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Informe

Normas y reglamentos para las subvenciones de estabilización empresarial

Office of Small Business

1. Alcance

Estas normas y reglamentos se aplican a las subvenciones para la estabilización de negocios destinadas a propietarios cualificados y a sus inquilinos de Negocio legado , según lo establecido en la Sección 2A.246 del Código Administrativo (“Programa de Asistencia Negocio legado ”). La Oficina de Pequeñas Empresas gestiona las subvenciones a través del Programa de Asistencia Negocio legado .

Con sujeción a las disposiciones presupuestarias y fiscales de la Ciudad , la Oficina de Pequeñas Empresas otorgará una subvención anual, hasta un máximo de cinco subvenciones en total durante cinco años consecutivos, a un arrendador que celebre un nuevo acuerdo con una Negocio legado que arriende bienes inmuebles en San Francisco a dicha Negocio legado por un plazo de al menos 10 años o que prorrogue el plazo del contrato de arrendamiento existente de la Empresa Tradicional a al menos 10 años, según lo calculado en la Sección 4 a continuación ("Importe de la Subvención").

2. Requisitos para la subvención

La subvención para la estabilización de empresas solo está disponible para propietarios calificados que arriendan propiedades a una empresa registrada como Negocio legado en la Ciudad y el condado de San Francisco. Para los fines de la Sección 2A.246 del Código Administrativo, un propietario se define como "propietario calificado" si se cumplen todas las siguientes condiciones:

(A) el arrendador presenta una solicitud inicial para la subvención ante la Oficina de Pequeñas Empresas dentro del plazo de un año a partir de la firma completa del contrato de arrendamiento que cumpla los requisitos, y presenta anualmente una solicitud para la subvención antes de la fecha de aniversario del primer pago de la subvención del arrendador; y

(B) el contrato de arrendamiento cumple con todos los demás criterios requeridos por estas normas y reglamentos de la Comisión de Pequeñas Empresas , incluidos los criterios vinculados al monto del alquiler y otras disposiciones del contrato que puedan impacto la estabilidad a largo plazo del inquilino de Negocio legado ; y

(C) el arrendador posee un registro comercial válido ante la Ciudad y el Condado de San Francisco y no tiene cantidades adeudadas la Ciudad como resultado de multas, sanciones, intereses, contribuciones, impuestos, tarifas o cualquier otra obligación financiera impuesta por ley, reglamento o contrato que estuvieran en mora a la fecha de la solicitud; y

(D) el arrendador no tiene ninguna relación de propiedad, ni directa ni indirecta, con el inquilino Negocio legado al que el arrendador arrienda la propiedad; y

(E) el arrendador informa al inquilino de Negocio legado que debe participar en diez horas de asistencia técnica empresarial y servicios de asesoramiento empresarial dentro de un año del período inicial de la subvención; y

(F) el arrendador cumple con todos los demás requisitos para la subvención establecidos por la Sección 2A.246 del Código Administrativo y por estas normas y reglamentos de la Comisión de Pequeñas Empresas ; y

(G) el inquilino de Negocio legado posee un registro comercial válido con la Ciudad y el Condado de San Francisco y no tiene cantidades adeudadas la Ciudad como resultado de multas, sanciones, intereses, evaluaciones, impuestos, tarifas o cualquier otra obligación financiera impuesta por ley, reglamento o contrato que estuvieran en mora a la fecha de la solicitud.

Los arrendadores que cumplan los requisitos y reciban la subvención para la estabilización de negocios a partir del 24 de agosto de 2026 podrán seguir recibiéndola durante el resto del contrato de arrendamiento vigente con el inquilino de Negocio legado . Tras la última subvención concedida en relación con el contrato de arrendamiento vigente, si han recibido un total de cinco subvenciones en un plazo de cinco años consecutivos, los arrendadores que cumplan los requisitos no podrán volver a solicitar la subvención para la estabilización de negocios una vez firmado un nuevo contrato de arrendamiento o su renovación.

3. Solicitud de subvención

El propietario que solicite una subvención para la estabilización de negocios deberá presentar una solicitud en un formulario preparado por la Oficina de Pequeñas Empresas, la cual deberá incluir:

(A) una certificación de la superficie total en pies cuadrados del espacio comercial arrendado al inquilino de Negocio legado desde el cual dicho Negocio legado opera su negocio dentro de San Francisco; y

(B) una copia del contrato de arrendamiento suscrito con el inquilino de Negocio legado ; y

(C) una certificación de que el arrendador cumple con todos los requisitos para la subvención establecidos por estas Reglas y Reglamentos por la Comisión de Pequeñas Empresas .

