reglas, reglamentos, políticas y procedimientos y responder a las solicitudes del Servicio de Inspección.

Sec.411A.7 Responsabilidades del Director de Transporte

411A.7.1 El Director de Transporte deberá adherirse a los procedimientos, requisitos y estándares establecidos por el Director de Recursos Humanos para el Programa de Pruebas Basadas en el Puesto, según la Regla 111A, para implementar esta Regla 411A y las políticas de la Comisión de Servicio Civil en relación con este Programa, y para mejorar la capacidad de la Ciudad para contratar con prontitud a los candidatos más cualificados. Nada de lo dispuesto en esta Regla pretende otorgar al Director de Recursos Humanos ni al Director de Transporte la facultad de modificar la política de la Comisión de Servicio Civil ni de obligar o permitir que el Director de Recursos Humanos o el Director de Transporte tomen medidas que incumplan la ley.

411A.7.2 El Director de Transporte administrará y resolverá todos los asuntos relacionados con este Programa de Pruebas Basadas en el Puesto. La decisión del Director de Transporte relacionada con el Programa de Pruebas Basadas en el Puesto, según esta Regla, será definitiva, a menos que esta Regla disponga expresamente la posibilidad de apelación ante la Comisión de Servicio Civil.

411A.7.3 El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil puede iniciar auditorías o investigaciones de la administración o implementación por parte de la MTA de este Programa de Pruebas Basadas en Puestos para verificar el cumplimiento de las políticas y reglas de la Comisión de Servicio Civil; o para verificar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y estándares del Departamento de Recursos Humanos para Pruebas Basadas en Puestos.

411A.7.4 Además, el Departamento de Recursos Humanos realizará revisiones periódicas independientes de la administración e implementación de este Programa de Pruebas Basadas en el Puesto por parte de la MTA durante los primeros tres años posteriores a la adopción de la Norma 411A del Servicio Civil el 21 de abril de 2014, para garantizar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y estándares del Departamento de Recursos Humanos para las Pruebas Basadas en el Puesto. El Departamento de Recursos Humanos informará de cualquier deficiencia al Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil para asegurar que se aborde adecuadamente. Al finalizar el período de tres años, el Departamento de Recursos Humanos informará a la Comisión del Servicio Civil sobre sus conclusiones respecto al funcionamiento del Programa de Pruebas Basadas en el Puesto de la MTA, de conformidad con la Norma 411A.

Regla 411A

Pruebas basadas en la posición

Artículo III: Anuncios de exámenes

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.

Sec. 411A.8 Anuncios de exámenes

411A.8.1 La convocatoria de examen será la notificación oficial del mismo e incluirá los requisitos, fechas y demás detalles del procedimiento de selección. Los solicitantes deberán guiarse únicamente por los términos de la convocatoria.

411A.8.2 Los anuncios de exámenes de la Agencia de Transporte Municipal se publicarán oficialmente en el Departamento de Recursos Humanos y en la Agencia de Transporte Municipal.

Sec. 411A.9 Reemisión de anuncios de exámenes

El Director de Transporte podrá reeditar una convocatoria de examen para extender el plazo de presentación de solicitudes o en respuesta a una apelación. Cuando se reedite por estas razones, la convocatoria de examen no será apelable.

Sec. 411A.10 Corrección de anuncios de exámenes

El Director de Transporte podrá corregir los anuncios de examen en cuanto a errores de imprenta, tipografía y redacción, mediante la publicación de un aviso de dichas correcciones. No se concederá plazo adicional para apelar las disposiciones sustantivas contenidas en el anuncio original.

Regla 411A

Pruebas basadas en la posición

Artículo IV: Solicitantes de examen y solicitudes

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.

Sec. 411A.11 Definición de solicitante

Un solicitante es una persona que ha presentado una solicitud de examen dentro de los plazos y en las condiciones especificadas en el anuncio de examen.

Sec. 411A.12 Calificaciones de los solicitantes

411A.12.1 Todo aspirante a un examen deberá poseer y mantener las calificaciones requeridas por la ley y por el anuncio del examen.

