INFORME

Normas y reglamentos para las subvenciones de estabilización empresarial

Office of Small Business

Alcance

Estas normas y reglamentos se aplican a las Subvenciones de Estabilización Empresarial para Arrendadores y sus inquilinos de Negocios Tradicionales, según lo establecido en el Código Administrativo, Sección 2A.246 («Programa de Asistencia para Negocios Tradicionales»). La Oficina de Pequeñas Empresas gestiona las subvenciones a través del Programa de Asistencia para Negocios Tradicionales.

La subvención para estabilización empresarial solo es elegible para propietarios calificados que arriendan propiedades a una empresa heredada registrada en la ciudad y el condado de San Francisco.

Requisitos para la subvención

Sujeto a las disposiciones presupuestarias y fiscales de la Carta de la Ciudad, la Oficina de Pequeñas Empresas otorgará una subvención anual a un propietario que, a partir del 1 de enero de 2016, celebre un acuerdo con una Empresa Legada que arriende bienes inmuebles en San Francisco a la Empresa Legada por un plazo de al menos 10 años o extienda el plazo del contrato de arrendamiento existente de la Empresa Legada a al menos 10 años, por cada año de un contrato de arrendamiento celebrado a partir del 1 de enero de 2016, o cada año que se haya añadido a un contrato de arrendamiento existente a partir del 1 de enero de 2016 (por ejemplo, un contrato de arrendamiento existente de cinco años que se extienda a 20 años el 1 de enero de 2016 daría derecho al propietario a 15 años de subvenciones), según lo calculado en la Sección 4 a continuación ("Monto de la subvención"), siempre que: (A) el propietario presente una solicitud inicial para la subvención ante la Oficina de Pequeñas Empresas después de la ejecución del contrato de arrendamiento calificado, y presente anualmente una solicitud para la subvención antes de la fecha de aniversario del contrato de arrendamiento del propietario Primer pago de la subvención; (B) el contrato de arrendamiento cumple con todos los demás criterios exigidos por estas normas y reglamentos de la Comisión de Pequeñas Empresas, incluyendo cualquier criterio relacionado con el importe de la renta y otras disposiciones del contrato que puedan afectar la estabilidad a largo plazo del Negocio Legado; (C) el arrendador no tiene deudas con la Ciudad por multas, sanciones, intereses, tasaciones, impuestos, tasas ni ninguna otra obligación financiera impuesta por ley, reglamento o contrato que estuvieran en mora a la fecha de la solicitud; (D) el arrendador no tiene relación de propiedad, ni directa ni indirecta, con el Negocio Legado al que arrenda la propiedad; y (E) el arrendador cumple con todos los demás requisitos para la subvención establecidos por la Sección 2A.246 del Código Administrativo y por estas normas y reglamentos de la Comisión de Pequeñas Empresas. Un arrendador que cumpla los requisitos de la Sección 2 se denominará "Arrendador Calificado" a efectos de la Sección 2A.246 del Código Administrativo.

Solicitud de subvención

Un propietario que solicite una subvención según la Sección 2 deberá presentar una solicitud en un formulario preparado por la Oficina de Pequeñas Empresas y deberá incluir:

  1. una certificación de la superficie total en metros cuadrados de las mejoras en San Francisco arrendadas al Legacy Business desde donde el Legacy Business opera su negocio;
  2. una copia del contrato de arrendamiento con el Legacy Business; y
  3. una certificación de que el propietario cumple con todos los requisitos para la subvención establecidos por estas Reglas y Reglamentos de la Comisión de Pequeñas Empresas.

El propietario deberá presentar cualquier solicitud anual posterior de subvenciones según la Sección 2 antes de la fecha de aniversario de su primer pago de subvención según la Sección 2 en un formulario preparado por la Oficina de Pequeñas Empresas, y deberá incluir:

  1. una certificación de la superficie total en metros cuadrados de las mejoras en San Francisco arrendadas al Legacy Business desde donde el Legacy Business opera su negocio;
  2. una certificación de que no ha habido cambios en el contrato de arrendamiento que puedan afectar la elegibilidad del propietario calificado para la subvención; y
  3. una certificación de que el Propietario Calificado continúa cumpliendo con todos los requisitos para la subvención establecidos por estas Reglas y Regulaciones de la Comisión de Pequeñas Empresas.