El arrendador deberá presentar un formulario de solicitud por cada ubicación comercial distinta en San Francisco . Si un inquilino de Negocio legado opera una ubicación que abarca dos parcelas contiguas o consta de dos direcciones en parcelas contiguas, el arrendador deberá presentar un formulario de solicitud con una superficie total equivalente a la superficie total combinada.

El arrendador calificado deberá presentar cualquier solicitud anual subsiguiente de Subvenciones para la Estabilización Empresarial bajo la Sección 2 antes de la fecha de aniversario de su primer pago de subvención en un formulario preparado por la Oficina de Pequeñas Empresas, y deberá incluir:

(A) una certificación de que no ha habido cambios en el contrato de arrendamiento que impacto la elegibilidad del arrendador calificado para la subvención; y

(B) una certificación de que el Arrendador Calificado continúa cumpliendo con todos los requisitos para la subvención establecidos por estas Reglas y Reglamentos de la Comisión de Pequeñas Empresas .

Si el arrendador calificado no presenta una solicitud de renovación oportuna para la Subvención de Estabilización Empresarial, perderá la subvención correspondiente al año de la renovación. El arrendador calificado puede presentar una solicitud de renovación posterior siempre que se encuentre dentro del plazo de cinco años. Ejemplo: Si un arrendador calificado no solicita la Subvención de Estabilización Empresarial en el cuarto año, perderá la subvención correspondiente a ese año. Puede solicitarla nuevamente en su quinto año, pero no podrá volver a solicitarla después de cinco años para ninguna subvención que haya omitido.

La Oficina de Pequeñas Empresas debe cumplir con la Ley de Registros Públicos de California, la Ordenanza Sunshine de San Francisco, todas las demás leyes federales, estatales y locales aplicables, así como cualquier orden judicial aplicable.

Si la Oficina de Pequeñas Empresas rechaza la solicitud de subvención de un propietario, la Oficina de Pequeñas Empresas deberá, en la medida permitida por la ley, mantener confidencial cualquier contrato de alquiler presentado por ese propietario en relación con la solicitud.

4. Monto de la subvención

Tras la solicitud inicial de un arrendador y en la fecha de aniversario del primer pago de subvención posterior de un arrendador calificado, la Oficina de Pequeñas Empresas pagará a un arrendador calificado una subvención de hasta $4.50 por pie cuadrado, hasta un máximo de 5,000 pies cuadrados por ubicación, del espacio comercial arrendado al inquilino de Negocio legado Negocio legado desde el cual inquilino opera su negocio en San Francisco. El total de subvenciones pagadas a todos los arrendadores calificados en un año fiscal no excederá las asignaciones al Fondo del Programa de Asistencia para Empresas de Negocio legado que se destinan a la Subvención de Estabilización Empresarial. Si un inquilino de Negocio legado opera una ubicación que abarca dos parcelas contiguas y/o consta de dos direcciones en parcelas contiguas, el monto de la subvención se calculará en función de la superficie total combinada. La Oficina de Pequeñas Empresas asignará los fondos del Fondo del Programa de Asistencia para Negocio legado entre los arrendadores calificados de la siguiente manera:

(A) La Oficina de Pequeñas Empresas asignará primero cantidades en el Fondo del Programa de Asistencia a Negocio legado (asignación de Subvención para la Estabilización Empresarial) para cubrir todas las subvenciones que se harán durante el año fiscal a los Propietarios Calificados de años anteriores que tengan años restantes en sus arrendamientos con respecto a los cuales los Propietarios Calificados tienen derecho a subvenciones. Si no existen fondos suficientes para cubrir todas las subvenciones que se harán durante el año fiscal a estos Propietarios Calificados de años anteriores, la Oficina de Pequeñas Empresas asignará la cantidad en el Fondo del Programa de Asistencia a Negocio legado (asignación de Subvención para la Estabilización Empresarial) a estos Propietarios Calificados de años anteriores proporcionalmente con base en la superficie en pies cuadrados del espacio comercial arrendado a los inquilinos de Empresas Históricas desde donde los inquilinos de Negocio legado operan sus negocios en San Francisco.

