INFORME

Información sobre despidos de empleado (abril de 2026)

Human Resources

Introducción

Esta página describe las disposiciones básicas del Reglamento de la Comisión de la Función Pública que rige los despidos y resume los servicios y beneficios disponibles para los empleados que son separados de su empleo debido a una reducción de personal.

La información proporcionada se aplica a los empleados que son despedidos de nombramientos permanentes y provisionales en la administración pública. Si usted es despedido de un tipo de nombramiento diferente (por ejemplo, en la administración pública temporal), sus derechos de permanencia y reincorporación pueden variar. Los empleados exentos no tienen ningún derecho de permanencia ni de reincorporación, a menos que hayan tenido un nombramiento previo como empleado permanentes en la administración pública.

Tenga en cuenta que esta página no incluye todas las políticas, normas o procedimientos relacionados con los despidos. Para obtener información más específica sobre sus derechos y beneficios, consulte el Reglamento de la Comisión de la Función Pública y su convenio colectivo.

Si tiene alguna pregunta, su supervisor o el equipo de Recursos Humanos de su departamento podrán responderla.

Normas generales que rigen los despidos

La Sección 10.101 de la Carta de San Francisco otorga a la Comisión de la Función Pública la autoridad para adoptar normas, políticas y procedimientos para llevar a cabo las disposiciones del sistema de méritos de la función pública establecidas en la Carta, y dichas normas regirán los despidos masivos o reducciones de personal. Estas normas se describen en varias secciones del Reglamento de la Comisión de la Función Pública, que incluyen, entre otras:

¿Cómo se aplicó el proceso de despido en mi caso?

Los puestos de trabajo pueden eliminarse por falta de trabajo, falta de fondos o la previsión de falta de fondos. Los empleados también pueden ser despedidos si otro empleado despedido con mayor antigüedad reemplaza a un empleado con menor antigüedad.

Orden de despido en una categoría laboral

  1. Provisional
  2. Temporal de una lista elegible
  3. De prueba
  4. Permanente

En general, dentro de cada Departamentos, los despidos en una categoría laboral debido a la reducción de personal se producen en el orden mencionado anteriormente. Los empleados de cada categoría laboral deben ser despedidos antes de que se produzcan despidos en la siguiente categoría. Dentro de la categoría Provisional, los empleados sin servicio permanente previo en la ciudad son despedidos antes que los que sí lo tienen. En cada una de las demás categorías laborales, los despidos se producen según la antigüedad en la categoría dentro de la ciudad, siendo el empleado con menor antigüedad en un Departamentos el primero en ser despedido.

Antigüedad

El Departamentos determina quiénes serán despedidos, basándose en la antigüedad y el estatus a nivel municipal. La antigüedad para efectos de despido se determina según la Regla 121 de la Comisión de la Función Pública (CSC). Si tiene preguntas sobre su antigüedad, comuníquese con el equipo de Recursos Humanos de su departamento.

Desplazamiento

Es posible que usted sea desplazado ("reemplazado") por un empleado con mayor antigüedad en la ciudad que fue despedido de un puesto en otro Departamentos o que fue reasignado de otro puesto en el mismo Departamentos. Las formas más comunes en que esto sucede incluyen:

  1. Un empleado permanente despedido por reducción de personal puede desplazar a otro empleado de la misma categoría con menor antigüedad en la ciudad. Esta disposición no se aplica a los empleados de las categorías de las unidades de negociación de Gerencia (M) y Gerencia Ejecutiva (EM), incluidas las categorías de Gerencia No Representada contempladas en la Ordenanza de Personal No Representado.
  2. Un empleado permanente que sea despedido debido a una reducción de personal puede reincorporarse (regresar) a su clasificación permanente anterior en su Departamentos más reciente y puede desplazar ("reubicar") al empleado menos antiguo en esa clase y Departamentos.

¿Cuál es la diferencia entre "licencia involuntario " y "despido involuntario "?

Los despidos por reducción de personal se clasifican como «Licencia Involuntario » o «Despido Involuntario ». El tipo de separación que se aplica depende de si el empleado tiene estatus de funcionario público permanente en la categoría de la que se separa y si empleado la separación definitiva del servicio municipal. Los empleados permanentes y en período de prueba pueden ser puestos en Licencia Involuntario o en Despido Involuntario .

