INFORME

Archivo de noticias de la Junta de Alquileres de San Francisco: 2004

Rent Board

Legislación: Ocupación adicional de miembros de la familia

La Ordenanza N° 282-04, que entró en vigencia el 2 de enero de 2005, modifica la Sección 37.9(a)(2) de la Ordenanza sobre Alquileres para permitir que determinados miembros de la familia y/o parejas de hecho de un inquilino ocupen la unidad de alquiler a pesar de una disposición del contrato de alquiler que limita el número de ocupantes, si el propietario ha denegado sin razón la solicitud del inquilino de agregar a dicho ocupante. La Ordenanza ordena a la Junta de Alquileres que adopte procedimientos de consentimiento para estos miembros adicionales de la familia, y la Junta de Alquileres discutirá dicha implementación del Reglamento 6.15D en su reunión de la Junta del 4 de enero de 2005. 

Política uniforme para visitantes de hoteles modificada en diciembre de 2004

POLÍTICA UNIFORME PARA VISITANTES DE HOTELES

Enmendado el 8 de diciembre de 2004

            1. Ningún propietario u operador de un hotel de ocupación individual (SRO) negará a un huésped u ocupante del hotel el derecho a:

A. Visitantes durante el día

  1. Recibir visitas entre las 9:00 a. m. y las 9:00 p. m. todos los días. La administración podrá imponer un máximo de dos (2) visitantes diurnos a la vez por habitación. No existe límite en la cantidad total de visitantes que un inquilino puede recibir por día, semana o mes.
  2. Los niños de 13 años o menos no se contabilizarán para la regla de limitación de visitas. Sin embargo, la administración puede imponer un máximo de dos (2) niños por habitación a la vez.

            B. Huéspedes que pernoctan

                        1. Recibir ocho (8) invitados por noche al mes, con un límite de un visitante por inquilino por noche. Solo los inquilinos que hayan residido en su unidad durante treinta y dos (32) días continuos o más tendrán derecho a recibir invitados por noche. Los derechos de custodia ordenados por el tribunal, que finalizan a los diecisiete (17) años, se respetarán a los efectos de las estadías nocturnas consecutivas, pero dichas visitas se contabilizarán para la limitación del número de visitantes por noche.

                        2. Para alquileres de dos (2) personas por habitación, cada inquilino podrá tener ocho (8) visitantes durante la noche por mes calendario, pero dichos inquilinos deberán llegar a un acuerdo sobre quién tendrá un (1) visitante por noche si hay una disputa.

                        3. Los inquilinos tienen derecho a que un visitante se quede ocho (8) días consecutivos en un mes calendario. Cualquier visitante que se quede noches consecutivas no tendrá la obligación de registrarse en el alojamiento y salir durante el transcurso de una estadía consecutiva.

                        4. Las solicitudes de alojamiento para pernoctar deberán realizarse a más tardar a las 21:00 horas del mismo día.

      C. Los cuidadores de inquilinos discapacitados estarán exentos de las limitaciones de visitas. El propietario u operador del hotel podrá solicitar una verificación médica o una tarjeta de identificación del cuidador.

2. Los propietarios y operadores de SRO tendrán derecho a adoptar reglas y regulaciones razonables para garantizar que los derechos de los visitantes establecidos anteriormente no infrinjan la salud y la seguridad del edificio y/o interfieran de otro modo con el derecho de los inquilinos al disfrute tranquilo.

            A. Los propietarios u operadores tienen derecho a solicitar que los visitantes proporcionen una identificación de la siguiente manera:

      1. Solo se debe proporcionar UNO de los siguientes tipos de identificación: un pasaporte válido y vigente, una identificación emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California, una tarjeta de registro consular mexicano o una tarjeta de residente extranjero, una identificación de marino mercante, una identificación del Programa de Jornaleros, una identificación de la Administración de Veteranos o cualquier identificación con fotografía válida emitida por una agencia gubernamental de California o de otro estado.

      2. Los propietarios/administradores pueden exigir que se deje una identificación en la administración durante la estadía del visitante, pero deben proporcionar un recibo si lo hacen.

      3. La administración debe mantener un registro y el visitante debe registrar su entrada y salida cuando entrega la identificación y cuando la devuelve.

      4. Si la identificación se pierde o extravía y no se devuelve dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud del visitante para que la devuelva, el propietario/gerente deberá pagarle al visitante $75.00 en efectivo inmediatamente después de que el visitante lo solicite como compensación por la pérdida y los inconvenientes de reemplazar la identificación perdida.

      B. Los propietarios y operadores tendrán el derecho específico de restringir las visitas en dos (2) de los tres (3) días de control efectivo de cada mes. Los proveedores deben publicar esas fechas de restricción al menos cinco (5) días antes de la primera fecha de restricción en un tamaño mínimo de 8-1/2” x 11”, que se colocará en un lugar destacado en la entrada o en el vestíbulo. Las fechas de restricción no se aplicarán a los niños de trece (13) años o menos, a los niños bajo custodia o a los visitantes consecutivos.

      C. Los propietarios y operadores pueden negar los derechos de visita durante 30 días a los inquilinos que infrinjan reiteradamente las normas de visita del hotel. No se podrá imponer ninguna sanción hasta la segunda infracción. Todos los avisos de infracción de la política, incluido el primer aviso, deben realizarse por escrito y se debe proporcionar una copia al inquilino.

      D. Los inquilinos que no estén de acuerdo con la imposición de una multa podrán: 

      1. apelar ante el operador o representante del inquilino (si está presente); o, como alternativa,

      2. El inquilino podrá acudir directamente a la Junta de Alquiler para que se resuelva su queja. 

      E. Los propietarios y operadores también tendrán derecho a limitar el número de noches que un solo visitante puede pasar en la propiedad a ocho (8) por mes calendario.

