COLECCIÓN DE RECURSOS

Política municipal sobre el uso de drones por empleado

Committee on Information Technology (COIT)

Aprobado el 19 de septiembre de 2019.

La Ciudad y el Condado de San Francisco (“Ciudad”) se dedica a adoptar tecnologías que ayuden a mejorar sus servicios y, al mismo tiempo, proteger la privacidad y la seguridad de sus residentes. Se espera que el uso de drones en beneficio del interés público beneficie a los residentes y visitantes de la Ciudad a través de un uso más eficiente de los recursos de la Ciudad.

OBJETO Y ALCANCE

Esta Política de Drones (“Política”) tiene como objetivo orientar a los funcionarios, empleados y contratistas de los departamentos participantes con programas de drones aprobados. El término “dron” se refiere a una aeronave no tripulada pilotada mediante un sistema de control terrestre o de forma autónoma mediante el uso de una computadora a bordo, enlaces de comunicación u otro equipo adicional.

Esta política está sujeta a un período de evaluación que finaliza en septiembre de 2020 y se presentará nuevamente a COIT para su posterior consideración. Durante dicho período, un Comité de Supervisión de Drones, integrado por representantes de la Oficina del Alcalde, el Administrador Municipal y COIT, Revisar los programas de drones de todos los departamentos participantes y proporcionará recomendaciones a COIT sobre las modificaciones necesarias a esta política.

Esta política se aplica a todos los departamentos que participan en el programa de drones de la ciudad, incluyendo juntas y comisiones, empleados, contratistas y voluntarios. Los funcionarios electos, empleados, consultores, voluntarios y proveedores que trabajen en nombre de la ciudad están obligados a cumplir con esta política.

DECLARACIÓN DE POLÍTICA

La Política de Drones de la Ciudad exige que cada Departamentos participante adopte una política que refleje los requisitos descritos en este documento. Los departamentos pueden añadir requisitos a sus políticas de drones, pero no pueden eliminar ningún requisito de este documento ni utilizar drones para fines distintos a los “casos de uso autorizados” identificados para cada Departamentos. Todas las políticas Departamentos deben ser aprobadas por el personal de COIT antes de cualquier uso autorizado.

La política departamental sobre el uso de drones debe ser revisada y firmada por todos los operadores de drones del Departamentos participante, así como por cualquier persona con acceso a datos de drones que puedan contener información de identificación personal.

El uso no autorizado de drones o empleado actividad que contravenga esta Política puede acarrear medidas disciplinarias, incluyendo la rescisión del contrato laboral o la destitución, así como multas y sanciones económicas. Ninguna disposición de esta Política modificará ni menoscabará los derechos procesales establecidos en el convenio colectivo del funcionario o empleado.

El uso autorizado de drones se limita a los siguientes casos de uso del Departamentos .

Oficina del Contralor

  • Respuesta y recuperación ante desastres: Revisar aérea de las zonas afectadas por desastres o emergencias.

Departamento de Bomberos

  • Respuesta ante desastres: Evaluación y encuestas distritales
  • Respuesta ante emergencias: Reconocimiento de incendios en edificios
  • Búsqueda y rescate: Drones aéreos o acuáticos.
  • Formación: Evaluación y valoración de las operaciones de respuesta ante emergencias.

Servicios públicos

  • Gestión de la construcción: Inspección de las obras para cumplimento conformida de los contratos y las normativas medioambientales.
  • Respuesta y recuperación ante desastres: Inspección y evaluación inicial de daños durante y después de un desastre natural u otro evento de emergencia que afecte la infraestructura o los activos de SFPUC.
  • Vigilancia; seguimiento; observación; supervisión; monitoreo (por aparatos) y documentación ambiental: Inspección del tipo y estado de la vegetación, la fauna silvestre y los arroyos/embalses.
  • Inspecciones: Estudios y evaluaciones de las propiedades y activos de SFPUC.
  • Marketing y divulgación pública: Captura de vídeo e imágenes fijas de la infraestructura e instalaciones de SFPUC para producir medios de comunicación con fines educativos y de divulgación.

Puerto

  • Respuesta y recuperación ante desastres: Inspecciones durante y después de un desastre.
  • Inspecciones: Levantamiento topográfico y evaluación de las propiedades portuarias.
  • Marketing: Captura de vídeo y fotografías fijas.

Obras públicas

  • Gestión de la construcción: Inspección de proyectos, documentación de zonas de erosión y elaboración de materiales informativos para informes de progreso y proyectos finalizados.
  • Respuesta y recuperación ante desastres: Captura de vistas aéreas y reconocimiento de áreas naturales, propiedades, carreteras o bienes afectados en caso de desastre.
  • Vigilancia; seguimiento; observación; supervisión; monitoreo (por aparatos) ambiental: Evaluación del estado y la salud de los árboles de las calles propiedad de la ciudad.
  • Inspecciones: Levantamiento topográfico e inspección de puentes, exteriores y fachadas de edificios, tejados o activos ubicados en zonas de difícil acceso, incluidos paneles solares y unidades de aire acondicionado instaladas en los tejados.
  • Topografía y cartografía: Gestión de activos públicos para todos los proyectos de cartografía topográfica, suministro de imágenes base para la recopilación de datos topográficos, creación de modelos digitales de elevación complementarios, apoyo al trabajo de campo, Revisar de planos de obra terminada e inspección de lugares inaccesibles o peligrosos.