La Oficina de Pequeñas Empresas debe cumplir con la Ley de Registros Públicos de California, la Ordenanza Sunshine de San Francisco, todas las demás leyes federales, estatales y locales aplicables, así como cualquier orden judicial aplicable.

Si la Oficina de Pequeñas Empresas rechaza la solicitud de subvención de un propietario, la Oficina de Pequeñas Empresas deberá, en la medida permitida por la ley, mantener confidencial cualquier contrato de alquiler presentado por ese propietario conforme a esta Sección 3 en relación con la solicitud.

Si la Oficina de Pequeñas Empresas aprueba la solicitud de subvención de un propietario, la Oficina de Pequeñas Empresas deberá, en la medida permitida por la ley, mantener confidenciales todas las disposiciones de cualquier contrato de arrendamiento presentado por ese propietario de conformidad con esta Sección 3 en relación con la solicitud en la medida en que dichas disposiciones no hayan formado parte o la totalidad de la base para la decisión de la Oficina de Pequeñas Empresas de otorgar la subvención al propietario.

Monto de la subvención

Tras la solicitud inicial del arrendador y en la fecha de aniversario del primer pago de la subvención de un arrendador cualificado, la Oficina para la Pequeña Empresa pagará al arrendador cualificado una subvención equivalente a $4.50 por pie cuadrado, hasta un máximo de 5,000 pies cuadrados por ubicación, por las mejoras en San Francisco arrendadas al Negocio Legado desde el cual este opera su negocio. Sin embargo, el total de las subvenciones pagadas a todos los arrendadores cualificados en un año fiscal no excederá las asignaciones del Fondo del Programa de Asistencia a Negocios Legados para la Subvención de Estabilización Empresarial. La Oficina para la Pequeña Empresa asignará los fondos del Fondo del Programa de Asistencia a Negocios Legados entre los arrendadores cualificados de la siguiente manera:

  1. La Oficina para la Pequeña Empresa asignará primero los montos del Fondo del Programa de Asistencia para Empresas Legadas (asignación de la Subvención para la Estabilización Empresarial) para cubrir todas las subvenciones que se otorgarán durante el año fiscal a los Arrendadores Calificados de años anteriores cuyos contratos de arrendamiento tengan años restantes y por los cuales tengan derecho a recibirlas. Si no existen fondos suficientes para cubrir todas las subvenciones que se otorgarán durante el año fiscal a estos Arrendadores Calificados de años anteriores, la Oficina para la Pequeña Empresa asignará el monto del Fondo del Programa de Asistencia para Empresas Legadas (asignación de la Subvención para la Estabilización Empresarial) a estos Arrendadores Calificados de años anteriores, proporcionalmente a la superficie de las mejoras en San Francisco arrendadas a las Empresas Legadas desde las cuales estas operan sus negocios.
  2. Si existen fondos suficientes en el Fondo del Programa de Asistencia para Empresas Legadas (asignación de la Subvención para la Estabilización Empresarial) para pagar todas las subvenciones durante el año fiscal a los Arrendadores Calificados de años anteriores, las subvenciones a los nuevos Arrendadores Calificados se otorgarán con el monto restante del Fondo del Programa de Asistencia para Empresas Legadas (asignación de la Subvención para la Estabilización Empresarial), después de restar los montos necesarios para pagar todas las subvenciones durante el año fiscal a los Arrendadores Calificados de años anteriores, en el orden en que la Oficina de Pequeñas Empresas reciba las solicitudes de subvención completadas de los Arrendadores Calificados, a partir del 1 de julio de cada año fiscal. Si algún Arrendador Calificado de un año anterior no solicita una subvención en un año posterior o no califica en un año posterior, la cantidad de fondos que se habría pagado a ese Arrendador Calificado anterior estará disponible para pagar las subvenciones a los nuevos Arrendadores Calificados según esta Subsección 3(B).

