Discriminación y acoso prohibidos
Discriminar o acosar a los empleados, solicitantes o personas que prestan servicios a la Ciudad y Condado de San Francisco (Ciudad) por contrato, incluyendo empleados supervisores y no supervisores, debido a su sexo, raza, edad, religión, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica (asociada con cáncer, antecedentes de cáncer o características genéticas), estado de VIH/SIDA, información genética, estado civil, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, condición militar y de veterano u otra categoría protegida por la ley está prohibido e ilegal. Solo para los fines de esta política, el término "empleados" incluye pasantes y voluntarios no remunerados. La discriminación es el trato desigual de las personas con respecto a los términos y condiciones de su empleo, con base en su membresía en una categoría protegida. El acoso es una conducta visual, verbal o física no deseada que se realiza debido a la membresía real o percibida de una persona en una categoría protegida.
Acoso sexual prohibido
El acoso sexual es ilegal según las leyes federales y estatales. La ley federal define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no solicitadas ni deseadas, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales, físicas, visuales o escritas de naturaleza sexual dirigidas a personas del mismo sexo o del sexo opuesto cuando:
- la sumisión a dicha conducta se realiza de manera explícita o implícita como término o condición del empleo;
- la sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de un empleado o solicitante se utiliza como base para decisiones de empleo que afectan al empleado o solicitante; o
- dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir irrazonablemente con el desempeño laboral de un empleado o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
La ley estatal define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas o conductas verbales, visuales o físicas de naturaleza sexual u otras conductas basadas en el sexo. Estos son algunos ejemplos de acoso sexual:
- solicitudes de favores sexuales o insinuaciones sexuales no deseadas;
- ofreciendo beneficios laborales a cambio de favores sexuales;
- tomar o amenazar con tomar represalias después de una respuesta negativa a insinuaciones sexuales;
- acoso verbal (por ejemplo, comentarios gráficos, comentarios despectivos, chistes o llamadas telefónicas sexualmente sugerentes u obscenas);
- acoso físico (por ejemplo, agresión, impedir o bloquear el movimiento, los gestos o cualquier interferencia física con el trabajo o los movimientos normales); o
- formas visuales de acoso (por ejemplo, miradas lascivas, correos electrónicos despectivos o sexualmente explícitos, carteles, cartas, poemas, grafitis, caricaturas, protectores de pantalla de computadora o dibujos).
Se prohíben las represalias
También se prohíben las represalias contra una persona que informe, presente una queja o se oponga de otro modo a una conducta que considere razonablemente que constituye discriminación, acoso o represalia ilegal, o que colabore en la investigación de una queja.
Responsabilidad de responder y denunciar la discriminación, el acoso y las represalias
Se anima a todos los empleados a denunciar cualquier comportamiento discriminatorio, acosador o de represalia, ya sea dirigido hacia ellos mismos o hacia sus compañeros de trabajo.
Los supervisores deben tomar medidas correctivas si sufren discriminación, acoso o represalias por alguna categoría protegida. Si se presenta una queja a un supervisor, o si este tiene conocimiento de una posible discriminación, acoso o represalias, debe informarlo de inmediato al departamento de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEO) o al departamento de Recursos Humanos. Cualquier supervisor que reciba una queja de discriminación, acoso o represalias y no la informe podrá estar sujeto a medidas disciplinarias.
Los departamentos deben reportar todas las quejas de discriminación, acoso y represalias al Director de Recursos Humanos dentro de los cinco días siguientes a su conocimiento. Los departamentos son responsables de garantizar que todos los empleados conozcan esta política y reciban capacitación periódica sobre ella.
Procedimientos de quejas
Cualquier empleado o solicitante que considere haber sido discriminado, acosado o sometido a represalias en violación de esta política debe reportar de inmediato el incidente y a las personas involucradas. Las quejas deben presentarse dentro de los 180 días calendario a partir de la fecha de la presunta discriminación, acoso o represalia, o de la fecha en que la persona debería haber tenido conocimiento de la violación. Para obtener información o presentar una queja, comuníquese con cualquiera de los siguientes:
- el supervisor del empleado o cualquier otro supervisor o gerente;
- el personal de EEO o de Recursos Humanos del departamento;
- el Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad, División de EEO ubicada en 1 South Van Ness Avenue, 4to piso, San Francisco, CA 94103, por correo electrónico a DHR-EEO@sfgov.org o en línea en www.sf.gov/dhr ; la Línea de ayuda de EEO de la Ciudad al (415) 557-4900 o (415) 557-4810 (TTY); o los empleados de SFMTA también pueden comunicarse con la Oficial de EEO de SFMTA, Virginia Harmon, al (415) 701-4404 o EEO@sfmta.com
El Director de Recursos Humanos es responsable de la investigación y resolución de todas las denuncias de discriminación, acoso y represalias. Todas las denuncias se mantienen confidenciales (en la medida de lo posible); se responden oportunamente; se investigan (si es necesario) por personal cualificado de forma oportuna e imparcial; y se documentan y se les da seguimiento. Si el Director de Recursos Humanos determina que se produjo discriminación, acoso o represalias, la Ciudad tomará las medidas correctivas pertinentes.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. (EEOC) y el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH) también investigan y procesan las denuncias de discriminación, acoso y represalias laborales. Los empleados que consideren haber sido discriminados, acosados o víctimas de represalias pueden presentar una denuncia ante cualquiera de estas agencias utilizando la siguiente información de contacto:
- EEOC: (800) 669-4000 o TTY (800) 669-6820; o en línea en www.eeoc.gov
- DFEH: (800) 884-1684 o TTY (800) 700-2320; o en línea en www.dfeh.ca.gov
Los recursos disponibles a través de estas agencias incluyen la contratación o reincorporación, pagos retroactivos o ascensos, multas o daños por angustia emocional y cambios en las políticas o prácticas del empleador.
Disciplina
Cualquier empleado, supervisor o agente de la Ciudad que infrinja esta política podrá ser objeto de medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido. Un empleado puede ser objeto de medidas disciplinarias por incurrir en conductas de acoso que no se ajusten a la definición de acoso legal, pero que, de repetirse o permitirse, podrían ajustarse a dicha definición.
Carol Isen, Directora de Recursos Humanos
Revisado y reeditado 05/2021