INFORME
Preguntas frecuentes sobre la normativa de servicios de entrega
Office of Economic and Workforce DevelopmentEl 21 de diciembre de 2020, entró en vigor un nuevo conjunto de leyes que regulan los servicios de entrega de alimentos a domicilio de terceros en San Francisco. El artículo 53 del Código de Policía de San Francisco establece varios requisitos para los servicios de entrega a domicilio de terceros. Este documento proporciona respuestas a preguntas frecuentes sobre estos requisitos.
Lea más información sobre cómo denunciar una presunta violación del artículo 53
Lea el artículo 53 en su totalidad
¿Qué restaurantes están cubiertos por estas leyes?
Para estar cubierto por estas protecciones, un restaurante debe:
- Cumplir con la definición de “restaurante” prevista en la Sección 451 del Código de Salud ;
- Ofrecer, en una sola transacción comercial a través de Internet, ya sea directamente o a través de un servicio de entrega de alimentos de terceros, la venta y entrega en el mismo día de alimentos a clientes de uno o más establecimientos minoristas dentro de la Ciudad; y
- No cumple con la definición de un uso minorista de fórmula en la Sección 303.1 del Código de Planificación .
¿A qué servicios de entrega de alimentos de terceros se aplican estas leyes?
Estos requisitos se aplican a cualquier sitio web, aplicación móvil u otro servicio de Internet que ofrezca u organice la venta de alimentos y/o bebidas preparados por, y la entrega en el mismo día o la recolección en el mismo día de alimentos y bebidas de, no menos de 20 establecimientos de preparación y servicio de alimentos de propiedad y operación independientes.
¿Existe un límite en las tarifas de entrega que cobran los servicios de entrega de alimentos de terceros? (Agregado el 15/11/22)
Las reglas relacionadas con el límite de las tarifas de entrega cobradas por los servicios de entrega de alimentos de terceros han cambiado recientemente.
Hasta el 30 de enero de 2023:
- Ningún servicio de entrega de alimentos de terceros puede cobrar a un restaurante cubierto una tarifa, comisión o cargo por pedido en línea que ascienda a más del 15 % del precio de compra del pedido en línea.
- Ningún servicio de entrega de alimentos de terceros puede cobrar a un establecimiento cubierto una tarifa, comisión o cargo que exceda el 15 % del precio de compra de los pedidos en línea a ese establecimiento cubierto procesados a través del servicio de entrega de alimentos de terceros durante el período de tiempo cubierto por la tarifa, comisión o cargo.
A partir del 31 de enero de 2023:
- El límite de tarifa de entrega del 15 % no se aplicará a un servicio de entrega de alimentos de terceros que realice ambas cosas siguientes:
- Ofrece a todos los restaurantes cubiertos la opción de obtener un “servicio de entrega básico” por una tarifa, comisión o cargo total que no exceda el 15% del precio de compra del pedido en línea, sin requerir la compra de servicios adicionales; y
- A más tardar el 1 de diciembre de 2022, notifica a todos los restaurantes cubiertos que tengan un contrato existente con el servicio de entrega de terceros sobre la opción de obtener el “servicio de entrega básico”.
“Servicio de entrega principal” significa un servicio que hace ambas cosas siguientes:
- Incluye un restaurante cubierto y hace que el restaurante cubierto sea detectable en todas las modalidades o plataformas ofrecidas por un servicio de entrega de alimentos de terceros, incluidos, entre otros, cualquier sitio web, aplicación móvil u otro servicio de Internet donde un servicio de entrega de alimentos de terceros incluya restaurantes cubiertos; y
- Facilita y/o realiza la entrega (a través de empleados o contratistas independientes del servicio de entrega de alimentos de terceros y/o dichos establecimientos) de alimentos y/o bebidas de los restaurantes cubiertos a los clientes.
- El servicio de entrega principal no incluye ningún otro servicio que pueda brindar un servicio de entrega de alimentos de terceros a un restaurante cubierto, incluidos, entre otros, servicios de publicidad, optimización de motores de búsqueda, consultoría comercial o procesamiento de tarjetas de crédito.
Un contrato entre un servicio de entrega de alimentos de terceros y un restaurante cubierto debe definir claramente las tarifas, comisiones o cargos asociados con los servicios contratados. Por ejemplo, si un restaurante cubierto celebra un contrato con un servicio de entrega de alimentos de terceros solo para el servicio de entrega principal, ese contrato debe indicar claramente una tarifa, comisión o cargo del 15 % del precio de compra del servicio.
