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Sec. 37.4 - Constitución; Nombramiento; Períodos; Director Ejecutivo; Financiación; Remuneración
Sec. 37.4 Establecimiento; Nombramiento; Duración del mandato; Director Ejecutivo; Financiación; Remuneración.
(a) Por la presente se establece una junta que se denominará Junta de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales de San Francisco (en adelante, la "Junta"), compuesta por cinco (5) miembros. La Junta es una Comisión según se define en la Sección 5.1-1 de este Código. Los miembros titulares, cada uno de los cuales tendrá un suplente específico con las mismas calificaciones que el miembro titular, ejercerán sus funciones a discreción del Alcalde. Todos los miembros titulares y suplentes serán designados por el Alcalde.
(b) La junta estará compuesta por dos (2) arrendadores, dos (2) inquilinos y una (1) persona que no sea ni arrendador ni inquilino y que no posea ninguna propiedad residencial De alquiler y un suplente para cada miembro específico. Todos los miembros deberán ser residentes de la Ciudad. Si uno de los dos miembros arrendadores regulares no está disponible para votar, el suplente específico de ese miembro regular tomará asiento y votará, y si el suplente específico de ese miembro regular tampoco está disponible para votar, el otro suplente arrendador tomará asiento y votará como suplente sustituto. Si uno de los dos miembros inquilino regulares no está disponible para votar, el suplente específico de ese miembro regular tomará asiento y votará, y si el suplente específico de ese miembro regular tampoco está disponible para votar, el otro suplente inquilino tomará asiento y votará como suplente sustituto.
(c) De conformidad con la ley estatal aplicable, todos los miembros deberán revelar todas las participaciones e intereses actuales en bienes inmuebles, incluidos los intereses en corporaciones, fideicomisos u otras entidades con participaciones en bienes inmuebles.
(d) Todos los miembros serán designados por el Alcalde para servir por períodos de cuarenta y ocho (48) meses. Todas las vacantes que ocurran durante un mandato se cubrirán por el período restante.
(e) La Junta elegirá un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros regulares.
f) El Director Ejecutivo de la junta tendrá las facultades y obligaciones establecidas en la Sección 4.126 de los Estatutos. La Junta presentará al Alcalde al menos tres candidatos cualificados y, de ser rechazados, propondrá candidatos adicionales de la misma manera para el cargo de Director Ejecutivo, sujeto a nombramiento por parte del Alcalde; y podrá, a su discreción, destituir al Director Ejecutivo. Todo el personal estará bajo la dirección y supervisión directa del Director Ejecutivo.
(g) De conformidad con las disposiciones presupuestarias y fiscales de la Carta Constitutiva, la Junta de Supervisores deberá proporcionar fondos para pagar al personal, los servicios y las instalaciones que sean razonablemente necesarios para que la Junta pueda ejercer sus facultades y cumplir con sus obligaciones conforme a este capítulo. Se establecerá un fondo especial, denominado Fondo de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales, bajo la supervisión y dirección de la Junta, para la recepción de las cuotas previstas en el Capítulo 37A, las cuales serán asignadas por la Junta de Supervisores para el funcionamiento de la misma.
h) Con sujeción a las limitaciones presupuestarias y fiscales de los Estatutos, cada miembro recibirá $75 por cada reunión de la Junta a la que asista, siempre que dicha reunión dure seis horas o más en un período de 24 horas. La Junta adoptará normas que permitan el pago de una parte equitativa de esta dieta si la reunión dura menos de seis horas. La dieta total no podrá exceder los $750 mensuales. Además, cada miembro podrá recibir el reembolso de los gastos reales incurridos en el ejercicio de sus funciones.
[Modificado por la Ordenanza n.° 435-86, con vigencia a partir del 10 de diciembre de 1986; la Ordenanza n.° 162-93, con vigencia a partir del 28 de junio de 1993; la Ordenanza n.° 222-03, con vigencia a partir del 5 de octubre de 2003; y la Ordenanza n.° 99-26, con vigencia a partir del 29 de junio de 2026]
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