      F. Los inquilinos no estarán obligados a acompañar a sus visitantes al baño o a otras áreas comunes del edificio. Sin embargo, el inquilino es responsable de la conducta de su visitante no acompañado.

3. Nada de lo dispuesto en esta sección interferirá con los derechos de los propietarios y operadores de SRO de excluir a visitantes específicos que, intencional o deliberadamente:

      A. perturbar el disfrute pacífico del inmueble por parte de otros inquilinos y vecinos;

      B. destruir, desfigurar, dañar, deteriorar o eliminar cualquier parte de la estructura o unidad de vivienda, o las instalaciones o equipos utilizados en común; o,

      C. han cometido violaciones reiteradas de la política de visitantes que pueden interpretarse como una molestia en la propiedad; o que constituyen una interferencia sustancial con la comodidad, seguridad o disfrute del propietario o los inquilinos, lo que puede ser una causa justa de desalojo según la Ordenanza de Alquiler, según lo determinen los tribunales.

4. Los propietarios u operadores de SRO deberán poner a disposición de sus inquilinos una copia de cualquier Política de Visitas Complementaria escrita que cumpla con esta política. Los propietarios u operadores de SRO deben publicar de manera destacada la Política de Visitas Uniforme y cualquier Política de Visitas Complementaria en un tamaño mínimo de 11” x 17” junto a la entrada o en el vestíbulo.

5. Salvo que se trate de una resolución de una demanda por desalojo ilícito, el inquilino no puede renunciar a los derechos establecidos en esta legislación. Todo acuerdo entre el propietario u operador de la propiedad de alquiler seguro y el inquilino que reduzca o limite los derechos establecidos en esta legislación se considerará nulo e inaplicable.

6. Los inquilinos tienen ciertos derechos específicos como resultado de esta legislación. Si el propietario u operador de la vivienda de alquiler individual viola esta disposición, el inquilino tendrá derecho a un recurso legal y se le alentará a que acuda a la Junta de Estabilización de Alquileres de San Francisco o a la policía, según corresponda.

7. Los propietarios u operadores de SRO que deseen modificar los derechos establecidos anteriormente pueden presentar una petición ante la Junta de Estabilización de Alquileres de San Francisco y recibir una audiencia sobre dicha petición. El propietario u operador de SRO deberá colocar un aviso de la hora y fecha de dicha audiencia en un lugar destacado sobre la recepción del hotel, en el vestíbulo y se deberán colocar al menos cinco (5) copias en cada piso del edificio.

8. La Junta de Alquileres traducirá la Política Uniforme para Visitantes a los idiomas predominantes de la comunidad y los pondrá a disposición según sea necesario.

Se modifica el reglamento de transferencia de servicios públicos (1/11/04)

Las siguientes secciones del Reglamento de la Junta de Alquileres han sido modificadas y tienen fecha de vigencia a partir del 1 de noviembre de 2004:

Reglas y Reglamentos Se agregaron o modificaron las secciones 1.19, 4.11, 6.16, 10.12 y 10.13.

La nueva Petición de Traspaso de Servicios Públicos se puede encontrar en el Centro de Formularios , es el documento número 026.

Puede obtener una copia de la ley enmendada como se indica anteriormente en nuestra sección de Ordenanzas y Reglas .

 

Disponible la medida de transferencia de bonos 04-05

La hoja de trabajo de transferencia de medidas de bonos para 2004-2005 está disponible (documento 056) en el Centro de Formularios.

04/10

Orden de llave: Se requieren llaves para cada ocupante adulto

Número de expediente: 031879

Vigente: 18 de abril de 2004

Ordenanza que modifica el Capítulo 37 del Código Administrativo ("Ordenanza de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales") renumerando la Sección 37.13 existente como 37.14 y renumerando la Sección 37.14 existente como 37.15, y agregando la nueva Sección 37.13 para disponer que: cada ocupante adulto tiene derecho a un mínimo de una llave/juego de llaves para la unidad de alquiler sin cargo; tras una solicitud por escrito de llaves/juegos de llaves adicionales indicando el motivo (por ejemplo, para la conveniencia del ocupante, como admitir a un proveedor de servicios o un repartidor o un huésped), el propietario deberá proporcionar las llaves/juegos de llaves adicionales solicitados a menos que dentro de los 14 días el propietario rechace la solicitud por escrito por ser irrazonable (por ejemplo, debido a una ocupación ilegal o un patrón de violación del contrato de arrendamiento); una solicitud de una llave/juego de llaves adicional solo puede rechazarse por una buena razón; la negación irrazonable de una llave/juego de llaves adicional constituye una disminución en los servicios de vivienda; y, un inquilino puede presentar una petición de audiencia sobre una solicitud en disputa de una llave/juego de llaves adicional, que será decidida por un Juez de Derecho Administrativo (ALJ), y la decisión del ALJ será apelable ante la Junta de Alquiler.

37.8 de la Ordenanza Enmendada

La Junta de Supervisores modificó esta sección, con vigencia a partir del 15 de febrero de 2004.

La sección limita los traspasos de gastos de operación y mantenimiento a un máximo del 7 % por propietario en un período de 5 años. Esto se aplica únicamente a aquellas propiedades con 6 o más unidades residenciales. Consulte la Sección 37.8(b)(1)(A) de la Ordenanza para conocer el nuevo texto.

 

Devolver

Regresar al archivo de noticias de la Junta de Alquiler de San Francisco .