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Reglamento de la Junta de Apelaciones

Reglamento de la Junta de Apelaciones

Reglamento de la Junta

ARTÍCULO I – FUNCIONARIOS Y DURACIÓN DE SUS MANDATOS

Artículo 1. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en la primera reunión ordinaria de la Junta Directiva que se celebre después del 15 de enero de cada año, o en una reunión posterior a esa fecha. Desempeñarán sus cargos por un año, a discreción de la Junta Directiva, y hasta que se elijan sus sucesores.

Sección 2. La Junta, en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria, nombrará a un Secretario Ejecutivo, quien ejercerá su cargo a discreción de la Junta y actuará como Jefe de Departamentos de la Junta de Apelaciones.

ARTÍCULO II – DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

Sección 1. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y desempeñará todas las demás funciones necesarias o inherentes a su cargo.

Artículo 2. En caso de incapacidad o ausencia del Presidente, el Vicepresidente lo sustituirá y desempeñará las funciones del Presidente.

Artículo 3. Será responsabilidad del Presidente garantizar una audiencia justa para todas las partes y el cumplimiento de este Reglamento. Será responsabilidad de la mayoría de la Junta Directiva velar por el correcto desempeño de las funciones del Presidente y del Vicepresidente.

Artículo 4. El Secretario Ejecutivo será el jefe administrativo del Departamentos y será responsable de todas Departamentos actividades. Dirigirá y supervisará al personal del Departamentos y planificará, asignará, coordinará y Revisar el trabajo y las actividades del Departamentos. Asignará el tiempo, el personal y los fondos del Departamentos y será responsable de la administración de todas las medidas reglamentarias que se le encomienden. El Secretario Ejecutivo realizará investigaciones e informes de las audiencias y acciones oficiales de la Junta y certificará todos los Avisos de Decisión y Orden y todos los documentos relacionados con el Departamentos. Examinará la correspondencia entrante para su correcta remisión y responderá a la misma, mantendrá registros de cuentas y operaciones departamentales y verificará las nóminas y las solicitudes. El Secretario Ejecutivo preparará un orden del día para cada reunión ordinaria, indicando los nombres de las partes y la naturaleza de la orden o decisión objeto de la apelación.

ARTÍCULO III – REUNIONES

Sección 1. Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias estarán abiertas al público y se celebrarán según lo programado los miércoles a las 5:00 p. m. en la sala de audiencias de la Junta ubicada en el Ayuntamiento.

Sección 2. Reuniones Extraordinarias. Con sujeción a la notificación correspondiente, el Presidente o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva podrán convocar una reunión extraordinaria en cualquier momento.

Sección 3. Cancelación de la reunión. El Presidente podrá cancelar cualquier reunión ordinaria o extraordinaria cuando el Secretario Ejecutivo le notifique que no hay suficientes asuntos que tratar o que no se contará con el quórum (es decir, tres miembros). El Secretario Ejecutivo notificará a los miembros de la Junta Directiva, a las partes interesadas y al público en general, tan pronto como sea razonablemente posible, que la reunión ha sido cancelada y colocará un aviso de cancelación en un lugar visible, en la puerta o cerca de ella, antes de la hora prevista para la reunión.

Sección 4. Notificación de la audiencia. Cuando se presente una apelación, el Secretario Ejecutivo notificará a las partes por correo electrónico o postal la fecha y hora de la audiencia inicial. El anuncio en una audiencia pública de la fecha y hora en que se reprograme o aplace una audiencia se considerará notificación suficiente, y no se requerirá notificación por correo electrónico para ninguna audiencia reprogramada o aplazada.

Sección 5. Orden del día. Las solicitudes de jurisdicción, de reconsideración y los asuntos que requieran audiencia adicional generalmente se tratarán en primer lugar en el orden del día. A discreción del Presidente, el orden de los puntos en el orden del día publicado o el orden en que la Junta aborde los temas en cualquier reunión puede variar según las circunstancias.