Requisitos generales para los propietarios

Los propietarios calificados deben satisfacer todos los criterios siguientes:

  1. No se deben montos adeudados a la Ciudad Los propietarios deben certificar que no deben ningún monto a la Ciudad como resultado de multas, sanciones, intereses, evaluaciones, impuestos, tarifas o cualquier otra obligación financiera impuesta por ley, reglamento o contrato que estuvieran morosas a la fecha de la solicitud de subvención del propietario.
  2. Registro comercial: Los propietarios deben certificar que han cumplido con todos los requisitos para registrarse como empresa en la Oficina del Tesorero y Recaudador de Impuestos.
  3. Investigaciones de la Oficina de Cumplimiento de Normas Laborales: Los propietarios deben certificar que no son objeto de una investigación o acción de cumplimiento de la OLSE.
  4. Relación legal entre el arrendador y el negocio heredado: El arrendador no debe tener vínculo de propiedad, ni directo ni indirecto, con el negocio heredado al que arrienda la propiedad. Un arrendador está vinculado a un negocio heredado si se cumple alguno de los siguientes criterios:
  • El propietario no tiene ningún interés de propiedad en el negocio heredado.
  • El Negocio Legado no tiene ningún interés de propiedad en el Propietario.
  • Una entidad de terceros tiene una participación de propiedad tanto en el negocio heredado como en el propietario.
  • El propietario tiene cualquier interés beneficioso en cualquier entidad (incluido, entre otros, un interés beneficioso en un fideicomiso) que tenga un interés de propiedad en el negocio heredado.
  • El Negocio Legado tiene cualquier interés beneficioso en cualquier entidad (incluido, entre otros, un interés beneficioso en un fideicomiso) que tenga un interés de propiedad en el Propietario.
  • El propietario, o cualquier persona que posea una propiedad o un interés beneficioso en el propietario, tiene una relación familiar inmediata con cualquier persona que posea una propiedad o un interés beneficioso en el negocio heredado.

La frase "parentesco inmediato" incluye las relaciones entre cónyuges, parejas de hecho, padres o tutores e hijos (incluidos padrastros e hijastros, o padres adoptivos e hijos adoptivos), abuelos y nietos, hermanos (incluidos hermanastros o hermanos adoptivos), tíos y sobrinos, tías abuelas y sobrinos nietos, y primos hermanos o segundos. La frase también incluye la relación con el padre, abuelo o hermano del cónyuge o pareja de hecho, o el cónyuge o pareja de hecho del hijo, nieto o hermano.

Categorías de propietarios no elegibles

  1. Un propietario calificado no puede ser un departamento, agencia, comisión u otra entidad dentro de la ciudad y el condado de San Francisco (incluidos, entre otros, la División de Bienes Raíces, el Puerto de San Francisco o la Agencia de Transporte Municipal de San Francisco).
  2. Un propietario calificado no puede ser ningún otro gobierno local, estatal o federal; ninguna entidad dentro de cualquier otro gobierno local, estatal o federal; o cualquier distrito especial creado por la ley estatal (incluido, entre otros, el Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía).
  3. Es posible que un propietario calificado no haya celebrado un contrato de arrendamiento con una empresa heredada que anteriormente hubiera sido propietaria del inmueble que es objeto de dicho contrato de arrendamiento.

Sucesores de propietarios calificados

Siempre que un nuevo propietario asuma las obligaciones de un contrato de arrendamiento que previamente calificó al propietario anterior para una subvención según la Sección 2A.246 del Código Administrativo, y el nuevo propietario no renegocie ni cambie de otra manera los términos y condiciones de ese contrato de arrendamiento, el nuevo propietario será elegible para ser un propietario calificado y para recibir una subvención según la Sección 2A.246 del Código Administrativo, sin celebrar un nuevo contrato de arrendamiento o una extensión del contrato de arrendamiento del tipo descrito en la Sección 2. El nuevo propietario aún debe satisfacer todos los demás requisitos para ser un propietario calificado y recibir una subvención, además del requisito de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento o una extensión del contrato de arrendamiento.