(B) Si hay fondos suficientes en el Fondo del Programa de Asistencia Negocio legado (asignación de la Subvención para la Estabilización Empresarial) para pagar todas las subvenciones durante el año fiscal a los Propietarios Calificados de años anteriores, las subvenciones a nuevos Propietarios Calificados se realizarán con cualquier cantidad restante en el Fondo del Programa de Asistencia Negocio legado (asignación de la Subvención para la Estabilización Empresarial), después de restar las cantidades necesarias para pagar todas las subvenciones durante el año fiscal a los Propietarios Calificados de años anteriores, en el orden en que la Oficina de Pequeñas Empresas reciba las solicitudes de subvención completas de los Propietarios Calificados, a partir del 1 de julio de cada año fiscal. Si algún Propietario Calificado de un año anterior no solicita una subvención en un año posterior o no Calificar en un año posterior, la cantidad de fondos que se le habría pagado a ese Propietario Calificado previamente estará disponible para pagar subvenciones a nuevos Propietarios Calificados.

(C) La Oficina de Pequeñas Empresas asignará a todos los Propietarios Calificados las subvenciones anuales del Fondo del Programa de Asistencia Negocio legado (Asignación de Subvención para la Estabilización Empresarial) por un máximo de cinco años para cada ubicación de inquilino de Negocio legado .

5. Requisitos generales para los propietarios

Los propietarios calificados deben satisfacer todos los criterios siguientes:

(A) No hay cantidades adeudadas a la ciudad

Los arrendadores calificados deben certificar que no adeudan ninguna cantidad la Ciudad como resultado de multas, sanciones, intereses, contribuciones, impuestos, tasas o cualquier otra obligación financiera impuesta por ley, reglamento o contrato que estuviera en mora a la fecha de la solicitud de subvención del arrendador calificado.

(B) Registro de Empresas

Los arrendadores calificados deben certificar que han cumplido con todos los requisitos para registrarse como empresa ante la Oficina del Tesorero y Recaudador de Impuestos para la ubicación del inquilino de Negocio legado .

(C) Investigaciones de la Oficina de Aplicación de Normas Laborales (OLSE)

Los arrendadores que cumplan los requisitos deben certificar que no son objeto de una investigación o medida coercitiva por parte de la OLSE (Oficina de Normas Laborales de EE. UU.).

(D) Relación jurídica entre arrendador calificado y inquilino Negocio legado

El arrendador calificado no debe tener ninguna relación de propiedad, ni directa ni indirecta, con el inquilino Negocio legado al que le arrienda la propiedad comercial. Un arrendador calificado tiene una relación de propiedad con un inquilino Negocio legado si se cumple alguno de los siguientes criterios:

  1. El arrendador calificado posee cualquier participación en la propiedad del inquilino Negocio legado .
  2. El inquilino de Negocio legado posee cualquier participación en la propiedad del Arrendador Calificado.
  3. Una tercera entidad posee una participación en la propiedad tanto del inquilino Negocio legado como del arrendador calificado.
  4. El Arrendador Calificado posee cualquier interés beneficiario en cualquier entidad (incluyendo, pero no limitándose a, un interés beneficiario en un fideicomiso) que posea un interés de propiedad en el inquilino de Negocio legado .
  5. El inquilino de Negocio legado posee cualquier interés beneficiario en cualquier entidad (incluido, pero no limitado a, un interés beneficiario en un fideicomiso) que posea un interés de propiedad en el Arrendador Calificado.
  6. El Arrendador Calificado, o cualquier persona que posea un interés de propiedad o beneficiario en el Arrendador, tiene una relación familiar inmediata con cualquier persona que posea un interés de propiedad o beneficiario en el Negocio legado.

La expresión «parentesco inmediato» incluye las relaciones entre cónyuges, parejas de hecho, padres o tutores e hijos (incluidos padrastros e hijastros, o padres adoptivos e hijos adoptivos), abuelos y nietos, hermanos (incluidos hermanastros o hermanos adoptivos), tíos y sobrinos, tíos abuelos y sobrinos nietos, y primos hermanos o segundos. También incluye la relación con el padre, abuelo o hermano del cónyuge o pareja de hecho, o con el cónyuge o pareja de hecho del hijo, nieto o hermano.