¿Los impuestos o las propinas cuentan para el “precio de compra” a los efectos de calcular el límite del 15 % en los costos de envío?
"Precio de compra" significa el precio del menú de un pedido en línea. Por lo tanto, este término excluye impuestos, propinas y cualquier otro cargo que pueda constituir el costo total para el cliente de un pedido en línea.
"Pedido en línea" significa un pedido de comida y/o bebida realizado por un cliente a través de una plataforma proporcionada por un servicio de entrega de comida de terceros para entrega o recogida dentro de la Ciudad.
¿Puede un servicio de entrega de terceros imponer limitaciones a los precios que puede cobrar un restaurante?
Ningún servicio de entrega de alimentos de terceros podrá imponer a un restaurante cubierto, mediante contrato u otro medio, restricciones a los precios que el establecimiento pueda cobrar por alimentos o bebidas, ya sea que se vendan a través de un sitio web, una aplicación u otro servicio operado por el servicio de entrega de alimentos de terceros, o se vendan directamente desde el restaurante, o mediante cualquier otro medio.
¿Puede un servicio de entrega de terceros cobrar una tarifa relacionada con los pedidos telefónicos?
Ningún servicio de entrega de alimentos de terceros puede cobrar a un restaurante cubierto una tarifa, comisión o cargo por una llamada telefónica de un cliente al servicio de entrega de alimentos de terceros que no resulte en una compra por parte de un cliente durante la llamada telefónica.
¿Puede un servicio de entrega de terceros incluir mi restaurante en su servicio sin mi consentimiento?
Ningún servicio de entrega de alimentos de terceros podrá proporcionar ningún servicio relacionado con el procesamiento o la entrega de un pedido de entrega de alimentos o bebidas de un restaurante cubierto a menos que dicho establecimiento acepte expresamente por escrito permitir que el servicio de entrega de alimentos de terceros proporcione dichos servicios.
¿Qué pasa si un restaurante quiere rescindir un acuerdo con un servicio de entrega de terceros?
Un servicio de entrega de alimentos de terceros debe rescindir cualquier contrato de servicio con un restaurante cubierto dentro de las 72 horas posteriores a que el restaurante proporcione un aviso oral o escrito de su decisión de rescindir el contrato a una persona de contacto individual designada para las comunicaciones sobre la rescisión o modificación de un contrato en el contrato de las partes o en la versión de la aplicación de software del servicio de entrega de terceros utilizada por el establecimiento cubierto.
Si no se especifica ninguna persona de contacto individual, el restaurante deberá proporcionar un aviso oral o escrito a la persona designada en el sitio web del Secretario de Estado de California como agente para el servicio de proceso para el servicio de entrega de terceros, o a cualquier funcionario o gerente local o regional del servicio de entrega de terceros.
Para los efectos de este requisito, “notificación escrita” incluirá cualquier escrito entregado por correo electrónico, mensaje de texto o mensaje similar transmitido a través de un teléfono o aplicación de software, fax, entrega personal o servicio de correo.
Creo que un servicio de entrega a domicilio no cumple con uno de estos requisitos en relación con mi restaurante. ¿Cómo puedo denunciar una presunta infracción?
Lea más información sobre cómo denunciar una presunta violación de estos requisitos
¿Qué documentación deben conservar los servicios de entrega?
Los servicios de entrega de alimentos de terceros deben mantener registros suficientes para documentar su cumplimiento de los requisitos del Artículo 53, incluidos, entre otros, todos los acuerdos, facturas y registros de transacciones pertinentes, durante tres años a partir de la fecha de cualquier transacción relacionada con el cliente.
En cualquier momento, la Oficina de Desarrollo Económico y Laboral (OEWD) puede ordenar a cualquier servicio de entrega de alimentos de terceros que revele cualquier documento y registro que deba conservarse con respecto a cualquier restaurante cubierto. Cualquier servicio de entrega de alimentos de terceros al que se le ordene lo contrario debe revelar los documentos y registros específicos a la OEWD dentro de las 72 horas, sin contar los fines de semana ni los días festivos. El hecho de que un servicio de entrega de alimentos de terceros no proporcione los registros requeridos a la OEWD dentro de las 72 horas requeridas constituirá una violación del Artículo 53.
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con estos requisitos?
Cualquier servicio de entrega de alimentos a domicilio por parte de terceros que infrinja alguna de las disposiciones del Artículo 53 estará sujeto a una sanción administrativa que no excederá de $1,000 por infracción. Las sanciones administrativas se impondrán por orden del Director de la Oficina de Desarrollo Económico y Laboral, o su designado.