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Informe

Archivo de noticias de la Junta de Alquileres de San Francisco: 2001

Monday, December 31, 2001

Rent Board

Propuesta H, aviso n.° 19: 19/12/01

Sentencia en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., se emitió el caso número 316928 del Tribunal Superior. El tribunal determinó que las restricciones de la Proposición H a los traspasos para mejoras de capital eran inconstitucionales y prohibía a la Ciudad hacer cumplir la Proposición H, con la excepción de la enmienda de traspaso de bonos en la Sección 37.3(a)(6) y el límite del 7% a los aumentos de gastos de operación y mantenimiento en la Sección 37.3(b)(2). La Ciudad presentó una apelación de la decisión del tribunal el 14 de diciembre de 2001.

De conformidad con la decisión del tribunal de primera instancia, la Junta de Alquileres ha reanudado la tramitación de las peticiones de mejoras de capital. Si los tribunales permiten que la Proposición H entre en vigor en el futuro, las decisiones emitidas por la Junta tendrán que ser revisadas de conformidad con las disposiciones de la Proposición H.

Información actualizada sobre la implementación de la Propuesta H

La información sobre el desarrollo de formularios, reglamentos y procedimientos de la Junta de Alquiler, así como el estado de las acciones legales para impugnar la Proposición H, se puede obtener de la Junta de Alquiler de las siguientes maneras:

Sitio web: www.ci.sf.ca.us/rentbd/ en "Novedades"

Línea de información grabada las 24 horas: 415.252.4600, Menú Nro. 46, "Proposición H - Estado actual"

Devolución de fax: 415.252.4660, Número de documento 014, "Novedades/modificaciones"

Mantendremos actualizada la información disponible en estos recursos. Si tiene preguntas que no se responden en estos recursos, también puede llamar a nuestro personal de asesoramiento al 415.252.4602 de 9 a 12 a. m. y de 1 a 4 p. m., de lunes a viernes.

 

Nuevo formulario de petición - 1.21 Petición de determinación

12 de diciembre de 2001

 

NUEVO FORMULARIO DE PETICIÓN-1.21 PETICIÓN DE DETERMINACIÓN

En respuesta a la enmienda de la Comisión que define el lugar de residencia permanente de un inquilino (Sección 1.21 de las Normas y Reglamentos), se ha creado un formulario de petición para abordar estas cuestiones. Los propietarios que creen que son elegibles para un aumento de alquiler según esta sección deben presentar su solicitud. petición con el departamento ANTES de dar aviso de aumento de alquiler.

Se recuerda a los propietarios que esta sección tiene una aplicación limitada. Los alquileres en los que hay otras personas ocupando la vivienda además del inquilino principal pueden no calificar para un aumento del 1,21. Sin embargo, un propietario puede ser elegible para un aumento de conformidad con la legislación estatal de Costa Hawkins o según las disposiciones de la Norma 6.14. Revise la hoja de instrucciones con esta petición para obtener más información. Los propietarios no están obligados a solicitar una determinación con respecto a Costa Hawkins o la Norma 6.14, pero algunos propietarios prefieren tener nuestra decisión antes de tomar cualquier medida. Un propietario puede solicitar una determinación sobre cualquiera o todas las leyes o regulaciones mencionadas anteriormente.

El formulario está disponible en nuestro sitio web en el Centro de Formularios o en nuestro servicio de fax, 415.252.4660, documento No. 042.

 

El gobernador firma el proyecto de ley 985 del Senado, que entrará en vigor el 1 de enero de 2002 (7 de noviembre de 2001)

1 de enero de 2002. El primer cambio se limita a Los Ángeles, West Hollywood y Santa Mónica, mientras que el resto de los cambios son aplicables en todo el estado:

 

1. En las ciudades de Los Ángeles, West Hollywood y Santa Mónica únicamente, los inquilinos deben recibir un aviso de 60 días (en lugar de un aviso de 30 días) de terminación del contrato de alquiler según la nueva Sección 1946.1 del Código Civil para desalojos sin culpa cuando el inquilino ha vivido en la unidad durante al menos un año. El período de aviso adicional no se aplica a una vivienda unifamiliar o un condominio que se haya vendido y el comprador tenga la intención de residir en la propiedad durante al menos un año. Este es un programa piloto limitado a las tres ciudades durante tres años, pero los defensores de la vivienda intentarán extender las disposiciones a todo el estado en la próxima sesión legislativa.

2. La Sección 1954.52(a) del Código Civil de Costa-Hawkins fue enmendada para disponer que las unidades de condominio que aún no hayan sido vendidas por el urbanizador no estén exentas del control de alquileres a menos que el urbanizador resida en la unidad no vendida. Esta enmienda menor aborda la situación poco frecuente en la que el urbanizador alquila en lugar de vender las unidades después de convertirlas en condominios.

3. Se modificaron los artículos 1962, 1962.5 y 1962.7 del Código Civil para exigir a los propietarios que revelen por escrito, ya sea en el contrato de alquiler o a petición del inquilino en el caso de un contrato oral, información sobre cómo y a quién deben efectuarse los pagos del alquiler. Los propietarios también están obligados a proporcionar una copia del contrato de alquiler o una declaración escrita de sus términos a petición del inquilino una vez al año.