Sección 6. Orden de presentación. Salvo que el Presidente de la Sala encuentre motivos suficientes para ordenar las presentaciones de otra manera, el orden de presentación de una apelación será el siguiente:

(a) En todos los casos, el apelante hablará primero y dispondrá de siete minutos para presentar testimonios y pruebas pertinentes. A continuación, el titular del permiso, los representantes del Departamentos, junta, comisión o persona cuya orden o decisión se apela, y/u otras partes, dispondrán de siete minutos para presentar testimonios y pruebas pertinentes. Se concederán tres minutos para réplica a todas las partes en este mismo orden.

(b) En todos los casos, la Junta podrá solicitar una respuesta del departamento a su propia discreción.

c) En caso de múltiples apelaciones de la misma acción o permiso departamental, las apelaciones se acumularán. Cada apelante dispondrá de siete minutos para presentar testimonios y pruebas pertinentes y tres minutos para refutar. El Presidente de la Sala determinará el tiempo asignado al demandado y a las demás partes, según lo justifiquen las circunstancias y en aras de la equidad, pero concederá siete minutos para presentar testimonios y pruebas pertinentes y tres minutos para refutar. El Presidente de la Sala podrá limitar o conceder más tiempo para las presentaciones si considera que existe causa justificada.

(d) Comentarios del público.

(i) Las personas que no sean partes en una apelación o representantes de una parte podrán intervenir una vez durante un máximo de tres minutos en la sección de comentarios del público de la audiencia. El Presidente podrá limitar los comentarios del público sobre un punto del orden del día a menos de tres minutos por persona, en función de factores como la naturaleza del punto, el número de personas que se prevé que intervengan y la duración prevista de los demás puntos del orden del día. El personal de la Junta proporcionará tarjetas de identificación a quienes deseen intervenir durante la sección de comentarios del público para contribuir a mantener el decoro en la sala de audiencias y facilitar la elaboración de las actas de la Junta. No es necesario completar la tarjeta de identificación; el público podrá intervenir de forma anónima.

(ii) Los representantes de una parte deberán dirigirse a la Junta durante el tiempo asignado a dicha parte y no podrán intervenir durante el período de comentarios del público. Se consideran representantes a las personas con una relación financiera o de otro tipo con una parte, como familiares que residan en el mismo hogar; casa; domicilio o miembros del hogar; casa; domicilio ; arquitectos, abogados, ingenieros o asesores o agentes remunerados similares; y, en las apelaciones en las que una asociación u organización sea parte, los directivos o miembros de la junta directiva de dicha asociación u organización.

Sección 7. Comentarios del público en general. En cada orden del día, se reservará un tiempo para que los miembros del público se dirijan a la Junta sobre asuntos de interés público que estén dentro de la jurisdicción de la Junta y que no se relacionen con ningún asunto programado en el orden del día. Cada miembro del público podrá dirigirse a la Junta por un máximo de tres minutos. (Código de Gobierno de California § 54954.3(a); Código Administrativo de San Francisco § 67.17). Los miembros del público deberán reservar sus comentarios con respecto a los puntos del orden del día para cuando se mencione dicho punto.

ARTÍCULO IV – REGISTRO ADMINISTRATIVO

Sección 1. Grabación como registro oficial. Las sesiones de la Junta se graban en video y se transmiten por SFGTV (Departamentos de Tecnología). Salvo lo dispuesto en la Sección 2, a continuación, la grabación de SFGTV constituirá el registro administrativo de cada audiencia.

Sección 2. Designación de la transcripción como registro oficial. Cualquiera de las partes (o las partes, conjuntamente) podrá proporcionar un taquígrafo judicial certificado para transcribir una audiencia de apelación. A solicitud de dicha parte o partes antes del inicio de la audiencia, la Junta podrá designar la transcripción del taquígrafo judicial como el registro oficial de dicho procedimiento si las partes así lo estipulan, siempre que el solicitante acepte proporcionar a la Junta una copia certificada de la transcripción sin costo alguno para la Junta.