411A.12.2 Los empleados de la Ciudad y del Condado que ocupen puestos de Servicio Crítico en la Agencia Municipal de Transporte solo recibirán crédito por las funciones de la clase para la que fueron designados o asignados, a menos que se proporcione documentación suficiente y creíble que verifique el desempeño de otras funciones. Los empleados de puestos de Servicio Crítico en la Agencia Municipal de Transporte pueden recibir crédito por funciones que no suelen desempeñar los titulares de un puesto de Servicio Crítico si su expediente contiene documentación contemporánea que acredite que dichas funciones fueron asignadas y desempeñadas. El crédito por funciones de puestos de Servicio Crítico en la Agencia Municipal de Transporte que no suelen desempeñar los titulares de un puesto de Servicio Crítico, basado en documentación no contemporánea, requerirá la Certificación del Subdirector de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Agencia Municipal de Transporte, y la aprobación del Director de Transporte.

Sec. 411A.13 Declaraciones falsas de los solicitantes

Las declaraciones falsas relevantes, ya sean intencionales o no, hechas o permitidas por cualquier solicitante en la solicitud o en cualquier fase del examen o proceso de contratación serán una buena causa para la exclusión de dicha persona de cualquier examen o la eliminación del nombre del solicitante de la lista de elegibles, y pueden ser una buena causa para la remoción o el despido del servicio de la Ciudad y el Condado.

Sec.411A.14 Solicitantes de ascenso

Los solicitantes de exámenes de ascenso o de exámenes combinados de ascenso y admisión deberán cumplir con los requisitos de la convocatoria del examen. Si cumplen los requisitos, los empleados con seis (6) meses consecutivos (1040 horas) de experiencia comprobable en cualquier puesto y tipo de nombramiento se consideran solicitantes de ascenso.

Sec. 411A.15 Preferencia de los veteranos en los exámenes

411A.15.1 El Director de Transporte deberá adherirse a los procedimientos para la preferencia de veteranos en los exámenes establecidos por el Director de Recursos Humanos de conformidad con la ley aplicable y las Reglas de la Comisión de Servicio Civil.

411A.15.2 Cualquier solicitante individual de empleo de ingreso en la Ciudad y Condado de San Francisco que desee recibir crédito de preferencia para veteranos según lo dispuesto en las Reglas de la Comisión de Servicio Civil debe notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre su condición de veterano en el momento en que presente la solicitud de empleo inicial o como se especifica en el anuncio del examen.

Sec. 411A.16 Cambio de domicilio

El solicitante debe notificar por escrito (incluido correo electrónico) a la Agencia Municipal de Transporte sobre cualquier cambio de domicilio, correo electrónico o número de teléfono. Notificar únicamente el cambio a la Oficina de Correos o al departamento actual del empleado no cumple con el requisito de notificación.

Sec. 411A.17 Custodia de solicitudes de examen

Las solicitudes de examen y la documentación justificativa pasan a ser propiedad de la Agencia Municipal de Transporte al recibirse. La devolución de dicha documentación requerirá la aprobación del Director de Transporte.

Regla 411A

Pruebas basadas en la posición

Artículo V: Exámenes

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.

Sec. 411A.18 Adecuación de los exámenes

El Director de Transporte aprobará la idoneidad del examen para evaluar la capacidad de los solicitantes para el desempeño del puesto. Los exámenes podrán incluir, entre otros, uno o más mecanismos de evaluación, como exámenes escritos, entrevistas orales, ejercicios de desempeño, centros de evaluación, cumplimiento satisfactorio de los requisitos impuestos por otras autoridades para la concesión de certificaciones, licencias, reconocimiento académico (p. ej., título, finalización de cursos), inclusión en una lista de candidatos según lo dispuesto en la Sección 411A.28, o cualquier otro mecanismo o método para determinar el mérito y la aptitud para los puestos evaluados.

Sec. 411A.19 Paneles de calificación de exámenes

El Director de Transporte hará todos los esfuerzos razonables para garantizar la diversidad de los evaluadores calificados.

Sec. 411A.20 Establecimiento de puntajes de corte y número de elegibles

El Director de Transporte establecerá un puntaje de corte o de aprobación y determinará el número de personas que integrarán la lista de elegibles.

