NEWS

Las protecciones contra desalojos residenciales debido al COVID-19 se extienden hasta el 31 de diciembre de 2021

Rent Board

El 30 de noviembre de 2020, se modificó la Ordenanza de Alquiler para prohibir a los propietarios desalojar a los inquilinos residenciales hasta el 1 de abril de 2021 (extendido hasta el 30 de septiembre de 2021), a menos que el desalojo se base en la falta de pago del alquiler, la Ley Ellis o sea necesario debido a la violencia o la seguridad.

El 30 de noviembre de 2020, la Sección 37.9 de la Ordenanza sobre el Alquiler se modificó de conformidad con la Ordenanza N.º 216-20 para prohibir a los propietarios desalojar a los inquilinos residenciales hasta el 1 de abril de 2021 (posteriormente se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021), a menos que el desalojo se base en la falta de pago del alquiler, la Ley Ellis o sea necesario debido a problemas relacionados con la violencia o problemas de salud y seguridad. El 12 de noviembre de 2021, el alcalde de San Francisco firmó la legislación aprobada por la Junta de Supervisores para extender estas protecciones contra el desalojo hasta el 31 de diciembre de 2021.

La legislación modifica la Sección 37.9(n) de la Ordenanza, vigente a partir del 12 de diciembre de 2021, como se establece en su totalidad a continuación.

(n) Requisitos adicionales de causa justa debido al COVID-19.

(1) Ningún propietario intentará recuperar la posesión de una unidad de alquiler el 31 de diciembre de 2021 o antes, a menos que sea necesario debido a violencia, amenazas de violencia o problemas de salud y seguridad. Esta limitación se sumará a los requisitos de causa justa establecidos en la Sección 37.9(a), y se aplicará a todas las unidades de alquiler, incluidas aquellas que de otro modo estén exentas de los requisitos de causa justa de conformidad con la Sección 37.9(b). Sin embargo, esta limitación adicional no se aplicará a los desalojos debidos al alquiler impago o cualquier otra obligación financiera impaga de un inquilino en virtud del contrato de alquiler que venció entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022, inclusive; o a los desalojos en virtud de la Sección 37.9(a)(13).

(2) Las protecciones del inciso (1) también se aplicarán a las unidades donde el alquiler esté controlado o regulado por la Ciudad, a pesar de lo dispuesto en la Sección 37.2(r)(4), incluidas, entre otras, las unidades operadas de forma privada controladas o reguladas por la Oficina de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Alcalde y/o el Departamento de Vivienda de Apoyo y para Personas sin Hogar.

(3) Esta Sección 37.9(n) tiene como objetivo limitar los desalojos hasta el 1 de enero de 2022 y, por lo tanto, se aplicará a todas las unidades de vivienda residencial descritas en las subsecciones (1) y (2), incluidas, entre otras, aquellas en las que había un aviso de desalojo o desalojo pendiente a la fecha en que esta Sección 37.9(n) entró en vigencia por primera vez y sin importar si el aviso se entregó antes o después del 15 de septiembre de 2020.

(4) Esta Sección 37.9(n) expirará por operación de la ley el 1 de enero de 2022, a menos que se prorrogue por ordenanza. Al vencimiento, el Procurador de la Ciudad hará que esta Sección 37.9(n) se elimine del Código Administrativo.