ARTÍCULO V – PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN

Sección 1. Presentación de una apelación. El procedimiento de apelación se regirá por lo establecido en el Código de Regulaciones Comerciales y Tributarias de San Francisco , Artículo I, Secciones 8 a 16, 26, 30 y 31, y por estas Reglas. Para el cómputo de los días naturales a efectos del plazo para presentar una apelación, el plazo comienza el día siguiente a la fecha de la resolución departamental por escrito objeto de la apelación. Si el último día natural cae en fin de semana o día festivo municipal, el plazo para presentar la apelación u otra acción será el siguiente día hábil.

(a) El apelante deberá presentar una copia del permiso, Solicitud u otra determinación departamental que se esté apelando.

b) El apelante deberá completar el formulario de Declaración Preliminar de Apelación proporcionado por la Junta, en el que expondrá los motivos o fundamentos de la apelación y la acción que solicita a la Junta. El apelante podrá adjuntar una breve declaración complementaria a la Declaración Preliminar de Apelación, la cual deberá estar a doble espacio y no exceder de una (1) página. No se permiten otros documentos ni presentaciones en este momento.

(c) El Secretario Ejecutivo o la persona que este designe asignará una fecha de audiencia y proporcionará la fecha de la audiencia y el calendario de presentaciones a las partes por escrito.

(d) El apelante deberá presentar la tarifa requerida y proporcionar al personal de la Junta una dirección de correo electrónico y/o postal válida y un número de teléfono.

(e) Las apelaciones deberán presentarse por teléfono, correo electrónico o en la oficina de la Junta durante el horario laboral habitual hasta las 16:30 horas.

Sección 2. Presentación de informes. Los informes y demás documentos presentados deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Artículo V.4 y se aceptarán de la siguiente manera:

(a) El apelante podrá enviar su escrito de apelación por correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org antes de las 4:30 p. m. tres (3) jueves previos a la fecha de la audiencia. Si el apelante no puede enviar el escrito por correo electrónico, podrá entregar una copia impresa en la oficina de la Junta antes de la fecha límite.

(b) El titular del permiso, el titular de la variación, el titular de la determinación, el licenciatario, la parte del Código de Regulaciones Comerciales y Tributarias, Artículo I Sección 14, o el Departamentos pueden presentar un ESCRITO DEL DEMANDADO/OTRAS PARTES (independientemente de si el apelante presenta o no un Escrito del Apelante), por correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org a más tardar a las 4:30 p. m. del jueves anterior a la fecha de la audiencia. Una parte que presente un Escrito del Demandado/Otras Partes puede entregar una copia impresa de su escrito a la Oficina de la Junta, antes de la fecha límite, si no puede presentar el escrito por correo electrónico.

(c) Los MIEMBROS DEL PÚBLICO que no sean partes en una apelación ni representantes de una parte (según se define en el Artículo III.6(d)(ii)), pueden presentar materiales escritos a la Junta. Los miembros del público que deseen que sus presentaciones sean consideradas por la Junta antes de la audiencia, pueden enviar los materiales por correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org a más tardar a las 4:30 p. m. del jueves anterior a la fecha de la audiencia. Los comentarios del público también pueden entregarse en formato impreso en la Oficina de la Junta. Además, las personas que no sean partes pueden presentar materiales en persona durante el período de comentarios del público. Esta subsección tiene como objetivo orientar a aquellos miembros del público que deseen que sus presentaciones sean consideradas por la Junta antes de la audiencia, y de ninguna manera interfiere con los derechos del público conforme a la Ordenanza de Transparencia de San Francisco (Código Administrativo de San Francisco, Cap. 67). Las partes en una apelación pueden solicitar copias de los materiales presentados por los miembros del público de conformidad con la Sección 67.28 del Código Administrativo de San Francisco .