4. Se modificó la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil para exigir que, además de indicar el monto del alquiler adeudado, en el aviso de pago del alquiler o desalojo con tres días de anticipación también se indique el nombre, el número de teléfono y la dirección de la persona a quien se le debe pagar el alquiler, además de información sobre la forma en que se realizará el pago. Si no se incluye la información requerida, se presumiblemente se invalidará el aviso y se anulará la acción de desalojo.

Haga clic aquí para obtener un enlace a la proyecto de ley por capítulos.

 

Proposición H, Aviso N° 18 - 2/11/01

Sentencia sumaria en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., se emitió el caso número 316928 del Tribunal Superior. El tribunal determinó que las restricciones de la Proposición H a los traspasos para mejoras de capital eran inconstitucionales y prohibía a la Ciudad hacer cumplir la Proposición H, con la excepción de la enmienda de traspaso de bonos en la Sección 37.3(a)(6) y el límite del 7% a los aumentos de gastos de operación y mantenimiento en la Sección 37.3(b)(2). La Ciudad tiene hasta el 17 de diciembre de 2001 para presentar una apelación de la decisión del tribunal.

De acuerdo con la decisión del tribunal, la Junta de Alquileres ha reanudado el procesamiento de las peticiones de mejoras de capital. Las peticiones que anteriormente estaban sujetas a la Moratoria se están escuchando primero, y estas audiencias deberían completarse a fines de 2001. Si los tribunales permiten que la Proposición H entre en vigencia en el futuro, las decisiones emitidas por la Junta tendrán que ser revisadas de acuerdo con las disposiciones de la Proposición H.

Información actualizada sobre la implementación de la Propuesta H

La información sobre el desarrollo de formularios, reglamentos y procedimientos de la Junta de Alquiler, así como el estado de las acciones legales para impugnar la Proposición H, se puede obtener de la Junta de Alquiler de las siguientes maneras:

Sitio web: www.ci.sf.ca.us/rentbd/ en "Novedades"

Línea de información grabada las 24 horas: 415.252.4600, Menú Nro. 46, "Proposición H - Estado actual"

Devolución de fax: 415.252.4660, Número de documento 014, "Novedades/modificaciones"

Mantendremos actualizada la información disponible en estos recursos. Si tiene preguntas que no se responden en estos recursos, también puede llamar a nuestro personal de asesoramiento al 415.252.4602 de 9 a 12 a. m. y de 1 a 4 p. m., de lunes a viernes.

 

Nueva hoja de cálculo de transferencia de bonos para 2001-02 disponible (1/10/01)

El factor para el año fiscal 2001-02, que comienza el 1 de noviembre de 2001, es 0,025. La hoja de cálculo para este año, así como para los años anteriores aplicables, está disponible en nuestro sistema de fax "Fax Facts" marcando 415.252.4660, siguiendo las indicaciones de voz e ingresando el número de documento "056". Recuerde que los traspasos de los costos de la medida de fianza solo se pueden imponer en la fecha de aniversario del inquilino, NO se deben incluir en el alquiler base y se deben discontinuar después de 12 meses.

Consulte la hoja de trabajo para obtener más detalles.

 

Se aprobó la nueva regla 615.C para inquilinos principales (21/08/01)

Reglamento, Sección 6.15C. Estas enmiendas tienen por objeto garantizar que los alquileres se compartan equitativamente entre los inquilinos y los inquilinos principales y que los inquilinos de los inquilinos principales no paguen una parte injusta del alquiler. Esta sección se convirtió en ley a partir de su adopción el martes 21 de agosto de 2001.

Sección 6.15C Inquilinos principales

(3) Subarrendamientos parciales. En el caso de que un inquilino principal no subarrienda la totalidad de la unidad de alquiler, como se anticipa en la Sección 37.3 (c), entonces el inquilino principal no puede cobrar al subarrendatario(s) más que la parte proporcional del alquiler total actual pagado al propietario por el inquilino principal por la vivienda y los servicios de vivienda a los que el subarrendatario tiene derecho bajo el subarrendamiento.

(a) La parte proporcional permitida del alquiler total puede calcularse en función de los metros cuadrados compartidos con el subarrendatario y/o ocupados exclusivamente por él; o una cantidad sustancialmente proporcional al espacio ocupado por el subarrendatario y/o compartido con él (por ejemplo, tres personas que dividen el alquiler total en tercios) o cualquier otro método que asigne el alquiler de manera que el subarrendatario no pague más al inquilino principal de lo que este paga al propietario por la vivienda y los servicios de vivienda a los que el subarrendatario tiene derecho en virtud del subarrendamiento. Al establecer el alquiler base inicial adecuado, las partes o la Junta de Alquiler pueden considerar los servicios de vivienda adicionales (como los servicios públicos) proporcionados por el inquilino principal o cualquier obligación especial del mismo, o la evidencia de las comodidades relativas o el valor de las habitaciones, cuando se considere apropiado. Cualquier metodología que cambie la carga del alquiler de manera que el o los subarrendatarios paguen sustancialmente más que su porción de metros cuadrados, o sustancialmente más que la parte proporcional del alquiler total pagado al propietario, se presumirá refutablemente que excede la limitación legal.