Empleados que optan por la licencia involuntario :

  • Debe mantener su afiliación al Sistema de Jubilación.
  • No se podrán canjear por vacaciones acumuladas y no utilizadas.
  • Mantener la condición de empleado provisional en la misma categoría durante un máximo de cinco años. Los empleados provisionales no pueden ser puestos en licencia involuntario .

Empleados que optan por el despido involuntario :

  • Debe decidir sobre su contribución al Sistema de Jubilación dentro de los 90 días posteriores a la fecha de separación. El Sistema de Jubilación le notificará sobre las opciones disponibles y los requisitos específicos para comunicar su decisión. Si la persona regresa al servicio municipal en el futuro, deberá contactar con el Sistema de Jubilación.
  • Es independiente del servicio municipal y debe cobrar las vacaciones acumuladas.
  • Mantener la condición de miembro saliente de la clase durante un máximo de cinco años.

Si no realiza ninguna elección, se le asignará automáticamente el estado de "Licencia involuntario ". Si tiene preguntas sobre su estado de separación, consulte con el equipo de Recursos Humanos de su departamento.

Los empleados provisionales y los empleados temporales que figuren en una lista de elegibles no podrán optar a ninguna opción y serán incluidos en la categoría de despido involuntario .

Los empleados provisionales y exentos no tienen derecho a prórroga de contrato.

Estado del empleadoPermiso involuntarioDespido involuntario

Provisional

incógnita

Temporal de una lista elegible

incógnita

De prueba

incógnita

incógnita

Permanente

incógnita

incógnita

¿Cuáles son mis derechos de reinserción laboral?

  1. Si usted es un empleado permanente o en período de prueba que se separa de su puesto debido a una reducción de personal, se le considera un "empleado permanente en período de espera". Se le incluye en una "lista de empleados permanentes en período de espera" según su antigüedad total permanente en toda la ciudad, en la categoría de la que fue separado. Excepto para los empleados de las categorías de las unidades de negociación de Gerencia ("M") y Gerencia Ejecutiva ("EM") (incluidas las categorías de "Gerencia no representada" contempladas en la Ordenanza de No Representación), los empleados permanentes en período de espera pueden reemplazar al empleado permanente de menor antigüedad en su categoría en toda la ciudad.
  2. Los empleados en situación de permanencia tienen preferencia para ser recontratados en puestos vacantes, por encima de los empleados que solicitan traslado, reincorporación voluntario , readmisión o de los candidatos elegibles que esperan nombramiento de las listas de elegibles de la Administración Pública. Los empleados en situación de permanencia pueden permanecer en la Lista de Empleados en Situación de Permanencia hasta por cinco (5) años.
  3. Las listas de reserva permanentes se utilizan para cubrir tanto puestos permanentes como ciertos puestos temporales. Las listas de reserva temporales se utilizan únicamente para cubrir puestos de forma temporal. A los titulares de las listas de reserva permanentes se les ofrecerán ciertos empleos temporales antes que a los titulares de las listas de reserva temporales.
  4. Cuando haya una vacante de tiempo completo y su nombre figure en la lista de espera para puestos permanentes, recibirá una oferta oficial de reincorporación laboral por parte del Departamentos de Recursos Humanos. Si fue despedido de un puesto que no fuera de tiempo completo, solo se le ofrecerá un puesto con un horario equivalente.
    a) Si rechaza una oferta de reincorporación a un puesto permanente a tiempo completo en la misma categoría y Departamentos del que fue despedido, será eliminado de la lista de reserva para dicha categoría. Su negativa a la reincorporación se considerará una renuncia.
    b) Si rechaza una oferta de reempleo para un puesto permanente a tiempo completo en un Departamentos diferente al del que fue despedido, quedará sujeto a una exención departamental para todas las ofertas de empleo futuras en dicho Departamentos y no recibirá ninguna oferta de reempleo para puestos en ese Departamentos. Además, quedará sujeto a una exención general para todos los puestos de la categoría en toda la ciudad hasta que se reciba y apruebe una solicitud para levantar dicha exención. Las solicitudes para levantar una exención general (restablecer la elegibilidad) deben presentarse por escrito al Director de Recursos Humanos . (Consulte el punto 5 a continuación).
    c) Si se le ofrece un puesto permanente a tiempo parcial en cualquier Departamentos, seguirá siendo elegible para futuros puestos a tiempo completo a medida que estén disponibles, independientemente de si acepta o rechaza el puesto a tiempo parcial.
    d) Cuando se le notifique oficialmente que se ha contactado su nombre para la recontratación, tendrá cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación para responder al Departamentos y al Departamentos de Recursos Humanos.
    e) La falta de respuesta a un aviso de reempleo se considerará un rechazo de una oferta de reempleo y puede resultar en la eliminación de su nombre de la(s) lista(s) de retención.
  5. Si se le aplica una exención general por falta de respuesta o rechazo de una oferta de reempleo, no podrá recibir ofertas de reempleo para ningún puesto de su categoría permanente en ningún departamento, y su elegibilidad solo podrá restablecerse con la aprobación expresa del Director de Recursos Humanos . Las solicitudes para levantar una exención general (restablecer la elegibilidad) deben presentarse por escrito al Director de Recursos Humanos .
  6. Si se revoca su exención general y usted reúne los requisitos para ser considerado para un puesto, solo se le considerará para cubrir puestos vacantes. No se le permitirá desplazar a ningún otro empleado, ya sea permanente o provisional.
  7. Si usted es un empleado con ascenso a un puesto permanente y no puede ser reubicado en un puesto de la misma categoría de la que fue despedido, tiene derecho a ser reincorporado a su puesto permanente en la categoría y el Departamentos de donde fue ascendido. Si es necesario, puede desplazar a otro empleado con menor antigüedad en la ciudad que usted en ese Departamentos.
  8. Los empleados provisionales y exentos no tienen derecho a reincorporarse a la categoría de la que fueron separados. Si se separa de un puesto provisional o exento y se encuentra de baja de un puesto permanente, tiene derecho a regresar a dicho puesto en la categoría y el Departamentos del que está de baja (debe comunicarse de inmediato con el Departamentos donde tiene un contrato indefinido para coordinar su reincorporación).