(d) De conformidad con el Artículo I, Sección 14 del Código de Regulaciones Comerciales y Tributarias, los solicitantes de Revisar Discrecional (RD) por parte de la Comisión de Planificación, cuya propiedad sea inmediatamente adyacente a la propiedad en cuestión y que hayan prevalecido total o parcialmente ante la Comisión de Planificación, tendrán la condición de parte en una apelación ante la Junta. En caso de que haya más de un solicitante de este tipo, el Presidente podrá, a su discreción, limitar el tiempo para la presentación oral a tres minutos para cada proprietario adyacente y un total combinado de tres minutos de réplica para todos los propietarios de propiedades adyacentes.

(e) Si el último día calendario para presentar un escrito u otra presentación cae en un fin de semana o día festivo de la ciudad, el último día para presentar el escrito u otra presentación será el que establezca el Secretario Ejecutivo.

f) Las partes se limitarán a los escritos o documentos autorizados por estas Reglas, a menos que la Junta disponga lo contrario. En caso de que la Junta prorrogue la audiencia pública, decidirá si acepta o no documentación adicional y fijará el plazo para su presentación.

(g) En las apelaciones donde se discutan planos arquitectónicos, de construcción o de ingeniería, se recomienda al titular del permiso o al promotor del proyecto que presente los planos aprobados por la ciudad relacionados con el proyecto al momento de presentar su escrito. Los planos deben tener un formato de 11” x 17”.

h) Se alienta a las partes a presentar fotografías, mapas, planos y dibujos como anexos a sus escritos. Dichos anexos también pueden utilizarse en presentaciones y presentarse en la audiencia proyectándolos en el proyector de transparencias y entregando una copia al secretario. Se permiten presentaciones asistidas por computadora en la audiencia, siempre que la tecnología necesaria esté disponible en la sala. El presentador asume el riesgo exclusivo de que dicha tecnología no esté disponible o no funcione en una reunión determinada.

(i) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, el Secretario Ejecutivo rechazará las presentaciones tardías y no las incluirá en el expediente administrativo del caso ni las proporcionará a los miembros de la Junta para su Revisar. Una parte puede presentar una solicitud por escrito para obtener permiso para presentar fuera de plazo en un formulario proporcionado por la Junta. La solicitud debe ser comunicada a las demás partes. Las presentaciones tardías serán aceptadas con (i) el consentimiento de las demás partes, o (ii) el consentimiento del Presidente si se demuestra una causa justificada. Esta sección no se aplica a la presentación de planes.

(j) Estas Reglas se interpretarán de manera que sean consistentes con los derechos del público según la Ordenanza de Transparencia de San Francisco , Código Administrativo de San Francisco, Cap. 67.

Sección 3. Designación de expertos. La Junta podrá convocar y designar sin costo alguno a expertos independientes, según lo considere necesario, para que informen y formulen recomendaciones sobre cuestiones técnicas en las apelaciones.

Sección 4. Requisitos para la presentación de documentos escritos.

(a) Todos los informes, ya sean mecanografiados o manuscritos, deberán estar a doble espacio. Los informes mecanografiados deberán tener un tamaño de fuente no menor de doce (12) puntos. El Secretario Ejecutivo, a su discreción, podrá rechazar los informes que no cumplan con estos requisitos.

b) Salvo autorización expresa del Presidente conforme al apartado (vii) siguiente, se aplicarán los siguientes límites de páginas:

(i) Los escritos de apelación no deberán exceder las doce (12) páginas.

(ii) Los escritos de solicitud de jurisdicción y solicitud de reconsideración no deberán exceder las seis (6) páginas.

(iii) Las cartas que soliciten revisiones a los borradores de Conclusiones presentadas de conformidad con la Sección V.8 a continuación no podrán exceder de tres (3) páginas. No se permitirán anexos ni documentos adjuntos.

(iv) Salvo en el caso de la presentación de una carta solicitando revisiones al borrador de las Conclusiones, en todos los demás casos, las presentaciones podrán incluir anexos. Los anexos no deberán incluir argumentos escritos adicionales de ninguna de las partes. Cuando los anexos excedan las diez (10) páginas, la Junta recomienda a las partes que los separen con pestañas o marcadores electrónicos y que incluyan un índice.