Sec. 411A.21 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes

411A.21.1 Se prohíbe cualquier acción que constituya fraude, ayuda indebida, obstaculización, fraude o colusión en cualquier parte del proceso de examen. Las siguientes son algunas acciones específicas que están expresamente prohibidas: declaraciones falsas relevantes por parte de los solicitantes en la solicitud o durante el proceso de selección; el uso o intento de uso de materiales no autorizados por la convocatoria a los candidatos para presentarse al examen; impedir, engañar u obstruir a cualquier persona respecto a su derecho al examen; calificar, estimar o informar falsamente sobre el examen o la correcta situación de cualquier persona examinada en virtud del presente, o ayudar a hacerlo; hacer declaraciones falsas sobre el examen o la persona examinada; o proporcionar a cualquier persona información especial o secreta con el fin de mejorar o perjudicar las perspectivas o posibilidades de cualquier persona de ser nombrada, empleada o ascendida.

Sec. 411A.21 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes (cont.)

411A.21.2 Cualquier persona que cometa fraude, intente cometer fraude, o que ayude a cometer fraude u obstaculice el trabajo de otras personas en cualquier fase del proceso de examen será procesada con todo el rigor de la Carta y otras leyes. Las medidas que se tomarán incluyen la eliminación del proceso de examen, el despido y la inhabilitación para futuros empleos, así como cualquier otra medida apropiada que recomiende el Director de Transporte.

Sec. 411A.22 Revisión de las calificaciones por parte de los participantes del examen

411A.22.1 Los participantes del examen dispondrán de un plazo mínimo, según lo determine el Director de Transporte de la MTA o su designado, que no será inferior a tres (3) días hábiles para revisar sus calificaciones y confirmar la precisión del cálculo de sus puntuaciones o clasificaciones. Al establecer este plazo mínimo, el Director de Transporte de la MTA o su designado considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método de calificación, el tipo de examen, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, el acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones. No se revelará la identidad del examinador que otorgue la calificación.

411A.22.2 El Director de Transporte establecerá los procedimientos para la Revisión de Calificaciones.

Regla 411A

Pruebas basadas en la posición

Artículo VI: Administración de las listas de elegibles

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.

Sec. 411A.23 Listas de elegibles

411A.23.1 Los nombres de los participantes que aprueben todas las fases de un examen descripto en los términos y condiciones del anuncio del examen se incluirán en una lista de elegibles.

411A.23.2 El Director de Transporte establecerá la duración de la lista de elegibles y/o la duración de la elegibilidad de las personas incluidas en dicha lista. Se notificará a las personas elegibles sobre la duración de la lista de elegibles y/o la duración de la elegibilidad de las personas incluidas en ella.

Sec. 411A.24 Publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles

411A.24.1 Al comienzo del período de inspección, el Informe de Puntuación de la Lista Tentativa de Elegibles se publicará y estará disponible para inspección pública.

411A.24.2 Los cambios en una lista de elegibles debido a errores administrativos o de cálculo no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.

411A.24.3 El Director de Transporte podrá adoptar una lista de elegibles mientras se resuelva cualquier apelación. Los elegibles que se puedan contactar dentro de la norma de certificación aplicable podrán ser remitidos a los departamentos (certificados) para su posible contratación. La resolución de las apelaciones no afectará a las contrataciones anteriores de la lista de elegibles.

411A.24.4 La Ciudad no publicará la lista de elegibles en línea.

Sec. 411A.25 Mantenimiento de la elegibilidad

Las personas elegibles que no posean o mantengan las cualificaciones requeridas por ley o por los términos de la convocatoria del examen en la que participaron perderán su elegibilidad. El Director de Transporte está autorizado a eliminar de la lista de elegibles a las personas elegibles que no mantengan las cualificaciones o a reincorporarlas a la lista basándose en sus cualificaciones o en el cumplimiento de las normas, políticas o acciones de la Comisión de Servicio Civil.

Sec. 411A.26 Gestión de listas de elegibles

411A.26.1 El Director de Transporte tendrá derecho a corregir errores en una lista de elegibles o a modificarla como resultado de una apelación o si así lo exigen las Reglas de la Comisión de Servicio Civil u otros requisitos legales. Las correcciones o modificaciones de la lista de elegibles no afectarán a las contrataciones anteriores de la misma.

