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Conozca las leyes de alquiler de San Francisco
La Ordenanza de Alquileres de San Francisco ofrece control de alquileres y protecciones contra desalojos para la mayoría de los inquilinos.
Qué saber
13 de junio de 1979
Muchas unidades residenciales construidas el 13 de junio de 1979 o antes tienen control de alquileres y protección contra desalojos .
¿Qué hacer?
Comprueba cuándo se construyó tu edificio
El primer paso es averiguar cuándo se construyó su edificio. Puede buscar su dirección en el Mapa de información de la propiedad .
Si su unidad fue construida antes del 14 de junio de 1979 y no se utiliza como vivienda unifamiliar, puede tener ambos:
- Control de alquileres
- Protección contra desalojos
Control de alquileres
El control de alquileres significa que los propietarios normalmente solo pueden aumentar el alquiler en un porcentaje determinado cada año. Por ejemplo, el porcentaje de aumento de alquiler permitido para el período comprendido entre 2024 y el 28 de febrero de 2025 es del 1,7 %.
- Algunas unidades son difíciles de clasificar. Si no está seguro sobre su unidad, debe hablar con un asesor de la Junta de Alquileres.
- En algunas circunstancias, el propietario puede aumentar el alquiler por encima del porcentaje permitido. Sin embargo, deberá cumplir con las leyes de aumento del alquiler .
- Algunas unidades aún pueden estar cubiertas por la Ley de Protección de Inquilinos de California (AB 1482) incluso si no tiene control de alquileres.
Protección contra desalojos
La protección contra el desalojo significa que el propietario debe tener una "causa justa" para desalojar a sus inquilinos.
Ejemplos de “causa justa”
- El inquilino no paga el alquiler o a menudo se retrasa en el pago
- El inquilino incumple los términos de su contrato de alquiler o utiliza la unidad de alquiler para un propósito ilegal.
- El inquilino interfiere con la comodidad, seguridad o disfrute del edificio por parte de otros.
- El propietario planea mudarse a la unidad o mudar a un miembro de la familia inmediata.
- El propietario planea convertir la unidad en un condominio y venderlo.
- El propietario planea realizar trabajos para mejorar la unidad que harán que la misma no sea habitable durante la construcción (se debe permitir que su inquilino vuelva a ocupar la unidad inmediatamente después de que se complete el trabajo)
- El propietario planea retirar todas las unidades de alquiler de un edificio del mercado de alquiler según la Ley Ellis del estado
Obtenga más información sobre los desalojos o hable con un asesor de la Junta de Alquiler.
Algunas unidades solo tienen protección contra desalojo.
Algunas unidades tienen protecciones contra desalojos, pero no tienen protecciones contra control de alquileres:
- Unidades construidas después del 13 de junio de 1979
- La mayoría de las casas unifamiliares y condominios (si se mudó a partir del 1 de enero de 1996)
- Unidades que han sido sometidas a rehabilitación sustancial
- Unidades controladas o reguladas por otra unidad o agencia gubernamental
Puedes hablar con un consejero si tienes preguntas.
Información complementaria
Casos especiales
Unidades sin control local de alquileres ni protecciones contra desalojos
Las unidades comerciales y los siguientes tipos de unidades residenciales están totalmente exentas de la Ordenanza de Alquiler:
- Unidades en hoteles, moteles, hostales, casas de turismo, pensiones y casas de huéspedes, donde la unidad no haya sido ocupada por el mismo inquilino durante 32 o más días continuos, siempre que el arrendador no haya recuperado la posesión de la unidad del inquilino para evitar la aplicación de la Ordenanza de Alquileres;
- Unidades de vivienda en cooperativas sin fines de lucro que sean propiedad de, estén ocupadas y controladas por la mayoría de los residentes;
- Unidades de vivienda que sean propiedad exclusiva de una corporación de beneficio público sin fines de lucro gobernada por una junta directiva, la mayoría de los cuales son residentes de las unidades de vivienda, y donde los estatutos corporativos requieren que los aumentos de alquiler sean aprobados por la mayoría de los residentes;
- Alojamiento en cualquier hospital, convento, monasterio, centro de cuidados prolongados, asilo, atención residencial o centro de atención médica diurna para adultos autorizado para personas mayores;
- Alojamiento en dormitorios propiedad de una institución de educación superior, una escuela secundaria o una escuela primaria y administrados por ésta;
- Ciertas unidades de vivienda cuyos alquileres están controlados o regulados por otra unidad, agencia o autoridad gubernamental (leer más aquí);
- Espacios comerciales donde hay un uso residencial incidental y poco frecuente; y,
- Una unidad residencial donde ya no hay uso residencial y hay un uso comercial u otro uso no residencial.