(b) El inquilino principal o el subarrendatario(s) pueden solicitar a la Junta un ajuste del alquiler inicial del subarrendatario.

(c) Si una parte de un traspaso de mejoras de capital o un aumento de servicios públicos se asigna a un subarrendatario, debe identificarse por separado y no incluirse en el alquiler base del subarrendatario. Dichos montos están sujetos a las reglas aquí establecidas y deben suspenderse o recalcularse de conformidad con las reglas aplicables. Cualquier monto que se calcule incorrectamente o que no se suspenda correctamente será rechazado.

(d) En caso de cualquier disputa con respecto a cualquier aumento permitido, o asignación, o cualquier monto de alquiler pagado que no sea alquiler, el subarrendatario puede presentar un reclamo por aumento ilegal del alquiler para que el asunto se resuelva entre el subarrendatario y el inquilino principal, como si el inquilino principal fuera el propietario del edificio. Los aumentos no permitidos o indebidos serán nulos y sin efecto.

(e) En el caso de cualquier subarrendamiento celebrado antes del 22 de agosto de 2001, en el que el alquiler del subarrendamiento no se haya calculado según lo dispuesto en el presente reglamento, el inquilino principal tendrá seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este reglamento para notificar un alquiler ajustado y reembolsar los pagos en exceso realizados después de la fecha de entrada en vigor de esta sección. No se podrán presentar peticiones alegando pagos en exceso durante este período.

(f) Para cualquier subarrendamiento celebrado después del 22 de agosto de 2001, donde el alquiler del subarrendamiento no se calculó según lo dispuesto en este documento, la parte del alquiler del subarrendatario que exceda el monto permitido de conformidad con esta Sección 6.15C(3) será nula y sin efecto.

Proposición H, Aviso N° 17 (8/8/01)

Sentencia sumaria en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., Caso del Tribunal Superior Número 316928. El tribunal declaró que las restricciones de la Proposición H sobre los traspasos de mejoras de capital eran inconstitucionales y no podían entrar en vigor. Por lo tanto, el tribunal se negó a decidir si las secciones de retroactividad de la Proposición H también violaban los derechos adquiridos de los propietarios. Por lo tanto, el tribunal firmará una orden que prohíba a la Ciudad hacer cumplir la Proposición H con la excepción de la enmienda de traspaso de bonos en la Sección 37.3(a)(6) y el límite del 7% sobre los aumentos de gastos de operación y mantenimiento en la Sección 37.3(b)(2). La Ordenanza de Moratoria temporal que impide a la Junta de Alquileres procesar peticiones de mejoras de capital terminará cuando el juez firme la orden, lo que se espera que haga el jueves 9 de agosto de 2001.

Tan pronto como se firme la orden, se escucharán las peticiones de mejoras de capital que estaban sujetas a la Moratoria y se emitirán decisiones de manera prioritaria. Dado que la Junta de Alquileres ya ha programado audiencias hasta la primera semana de septiembre, las peticiones se escucharán a partir de mediados de septiembre.

Información actualizada sobre la implementación de la Propuesta H

La información sobre el desarrollo de formularios, reglamentos y procedimientos de la Junta de Alquiler, así como el estado de las acciones legales para impugnar la Proposición H, se puede obtener de la Junta de Alquiler de las siguientes maneras:

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Se publica el Informe estadístico anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000-2001 (1 de agosto de 2001)

Informe estadístico anual correspondiente al ejercicio económico 2000-2001

(1/8/01)

Se ha publicado el Informe Estadístico Anual de la Junta de Alquileres para el año fiscal 2000-2001 y puede consultarse en línea.

 

Proposición H, Aviso N° 16 (20/7/01)

El 18 de julio de 2001, el tribunal escuchó los argumentos continuos sobre las respectivas Mociones de Sentencia Sumaria de la Ciudad y de los propietarios en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., caso número 316928 del Tribunal Superior. El juez Robertson manifestó su conclusión de que las disposiciones impugnadas de la Proposición H, tal como se implementan en las reglamentaciones propuestas por la Junta de Alquileres, son constitucionalmente defectuosas y, por lo tanto, no se pueden hacer cumplir. Las preocupaciones constitucionales del juez Robertson incluyen, entre otras cosas, posibles problemas con la aplicación retroactiva de la Proposición H a ciertas clases de propietarios. El Tribunal considerará una orden propuesta en una audiencia programada para el 8 de agosto.El A las 3:30 p.m., se ha programado una audiencia para el 14 de agosto sobre si la Proposición H también viola los derechos adquiridos de los intervinientes demandantes individuales.El, a las 3:30 pm La ordenanza de moratoria temporal que impide a la Junta de Alquiler procesar peticiones de mejoras de capital permanecerá en vigor hasta que el Tribunal emita su Orden en este caso.

