PÁGINA DE INFORMACIÓN
Divulgación de derechos a los inquilinos antes y después de la venta de unidades de alquiler
En San Francisco, se debe proporcionar información a los inquilinos antes y después de vender su unidad de alquiler.

Todas las declaraciones deben estar escritas en un tamaño de fuente de al menos 12 puntos.
Todas las afirmaciones deben estar en negrita .
Divulgación a los inquilinos por parte del vendedor de la propiedad
Antes de que se pueda vender una propiedad que contenga unidades de alquiler sujetas a la Sección 37.9, el propietario/vendedor deberá informar a los inquilinos de la propiedad sobre sus derechos durante y después de la venta de la propiedad. Esta información deberá ser por escrito e incluir:
- Una declaración de que no se puede desalojar a los inquilinos ni pedirles que se muden únicamente porque se está vendiendo una propiedad o únicamente porque un nuevo propietario ha comprado esa propiedad.
- Una declaración de que los inquilinos no pueden tener su alquiler aumentado por encima de lo permitido por el Capítulo 37 únicamente porque se está vendiendo una propiedad o únicamente porque un nuevo propietario ha comprado esa propiedad
- Una declaración de que los contratos de alquiler de los inquilinos no pueden modificarse materialmente únicamente porque se vende una propiedad o únicamente porque un nuevo propietario ha comprado esa propiedad.
- Una declaración de que el derecho del propietario a mostrar unidades a posibles compradores se rige por la sección 1954 del Código Civil de California, incluida una declaración de que los inquilinos deben recibir una notificación según lo dispuesto por la Sección 1954 y una declaración de que la visita debe realizarse durante el horario comercial normal a menos que el inquilino consienta una entrada en otro momento.
- Una declaración de que los inquilinos no están obligados a completar ni firmar ningún certificado de impedimento ni acuerdo de impedimento, excepto según lo exija la ley o el contrato de alquiler de ese inquilino.
- La declaración deberá informar además a los inquilinos que sus derechos pueden verse afectados por un certificado o acuerdo de impedimento y que los inquilinos deben buscar asesoramiento legal antes de completar o firmar un certificado o acuerdo de impedimento.
- Una declaración de que la información sobre estos y otros derechos de los inquilinos está disponible en la Junta de Alquiler de San Francisco, 25 Van Ness Ave, San Francisco, California, y en el número de teléfono de asesoramiento de la Junta de Alquiler y en su sitio web.
Divulgación a los inquilinos por parte del comprador de la propiedad
Dentro de los 30 días de haber adquirido el título de propiedad de las unidades de alquiler, el nuevo comprador/propietario deberá informar a los inquilinos de la propiedad sobre los derechos que les corresponden después de la venta de la propiedad. Esta información deberá ser por escrito e incluir:
- Una declaración de que los inquilinos no pueden ser desalojados ni se les puede pedir que se muden únicamente porque un nuevo propietario haya comprado esa propiedad.
- Una declaración de que los inquilinos no pueden tener su alquiler aumentado por encima de lo permitido por el Capítulo 37 únicamente porque un nuevo propietario haya comprado esa propiedad
- Una declaración de que los contratos de alquiler de los inquilinos no pueden modificarse materialmente únicamente porque un nuevo propietario haya comprado esa propiedad
- Una declaración de que todos los inquilinos, subarrendatarios o compañeros de habitación que eran ocupantes legales en el momento de la venta siguen siendo ocupantes legales.
- Una declaración de que los servicios de vivienda de los inquilinos no pueden modificarse ni separarse del contrato de alquiler únicamente porque un nuevo propietario haya comprado esa propiedad; y que los servicios de vivienda de los inquilinos que se proporcionaron en relación con el uso u ocupación de una unidad en el momento de la venta (como lavaderos, terrazas o espacio de almacenamiento) no pueden separarse del contrato de alquiler por el nuevo comprador/propietario sin una causa justa como lo exige la Sección 37.9(a)
Haga clic aquí para revisar el texto bajo 37.9(k) de la Ordenanza de Alquiler de San Francisco.
Etiquetas: Tema 265A