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Exención parcial para determinadas viviendas unifamiliares y condominios en virtud de la ley Costa-Hawkins

Typical buildings in San Francisco.

De conformidad con la Ley de Viviendas de Alquiler de Costa-Hawkins, a partir del 1 de enero de 1999 las viviendas unifamiliares y los condominios generalmente están exentos de las limitaciones de aumento de alquiler (pero no de las disposiciones de desalojo por causa justa) de la Ordenanza de Alquiler, pero SÓLO SI el alquiler comenzó el 1 de enero de 1996 o después.

Todo arrendamiento de una vivienda unifamiliar o un condominio que haya comenzado antes del 1 de enero de 1996 sigue sujeto a la Ordenanza en su totalidad. Esto incluye los arrendamientos continuos incluso cuando no haya ningún inquilino original que haya vivido en la unidad antes del 1 de enero de 1996.

Una vivienda unifamiliar con una unidad legal para suegros constituye un edificio de dos unidades y no está exenta de la Ordenanza. Una vivienda unifamiliar con una unidad ilegal para suegros también constituye un edificio de dos unidades y no está exenta, a menos que ambas unidades se alquilen juntas como un solo arrendamiento.

Una vivienda unifamiliar no está exenta si hay otra estructura residencial en el mismo lote.

Una casa ocupada por un propietario que alquila más de una habitación como unidades de alquiler separadas, en una situación similar a una pensión, puede no calificar para la exención como vivienda unifamiliar.

A partir del 1 de enero de 2002, ciertas unidades de condominios que no hayan sido vendidas por el propietario que las subdividió no están exentas de la Ordenanza. Para dichas unidades, el alquiler legal vigente para la unidad el 7 de mayo de 2001 es el alquiler base inicial de la unidad.

La exención para viviendas unifamiliares y condominios no se aplica cuando existió una citación pendiente por una infracción grave del código de salud, seguridad o construcción que no se haya solucionado durante seis meses o más antes de la última vacancia. La exención tampoco se aplica si el contrato de alquiler anterior se dio por terminado mediante un aviso de desalojo o debido a un cambio en los términos del contrato de alquiler para el cual se dio aviso de conformidad con la Sección 827 del Código Civil.

Las unidades exentas de las limitaciones del control de alquileres por Costa-Hawkins todavía están sujetas a la Ordenanza de Alquileres para todos los demás fines, incluidas las regulaciones de desalojo por causa justa y el pago de la tarifa anual de la Junta de Alquileres .

Tenga en cuenta que incluso si una unidad no está cubierta por las leyes de control de alquileres de San Francisco, la Ley de Protección de Inquilinos de California (una ley estatal de California) puede brindarles a los inquilinos algunas protecciones contra el aumento del alquiler. Tenga en cuenta que la Junta de Alquileres no puede hacer cumplir la ley estatal y no lleva a cabo audiencias sobre disputas relacionadas con la Ley de Protección de Inquilinos de California. 

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