Recreación y parques

  • Gestión de la construcción: Inspección de las obras del proyecto SFRPD para cumplimento conformida de los contratos y las normativas medioambientales.
  • Respuesta y recuperación ante desastres: Inspección de propiedades, instalaciones y bienes durante y después de los desastres.
  • Respuesta ante emergencias: Los guardaparques responden rápidamente ante emergencias en terrenos del parque.
  • Vigilancia; seguimiento; observación; supervisión; monitoreo (por aparatos) ambiental: Revisar del tipo y estado de la flora y la fauna, derrames y fugas, erosión.
  • Inspecciones: Estudios y evaluaciones de las propiedades, instalaciones y activos del SFRPD.
  • Cartografía: Modelos digitales de elevación, mapas de uso del suelo, modelos 3D, curvas de nivel.
  • Marketing: Captura de vídeo y fotografías fijas.
  • Búsqueda y rescate: Reconocimiento y asistencia durante una emergencia, tanto en operaciones acuáticas como terrestres.

Tecnología

  • Producción de vídeo: Captura de vídeo y fotografías fijas como elementos del programa de producciones de vídeo de la ciudad.

REQUISITOS DE LA POLÍTICA

La privacidad y la seguridad de los residentes, empresas y visitantes de San Francisco son las principales prioridades de esta Política. Las políticas del Departamentos deben ser coherentes con esta Política y cumplir con todas las leyes y regulaciones municipales, estatales y federal , así como con todas las garantías constitucionales estatales y federal . Revisar los requisitos de la Administración Federal de Aviación (FAA) para el registro y uso de drones por parte de la Ciudad .

Presupuesto:

  • Cada dron municipal debe contar con un sistema de posicionamiento global (GPS). El software y/o firmware utilizado para operar el dron debe estar actualizado y recibir mantenimiento.

Seguridad:

  • Los drones deben operarse de forma segura. Los drones urbanos no deben utilizarse de manera que causen lesiones personales o daños materiales. Los drones no pueden tener funciones (como luces o colores) ni utilizarse de forma que distraigan a los conductores u otras aeronaves.
  • Los drones que pierdan la señal GPS deben configurarse para mantenerse en vuelo estacionario. Asimismo, los drones que pierdan la señal con su operador remoto o cuando se detecte batería baja deben configurarse para regresar al punto de origen.

Capacitación:

  • Los operadores de drones deben obtener certificaciones de piloto remoto de la FAA y cumplir con todos los demás requisitos de la FAA.

Notificación:

  • Los departamentos deberán notificar al público sobre las operaciones con drones previstas en el lugar de las mismas mediante señalización en áreas públicas fácilmente visibles. Además, deberán notificar al público sobre todos los vuelos de drones publicando un resumen de los datos de vuelo en el portal de Datos Abiertos con al menos 24 horas de antelación. Las notificaciones de los Departamentos deberán incluir información sobre el resumen del vuelo y el tipo de datos que se recopilarán (véase el Apéndice B para consultar el formulario de resumen de vuelo de la ciudad).
  • NOTA: No se requiere notificación previa cuando los drones se utilizan para fines autorizados de emergencia. En esos casos, la información del resumen de vuelo debe enviarse dentro de las 48 horas posteriores a la operación.

Zonas prohibidas:

  • No se permite el uso de drones a menos de cinco millas de un aeropuerto ni en ninguna zona de exclusión aérea de la FAA, a menos que cuenten con la autorización de la autoridad competente. Las operaciones con drones en la ciudad deben cumplir con las normas de la FAA.
  • Los drones no podrán sobrevolar los cables de las líneas de trolebús, tranvía o tren ligero, ni las cocheras de las instalaciones de control de trenes, autobuses y aparcamientos, a menos que lo autorice la SFMTA.
  • El uso de drones está prohibido a menos de 152 metros (500 pies) de monumentos históricos sin autorización de la administración o los propietarios del edificio, excepto en casos de emergencia o cuando se cuente con una exención de la FAA. Los monumentos históricos de San Francisco se definen en el Artículo 10 del Código de Planificación de San Francisco (por ejemplo, el Ayuntamiento y el Ferry Building).
  • Los drones no pueden sobrevolar las propiedades portuarias sujetas a la Ley de Seguridad del Transporte Marítimo de 2002 sin la autorización del puerto o del operador de la terminal. Los funcionarios portuarios proporcionarán a las agencias municipales una lista de las instalaciones marítimas reguladas.

Privacidad:

  • Los departamentos deben tener un propósito autorizado para recopilar información mediante drones o utilizar información recopilada por estos. Si se recopila información de forma incidental que pudiera utilizarse para identificar a personas o información privada, los departamentos deben eliminar toda la información personal identificable de las grabaciones originales.