Información actualizada sobre la implementación de la Propuesta H

La información sobre el desarrollo de formularios, reglamentos y procedimientos de la Junta de Alquiler, así como el estado de las acciones legales para impugnar la Proposición H, se puede obtener de la Junta de Alquiler de las siguientes maneras:

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Línea de información grabada las 24 horas: 415.252.4600, Menú Nro. 46, "Proposición H - Estado actual"

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19 de junio de 2001 Discusión de la Comisión sobre la enmienda propuesta a la sección 6.15C - 19/6/01

19 de junio de 2001 Discusión de la Comisión sobre la enmienda propuesta a la sección 6.15C

 

 

 

La Comisión de la Junta de Alquileres discutirá una enmienda a las Normas y Reglamentos de la Ordenanza de Alquileres, Sección 6.15C el 19 de junio de 2001 en su reunión de la junta esa noche. Tenga en cuenta que este es el debate inicial de esta sección y NO es una audiencia pública. Como siempre es el caso, los miembros del público pueden hacer comentarios sobre el debate durante la sección de Comentarios Públicos en la agenda. El texto es el siguiente:

 

 

LENGUAJE DE LA ORDENANZA ACTUAL RELACIONADA CON ESTE TEMA

 

Sec. 37.3 Limitaciones de alquiler.

 

(c) Limitación del alquiler inicial para subarrendatarios. Un inquilino que subarrienda su unidad de alquiler no puede cobrar más alquiler en la ocupación inicial del subarrendatario o subarrendatarios que el alquiler que el inquilino está pagando actualmente al propietario.

 

 

LAS ENMIENDAS PROPUESTAS A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS AGREGARÍAN ESTA SECCIÓN:

 

Añadir la Sección 6.15C(3) a las Reglas:

 

(3) Subarriendos parciales. En caso de que un inquilino principal no subarrienda la unidad de alquiler completa, como se prevé en la Sección 37.3 (c), entonces el inquilino principal no podrá cobrarle al(los) subarrendatario(s) más que la parte proporcional que le corresponde del alquiler actual total pagado al propietario por el inquilino principal por la vivienda y los servicios de vivienda a los que el subarrendatario tiene derecho en virtud del subarrendamiento.

 

(a) La parte proporcional permitida del alquiler total puede calcularse en función de los metros cuadrados compartidos y ocupados exclusivamente por el subarrendatario; o una cantidad sustancialmente proporcional al espacio ocupado y compartido por el subarrendatario (por ejemplo, tres personas que dividen el alquiler total en tercios) o cualquier otro método que asigne el alquiler de manera que el subarrendatario no pague más al inquilino principal de lo que este paga al propietario por la vivienda y los servicios de vivienda a los que el subarrendatario tiene derecho en virtud del subarrendamiento. Al establecer el alquiler base inicial adecuado, las partes o la Junta de Alquiler pueden considerar los servicios de vivienda adicionales proporcionados por el inquilino principal, o cualquier obligación especial del mismo, o la evidencia de las comodidades relativas o el valor de las habitaciones, cuando se considere apropiado. Se presumirá que cualquier metodología que transfiera la carga del alquiler de manera que el o los subarrendatarios paguen sustancialmente más que su porción de metros cuadrados, o sustancialmente más que la parte proporcional del alquiler total pagado al propietario, excede la limitación legal.

 

(b) El inquilino principal o el(los) subarrendatario(s) podrán solicitar a la Junta un ajuste del alquiler inicial del subarrendatario.

 

(c) Si una parte de un traspaso de mejoras de capital o un aumento de servicios públicos se asigna a un subarrendatario, debe identificarse por separado y no incluirse en el alquiler base del subarrendatario. Dichos montos están sujetos a las reglas aquí establecidas y deben suspenderse o recalcularse de conformidad con las reglas aplicables. Cualquier monto que se calcule incorrectamente o que no se suspenda correctamente será rechazado.

 

(d) En caso de cualquier disputa con respecto a cualquier aumento permitido, o asignación, o cualquier monto de alquiler pagado que no sea alquiler, el subarrendatario puede presentar un reclamo por aumento ilegal del alquiler para que se resuelva el asunto, como si el inquilino principal fuera el propietario del edificio. Los aumentos no permitidos o indebidos serán nulos y sin efecto.

 

(e) En el caso de cualquier subarrendamiento celebrado el día _____________ [fecha de entrada en vigor de la nueva norma] o antes, en el que el alquiler del subarrendamiento no se haya calculado según lo dispuesto en el presente reglamento, el inquilino principal tendrá seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este reglamento para notificar un alquiler ajustado y reembolsar los pagos en exceso realizados después de la fecha de entrada en vigor de esta sección. No se podrán presentar peticiones alegando pagos en exceso durante este período.

 

(f) Para cualquier subarrendamiento celebrado después de ____________ [fecha de vigencia de la nueva regla] donde el alquiler del subarrendamiento no se calculó según lo dispuesto en este documento, la parte del alquiler del subarrendatario que exceda el monto permitido de conformidad con esta Sección 6.15C(3) será nula y sin efecto.

 

Proposición H, Aviso N° 15 - 13/06/01

El 13 de junio de 2001, el tribunal escuchó los argumentos sobre las respectivas Mociones de la Ciudad y de los propietarios para un Juicio Sumario y para Disolver la Orden Preliminar en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., caso número 316928 del Tribunal Superior. El tribunal solicitó a las partes que presentaran escritos adicionales y aplazó la audiencia hasta el miércoles 18 de julio de 2001 a las 3:30 p. m. en el Departamento 302 del Tribunal Superior. La Ordenanza de Moratoria temporal que impide a la Junta de Alquileres procesar peticiones de mejoras de capital sigue vigente.

