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Requisitos de arrendamiento comercial para el acceso de personas con discapacidad
Los propietarios de propiedades comerciales deben realizar mejoras de acceso para discapacitados o proporcionar notificaciones a los inquilinos al celebrar o modificar un contrato de arrendamiento de una propiedad de menos de 7,500 pies cuadrados en San Francisco.
Antes de celebrar o modificar un contrato de arrendamiento, el propietario comercial debe:
- Garantizar que los baños públicos existentes, las entradas de la planta baja y las salidas de la planta baja sean accesibles eliminando todas las barreras arquitectónicas al acceso para discapacitados, en la medida en que dichas mejoras sean requeridas y "fácilmente alcanzables, es decir, fácilmente realizables y que se puedan llevar a cabo sin mucha dificultad o gasto" dentro del significado de las disposiciones aplicables del Título 28, Secciones 36.304 y 36.305, del Código de Regulaciones Federales; o,
- Proporcionar un aviso por escrito a cualquier posible inquilino de una pequeña empresa de que la propiedad puede no cumplir actualmente con todos los estándares de accesibilidad relacionados con la construcción, incluidos los estándares para baños públicos y entradas y salidas de la planta baja (consulte el “Aviso sobre obligaciones de acceso para discapacitados” a continuación).
- Proporcionar aviso por escrito a cualquier posible inquilino de una pequeña empresa sobre los requisitos obligatorios del Capítulo 11D del Código de Construcción que se aplican a todos los lugares de alojamiento público.
Avisos obligatorios
Aviso de obligaciones de acceso para discapacitados
El arrendador está obligado a proporcionar un aviso por escrito sobre las "Obligaciones de Acceso para Personas con Discapacidad" que incluya el lenguaje que debe utilizar. Descárguelo en los siguientes idiomas:
Aviso de información accesible
Además, el arrendador debe proporcionar un folleto de "Aviso de Información de Acceso" obtenido a través de la Oficina de Pequeñas Empresas. Los arrendadores deben entregar este folleto al inquilino al momento de la firma o modificación del contrato de arrendamiento para espacios de 7,500 pies cuadrados o menos.
Llame al 415-554-6134 o envíe un correo electrónico a sfosb@sfgov.org si desea que se le envíe uno por correo.
Descargar en los siguientes idiomas:
Lea todos los detalles sobre el Código Administrativo de San Francisco, Capítulo 38 .
Versiones: Añadido por Ordenanza 187-12 , Nro. de expediente 111047, vigente a partir del 11 de octubre de 2021; Enmendado por Ordenanza 51-16 , Nro. de expediente 150732, vigente a partir del 22 de mayo de 2016.