¿Tendré que cumplir un nuevo período de prueba cuando me reincorpore al servicio?

  1. No se le exigirá cumplir un nuevo período de prueba si es recontratado en un puesto permanente en la misma categoría y Departamentos del que fue despedido. Los empleados que estaban cumpliendo un período de prueba al momento del despido y que posteriormente son recontratados en la misma categoría y Departamentos recibirán crédito por el período de prueba cumplido antes del despido. Si regresa a la misma categoría pero en un Departamentos diferente, deberá cumplir un nuevo período de prueba. Consulte el convenio colectivo aplicable y el Reglamento de la Función Pública para obtener información sobre la duración del período de prueba tras el despido y la recontratación.
  2. Si se le reincorpora al servicio tras haber estado en la lista de reserva y posteriormente se le exime del período de prueba (o si renuncia durante dicho período), puede solicitar al Director de Recursos Humanos que le devuelva la condición de reserva. De aprobarse su solicitud, se le incluirá de nuevo en la lista de reserva según su antigüedad original en la ciudad y solo podrá reincorporarse a los puestos vacantes aprobados a medida que estén disponibles. Nota: Por lo general, el Director de Recursos Humanos no levantará la exención tras la segunda vez que una persona haya sido eximida del período de prueba tras haber estado en la lista de reserva.

¿Cuál será mi salario cuando me vuelvan a contratar?

  1. Si se le reincorpora al mismo puesto del que fue despedido (excepto en el Distrito Escolar Unificado y el Distrito de Colegios Comunitarios), se le restituirá en el mismo nivel salarial que tenía al momento del despido. La elegibilidad para cualquier prima salarial, diferencial u otro ajuste adicional al salario base se restablecerá en función del trabajo realizado en el nuevo puesto y de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
  2. Si se le reincorpora a un puesto en una categoría distinta a aquella de la que fue despedido (excepto en el Distrito Escolar Unificado y el Distrito de Colegios Comunitarios), se le asignará el nivel salarial más cercano, pero no inferior, al salario base que percibía antes del despido. Su salario en la nueva categoría no podrá exceder el salario máximo establecido para dicha categoría.
  3. Si se reincorpora a un puesto en el Distrito Escolar Unificado o en el Distrito de Colegios Comunitarios, se le asignará un nivel salarial determinado por el Distrito. Según los convenios colectivos de los Distritos, las escalas salariales para los puestos pueden diferir de las de puestos de la misma categoría en los departamentos municipales. Los beneficios también pueden variar.

¿Qué sucede con mis saldos de vacaciones y bajas por enfermedad, días festivos flotantes y tiempo compensatorio?