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Definición de inquilino en ocupación por parte de la Comisión - 5/6/01

El 5 de junio de 2001, la Comisión de la Junta de Alquileres aprobó un reglamento que define quién es un inquilino en ocupación. La intención es limitar la jurisdicción de la Ordenanza de Alquileres a los lugares de residencia principales. El uso de apartamentos para pied à terres o personas que se mudan y asignan su unidad a otros perdería el beneficio del control de alquileres. Consulte las Secciones 1.21 y 5.10 de las Normas y Reglamentos para obtener información específica.

 

Proposición H, Aviso N° 13 - 1/6/01

El tribunal, por iniciativa propia, ha continuado la audiencia sobre la Moción de la Ciudad para Sentencia Sumaria y para Disolver la Orden Preliminar en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., caso del Tribunal Superior número 316928. Los abogados de los demandantes, la Ciudad y los Interventores están tratando de acordar una nueva fecha antes del 15 de junio.ElPublicaremos la nueva fecha tan pronto como nos lo notifiquen..

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Proposición H, Aviso N.° 12 - 22/5/01

 

Debido a la indisponibilidad del Juez el 1 de juniocalle, la audiencia judicial sobre la Moción de la Ciudad para Sentencia Sumaria y para Disolver la Orden Preliminar en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., caso número 316928 del Tribunal Superior, se ha aplazado hasta el 4 de junio de 2001 a las 9:30 a. m. en el Departamento 302 del Tribunal Superior. Las contra-mociones de los propietarios para un juicio sumario se escucharán al mismo tiempo. Salvo circunstancias extraordinarias, se prevé que la audiencia se celebre el 4 de junio.El.

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Proposición H, Aviso N.° 11 - 21/5/01

La audiencia judicial sobre la Moción de la Ciudad para Sentencia Sumaria y para Disolver la Orden Preliminar en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., caso del Tribunal Superior número 316928, se ha aplazado hasta el 1 de junio de 2001 a las 9:30 a. m. en el Departamento 302 del Tribunal Superior. Los propietarios han presentado contra-mociones para sentencia sumaria en el caso, que también se escuchará al mismo tiempo.

 

Información actualizada sobre la implementación de la Propuesta H

La información sobre el desarrollo de formularios, reglamentos y procedimientos de la Junta de Alquiler, así como el estado de las acciones legales para impugnar la Proposición H, se puede obtener de la Junta de Alquiler de las siguientes maneras:

Sitio web: www.ci.sf.ca.us/rentboard/ en "Novedades"

Línea de información grabada las 24 horas: 415.252.4600, Menú Nro. 46, "Proposición H - Estado actual"

Devolución de fax: 415.252.4660, Número de documento 014, "Novedades/modificaciones"

Mantendremos actualizada la información disponible en estos recursos. Si tiene preguntas que no se responden en estos recursos, también puede llamar a nuestro personal de asesoramiento al 415.252.4602 de 9 a 12 a. m. y de 1 a 4 p. m., de lunes a viernes.

Proposición H, Aviso N° 10 - 26/04/01

La audiencia judicial sobre la Moción de la Ciudad para Sentencia Sumaria y para Disolver la Orden Preliminar en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., caso del Tribunal Superior número 316928, se ha aplazado hasta el 24 de mayo de 20001 a las 9:30 a. m. en el Departamento 302 del Tribunal Superior. Los propietarios han presentado contra-mociones para sentencia sumaria en el caso, que también se escuchará al mismo tiempo.

 

Información actualizada sobre la implementación de la Propuesta H

La información sobre el desarrollo de formularios, reglamentos y procedimientos de la Junta de Alquiler, así como el estado de las acciones legales para impugnar la Proposición H, se puede obtener de la Junta de Alquiler de las siguientes maneras:

Sitio web: www.ci.sf.ca.us/rentboard/ en "Novedades"

Línea de información grabada las 24 horas: 415.252.4600, Menú Nro. 46, "Proposición H - Estado actual"

Devolución de fax: 415.252.4660, Número de documento 014, "Novedades/modificaciones"

Mantendremos actualizada la información disponible en estos recursos. Si tiene preguntas que no se responden en estos recursos, también puede llamar a nuestro personal de asesoramiento al 415.252.4602 de 9 a 12 a. m. y de 1 a 4 p. m., de lunes a viernes.

 

Propuesta H, aviso n.° 9 – 12/04/01

Las normas y reglamentos para implementar la Proposición H fueron aprobados por los Comisionados de la Junta de Alquileres de conformidad con la Audiencia Pública del 6 de marzo de 2001. Estos reglamentos NO entrarán en vigor a menos y hasta que el Tribunal suspenda la implementación de la Proposición H en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., caso del Tribunal Superior número 316928, ya no está en vigor. El fiscal de la ciudad presentó una moción de sentencia sumaria y de disolución de la medida cautelar preliminar el 28 de marzo.ElLos propietarios han presentado dos denuncias de intervención en los casos relacionados con los apartamentos Marina Cove y Lombard Place. Se había programado una audiencia para el 25 de abril.El Fue sacado del calendario y continuado hasta el 11 de mayo.El con el fin de dar tiempo a los intervinientes para responder a la Moción de Sentencia Sumaria de la Ciudad y presentar Contra-Mociones para Sentencia Sumaria.