(v) Las partes podrán presentar argumentos y pruebas como parte de sus presentaciones orales ante la Junta que no formen parte de su escrito.

(vi) El Secretario Ejecutivo rechazará cualquier página de informes que exceda el límite de páginas aplicable o los anexos que contengan argumentos adicionales de una parte y no los incluirá en el expediente administrativo del caso ni los proporcionará a los miembros de la Junta para su Revisar.

(vii) Una parte podrá presentar una solicitud por escrito para solicitar permiso para presentar un escrito más extenso con al menos 48 horas de anticipación a la fecha límite de presentación. Dicha solicitud deberá ser comunicada a las demás partes y deberá exponer razones extraordinarias por las cuales el argumento no pueda presentarse dentro del límite de páginas establecido. Si se justifica debidamente, el Presidente podrá conceder dicha solicitud.

(c) Si un escrito y/o los anexos son voluminosos, la Oficina de la Junta se reserva el derecho de exigir que una parte entregue copias impresas a la Oficina de la Junta.

(d) Salvo la presentación de una Declaración Preliminar de Apelación, una Solicitud de Jurisdicción o una Solicitud de Reconsideración, cada escrito presentado por una parte debe entregarse a las partes contrarias o, si se conoce, a su representante, mediante un método que garantice la entrega el mismo día, antes de la fecha límite, en que se entrega a la Junta. El escrito puede enviarse por correo electrónico, a menos que la otra parte solicite una copia impresa. Un documento se considera “presentado” cuando se recibe por correo electrónico ( boardofappeals@sfgov.org ) o se entrega en las oficinas de la Junta.

Sección 5. Comunicaciones con la Junta Directiva.

La Junta es un órgano cuasi-judicial cuyas decisiones se basan en las pruebas que obran en autos. Para preservar la imparcialidad e integridad de sus procedimientos, cualquier prueba que las partes o el público deseen que la Junta considere al decidir un caso debe incorporarse al expediente público de la siguiente manera:

(a) Las partes, sus representantes y el público en general deberán presentar pruebas sobre un caso pendiente únicamente a través de los siguientes medios: (i) en una reunión pública de la Junta; y/o (ii) mediante presentaciones escritas a la Junta, según lo dispuesto en este Reglamento. Las partes, sus representantes y el público en general deberán abstenerse de comunicar pruebas, hechos o información sobre el objeto de un caso pendiente fuera del registro público.

(b) Cualquier comunicación escrita dirigida a la Junta que contenga información o evidencia relacionada con un caso pendiente ante la Junta debe presentarse a través del Secretario Ejecutivo y no enviarse a los miembros individuales de la Junta.

(c) Esta Sección no se aplica a las comunicaciones con la Junta sobre asuntos puramente procesales o cuestiones ministeriales, incluyendo, entre otros, la programación de audiencias.

(d) Esta Sección no pretende interferir de ninguna manera con los derechos del público en virtud de la Ordenanza de Transparencia de San Francisco (Código Administrativo de San Francisco, Cap. 67).

Sección 6. Visitas al sitio. Si un miembro de la Junta realiza una Visitar al sitio objeto de una apelación pendiente, deberá limitar cualquier discusión a comprender las condiciones físicas del sitio que fundamentan la apelación, y no deberá discutir el asunto en apelación fuera de una audiencia pública. Antes del inicio de la audiencia a la que se refiere dicha Visitar , el miembro de la Junta deberá dejar constancia de la Visitar y de lo observado durante la Visitar. Si un quórum de la Junta realiza una Visitar al sitio simultáneamente, deberá notificarse de conformidad con los requisitos de la Ordenanza de Transparencia para reuniones especiales (Código Administrativo de San Francisco, § 67.6(f)).

Sección 7. Aplazamientos y reprogramación.

