COLECCIÓN DE RECURSOS

Aviso de vacante - Comisión de Supervisión de Personas sin Hogar

Board of Supervisors
Requisitos de membresía y asientos

El resumen a continuación de los puestos, los vencimientos de mandatos y la información sobre la membresía servirá como aviso de vacantes, próximos vencimientos de mandatos e información sobre los puestos actualmente ocupados, designados por la Junta de Supervisores. Se incluyen los nombramientos de otros organismos, si están disponibles.

Las plazas con número "VACANTE" están disponibles para nombramiento inmediato. Sin embargo, puede presentar solicitudes para todas las plazas y su solicitud se conservará durante un año en caso de que se produzca una vacante o vacante inesperada.

Asiento: 1

Autoridad nominadora: Alcalde
Titular del asiento: Sharky Laguana (*cumple con el requisito de flotación)
Fin del mandato: 01/05/2029
Cualificaciones:

Designado por el Alcalde sujeto a confirmación por parte de la Junta de Supervisores dentro de 60 días y debe estar ocupado por una persona que haya experimentado personalmente la falta de vivienda; mandato de cuatro años.*

Asientos: 2

Autoridad nominadora: Alcalde
Titular del asiento: Obai Rambo
Fin del mandato: 01/05/2027
Cualificaciones:

Designado por el Alcalde sujeto a la confirmación de la Junta de Supervisores dentro de los 60 días y con experiencia en la prestación de servicios o participación en la defensa de personas sin hogar; mandato de cuatro años.*

Asientos: 3

Autoridad nominadora: Alcalde
Titular del asiento: Katie Albright (*cumple con el requisito de flotación)
Fin del mandato: 01/05/2027
Cualificaciones:

Designado por el Alcalde sujeto a confirmación por parte de la Junta de Supervisores dentro de 60 días y debe estar ocupado por una persona con experiencia en la prestación de servicios de salud mental o tratamiento por uso de sustancias; mandato de cuatro años.*

Asientos: 4

Autoridad nominadora: Alcalde
Titular del asiento: Dontaye Ball
Fin del mandato: 01/05/2029
Cualificaciones:

Designado por el Alcalde sujeto a confirmación por parte de la Junta de Supervisores dentro de 60 días y debe estar en manos de una persona con antecedentes de participación en una asociación de comerciantes o pequeñas empresas, o asociación de vecinos; mandato de cuatro años.*

Asientos: 5

Autoridad designante: BOS
Titular del asiento: Joaquín Whit Guerrero
Fin del mandato: 01/05/2027
Cualificaciones:

Designado por la Junta de Supervisores y deberá ser desempeñado por una persona que haya experimentado personalmente la falta de vivienda; período de cuatro años.

Asientos: 6

Autoridad designante: BOS
Titular del asiento: Thomas James Rocca
Fin del mandato: 01/05/2029
Cualificaciones:

Designado por la Junta de Supervisores y deberá ser ocupado por una persona con experiencia significativa en la prestación de servicios o participación en la defensa de personas sin hogar; mandato de cuatro años.

Asientos: 7

Autoridad designante: BOS
Titular del asiento: Bevan Dufty
Fin del mandato: 01/05/2027
Cualificaciones:

Designado por la Junta de Supervisores y deberá ser ocupado por una persona con experiencia significativa trabajando con familias sin hogar con niños y/o jóvenes sin hogar; mandato de cuatro años.

Información adicional sobre los asientos

*Al menos uno de los designados por el Alcalde deberá tener experiencia en presupuesto, finanzas y auditoría.

Proceso de solicitud

Nota: Dependiendo de la fecha de publicación, es posible que ya se haya cubierto una vacante. Para determinar si aún hay una vacante disponible para esta Comisión o si necesita más información, llame al Secretario del Comité de Reglamentos al (415) 554-5184.

Las solicitudes y otros documentos pueden enviarse a BOS-Appointments@sfgov.org

Para puestos designados por otras autoridades, comuníquese con la Junta/Comisión/Comité/Grupo de trabajo (ver a continuación) o directamente con la autoridad designante.

Requisitos de presentación del Formulario 700:

De conformidad con el Reglamento de la Junta de Supervisores, todos los solicitantes que soliciten ingreso a este organismo deben completar y presentar, junto con su solicitud, una copia ( no el original) de la Declaración de Intereses Económicos (Formulario 700). No se considerarán las solicitudes sin una copia del Formulario 700.

FORMULARIO 700 DISPONIBLE AQUÍ (Obligatorio):

https://www.fppc.ca.gov/Form700.html

Próximos pasos :

El Secretario del Comité de Reglamento se pondrá en contacto con los solicitantes que cumplan con los requisitos mínimos una vez que el Presidente del Comité determine la fecha de la audiencia. Los miembros del Comité de Reglamento considerarán el/los nombramiento(s) en la reunión y se les podrá solicitar que indiquen sus cualificaciones. El nombramiento de la(s) persona(s) recomendada(s) por el Comité de Reglamento se remitirá a la Junta de Supervisores para su aprobación final.

Descripción:

La Comisión de Supervisión de Personas sin Hogar estará compuesta por siete puestos:

Los escaños 1 a 4 serán designados por el Alcalde, sujetos a la confirmación de la Junta de Supervisores:

  • El asiento 1 será ocupado por una persona que haya experimentado personalmente la falta de vivienda.
  • El puesto 2 será ocupado por una persona con experiencia significativa en la prestación de servicios a o

Participar en la defensa de las personas sin hogar.

  • El puesto 3 será ocupado por una persona con experiencia en la prestación de servicios de salud mental o

Tratamiento por consumo de sustancias.