 

Además, la ordenanza de moratoria temporal de la Junta de Supervisores (Sección 37.8C del Código Administrativo) que prohíbe al personal de la Junta de Alquiler procesar o aprobar peticiones de mejoras de capital de los propietarios, a menos que solo busquen la certificación del trabajo de modernización sísmica, entró en vigencia el 1 de abril.calle. Mientras que el Quigg Las quejas de los intervinientes cuestionan la legalidad de la moratoria, así como los méritos de la Proposición H; no se ha presentado ninguna orden de restricción temporal ni moción de medida cautelar contra la moratoria. Por lo tanto, los propietarios pueden presentar peticiones de certificación de los costos de mejoras de capital no sísmicas, pero la Junta de Alquileres no tomará ninguna medida con respecto a las peticiones.

Información actualizada sobre la implementación de la Propuesta H

La información sobre el desarrollo de formularios, reglamentos y procedimientos de la Junta de Alquiler, así como el estado de las acciones legales para impugnar la Proposición H, se puede obtener de la Junta de Alquiler de las siguientes maneras:

Sitio web: http://sfrb.org en "Novedades"

Línea de información grabada las 24 horas: 415.252.4600, Menú Nro. 46, "Proposición H—Estado actual"

Devolución de fax: 415.252.4660, Número de documento 014, "Novedades/modificaciones"

Mantendremos actualizada la información disponible en estos recursos. Si tiene preguntas que no se responden en estos recursos, también puede llamar a nuestro personal de asesoramiento al 415.252.4602 de 9 a 12 a. m. y de 1 a 4 p. m., de lunes a viernes.

 

Propuesta H, aviso n.° 8 - 12/3/01

El 6 de marzo de 2001, los comisionados de la Junta de Alquileres votaron 3-2 para aprobar las enmiendas propuestas a las Normas y Reglamentos de la Junta de Alquileres para implementar la Proposición H. Sin embargo, estos reglamentos enmendados NO entrarán en vigencia a menos y hasta que la Corte suspenda la implementación de la Proposición H en Quigg contra la ciudad y el condado de San Francisco, et al., caso del Tribunal Superior número 316928, ya no está en vigor. El siguiente paso es que el Procurador de la Ciudad presente las regulaciones al Tribunal en Quigg, como parte de la consideración del Tribunal para determinar la legalidad de la Proposición H. El Fiscal de la Ciudad espera presentar los documentos judiciales antes de fines de marzo, solicitando que el Tribunal levante la suspensión de la implementación de la Proposición H.

En otras noticias, la Junta de Supervisores aprobó una ordenanza de moratoria temporal que prohíbe a la Junta de Alquileres y al personal procesar o aprobar peticiones de mejoras de capital de los propietarios hasta que se levante la suspensión. Quigg, excepto las peticiones que sólo buscan la certificación y la aprobación de las obras de reacondicionamiento sísmico. (Sección 37.8C del Código Administrativo). Esta ordenanza de moratoria temporal se convirtió en ley el 2 de marzo de 2001 (después de que el Alcalde no firmó ni vetó la ordenanza aprobada por la Junta de Supervisores), y entrará en vigor en 30 días. Por lo tanto, la Junta de Alquileres comenzará a implementar esta ordenanza de moratoria temporal de la Junta de Supervisores en 30 días, el 1 de abril de 2001.

También el 6 de marzo, los comisionados de la Junta de Alquiler (en una votación de 2 a 2, con el quinto miembro excusado de votar) no aprobaron una moción de uno de los miembros de la Junta de Alquiler que habría instruido al personal a dejar de procesar o aprobar inmediatamente peticiones de mejoras de capital (renovación no sísmica) (en lugar de esperar hasta el 1 de abril).

Información actualizada sobre la implementación de la Propuesta H

La información sobre el desarrollo de formularios, reglamentos y procedimientos de la Junta de Alquiler, así como el estado de las acciones legales para impugnar la Proposición H, se puede obtener de la Junta de Alquiler de las siguientes maneras:

Sitio web: www.ci.sf.ca.us/rentboard/ en "Novedades"

Línea de información grabada las 24 horas: 415.252.4600, Menú Nro. 46, "Proposición H - Estado actual"

Devolución de fax: 415.252.4660, Número de documento 014, "Novedades/modificaciones"

Mantendremos actualizada la información disponible en estos recursos. Si tiene preguntas que no se responden en estos recursos, también puede llamar a nuestro personal de asesoramiento al 415.252.4602 de 9 a 12 a. m. y de 1 a 4 p. m., de lunes a viernes.

 

Proposición H, Aviso N° 7 - 16/02/01

DE: Joe Grubb, Director Ejecutivo

ASUNTO: Aviso n.° 7 sobre la implementación de la Propuesta H

El 12 de febrero de 2001, la Junta de Supervisores aprobó en primera lectura una Moratoria temporal para el procesamiento de las peticiones de mejoras de capital por parte de la Junta de Alquileres. Mientras exista una orden judicial preliminar para la implementación de la Proposición H, la Ordenanza de Moratoria impide que la Junta de Alquileres procese o apruebe las peticiones de los propietarios para la certificación de los costos de las mejoras de capital, excepto las peticiones que solo Solicitar certificación de costos de rehabilitación sísmica.