Condiciones de arrendamiento

  1. Opciones de renovación: Para calificar para una subvención según la Sección 2A.246 del Código Administrativo, un arrendador debe (a partir del 1 de enero de 2016) celebrar un contrato de arrendamiento con una empresa heredada "por un plazo de al menos 10 años" o "extender el plazo del arrendamiento existente de la empresa heredada a al menos 10 años". Para este propósito, cualquier número de años por los cuales la empresa heredada tenga la opción de renovar el arrendamiento contará para el plazo del arrendamiento, siempre que la opción de renovación pueda ejercerse a discreción exclusiva de la empresa heredada. Por ejemplo, un arrendamiento de cinco años en el que la empresa heredada (a su entera discreción) pueda extender el arrendamiento por cinco años adicionales calificaría a un arrendador para una subvención según la Sección 2A.246 del Código Administrativo.
  2. Retroactividad: La subvención será retroactiva al año fiscal (julio a junio) en el que la Empresa Legada se inscribió en el Registro de Empresas Legadas. Por ejemplo, si una Empresa Legada se inscribió en el Registro de Empresas Legadas en noviembre de 2024, que corresponde al año fiscal 2024-25 (julio a junio), y el contrato de arrendamiento que cumple los requisitos es un nuevo contrato de arrendamiento de 10 años que comenzó el 1 de julio de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2033, el arrendador tendría derecho a 9 años de subvenciones retroactivas al 1 de julio de 2024, el mismo año fiscal en el que la Empresa Legada se inscribió en el Registro de Empresas Legadas.
  3. Firma del contrato de arrendamiento El propietario y la empresa heredada deben firmar el contrato de arrendamiento y cualquier adenda requerida antes de que el propietario solicite una subvención según la Sección 2A.246 del Código Administrativo, y el propietario debe presentar el contrato de arrendamiento ejecutado y cualquier adenda requerida con su solicitud de subvención.
  4. Divulgación a empresas heredadas Antes de solicitar una subvención para la estabilización de empresas, el propietario debe informar a la empresa heredada lo siguiente por escrito: (1) que el propietario está solicitando una subvención para la estabilización de empresas y; (2) que la Ciudad y el Condado de San Francisco no garantizan que tendrán suficientes asignaciones en el Fondo del Programa de Asistencia para Empresas Heredadas para financiar completamente las Subvenciones para la estabilización de empresas; (3) y que la Ciudad no garantiza que otorgará ninguna subvención de ningún monto según la Sección 2A.246 del Código Administrativo.
  5. Certificaciones de solicitud adicionales Al presentar una solicitud de subvención según la Sección 2A.246 del Código Administrativo, el propietario debe certificar:
  • El propietario es consciente de que la subvención es anual y que debe volver a solicitarla para recibir financiación continua.
  • Que cualquier falta de volver a solicitar una subvención anual puede privar al propietario de su condición de propietario calificado de “años anteriores” dentro del significado de la Sección 4.
  • Que tanto el propietario como la empresa heredada comprenden que el monto de la subvención podría variar y podría ser inferior a $4,50 por pie cuadrado debido a limitaciones de financiamiento.
  • Que el arrendador debe cumplir con todos los requisitos para una subvención para poder obtener la misma.

Pagos por adelantado

Un contrato de arrendamiento o prórroga que cumpla con los criterios para una subvención según la Sección 2A.246 del Código Administrativo permitirá al arrendador recibir una subvención según dicha Sección desde el año fiscal en que se ejecute el contrato o la prórroga, incluso si este no entra en vigor hasta un año fiscal posterior. Un arrendador cualificado no necesita esperar a la entrada en vigor del contrato o la prórroga para solicitar o recibir una subvención. El plazo máximo permitido entre la recepción de la subvención por parte del arrendador cualificado y la entrada en vigor del contrato o la prórroga será de tres años. Sin embargo, si el propietario calificado solicita una subvención antes de que el contrato de arrendamiento o su extensión entren en vigor, el propietario debe, como condición para recibir una subvención, aceptar devolver el monto total de la subvención en caso de que el contrato de arrendamiento calificado o su extensión no entren en vigor, a menos que el propietario calificado demuestre, a satisfacción de la Oficina de Pequeñas Empresas, que el propietario calificado no es responsable del hecho de que el contrato de arrendamiento calificado o su extensión no entren en vigor.

Cancelaciones de arrendamiento

Un Arrendador Calificado debe certificar que no ha cancelado un contrato de arrendamiento vigente ni una prórroga de contrato de arrendamiento con una Empresa Tradicional que no cumplía los requisitos para una Subvención de Estabilización Empresarial, ni que ha firmado un nuevo contrato de arrendamiento o una prórroga de contrato de arrendamiento que sí cumple los requisitos para dicha subvención con el único fin de solicitarla y recibirla. Si un contrato de arrendamiento o una prórroga de contrato de arrendamiento vigente que no cumplía los requisitos para dicha subvención se sustituye por uno nuevo que sí cumple los requisitos para dicha subvención, el Arrendador Calificado debe demostrar, a satisfacción de la Oficina de Pequeñas Empresas, que la sustitución no se realizó con el único fin de solicitarla y recibirla.

