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Aumentos de alquileres acumulados
Si un propietario no aumenta el alquiler de un inquilino en un año determinado, puede guardar el monto del aumento y agregarlo más adelante. Conozca cómo funciona el proceso.

¿Qué es un “aumento de alquiler acumulado”?
El propietario puede aumentar el Rentar una vez cada 12 meses según el incremento anual permitido. La Junta del Control de Rentas fija este monto cada año, y este cambia el 1 de marzo.
Cuando un propietario sube el Rentar, la fecha en que entra en vigor el aumento se denomina fecha de aniversario del inquilino.
¿Qué es un aumento acumulado?
Si un propietario no impone un aumento de Rentar permitido, puede "banco" ese dinero y usarlo más adelante.
Un aumento de alquiler omitido solo se acumula si transcurren al menos 24 meses completos sin ningún Rentar . Si transcurren menos de 24 meses, el aumento omitido se pierde y no se puede aplicar posteriormente.
Imponer un aumento acumulado
Una vez que un aumento se registra correctamente, no caduca. El propietario puede aplicarlo en una fecha de aniversario futura o en otro momento en que tenga permitido aumentar el Rentar (siempre que hayan transcurrido al menos 12 meses desde el último aumento). Esto puede generar una nueva fecha de aniversario.
El propietario también puede combinar un aumento acumulado con un aumento anual regular.
Incrementos parciales
El propietario no está obligado a imponer el aumento máximo permitido.
Si solo se utiliza una parte del incremento permitido, el resto se acumula. La parte restante podrá aplicarse posteriormente, transcurridos al menos 12 meses, o en una fecha de aniversario futura.
Normas sobre los incrementos acumulados
- Las operaciones bancarias solo están permitidas desde el 1 de abril de 1982. Los aumentos no registrados antes de esa fecha no se pueden acumular.
- No hay límite en la cantidad que se puede depositar.
- Los aumentos acumulados no caducan durante el período de arrendamiento.
- Los nuevos propietarios pueden utilizar los incrementos acumulados de los propietarios anteriores.
- Los aumentos acumulados no se transfieren a un nuevo inquilino .
Cálculo de incrementos acumulados
Los aumentos acumulados no necesitan ser aprobados por la Junta de Alquileres, pero deben calcularse correctamente. No pueden ser compuestos ni prorrateados.
Para calcular el aumento total del alquiler acumulado, sume los porcentajes acumulados de cada año . Luego, multiplique el porcentaje acumulado por la renta base actual del inquilino.
No existe límite a la cantidad de aumentos de alquiler que el propietario puede acumular (desde el 1 de abril de 1982).
Por ejemplo, supongamos que un inquilino se mudó el 1 de agosto de 2022 con una renta base inicial de $1,300.00 y el arrendador desea aumentarle la renta por primera vez el 1 de agosto de 2025. Dado que el arrendador no impuso los aumentos anuales permitidos de renta el 1 de agosto de 2023 (3.6%) ni el 1 de agosto de 2024 (1.7%), el monto total de aumentos acumulados que podrían imponerse el 1 de agosto de 2025 es del 5.3% (3.6% + 1.7% = 5.3%). Además, el arrendador tiene derecho a imponer el aumento anual permitido vigente a partir del 1 de agosto de 2025 (1.4%).
Para determinar el monto del aumento de renta permitido, el arrendador sumaría el porcentaje total de aumentos de renta acumulados (5.3%) al aumento de renta anual permitido vigente al 1 de agosto de 2024 (1.4%), lo que resulta en un aumento total permitido del 6.7% (5.3% acumulado + 1.4% anual = 6.7%). El arrendador multiplicaría la renta base del inquilino de $1,300.00 por el 6.7% para determinar el monto en dólares del aumento de renta permitido, como se indica a continuación: $1,300.00 x 0.067 (6.7%) = $87.10.
Por lo tanto, la nueva renta base del inquilino es de $1,387.10 ($1,300.00 + $87.10 = $1,387.10). La fecha de aniversario del inquilino sigue siendo el 1 de agosto.
Dando aviso
A partir del 1 de julio de 2022 (o el 1 de marzo de 2023 para condominios y edificios con 1 a 9 unidades residenciales), el propietario debe obtener una " licencia " de aumento de alquiler antes de imponer aumentos de alquiler anuales permitidos y/o acumulados a un inquilino.
Además, el propietario deberá entregar al inquilino:
- Notificación por escrito con 30 días de antelación sobre el aumento de alquiler propuesto
- Aviso escrito con 90 días de antelación si el aumento (ya sea por sí solo o combinado con otro aumento en el mismo año) es superior al 10 %
Si el aviso se envía por correo, el propietario debe darle al inquilino 5 días más.
El aviso de aumento de alquiler debe incluir lo siguiente:
- Monto en dólares del aumento
- Importe porcentual del incremento
- Fecha en que entrará en vigor el aumento
- ¿Qué parte del aumento se acumula?
El propietario debe utilizar el porcentaje que estará vigente en la fecha del aumento, no el porcentaje vigente en la fecha en que se entrega el aviso.
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