  • El asiento 4 será ocupado por una persona con antecedentes de participación en una sociedad mercantil o pequeña

Asociación empresarial o asociación de vecinos. Además de las cualificaciones mencionadas.

Al menos uno de los designados por el Alcalde deberá tener experiencia en presupuestación, finanzas y auditoría.

Los puestos 5 a 7 serán designados por la Junta de Supervisores:

  • El asiento 5 será ocupado por una persona que haya experimentado personalmente la falta de vivienda.
  • El puesto 6 será ocupado por una persona con experiencia significativa en la prestación de servicios a o

Participar en la defensa de las personas sin hogar.

  • El puesto 7 será ocupado por una persona con experiencia significativa trabajando con personas sin hogar.

Familias con niños y/o jóvenes sin hogar.

Deberes:

La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

(1) Con respecto al Departamento, la Comisión ejercerá todos los poderes y deberes de las juntas y comisiones según lo establecido en las Secciones 4.102, 4.103 y 4.104, incluyendo, entre otros, la aprobación de los presupuestos departamentales aplicables, la formulación de objetivos anuales y a largo plazo consistentes con los objetivos generales de la Ciudad y el Condado, el establecimiento de estándares de desempeño departamental, la celebración de audiencias y la toma de testimonios, la realización de educación pública y divulgación sobre programas y servicios para personas sin hogar en San Francisco, y cuestiones relacionadas con la falta de vivienda, y la realización de auditorías de desempeño del Departamento para evaluar la eficiencia y eficacia de la prestación de servicios del Departamento a las personas sin hogar y a las personas que participan en programas supervisados ​​por el Departamento, y el grado en que el Departamento ha cumplido con los objetivos anuales y los estándares de desempeño establecidos por la Comisión.

(2) No obstante la autoridad de la Comisión para revisar y establecer políticas, la Comisión no tendrá la autoridad para aprobar, desaprobar o modificar los criterios utilizados para determinar la elegibilidad o prioridad de los programas y/o servicios operados o proporcionados por el Departamento, cuando dichos criterios se requieran como condición para la recepción de fondos estatales o federales.

A más tardar el 1 de mayo de 2023, la Ciudad deberá promulgar una ordenanza que:

(1) Enmienda el Artículo XXXI del Capítulo 5 del Código Administrativo para disponer que la Comisión designará a todos los miembros de la Junta Coordinadora Local para Personas sin Hogar (JCLH) y que las únicas funciones de la JCLH serán actuar como órgano rector del Continuo de Atención y asesorar a la Comisión sobre asuntos relacionados con la participación de la Ciudad en dicho programa. Este inciso (h)(1) no impedirá que la Ciudad, mediante ordenanza, enmiende dicho Artículo XXXI de manera que no sea incompatible con este inciso o según sea necesario para cumplir con los requisitos federales relacionados con el Continuo de Atención.

(2) Modifica el Artículo XII del Capítulo 20 del Código Administrativo para disponer que el Comité de Supervisión de Refugios asesorará a la Comisión en lugar de asesorar a la Junta de Vivienda Local (LHCB). Este inciso (h)(2) no impedirá que la Ciudad, mediante ordenanza, modifique dicho Artículo XII de forma que no sea incompatible con este inciso.

(3) Enmienda el Artículo XLI del Capítulo 5 del Código Administrativo y la Sección 2810 del Artículo 28 del Código de Regulaciones Comerciales y Tributarias, para disponer que el Comité de Supervisión de Nuestra Ciudad, Nuestro Hogar (“Comité de Supervisión”) asesorará y hará recomendaciones a la Comisión y a la Comisión de Salud, además de asesorar y hacer recomendaciones al Alcalde y a la Junta de Supervisores, sobre la administración del Fondo Nuestra Ciudad, Nuestro Hogar (“Fondo”) y sobre los fondos asignados del Fondo, los cuales están sujetos al proceso de aprobación del presupuesto municipal establecido en el Artículo IX de la Carta, y para disponer que la evaluación de necesidades realizada por el Comité de Supervisión informará el proceso de planificación estratégica del Departamento. Este inciso (h)(3) no impedirá que la Ciudad, mediante ordenanza, enmiende dicho Artículo XLI y dicha Sección 2810 de una manera que no sea incompatible con este inciso, la Sección 2811 del Código de Regulaciones Comerciales y Tributarias, y los Artículos XIIIA y XIIIC de la Constitución de California, según se enmienden ocasionalmente.

Las referencias en el inciso (h) a la Junta de Supervisión de Viviendas Locales (LHCB), el Comité de Supervisión de Refugios y el Comité de Supervisión no alteran su carácter de organismos creados por ordenanza. Por consiguiente, no están sujetos a las disposiciones de la Carta ni del Código Municipal que se aplican exclusivamente a los organismos enumerados en la Carta o creados por ella, incluyendo, entre otros, los artículos 4.101.1 y 4.101.5 de la Carta.

Dentro del año a partir de la fecha de vigencia de la ordenanza adoptada por la Junta de Supervisores en cumplimiento con la subsección (h), el Fiscal de la Ciudad hará que las subsecciones (h) a (j) de esta Sección 4.133 se eliminen de la Carta.

Información remanente:

El período de permanencia de los comisionados está limitado a 60 días después de que expire su mandato.

(Carta § 4.101.5.)

Autoridad:

Sección 4.133 de la Carta

Fecha de puesta del sol:

Ninguno

Contacto:
Bridget Badasow
Departamento de Personas sin Hogar y Vivienda de Apoyo bridget.badasow@sfgov.org

Actualizado: 22 de diciembre de 2025

Aplicaciones

Instrucciones de solicitud

Formulario de Declaración de Interés Económico (Formulario 700)