Uso autorizado de fondos

Una subvención, según la Sección 2A.246 del Código Administrativo, se otorga directamente al Arrendador Calificado. Este debe proporcionar al Negocio Legado al menos el 50% de la subvención para compensar su alquiler, ya sea como pago directo o mediante cualquier otro método de pago aceptable para este.

Confidencialidad

La Oficina de Pequeñas Empresas debe cumplir con la Ley de Registros Públicos de California, la Ordenanza Sunshine de San Francisco, todas las demás leyes federales, estatales y locales aplicables, así como cualquier orden judicial aplicable.

Siempre que se apruebe una solicitud de subvención según la Sección 2A.246 del Código Administrativo, la Oficina de Pequeñas Empresas deberá, en la medida permitida por la ley, mantener confidenciales todas las disposiciones de cualquier contrato de arrendamiento presentado por un Propietario en relación con la solicitud, excepto en la medida en que la Oficina de Pequeñas Empresas se haya basado en el contenido de dichas disposiciones para decidir otorgar una subvención al Propietario solicitante.

Siempre que se rechace una solicitud de subvención según la Sección 2A.246 del Código Administrativo, o antes de que dicha solicitud haya sido aprobada o rechazada, la Oficina de Pequeñas Empresas deberá, en la medida permitida por la ley, mantener confidencial la totalidad de cualquier contrato de alquiler presentado por el Propietario en relación con la solicitud.

Notificación de asignaciones de fondos a propietarios calificados del año anterior

A más tardar el 1 de agosto de cada año fiscal, la Oficina de Pequeñas Empresas notificará a todos los arrendadores calificados del año fiscal anterior la subvención anual que recibirán para el año fiscal en curso cuando vuelvan a solicitarla. La Oficina de Pequeñas Empresas también notificará a las empresas con legado el monto de la subvención anual que recibirán.

Recibo de pago de la subvención

Para recibir el pago, los beneficiarios deben convertirse en proveedores de la ciudad. El gerente del Programa de Negocios Legados puede ayudar a los solicitantes a completar los requisitos de registro para convertirse en proveedores de la ciudad, según sea necesario.

Verificación de la información

La Oficina para la Pequeña Empresa tendrá la autoridad de verificar toda la información proporcionada por un arrendador en relación con una solicitud de subvención según el Artículo 2A.246 del Código Administrativo. El incumplimiento por parte de un arrendador de las solicitudes de información de la Oficina para la Pequeña Empresa, o el suministro de información falsa en relación con una solicitud o en respuesta a dichas solicitudes, resultará en la denegación de la solicitud de subvención.

Sanciones por tergiversación intencional o material

Siempre que la Oficina de Pequeñas Empresas se entere de que un propietario que recibió una subvención según la Sección 2A.246 del Código Administrativo tergiversó material o deliberadamente cualquier información en cualquier solicitud para dicha subvención, la Oficina de Pequeñas Empresas puede rescindir cualquier subvención pendiente para ese propietario, ordenar al propietario que devuelva cualquier subvención otorgada previamente o prohibirle (condicionalmente o de otro modo) solicitar futuras subvenciones por cualquier período de tiempo.

Apelaciones

Los solicitantes de subvenciones según la Sección 2A.246 del Código Administrativo pueden apelar cualquier decisión adversa de la Oficina de Pequeñas Empresas (incluida la decisión de denegar una solicitud de subvención, la decisión de terminar o revocar cualquier subvención previamente aprobada o la decisión de prohibir a un propietario solicitar una subvención futura) ante la Comisión de Pequeñas Empresas.

Cambios a este Reglamento

La Comisión de Pequeñas Empresas podrá revisar este reglamento en cualquier momento y por cualquier motivo. La Comisión podrá, aunque no estará obligada a ello, disponer que las futuras revisiones de este reglamento sean solo prospectivas y no se apliquen a los arrendadores cualificados existentes. Alternativamente, la Comisión podrá exigir que todos los arrendadores (incluidos los arrendadores cualificados existentes) cumplan con cualquier reglamento nuevo o revisado que la Comisión decida adoptar.