Seguridad de datos:

  • Se recomienda encarecidamente a los departamentos que solo transmitan en directo los datos de los drones y que, en la medida de lo posible, no los conserven. Se aconseja a los departamentos que no mantengan archivos de datos de drones sin procesar una vez cumplido el objetivo comercial. Los departamentos deben restringir el acceso a cualquier grabación de drones sin procesar que conserven únicamente al personal autorizado. La distribución de datos de drones sin procesar está restringida a los departamentos autorizados con el único fin de limpiar y procesar los datos. En cualquier otro caso, la ciudad no podrá intercambiar datos sin procesar recopilados por drones entre departamentos ni divulgarlos al público, salvo en casos de extrema necesidad para la seguridad pública o cuando lo exija la ley.
  • Los departamentos pueden almacenar datos brutos durante un máximo de un año. Las excepciones a esta norma deben estar respaldadas por documentación y una justificación clara, y el personal del Departamentos deberá mantenerlas para su revisión por parte de COIT.

Cumplimento conformida:

Contratistas:

  • Si se celebra un contrato con un tercero para operar drones, dicho contrato deberá considerar la inclusión de los siguientes requisitos:
    • El Departamentos exigirá al contratista que cumpla con la política de drones aprobada por el departamento, la cual se adjuntará al contrato y se incorporará por referencia.
    • Propiedad y gestión de las grabaciones de drones: Los «Datos de la Ciudad» incluyen, sin limitación, todos los datos recopilados, utilizados, mantenidos, procesados, almacenados o generados por o en nombre de la Ciudad, incluso como resultado del uso de los servicios prestados por un contratista. La Ciudad conserva la propiedad y los derechos sobre los Datos de la Ciudad, incluidas las obras derivadas creadas a partir de ellos y las licencias aplicadas a los datos. Los contratistas deben tratar los Datos de la Ciudad con los mismos requisitos de privacidad y seguridad de datos que se aplican a los empleados de CCSF.
    • Uso no autorizado prohibido: El uso no autorizado de drones o cualquier actividad que no se ajuste a esta Política podrá ser motivo de rescisión del contrato correspondiente, así como de las multas y sanciones económicas aplicables.
    • Seguridad de los datos: Los contratistas deben identificar la Solicitud utilizada para eliminar la información personal identificable que pueda haberse recopilado incidentalmente durante un vuelo autorizado.
    • Se requiere seguro: los operadores de drones contratistas deben proporcionar un comprobante de seguro de responsabilidad (liability insurance) acorde con los requisitos de seguro vigentes de la SFPUC para contratistas.
    • Cláusula del Acuerdo de Uso: Si se utiliza un Sistema de Aeronave No Tripulada (UAS) para cualquier propósito bajo este permiso, ya sea directamente por el Contratista o por un subcontratista del Contratista, el Contratista deberá asegurarse de que dicha actividad esté cubierta por un seguro para Sistemas de Aeronaves No Tripuladas. El Contratista debe presentar comprobante de seguro para UAS con un límite agregado de al menos $2,000,000. El certificado de seguro debe incluir un endoso de póliza separado que demuestre la cobertura para UAS, la cual, como mínimo, deberá incluir cobertura por daños a personas y bienes. Se debe presentar un segundo endoso (separado) que designe a la Ciudad y el Condado de San Francisco, sus funcionarios, agentes y empleados como Agregados Asegurados (Additionally Insured) para esta cobertura. NOTA: Cada uno de estos dos endosos requiere un anexo separado al certificado de seguro.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

  1. Los departamentos que participen en los años de evaluación de drones deberán adoptar una política que refleje los requisitos aquí estipulados. Dicha política departamental deberá ser revisada y firmada por todos los operadores de drones de los departamentos participantes, así como por cualquier persona con acceso a datos de drones que puedan contener información personal identificable.
  2. El Comité Asesor sobre Drones Revisar y evaluará los casos de uso autorizados Departamentos y formulará recomendaciones a COIT sobre el uso continuado de drones. El Comité Asesor sobre Drones estará integrado por representantes de la Oficina del Alcalde, el Administrador Municipal y COIT.

DEFINICIONES

  • Información de identificación personal: Información que puede utilizarse para distinguir o rastrear la identidad de un individuo, ya sea sola o combinada con otra información personal o de identificación que esté vinculada o pueda vincularse a un individuo específico.
  • Datos de drones: Información recopilada por un dron municipal. El término «datos de drones en bruto» se refiere a aquellos datos que no han sido procesados ​​ni eliminados de toda información personal identificable. La distribución y el uso de estos datos están estrictamente restringidos.

PREGUNTAS

Todas las preguntas relacionadas con esta política deben dirigirse al supervisor del empleado o al director del Departamentos . Asimismo, las preguntas sobre otras leyes aplicables que rigen el uso de drones o sobre cuestiones relacionadas con la privacidad deben dirigirse al supervisor del empleado o al director, si bien estos últimos pueden determinar que la pregunta debe dirigirse al COIT. Los empleados también pueden contactar con sus sindicatos para obtener asesoramiento o información sobre sus derechos y responsabilidades en virtud de estas y otras leyes.

REFERENCIA