Obtener ayuda
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Qué saber
13 de junio de 1979
Muchas unidades residenciales construidas el 13 de junio de 1979 o antes tienen control de alquileres y protección contra desalojos .
¿Qué hacer?
Comprueba cuándo se construyó tu edificio
El primer paso es averiguar cuándo se construyó su edificio. Puede buscar su dirección en el Mapa de información de la propiedad .
Si su unidad fue construida antes del 14 de junio de 1979 y no se utiliza como vivienda unifamiliar, puede tener ambos:
- Control de alquileres
- Protección contra desalojos
Control de alquileres
El control de alquileres significa que los propietarios normalmente solo pueden aumentar el alquiler en un porcentaje determinado cada año. Por ejemplo, el porcentaje de aumento de alquiler permitido para el período comprendido entre 2024 y el 28 de febrero de 2025 es del 1,7 %.
- Algunas unidades son difíciles de clasificar. Si no está seguro sobre su unidad, debe hablar con un asesor de la Junta de Alquileres.
- En algunas circunstancias, el propietario puede aumentar el alquiler por encima del porcentaje permitido. Sin embargo, deberá cumplir con las leyes de aumento del alquiler .
- Algunas unidades aún pueden estar cubiertas por la Ley de Protección de Inquilinos de California (AB 1482) incluso si no tiene control de alquileres.
Protección contra desalojos
La protección contra el desalojo significa que el propietario debe tener una "causa justa" para desalojar a sus inquilinos.
Ejemplos de “causa justa”
- El inquilino no paga el alquiler o a menudo se retrasa en el pago
- El inquilino incumple los términos de su contrato de alquiler o utiliza la unidad de alquiler para un propósito ilegal.
- El inquilino interfiere con la comodidad, seguridad o disfrute del edificio por parte de otros.
- El propietario planea mudarse a la unidad o mudar a un miembro de la familia inmediata.
- El propietario planea convertir la unidad en un condominio y venderlo.
- El propietario planea realizar trabajos para mejorar la unidad que harán que la misma no sea habitable durante la construcción (se debe permitir que su inquilino vuelva a ocupar la unidad inmediatamente después de que se complete el trabajo)
- El propietario planea retirar todas las unidades de alquiler de un edificio del mercado de alquiler según la Ley Ellis del estado
Obtenga más información sobre los desalojos o hable con un asesor de la Junta de Alquiler.
Algunas unidades solo tienen protección contra desalojo.
Algunas unidades tienen protecciones contra desalojos, pero no tienen protecciones contra control de alquileres:
- Unidades construidas después del 13 de junio de 1979
- La mayoría de las casas unifamiliares y condominios (si se mudó a partir del 1 de enero de 1996)
- Unidades que han sido sometidas a rehabilitación sustancial
- Unidades controladas o reguladas por otra unidad o agencia gubernamental
Puedes hablar con un consejero si tienes preguntas.
Información complementaria
Casos especiales
Unidades sin control local de alquileres ni protecciones contra desalojos
Las unidades comerciales y los siguientes tipos de unidades residenciales están totalmente exentas de la Ordenanza de Alquiler:
- Unidades en hoteles, moteles, hostales, casas de turismo, pensiones y casas de huéspedes, donde la unidad no haya sido ocupada por el mismo inquilino durante 32 o más días continuos, siempre que el arrendador no haya recuperado la posesión de la unidad del inquilino para evitar la aplicación de la Ordenanza de Alquileres;
- Unidades de vivienda en cooperativas sin fines de lucro que sean propiedad de, estén ocupadas y controladas por la mayoría de los residentes;
- Unidades de vivienda que sean propiedad exclusiva de una corporación de beneficio público sin fines de lucro gobernada por una junta directiva, la mayoría de los cuales son residentes de las unidades de vivienda, y donde los estatutos corporativos requieren que los aumentos de alquiler sean aprobados por la mayoría de los residentes;
- Alojamiento en cualquier hospital, convento, monasterio, centro de cuidados prolongados, asilo, atención residencial o centro de atención médica diurna para adultos autorizado para personas mayores;
- Alojamiento en dormitorios propiedad de una institución de educación superior, una escuela secundaria o una escuela primaria y administrados por ésta;
- Ciertas unidades de vivienda cuyos alquileres están controlados o regulados por otra unidad, agencia o autoridad gubernamental (leer más aquí);
- Espacios comerciales donde hay un uso residencial incidental y poco frecuente; y,
- Una unidad residencial donde ya no hay uso residencial y hay un uso comercial u otro uso no residencial.