Sec. 411A.26 Gestión de listas de elegibles (cont.)

411A.26.2 El Director de Transporte podrá extender la duración de una lista de elegibles o los períodos de elegibilidad para las personas incluidas en ella, según las necesidades de la Agencia Municipal de Transporte o por méritos. Cualquier extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad deberá ocurrir antes de su fecha de vencimiento, excepto para corregir errores. La duración máxima de la lista de elegibles no excederá de cuarenta y ocho (48) meses. Se notificará a las personas elegibles afectadas sobre la extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad.

411A.26.3 El Director de Transporte podrá autorizar la fusión de listas de elegibles de la misma clase de servicio crítico o de diferentes clases de servicio crítico. Se notificará a los elegibles afectados sobre la fusión de las listas de elegibles.

411A.26.4 El Director de Transporte podrá cancelar una lista de elegibles o hacer opcional su uso según las necesidades de la Agencia Municipal de Transporte o factores de mérito, como la incapacidad de los elegibles para cumplir con las cualificaciones o requisitos específicos del puesto. Se notificará a los elegibles afectados sobre la cancelación de las listas de elegibles.

411A.26.5 El Director de Transporte puede aprobar el uso de una lista de elegibles establecida bajo este Programa de Pruebas Basado en Puestos de la Regla 411A para nombramientos permanentes del servicio civil en otros puestos en las mismas clases o clases similares en la MTA u otros departamentos de la Ciudad.

411A.26.6 El Director de Recursos Humanos puede aprobar el uso de una lista de elegibles establecida de conformidad con el Programa de Pruebas Basado en Puestos según la Regla 111A para nombramientos permanentes en el servicio civil para puestos o clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 411A.27 Listas de elegibles establecidas por otras autoridades

411A.27.1 De mutuo acuerdo con la organización de empleados afectada, se pueden utilizar listas apropiadas de elegibles establecidas por otras autoridades reconocidas, como el Estado de California, para cubrir puestos críticos para el servicio, o como base para establecer listas de elegibles para clasificaciones críticas para el servicio.

411A.27.2 El Director de Transporte determinará los criterios y estándares para aprobar el uso de los turnos establecidos por otras autoridades. Al evaluar su pertinencia, el Director de Transporte se asegurará de que la inclusión en un turno no requiera la afiliación a una organización.

411A.27.3 El uso de dichas listas se especificará en el anuncio de examen y no estará sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.

Regla 411A

Pruebas basadas en la posición

Artículo VII: Certificación de Elegibles

Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.

Certificación Sec. 411A.28

411A.28.1 La Agencia Municipal de Transporte certificará al funcionario designante los nombres de los elegibles que sean accesibles según la norma de certificación aplicable. Salvo circunstancias ajenas a la Agencia Municipal de Transporte, la notificación inicial de certificación a los elegibles se emitirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la lista de elegibles.

411A.28.2 Si todos los elegibles en una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo específicos, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) de la(s) siguiente(s) puntuación(es) más alta(s).

Sec. 411A.29 Certificación de Elegibles – Regla de Certificación Mínima Permitida

411A.29.1 La regla de certificación mínima (es decir, la más restrictiva) será la Regla de las Tres Puntuaciones.

411A.29.2 La fórmula más restrictiva para la aplicación de la Regla de Tres Puntuaciones será:

1) Cuando exista una (1) solicitud de personal aprobada en archivo para una clase, la Agencia Municipal de Transporte certificará al funcionario designante el número de puntajes igual al número de la regla de certificación. Por ejemplo, se certificarán tres (3) puntajes para un puesto con una regla de certificación de tres puntajes.

2) Cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más el número de calificaciones de la regla de certificación menos uno. Por ejemplo, si se deben cubrir doce (12) solicitudes según la Regla de Tres Calificaciones, el número de calificaciones certificadas será 12 + 3 – 1 = 14.

Sec. 411A.30 Establecimiento de la regla de certificación para pruebas basadas en puestos

411A.30.1 El Director de Transporte y/o su representante están autorizados a discutir y buscar un acuerdo con las organizaciones de empleados respecto a la regla de certificación aplicable a una lista de elegibles resultante de un examen en el Programa de Pruebas Basadas en el Puesto, siempre que la regla mínima no pueda ser inferior a la Regla de Tres Puntajes. Nada de lo dispuesto en esta Sección pretende modificar el alcance de la negociación especificado por la Carta o la ley aplicable.

