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El proceso de apelación

Si una parte considera que la decisión del Juez Administrativo es errónea, que hubo un abuso de discreción o que le acarreará dificultades económicas si se mantiene la decisión, puede apelar ante la Comisión La Junta del Control de Rentas , integrada por representantes de inquilino, propietarios y representantes neutrales designados por el Alcalde de San Francisco. Los comisionados examinarán la apelación en una reunión pública ordinaria.

Para efectos de la consideración de una apelación, los Comisionados Revisar la decisión del Juez Administrativo, la apelación y los documentos adjuntos, cualquier escrito presentado oportunamente por las partes antes de la fecha de la consideración de la apelación y cualquier comentario escrito presentado por el Juez Administrativo cuya decisión se impugna. Los Comisionados también pueden Revisar otro material del expediente administrativo, según lo consideren necesario. No se admiten testimonios ni se permiten alegatos orales durante la consideración de la apelación.

Las apelaciones deben presentarse en el formulario de apelación La Junta del Control de Rentas dentro de los 15 días posteriores al envío de la decisión. Si la apelación se presenta después de este plazo obligatorio , deberá justificarse debidamente. La apelación debe incluir los puntos específicos con los que no está de acuerdo y los motivos de su desacuerdo con la decisión. Asegúrese de incluir todas las pruebas o explicaciones pertinentes que respalden su postura de manera organizada, concisa y completa.

El formulario de apelación contiene instrucciones para presentar una apelación, incluyendo el número de copias necesarias. Obtenga una copia del formulario de apelación.

Una parte puede presentar una respuesta por escrito a una apelación al menos una semana antes de su consideración. Se debe enviar una copia a la parte contraria simultáneamente. La parte apelante puede presentar una réplica por escrito a las declaraciones de la parte contraria, la cual también debe ser notificada a esta última. No se revisarán las presentaciones de última hora a los Comisionados que superen una página.

Las partes no necesitan comparecer durante la audiencia de apelación, ya que no se presentarán testimonios ni alegatos orales. Poco después de la audiencia, La Junta del Control de Rentas enviará a las partes una Notificación de Decisión sobre la Apelación, en la que se expondrá la moción de los Comisionados.

Cuando los Comisionados consideran una apelación, pueden tomar cualquiera de las siguientes medidas:

  • denegar la apelación;
  • remitir el caso a un juez administrativo para que tome medidas adicionales;
  • programar una audiencia de apelación ante los Comisionados; o
  • ordenar la corrección de errores numéricos o administrativos en la decisión.

Si un caso se remite a un Juez Administrativo, se podría tomar una decisión en autos o podría celebrarse otra audiencia sobre algunos o todos los asuntos del caso. Si los Comisionados deciden celebrar una audiencia de apelación ellos mismos, todas las partes podrán presentar testimonio, pruebas y argumentos orales en la audiencia. Las partes no necesariamente necesitan un abogado para este procedimiento, aunque tienen derecho a obtener representación legal.

Cualquier parte afectada por una acción o decisión final de la Junta puede solicitar una revisión judicial presentando un auto de mandato administrativo en el Tribunal Superior, lo que debe hacerse dentro de los 90 días posteriores a la acción final de la Junta de Alquileres.

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