La votación fue de 7 a 2 a favor de la Moratoria, con los Supervisores Hall y Yee en contra, y Newsom y Maxwell recusándose. La Moratoria será sometida a segunda lectura el 22 de febrero de 2001. El Alcalde tendrá entonces diez días para firmar o vetar la legislación, o dejar que se convierta en ley. Se necesitan ocho votos para anular un veto.

Si el alcalde no veta la Ordenanza de Moratoria, la Moratoria entraría en vigor 30 días después, alrededor de principios de abril. Mientras tanto, la Moratoria no está en vigor y sigue habiendo una suspensión de la Propuesta H. La Junta de Alquileres seguirá aceptando y procesando peticiones de mejoras de capital como de costumbre. Si la Moratoria entra en vigor, la Junta de Alquileres aceptará peticiones de mejoras de capital para su presentación, pero procesará únicamente aquellas peticiones que se limiten únicamente a trabajos de reacondicionamiento sísmico.

Información actualizada sobre la implementación de la Propuesta H

La información sobre el desarrollo de formularios, reglamentos y procedimientos de la Junta de Alquiler, así como el estado de las acciones legales para impugnar la Proposición H, se puede obtener de la Junta de Alquiler de las siguientes maneras:

Sitio web: sfgov.org/rentbd en "Novedades"

Línea de información grabada las 24 horas: 415.252.4600, Menú Nro. 46, "Proposición H - Estado actual"

Devolución de fax: 415.252.4660, Número de documento 014, "Novedades/modificaciones"

 

Proposición H, Aviso n.° 6 - 6/2/01

Proposición H Aviso N° 6

6 de febrero de 2001

 

 

El 7 de noviembre de 2000, los votantes de San Francisco aprobaron la Proposición H. Una vez que entre en vigor, la Proposición H tendrá un impacto importante en los aumentos de alquiler permitidos para los costos de mejoras de capital en San Francisco. Básicamente, la Proposición H prohíbe los aumentos de alquiler para mejoras de capital por obras que no sean trabajos de reacondicionamiento sísmico, a menos que sean necesarios para proporcionar al propietario una rentabilidad justa exigida por la Constitución. La Proposición H se aplica a todas las peticiones de mejoras de capital para las que no se haya emitido una decisión final antes del 10 de abril de 2000.

 

 

El 20 de noviembre de 2000, la Asociación de Apartamentos de San Francisco, la Coalición para una Mejor Vivienda y nueve propietarios individuales presentaron una demanda impugnando la constitucionalidad de la Proposición H. La demanda (Quigg v. City and County of San Francisco, caso del Tribunal Superior n.º 316928) afirma que la Proposición H es ilegal porque no permite a los propietarios que no tienen datos de ingresos y gastos del año base de 1978 obtener una declaración justa exigida por la constitución, y que también se aplica ilegalmente de manera retroactiva a los casos de mejoras de capital iniciados antes de la fecha de vigencia de la Proposición.

 

 

El 20 de diciembre de 2000, el Tribunal concedió la moción de los demandantes de una medida cautelar preliminar en Quigg v. City and County of San Francisco para suspender la entrada en vigor de la Proposición H hasta que el Tribunal emitiera una nueva orden o emitiera una decisión final en el caso. Esto significa que la Proposición H NO entró en vigor el 21 de diciembre de 2000, como habría ocurrido en ausencia de la medida cautelar. Los reembolsos exigidos por la Proposición H para los pagos a cuenta de mejoras de capital que se están pagando actualmente TAMPOCO entrarán en vigor en este momento como resultado de la decisión del Tribunal. En consecuencia, los inquilinos deben seguir pagando los pagos a cuenta certificados para mejoras de capital. El incumplimiento del pago de los pagos a cuenta certificados podría dar lugar a que se adopten medidas de desalojo.

 

 

La orden del Tribunal en el caso Quigg no prohibió la presentación y tramitación de peticiones de mejoras de capital en la Junta de Alquiler. En consecuencia, la Junta de Alquiler continúa tramitando peticiones de mejoras de capital como de costumbre. Sin embargo, a mediados de enero de 2001, el Supervisor González presentó una legislación que impondría una moratoria temporal al procesamiento o aprobación de peticiones de mejoras de capital por parte de la Junta de Alquiler durante la tramitación de la orden preliminar del Tribunal Superior que suspende la aplicación de la Proposición H. La Junta de Supervisores de San Francisco tiene previsto votar sobre la moratoria propuesta en febrero de 2001. Si la moratoria entra en vigor, la Junta de Alquiler seguirá aceptando nuevas peticiones de mejoras de capital, pero no celebrará audiencias, emitirá decisiones ni decidirá apelaciones en ningún caso de mejoras de capital pendiente.