Sec. 411A.30 Establecimiento de la regla de certificación para pruebas basadas en puestos (cont.)

411A.30.2 A menos que se acuerde entre la organización de empleados que representa a la clase y el Director de Transporte, se utilizará exclusivamente la Regla de Tres Puntajes, excepto lo establecido en la Regla 413, Artículo III.

411A.30.3 La Regla de Certificación se especificará como un término de la convocatoria del examen. No se admitirán apelaciones contra la Regla de Certificación.

Regla 411A

Pruebas basadas en la posición

Artículo VIII: Apelaciones de los Procesos de Examen

Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 411A se aplicará a los exámenes designados para este Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados en todos los puestos o clases de Servicio Crítico de MTA.

Sec. 411A.31 Sustancia de las apelaciones

411A.31.1 Una acción de la Agencia Municipal de Transporte, conforme a la Regla 411A, podrá ser apelada por quien alegue perjuicios derivados de dicha acción, según lo dispuesto en este Artículo VIII. En cada apelación, el apelante deberá indicar los motivos específicos en los que se basa, citar la Regla de la Comisión de Servicio Civil o la Política de la Agencia Municipal de Transporte que, según el apelante, fue violada por la acción objeto de la apelación, proporcionar hechos, incluyendo los documentos disponibles, que sustenten la apelación y demostrar una relación racional entre el supuesto perjuicio sufrido por el apelante como resultado de la acción apelada y la presunta violación de la Regla o Política. El incumplimiento de todos los requisitos anteriores para fundamentar la apelación podrá ser motivo suficiente para que la Comisión de Servicio Civil la deniegue.

411A.31.2 No se considerará ninguna apelación que objete las calificaciones o clasificaciones basándose únicamente en la creencia del candidato de que tiene derecho a una calificación superior o aprobatoria. Ni el Director de Transporte ni la Comisión de Servicio Civil sustituirán su criterio por el de los evaluadores cualificados.

Sec. 411A.32 Oportunidad de las apelaciones

No se admitirán las protestas ni apelaciones que no se presenten dentro de los plazos establecidos.

Sec. 411A.33 Continuación de exámenes con apelaciones pendientes

El Director de Transporte puede proceder con cualquiera y todas las fases del proceso de pruebas basadas en puestos en espera de una apelación.

Sec. 411A.34 Autoridad para decidir sobre apelaciones

411A.34.1 Comisión de Servicio Civil

Las apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil pueden presentarse en tres (3) momentos del proceso de examen: (1) después de la publicación del anuncio del examen, (2) después de la administración del examen y antes de la publicación del Informe de Calificación de la Lista Tentativa de Elegibles, y (3) después de la fusión de las listas de elegibles de las diferentes clases. Las apelaciones del anuncio del examen solo pueden basarse en impugnaciones a la descripción del puesto o a los requisitos mínimos. Apelaciones posteriores al examen.

Sec. 411A.34 Autoridad para decidir sobre apelaciones (cont.)

411A.34.1 Comisión de Servicio Civil (cont.)

La administración solo podrá basarse en alegaciones de inconsistencia en la administración de los exámenes, sesgo de los evaluadores o falta de aplicación de estándares uniformes por parte de estos. Las apelaciones a la fusión de listas de elegibles en diferentes clases solo podrán basarse en alegaciones de diferencias sustanciales en los conocimientos, habilidades y capacidades requeridas para desempeñar las funciones esenciales de los puestos. Las decisiones de la Comisión de Servicio Civil sobre estos asuntos de exámenes serán inapelables.

411A.34.2 Director de Transporte

Cualquier otra apelación podrá presentarse al Director de Transporte, cuya decisión será definitiva.

Sec. 411A.35 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil

411A.35.1 Apelaciones del anuncio de examen

1) El criterio de revisión para las apelaciones en virtud de esta Sección será el abuso de discreción al establecer la descripción del puesto, las cualificaciones mínimas o la norma de certificación cuando esta no se haya alcanzado de mutuo acuerdo con la organización de empleados que representa a la clase examinada. Para determinar el abuso de discreción, la Comisión de Servicio Civil debe determinar que el Director de Transporte tomó decisiones que excedían sus atribuciones o carecía de fundamento racional para su decisión.