(a) En el momento de la audiencia, a solicitud de cualquiera de las partes, la Junta podrá conceder aplazamientos o prórrogas si se justifica debidamente. Por lo general, la Junta no aplazará un asunto basándose únicamente en la presencia de menos de cinco miembros en la audiencia. Sin embargo, cuando la Junta examine un asunto con menos de cinco miembros presentes, y el voto o los votos del miembro o miembros ausentes puedan alterar la decisión de la Junta, esta generalmente procederá a continuar la deliberación para que el miembro o miembros ausentes puedan participar en la votación final.

b) En cualquier momento antes de la fecha de la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Secretario Ejecutivo que reprograme la audiencia para una fecha acordada por ambas partes. Si una o más partes se oponen a la solicitud de reprogramación de una de las partes, el Presidente podrá aprobarla si se presenta antes de la publicación del orden del día de dicha audiencia. Una vez publicado el orden del día de la reunión correspondiente, la solicitud de reprogramación impugnada de una parte solo podrá ser aprobada por la mayoría de los miembros presentes en una audiencia pública sobre el asunto.

c) Si un representante de una parte o Departamentos no comparece a una reunión de la Junta, esta se reserva el derecho de aplazar el asunto a una fecha posterior. Dicho aplazamiento podrá ser administrado a discreción del Presidente si se prevé la incomparecencia antes de la audiencia. Si durante una reunión de la Junta se tiene conocimiento de dicha incomparecencia, la mayoría de los miembros de la Junta podrá aplazar el asunto.

(d) Si la duración de una reunión se extiende más allá de las 9:30 p. m. o por una causa justificada, el Presidente podrá, a su discreción, suspender la reunión y continuar cualquier asunto pendiente para una fecha futura.

Sección 8. Consideración de las conclusiones escritas

En los casos en que la Junta decida adoptar Conclusiones escritas que resuman los motivos de su decisión en una audiencia posterior separada, las partes tendrán la oportunidad de Revisar y comentar el borrador de las Conclusiones antes de que la Junta las considere. En tales casos, las partes podrán presentar comentarios al Secretario Ejecutivo en el formato y según el calendario que este especifique. Si el Secretario Ejecutivo no acepta alguna de las revisiones sugeridas, las partes podrán, pero no estarán obligadas a, presentar una carta a la Junta en la que aborden el/los Cambiar(s) solicitado(s) y los motivos a favor o en contra de dicho(s) Cambiar(s) un jueves antes de la audiencia de la Junta sobre las Conclusiones. Dicha carta deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el Artículo V.4. Además, las partes dispondrán de tres (3) minutos para presentar argumentos orales ante la Junta en la audiencia sobre las Conclusiones.

Sección 9. Solicitudes de reconsideración.

(a) Las solicitudes de reconsideración deberán presentarse dentro de los doce días siguientes a la audiencia en la que la Junta dictó su decisión. Una solicitud de reconsideración solo podrá presentarse por escrito por una parte en una apelación. Las solicitudes de reconsideración por escrito deberán ajustarse a los requisitos de presentación de alegatos establecidos en el Artículo V.4. La respuesta a una solicitud de reconsideración por escrito deberá ser presentada por otra parte dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación y deberá ajustarse a los requisitos de presentación de alegatos establecidos en el Artículo V.4. No se aceptarán solicitudes de reconsideración después de que la Junta haya considerado y rechazado dicha solicitud o haya vuelto a examinar el asunto.

b) Salvo en casos extraordinarios y para evitar una injusticia manifiesta, la Junta podrá conceder una solicitud de reconsideración únicamente si se demuestra que han surgido hechos o circunstancias materiales nuevos o diferentes, cuando dichos hechos o circunstancias, de haberse conocido en su momento, hubieran podido afectar el resultado de la audiencia original. La solicitud escrita deberá indicar:

(i) la naturaleza y el carácter de los nuevos hechos o circunstancias;

(ii) los nombres de los testigos y/o una descripción de los documentos que se presentarán; y

(iii) por qué no se presentó la evidencia en la audiencia original.