6. Categorías de propietarios no elegibles

(A) Un arrendador calificado no puede ser un Departamentos, Agencias, comisión u otra entidad dentro la Ciudad y el Condado de San Francisco (incluyendo, pero no limitado a, la División de Bienes Raíces, el Puerto de San Francisco o la Agencia Municipal de Transporte de San Francisco ).

(B) Un arrendador calificado no puede ser ningún otro gobierno local, estatal o federal ; ninguna entidad dentro de ningún otro gobierno local, estatal o federal ; ni ​​ningún distrito especial creado por ley estatal (incluido, pero no limitado a, el Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía).

(C) Un arrendador calificado no puede haber celebrado un contrato de arrendamiento con un inquilino Negocio legado que haya sido propietario previamente del inmueble objeto de dicho contrato de arrendamiento.

7. Sucesores de los arrendadores calificados

Cuando un nuevo arrendador asume las obligaciones de un contrato de arrendamiento que previamente le permitió al arrendador anterior obtener una subvención conforme a la Sección 2A.246 del Código Administrativo, y el nuevo arrendador no renegocia ni Cambiar los términos y condiciones de dicho contrato, podrá ser considerado un Arrendador Calificado y recibir una subvención conforme a la Sección 2A.246 del Código Administrativo, sin necesidad de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento ni una prórroga del mismo. El nuevo arrendador deberá cumplir con todos los demás requisitos para ser considerado un Arrendador Calificado y recibir una subvención, con excepción del requisito de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento o una prórroga del mismo.

8. Condiciones para los arrendamientos

(A) Opciones de renovación

Para Calificar a una subvención en virtud del artículo 2A.246 del Código Administrativo, el arrendador debe (a partir del 1 de enero de 2016) celebrar un contrato de arrendamiento con un inquilino Negocio legado "por un plazo de al menos 10 años" o "prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento existente del inquilino Negocio legado a al menos 10 años". A estos efectos, cualquier número de años durante los cuales el inquilino Negocio legado tenga la opción de renovar el contrato se computará para el plazo del mismo, siempre que la opción de renovación pueda ejercerse a la entera discreción del inquilino Negocio legado .

Por ejemplo, un contrato de arrendamiento de cinco años en el que el inquilino de Negocio legado (a su entera discreción) pueda extender el contrato por cinco años adicionales Calificar a un propietario para una subvención bajo la Sección 2A.246 del Código Administrativo.

(B) Firma del contrato de arrendamiento

El arrendador y el inquilino de Negocio legado deben firmar el contrato de arrendamiento y cualquier anexo requerido antes de que el arrendador solicite la subvención conforme a la Sección 2A.246 del Código Administrativo. El arrendador debe presentar el contrato de arrendamiento firmado y cualquier anexo requerido junto con su solicitud de subvención. El contrato de arrendamiento debe haber sido firmado o renovado en su totalidad dentro del plazo de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

(C) Divulgación al inquilino de Negocio legado

Antes de solicitar una subvención para la estabilización de empresas, el propietario debe informar por escrito a Negocio legado de lo siguiente:

  1. El propietario está solicitando una subvención para la estabilización de negocios; y
  2. la Ciudad y el Condado de San Francisco no garantizan que contarán con asignaciones suficientes en el Fondo del Programa de Asistencia Negocio legado para Financiar en su totalidad las Subvenciones para la Estabilización Empresarial; y
  3. la Ciudad no garantiza que otorgará ninguna subvención de ningún monto bajo la Sección 2A.24 del Código Administrativo; y
  4. El inquilino de Negocio legado debe comprometerse a recibir diez horas de asistencia técnica empresarial y asesoramiento empresarial dentro del plazo de un año a partir del período inicial de la subvención como condición para la Subvención de Estabilización Empresarial; y
  5. El inquilino de Negocio legado debe poseer un registro comercial válido ante la Ciudad y el Condado de San Francisco.

(D) Certificaciones de solicitud adicionales

Al presentar una solicitud de subvención conforme a la Sección 2A.246 del Código Administrativo, el propietario debe certificar lo siguiente:

  1. El propietario es consciente de que la subvención es anual y que debe volver a solicitarla para seguir recibiendo financiación.
  2. Que cualquier falta de solicitud de una subvención anual puede privar al arrendador de su condición de arrendador calificado de "años anteriores" en el sentido de la Sección 4.
  3. Que tanto el propietario como el inquilino de Negocio legado comprendan que el monto de la subvención podría variar y ser inferior a $4.50 por pie cuadrado debido a limitaciones de financiamiento.
  4. Que tanto el propietario como el inquilino de Negocio legado deben cumplir con todos los requisitos para recibir la subvención.