2) Las apelaciones bajo esta Sección deben presentarse directamente al Oficial Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil y deben recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de operaciones del quinto (5to) día hábil después de la fecha de emisión del anuncio del examen.

3) Las apelaciones deberán presentarse por escrito e incluir una declaración de los componentes o puntos específicos de la convocatoria del examen que se impugnan, así como las razones específicas por las que la adopción de las partes citadas de la convocatoria constituye un abuso de discreción por parte del Director de Transporte. En la medida de lo posible, se deberá presentar toda la documentación de respaldo junto con la apelación por escrito.

4) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil remitirá inmediatamente una copia de la misma a la Agencia Municipal de Transporte. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil incluirá la apelación, si se presenta en tiempo oportuno y es apelable según este Artículo VIII, en el orden del día de la Comisión del Servicio Civil para la siguiente Reunión Ordinaria de la Comisión, de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y demás legislación aplicable. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil, en consulta con el Presidente, podrá programar la apelación en una Reunión Extraordinaria previa a la Reunión Ordinaria de la Comisión del Servicio Civil. Se notificará al apelante y a las demás partes sobre los detalles de la audiencia de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil.

Sec. 411A.35 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil (cont.)

411A.35.1 Apelaciones del anuncio de examen (cont.)

5) El Director de Transporte o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de dicha fecha. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil informará de la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.

6) La Comisión de Servicio Civil considerará las apelaciones pendientes en la fecha fijada para su audiencia, salvo en circunstancias extraordinarias y por mutuo acuerdo entre el apelante y la Agencia Municipal de Transporte. La Comisión de Servicio Civil resolverá la apelación en la audiencia. Su decisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración.

411A.35.2 Apelaciones por inconsistencia en la administración de exámenes, sesgo de los evaluadores y/o incumplimiento de los evaluadores en la aplicación de estándares uniformes

1) Las apelaciones se basarán únicamente en alegaciones de que la inconsistencia en la administración del examen, la parcialidad de los evaluadores o la falta de aplicación de estándares uniformes por parte de estos comprometieron la validez o la confiabilidad del examen. Las apelaciones deberán incluir una declaración de los hechos específicos que demuestren que se comprometió la validez o confiabilidad del examen y citar la Norma de la Comisión de Servicio Civil o la Política de la Agencia Municipal de Transporte que se violó. A los efectos de las apelaciones en virtud de esta Sección, la validez se define generalmente como el establecimiento de la relación entre un dispositivo de prueba u otro procedimiento de selección y el desempeño laboral; y la confiabilidad se define generalmente como la consistencia de la medición del dispositivo de prueba o procedimiento de selección.

2) Las apelaciones deben presentarse por escrito y presentarse directamente al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil. La apelación debe recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de operaciones del quinto (5.º) día hábil a partir de la fecha del matasellos (o fecha del correo electrónico) de la notificación escrita de los resultados del examen.

3) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil remitirá inmediatamente una copia de la misma a la Agencia Municipal de Transporte. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil incluirá la apelación, si se presenta en tiempo oportuno y es apelable según este Artículo VIII, en el orden del día de la Comisión del Servicio Civil para la siguiente Reunión Ordinaria de la Comisión, de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y demás legislación aplicable. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil, en consulta con el Presidente, podrá programar la apelación en una Reunión Extraordinaria previa a la Reunión Ordinaria de la Comisión del Servicio Civil. Se notificará al apelante y a las demás partes de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil.

411A.35.2 Apelaciones por inconsistencia en la administración del examen, sesgo de los evaluadores y/o falla de los evaluadores en aplicar estándares uniformes (cont.)

4) El Director de Transporte o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de dicha fecha. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil informará de la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.

5) La Comisión del Servicio Civil considerará una apelación no resuelta en la fecha programada para su audiencia, salvo en circunstancias extraordinarias y por mutuo acuerdo entre el apelante y la Agencia Municipal de Transporte. La Comisión del Servicio Civil resolverá la apelación en la audiencia. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración. Para prevalecer en una apelación en virtud de esta Sección, el apelante debe demostrar por preponderancia de la evidencia, es decir, con mayor probabilidad que improbable, que se violó la Norma o Política en cuestión y que dicha violación comprometió la validez o fiabilidad del examen. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración.