 

 

Obtención de información actualizada sobre la implementación de la Propuesta H

 

 

La información sobre el desarrollo de formularios, reglamentos y procedimientos de la Junta de Alquiler, así como el estado de las acciones legales para impugnar la Proposición H, se puede obtener de la Junta de Alquiler de las siguientes maneras:

 

 

Sitio web: sfgov.org/rentbd en "Novedades"

 

 

Línea de información grabada las 24 horas: 415.252.4600, menú n.° 46, "Propuesta H: estado actual"

 

 

Fax de vuelta: 415.252.4660, Número de documento 014, "Novedades/modificaciones"

 

 

Mantendremos actualizada la información disponible en estos recursos. Si tiene preguntas que no se responden en estos recursos, también puede llamar a nuestro personal de asesoramiento al 415.252.4602 de 9 a 12 a. m. y de 1 a 4 p. m., de lunes a viernes.

Información sobre la moratoria - 31/01/01

Información sobre la moratoria

 

31 de enero de 2001

 

 

El 16 de enero de 2000, el Supervisor González introdujo una moratoria temporal para impedir que la Junta de Alquileres procesara, escuchara y decidiera peticiones de mejoras de capital mientras estuviera pendiente la orden preliminar del Tribunal Superior que suspendía la implementación de la Proposición H. El Comité de Vivienda y Uso de la Tierra de la Junta de Supervisores revisará la moratoria propuesta en su reunión del 8 de febrero.

 

 

Aquí está el lenguaje exacto de la moratoria:

 

 

Sea ordenado por el Pueblo de la Ciudad y Condado de San Francisco:

 

 

Sección 1. Se enmienda el Capítulo 37 del Código Administrativo de San Francisco agregando la Sección 37.8C, para que se lea como sigue:

 

 

Sección 37.8C. MORATORIA TEMPORAL SOBRE EL PROCESAMIENTO O APROBACIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DE ALQUILERES DE LAS PETICIONES DE LOS PROPIETARIOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y TRASPASO DE LOS COSTOS DE MEJORA DE CAPITAL, REHABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ENERGÍA A LOS INQUILINOS, DURANTE LA PENDENCIA DE LA ORDEN PRELIMINAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR QUE SUSPENDE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA H DE NOVIEMBRE DE 2000.

 

 

La Junta, los jueces de derecho administrativo y demás personal de la Junta tienen prohibido procesar o aprobar peticiones de propietarios para la certificación y transferencia de los costos de mejoras de capital, rehabilitación y conservación de energía a los inquilinos, durante un período de moratoria temporal que comienza el [fecha de vigencia de esta ordenanza] y continúa hasta que el Tribunal Superior de San Francisco disuelva su orden preliminar que suspende la implementación de la Proposición H de noviembre de 2000 (dictada el 20 de diciembre de 2000 en Quigg v. City and County of San Francisco, et al., San Francisco Superior Court Case No. 316928). Esta moratoria que prohíbe el procesamiento o la aprobación se aplica a las peticiones de propietarios pendientes a la fecha de vigencia de esta ordenanza y a cualquier petición de propietarios presentada durante la moratoria, ya sea que se base en las Secciones 37.3(a)(3), 37.7, 37.8A y/o 37.8B.

Proposición H, Aviso n.° 5 - 1/10/01

Propuesta H Aviso N° 5 – 1/10/01

 

 

 

La Comisión se reunió el martes 9 de enero de 2001 para analizar la implementación de la Propuesta H. Después de escuchar a más de 30 oradores, la Comisión pasó a una sesión ejecutiva para analizar sus opciones a la luz de la orden judicial.

 

 

 

 

Después de consultar en sesión ejecutiva con el Procurador de la Ciudad, la Junta aprobó la siguiente moción: “Solicitar al Procurador de la Ciudad, con la participación del personal de la Junta de Alquileres, que redacte un reglamento integral para que la Propuesta H sea constitucional y viable con la mayor celeridad posible”. Es probable que esto tome al menos 3 semanas. Luego, la Junta revisará el reglamento, hará los cambios que desee y lo someterá a una audiencia pública. Una vez que se adopte, el Procurador de la Ciudad volverá a hablar con el Juez Robertson para pedir que se levante la medida cautelar y que se celebre una audiencia sobre los méritos de la Propuesta H.

 

 

 

 

Ya sea que el juez confirme o desestime la Propuesta H, lo más probable es que haya una apelación. Se estima que el proceso para que un caso sea visto por el Tribunal de Apelaciones demora entre seis meses y un año, y es posible que se conceda una nueva suspensión en el ínterin.

 

 

 

 

La orden del juez no prohibió la presentación y tramitación de peticiones de mejoras de capital en la Junta de Alquileres. En consecuencia, el departamento seguirá tramitando las peticiones como de costumbre. Los comisionados analizaron la enorme responsabilidad a la que podrían estar expuestos los inquilinos si los tribunales desestimaran la Propuesta H y los inquilinos fueran responsables de los aumentos anteriores que se notaron pero nunca se pagaron, en particular si el litigio continúa durante un año o más. También analizaron la idea de permitir a los inquilinos presentar apelaciones por dificultades en años posteriores, cuando la imposición de un impuesto de traspaso acumulado, además del 10 % original, crearía una dificultad en una fecha posterior. La Comisión acordó analizar esta idea en una reunión futura.  

 

 

 

No anticipamos otro aviso hasta que el Fiscal de la Ciudad devuelva un borrador a la Comisión, lo que probablemente tomará otras 3 a 4 semanas.

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