  1. Los empleados permanentes que se encuentran en situación de licencia involuntario conservan sus días de baja por enfermedad y vacaciones acumulados. No se acumulan días de baja por enfermedad ni vacaciones durante el período en que el empleado no recibe remuneración.
  2. Los empleados permanentes y provisionales que opten por acogerse al estatus de despido involuntario y separarse del servicio municipal recibirán el pago de todas las vacaciones acumuladas y no utilizadas, y no las recuperarán al ser recontratados. El tiempo libre compensatorio no utilizado y los días festivos flotantes se pagarán de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al empleado.
  3. Los empleados permanentes que opten por el despido involuntario conservan sus días de baja por enfermedad acumulados. No se acumulan días de baja por enfermedad durante el período en que el empleado no recibe remuneración.
  4. Los empleados provisionales que opten por el despido involuntario y sean recontratados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del despido podrán recuperar el tiempo acumulado de baja por enfermedad. No se acumulará tiempo de baja por enfermedad durante el período en que el empleado no reciba remuneración.

¿Cómo se verá afectada mi jubilación?

Si le despiden por reducción de personal o si le reubican en su puesto, debe comunicarse con el San Francisco Employees' Retirement System (SFERS) para consultar sobre su elegibilidad para la jubilación o sus beneficios de afiliación. SFERS se encuentra en 1145 Market Street, 5.º piso, San Francisco, CA 94103. Llame al (415) 487-7000 para obtener información general sobre la jubilación.

Para obtener más información sobre las preguntas frecuentes relacionadas con los despidos y la jubilación, consulte las preguntas frecuentes sobre despidos de SFERS que se proporcionan en las páginas siguientes.

Para obtener información sobre las contribuciones al Fondo de Atención Médica para Jubilados, Revisar la sección de Notas Adicionales del documento de Atención Médica para Jubilados .

¿Qué hago mientras tanto?

Seguro de desempleo

Si lo separan del servicio municipal o le reducen las horas de trabajo por causas ajenas a su voluntad, comuníquese con el Departamentos de Desarrollo del Empleo del Estado de California (EDD) lo antes posible ((800) 300-5616 o www.edd.ca.gov ). Es posible que tenga derecho a las prestaciones del Seguro Estatal de Desempleo a partir de una semana después de la fecha de la separación o reducción de horas. Las demoras en la presentación de la solicitud pueden ocasionar la pérdida de dichas prestaciones.

Otros empleos

Los empleados que permanezcan en la lista de espera y consigan un empleo fuera de la ciudad y el condado de San Francisco NO perderán su lugar en dicha lista.

Mantener las cualificaciones laborales

Los empleados que permanezcan en el puesto deben mantener todas las cualificaciones, como certificados, habilidades especializadas o licencias exigidas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen bajo la cual calificaron para el empleo.

Programa de Asistencia al Empleado (PAE)

El Programa de Asistencia al Empleado (PAE) ofrece asesoramiento confidencial y gratuito a los empleados y sus familias hasta 30 días después de la separación del empleo en la ciudad. El Programa de Asistencia al Empleado está ubicado en 1145 Market Street, Suite 100 (entre la 7.ª y la 8.ª calle; estación Civic Center Muni/Bart), San Francisco, CA 94103, o puede llamar al (628) 652-4600.

Recordatorios importantes

  1. Asegúrese de que su nombre y dirección sean correctos y estén actualizados. Si son incorrectos o faltan, comuníquese con el equipo de Recursos Humanos de su departamento para actualizarlos. Si se muda después de ser despedido o Cambiar su información de contacto (correo electrónico, número de teléfono, etc.), debe notificar de inmediato al Departamentos de Recursos Humanos en One South Van Ness, 4.º piso, San Francisco, CA 94103, por escrito, incluyendo su nombre, número de identificación de empleado /DSW, código y cargo de su puesto anterior, información de contacto actualizada (nueva dirección, número de teléfono, correo electrónico, etc.) y su firma. Si no contamos con su información de contacto actualizada, podría perder oportunidades laborales y comunicaciones importantes sobre sus beneficios de salud.
  2. Cuando se contacte su nombre para la recontratación, el Departamentos de Recursos Humanos se comunicará con usted para informarle sobre la oportunidad de reincorporación y el contacto del departamento para el puesto. Usted tiene cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación para responder al Departamentos y al Departamentos de Recursos Humanos.
  3. Si no responde a la notificación de reincorporación al servicio, su nombre podría ser eliminado de la(s) lista(s) de reserva y/o de las listas de elegibles.