(c) La falta de diligencia debida para presentar los nuevos hechos y circunstancias en la audiencia anterior se considerará motivo para denegar la solicitud.

(d) La Junta permitirá que cada parte presente testimonios de hasta tres minutos al escuchar una Solicitud de Reconsideración.

(e) Esta sección no se aplicará a ninguna moción para volver a considerar un caso presentada por iniciativa propia de la Junta.

(f) Para acelerar la emisión de la decisión escrita de la Junta, las partes pueden renunciar a su derecho a solicitar una nueva audiencia.

Sección 10. Solicitudes de jurisdicción.

(a) Una vez transcurrido el plazo de apelación, la Junta carece de jurisdicción sobre el asunto, salvo en casos extraordinarios en los que la Junta determine que la Ciudad causó, intencional o inadvertidamente, que el solicitante se retrasara en la presentación de la apelación.

b) La solicitud de jurisdicción deberá presentarse por escrito y ajustarse a los requisitos de información establecidos en el Artículo V.4. La respuesta a la solicitud de jurisdicción por escrito deberá ser presentada por el/los titular/es del permiso o determinación dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación y ajustarse a los requisitos de información establecidos en la Sección V.4. Cualquier material escrito de cualquier parte que no se presente de conformidad con estas Reglas solo será aceptado por la Junta de acuerdo con la Sección V.4.

(c) La Junta permitirá que cada parte presente testimonios de hasta tres minutos al escuchar una Solicitud de Jurisdicción.

(d) Si la Junta concede una Solicitud de Jurisdicción, el solicitante deberá presentar cualquier apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la decisión de la Junta.

(e) Se requieren cuatro votos para otorgar una Solicitud de Jurisdicción a menos que haya una vacante en la Junta, en cuyo caso, solo se requieren tres votos.

Artículo 11. Desestimaciones administrativas. El Secretario Ejecutivo desestimará administrativamente cualquier apelación cuyo objeto subyacente haya quedado sin efecto desde el punto de vista legal. El Secretario Ejecutivo notificará sin demora a todas las partes involucradas en dicha apelación que el asunto ha sido desestimado.

Artículo 12. Procedimiento parlamentario. A discreción del Presidente, salvo que la Carta u otras normas establezcan un procedimiento obligatorio, las reuniones se regirán por la edición más reciente de las Reglas de Orden de Robert.

Sección 13. Indigencia. El Secretario Ejecutivo podrá eximir del pago de la tasa de apelación requerida cuando la parte solicitante cumpla con los estándares de indigencia establecidos en la Sección 68632 del Código de Gobierno de California o su sucesora y presente una Declaración jurada de indigencia.

ARTÍCULO VI – MODIFICACIONES

Sección 1. Modificación de las Reglas. Estas Reglas podrán ser modificadas por la Junta en cualquier Reunión Ordinaria por mayoría de votos después de una audiencia pública, siempre que se dé un aviso público con al menos 10 días de anticipación.

Reglas vigentes a partir del 16 de noviembre de 1982; Modificadas el 28 de agosto de 1985; Modificadas el 5 de febrero de 1986; Modificadas el 20 de abril de 1988; Modificadas el 30 de noviembre de 1988; Modificadas el 14 de octubre de 1992; Modificadas el 22 de septiembre de 1993; Modificadas el 12 de abril de 1995; Modificadas el 10 de julio de 1996; Modificadas el 5 de febrero de 1997; Modificadas el 13 de agosto de 1997; Modificadas el 10 de junio de 1998; Modificadas el 10 de febrero de 1999; Modificadas el 4 de abril de 2001; Modificadas el 7 de noviembre de 2001; Modificadas el 9 de enero de 2002; Modificadas el 20 de febrero de 2008; Modificadas el 9 de julio de 2008; Modificadas el 15 de diciembre de 2010; Modificado el 29 de mayo de 2024.