411A.35.3 Apelaciones de fusión de listas de elegibles de diferentes clases

1) El criterio de revisión para las apelaciones en virtud de esta Sección será el abuso de discreción al fusionar listas de elegibles de diferentes clases. Las apelaciones deberán incluir una declaración de los hechos específicos que demuestren que la fusión de listas de elegibles de diferentes clases no está respaldada por análisis de puestos que demuestren que se requieren los mismos o similares conocimientos, habilidades y capacidades para desempeñar las funciones esenciales de los puestos.

2) Las apelaciones deben presentarse por escrito y presentarse directamente al Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil. La apelación debe recibirse en la oficina de la Comisión del Servicio Civil antes del cierre de operaciones del quinto (5.º) día hábil a partir de la fecha del matasellos (o fecha del correo electrónico) de la notificación escrita de la fusión de las listas de elegibles.

3) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil remitirá inmediatamente una copia de la misma a la Agencia Municipal de Transporte. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil incluirá la apelación, si es oportuna y apropiada, en el orden del día de la Comisión del Servicio Civil para la siguiente Reunión Ordinaria de la Comisión, de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y demás leyes aplicables. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil, en consulta con el Presidente, podrá programar la apelación en una Reunión Extraordinaria previa a la Reunión Ordinaria de la Comisión del Servicio Civil. El apelante y las demás partes serán notificados de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil.

411A.35.3 Apelaciones de fusión de listas elegibles de diferentes clases (cont.)

4) El Director de Transporte o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de dicha fecha. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil informará de la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.

5) La Comisión de Servicio Civil considerará las apelaciones pendientes en la fecha fijada para su audiencia, salvo en circunstancias extraordinarias y por mutuo acuerdo entre el apelante y la Agencia Municipal de Transporte. La Comisión de Servicio Civil resolverá la apelación en la audiencia. Su decisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración.

Sec. 411A.36 Apelaciones ante el Director de Transporte

411A.36.1 Protestas en el lugar del examen

1) Un participante del examen puede protestar la asignación de un evaluador a su junta o panel alegando su incapacidad para evaluarlo de forma competente o imparcial. La protesta del evaluador debe presentarse ante el representante designado del Director de Transporte presente en el examen antes de participar en esta fase. Si no se presenta ninguna protesta, no se admitirá ninguna apelación contra la asignación del evaluador.

2) Un participante del examen puede presentar una protesta por un problema ocurrido en el centro de examen, como, entre otros, un mal funcionamiento del equipo o una perturbación del proceso, que haya interferido con su desempeño. Dicha protesta debe presentarse al representante designado del Director de Transporte presente en el centro de examen inmediatamente después de detectar o experimentar el problema y antes de retirarse del mismo. Si no se presenta ninguna protesta, el Director de Transporte podrá rechazar la apelación por un problema ocurrido en el centro de examen.

3) La decisión o acción tomada en respuesta a una protesta en el lugar del examen podrá ser apelada ante el Director de Transporte. La apelación deberá presentarse por escrito y recibirse en la Agencia Municipal de Transporte a más tardar el quinto (5.º) día hábil posterior a la fecha del examen del candidato.

411A.36.2 Apelación sobre la exactitud del cálculo de las puntuaciones y/o la clasificación de los exámenes

Cualquier apelación sobre la exactitud del cálculo de las calificaciones y/o la clasificación del examen debe presentarse directamente al Director de Transporte o a su representante dentro del plazo designado para la revisión de las calificaciones (véase la Sección 411A.23). La decisión del Director de Transporte sobre el cálculo de las calificaciones y la clasificación del examen es inapelable.

411A.36.3 Apelaciones de otros asuntos de examen

La apelación de cualquier otro asunto de examen deberá presentarse por escrito y ser recibida por el Director de Transporte a más tardar el quinto (5.º) día hábil siguiente a la fecha de la apelación o a su notificación. La decisión del Director de Transporte sobre todos estos asuntos será inapelable.