9. Cancelación de contratos de arrendamiento

Un arrendador calificado debe certificar que no ha cancelado un contrato de arrendamiento o una prórroga de arrendamiento existente con un inquilino Negocio legado que no era elegible para una subvención de estabilización empresarial, y que no ha firmado un nuevo contrato de arrendamiento o una prórroga de arrendamiento que sí sea elegible para una subvención de estabilización empresarial con el único propósito de solicitar y recibir una subvención. Si un contrato de arrendamiento o una prórroga de arrendamiento existente que no era elegible para una subvención de estabilización empresarial se reemplaza por un nuevo contrato de arrendamiento o una prórroga de arrendamiento que sí lo sea, el arrendador calificado debe demostrar, a satisfacción de la Oficina de Pequeñas Empresas, que el reemplazo no se realizó con el único propósito de solicitar y recibir una subvención.

10. Uso autorizado de los fondos

Una subvención conforme a la Sección 2A.246 del Código Administrativo se otorga directamente al Propietario Calificado. El Propietario Calificado debe proporcionar al inquilino Negocio legado al menos el 50 por ciento de la subvención para compensar el alquiler del inquilino Negocio legado , ya sea como un pago directo al inquilino Negocio legado o mediante algún otro método de pago, como un crédito de alquiler para el inquilino Negocio legado que sea aceptable para el inquilino Negocio legado .

11. Confidencialidad

La Oficina de Pequeñas Empresas debe cumplir con la Ley de Registros Públicos de California, la Ordenanza Sunshine de San Francisco, todas las demás leyes federales, estatales y locales aplicables, así como cualquier orden judicial aplicable.

Siempre que se deniegue una solicitud de subvención en virtud del artículo 2A.246 del Código Administrativo, o antes de que dicha solicitud haya sido aprobada o denegada, la Oficina de Pequeñas Empresas , en la medida permitida por la ley, mantendrá la confidencialidad de la totalidad de cualquier contrato de arrendamiento presentado por el arrendador en relación con la solicitud.

12. Notificación de la asignación de fondos a los arrendadores que cumplían los requisitos del año anterior.

A más tardar el 1 de agosto de cada año fiscal, la Oficina de Pequeñas Empresas notificará a todos los arrendadores calificados del año fiscal anterior sobre la subvención anual que recibirán para el año fiscal en curso cuando vuelvan a presentar su solicitud. La Oficina de Pequeñas Empresas también notificará al inquilino de Negocio legado sobre el monto de la subvención anual que recibirá el arrendador calificado.

13. Recibo del pago de la subvención

Para recibir el pago, los beneficiarios de las subvenciones deben convertirse en proveedores de la ciudad.

14. Verificación de la información

La Oficina de Pequeñas Empresas tendrá la facultad de verificar toda la información proporcionada por un arrendador en relación con una solicitud de subvención conforme a la Sección 2A.246 del Código Administrativo. El incumplimiento por parte del arrendador de las solicitudes de información de la Oficina de Pequeñas Empresas, o la presentación de información falsa en relación con una solicitud o en respuesta a dichas solicitudes, dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención.

15. Sanciones por declaraciones falsas intencionadas o sustanciales

Cuando la Oficina de Pequeñas Empresas se entera de que un Propietario Calificado que ha recibido una subvención bajo la Sección 2A.246 del Código Administrativo ha falseado información de manera sustancial o intencional en cualquier solicitud para dicha subvención, la Oficina de Pequeñas Empresas puede rescindir cualquier subvención pendiente a ese Propietario Calificado, ordenarle que devuelva cualquier subvención otorgada previamente o prohibirle (condicionalmente o de otra manera) solicitar futuras subvenciones durante cualquier período de tiempo.

16. Modificaciones a estas Regulaciones

La Comisión pequeñas empresas podrá revisar estas regulaciones en cualquier momento y por cualquier motivo. La Comisión podrá, pero no estará obligada a, establecer que las futuras revisiones de estas regulaciones tendrán efecto únicamente a partir de ese momento y no se aplicarán a los arrendadores calificados actuales. Alternativamente, la Comisión podrá exigir que todos los arrendadores (incluidos los arrendadores calificados actuales) cumplan con las regulaciones nuevas o revisadas que la Comisión decida adoptar.