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Aumentos de alquileres acumulados

Si un propietario no aumenta el alquiler de un inquilino en un año determinado, puede guardar el monto del aumento y agregarlo más adelante. Conozca cómo funciona el proceso.

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¿Qué es un “aumento de alquiler acumulado”?

Un propietario puede aumentar el alquiler de un inquilino en el monto anual permitido cada año en la fecha de aniversario del inquilino.

Si el propietario no aumenta el alquiler en un año como podría haberlo hecho, puede ahorrar (o “acumular”) el aumento omitido.

Luego podrán agregar el monto omitido al próximo aumento de alquiler siempre que hayan pasado al menos 24 meses completos desde la última vez que aumentaron el alquiler.

Si no han pasado más de 24 meses desde el último aumento, un aumento anual omitido no se considera un aumento "acumulado". En ese caso, el propietario solo puede aumentar el alquiler del inquilino por el monto del aumento anual actual. Esto cambiará la fecha de aniversario del inquilino y no se podrá imponer un nuevo aumento del alquiler hasta que transcurran 12 meses completos.

Aumentos parcialmente bancarizados

No es necesario que todo el aumento del alquiler acumulado se imponga de una sola vez.

Cuando solo se ha impuesto una parte de un aumento anual permitido en la fecha de aniversario del inquilino, la parte restante se acumula.

Podrá imponerse después de transcurridos 12 meses completos o en cualquier fecha de aniversario posterior.

Cálculo de incrementos acumulados

Los aumentos acumulados no necesitan ser aprobados por la Junta de Alquileres, pero deben calcularse correctamente. No pueden ser compuestos ni prorrateados.

Para calcular el aumento total del alquiler acumulado, sume los porcentajes acumulados de cada año . Luego, multiplique el porcentaje acumulado por la renta base actual del inquilino.

No existe límite a la cantidad de aumentos de alquiler que el propietario puede acumular (desde el 1 de abril de 1982).

Por ejemplo, supongamos que un inquilino se mudó el 1 de agosto de 2022 con una renta base inicial de $1,300.00 y el arrendador desea aumentarle la renta por primera vez el 1 de agosto de 2025. Dado que el arrendador no impuso los aumentos anuales permitidos de renta el 1 de agosto de 2023 (3.6%) ni el 1 de agosto de 2024 (1.7%), el monto total de aumentos acumulados que podrían imponerse el 1 de agosto de 2025 es del 5.3% (3.6% + 1.7% = 5.3%). Además, el arrendador tiene derecho a imponer el aumento anual permitido vigente a partir del 1 de agosto de 2025 (1.4%).

Para determinar el monto del aumento de renta permitido, el arrendador sumaría el porcentaje total de aumentos de renta acumulados (5.3%) al aumento de renta anual permitido vigente al 1 de agosto de 2024 (1.4%), lo que resulta en un aumento total permitido del 6.7% (5.3% acumulado + 1.4% anual = 6.7%). El arrendador multiplicaría la renta base del inquilino de $1,300.00 por el 6.7% para determinar el monto en dólares del aumento de renta permitido, como se indica a continuación: $1,300.00 x 0.067 (6.7%) = $87.10.

Por lo tanto, la nueva renta base del inquilino es de $1,387.10 ($1,300.00 + $87.10 = $1,387.10). La fecha de aniversario del inquilino sigue siendo el 1 de agosto.

Dando aviso

A partir del 1 de julio de 2022 (o el 1 de marzo de 2023 para condominios y edificios con 1 a 9 unidades residenciales), el propietario debe obtener una " licencia " de aumento de alquiler antes de imponer aumentos de alquiler anuales permitidos y/o acumulados a un inquilino.

Además, el propietario deberá entregar al inquilino: 

  • Notificación por escrito con 30 días de antelación sobre el aumento de alquiler propuesto
  • Aviso escrito con 90 días de antelación si el aumento (ya sea por sí solo o combinado con otro aumento en el mismo año) es superior al 10 %

Si el aviso se envía por correo, el propietario debe darle al inquilino 5 días más.

El aviso de aumento de alquiler debe incluir lo siguiente:

  • Monto en dólares del aumento
  • Importe porcentual del incremento
  • Fecha en que entrará en vigor el aumento

El propietario debe utilizar el porcentaje que estará vigente en la fecha del aumento, no el porcentaje vigente en la fecha en que se entrega el aviso.

Tema: 503

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