INFORME
Política de igualdad de oportunidades de empleo (EEO) en la ciudad y el condado
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- Política de igualdad de oportunidades en el empleo en inglés
- Política de igualdad de oportunidades en el empleo en español
- Política de igualdad de oportunidades en el empleo en China
I. La discriminación y el acoso son ilegales
La ley no permite discriminar ni acosar a los empleados, solicitantes o personas que prestan servicios a la Ciudad y el Condado de San Francisco (Ciudad) por contrato (incluidos los empleados supervisores y no supervisores) debido a las siguientes características:
- Sexo
- Carrera
- Edad
- Religión
- Color
- Origen nacional
- Ascendencia
- Discapacidad física
- Discapacidad mental
- Condición médica (asociada con cáncer, antecedentes de cáncer o características genéticas)
- Estado de VIH/SIDA
- Información genética
- Estado civil
- Orientación sexual
- Género
- Identidad de género
- Expresión de género
- Estatus militar y de veterano
- u otra categoría protegida por la ley
Sólo a los efectos de esta política, el término “empleados” incluye pasantes y voluntarios no remunerados.
La discriminación es el trato desigual de las personas con respecto a los términos y condiciones de su empleo, en función de su pertenencia a una categoría protegida.
El acoso es una conducta visual , verbal o física no deseada que se lleva a cabo debido a la pertenencia real o percibida de una persona a una categoría protegida.
II. El acoso sexual es ilegal
El acoso sexual es ilegal según la ley federal y estatal.
La ley federal define el acoso sexual como:
- Insinuaciones sexuales no solicitadas ni deseadas
- Solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales, físicas, visuales o escritas de naturaleza sexual dirigidas a personas del mismo sexo o del sexo opuesto cuando:
- La sumisión a dicha conducta se realiza de forma explícita o implícita como término o condición del empleo.
- La aceptación o el rechazo de dicha conducta por parte de un empleado o solicitante se utiliza como base para decisiones laborales que afectan al empleado o solicitante, o
- Tal conducta tiene el propósito o efecto de interferir irrazonablemente con el desempeño laboral de un empleado o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
La ley estatal define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas o conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual u otra conducta basada en el sexo.
Estos son algunos ejemplos de acoso sexual:
- Solicitudes de favores sexuales o insinuaciones sexuales no deseadas
- Ofrecer beneficios laborales a cambio de favores sexuales
- Tomar o amenazar con tomar represalias después de una respuesta negativa a insinuaciones sexuales
- Acoso verbal (comentarios gráficos, comentarios despectivos, bromas o llamadas telefónicas sexualmente sugerentes u obscenas)
- Acoso físico (agresión, impedir o bloquear el movimiento, los gestos o cualquier interferencia física con el trabajo o los movimientos normales), o
- Formas visuales de acoso (correos electrónicos lascivos, despectivos o sexualmente explícitos, carteles, cartas, poemas, grafitis, caricaturas, protectores de pantalla de computadora o dibujos)
III. Las represalias son ilegales
Es ilegal tomar represalias contra una persona que denuncia, presenta una queja o se opone de otro modo a una conducta que la persona considera razonablemente que constituye discriminación, acoso o represalia ilegal, o que colabora en la investigación de una queja.
Responsabilidades de responder y denunciar casos de discriminación, acoso y represalias
Se anima a todos los empleados a denunciar comportamientos discriminatorios, de acoso o de represalia, ya sea dirigidos hacia ellos mismos o hacia sus compañeros de trabajo.
Los empleados supervisores deben tomar medidas correctivas si los empleados son objeto de discriminación, acoso o represalias sobre la base de una categoría protegida.
Si se presenta una queja a un supervisor, o si un supervisor se entera de un posible caso de discriminación, acoso o represalia, el supervisor debe informarlo de inmediato al personal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO) o de Recursos Humanos del departamento.
Cualquier supervisor que reciba una queja de discriminación, acoso o represalias y no la informe puede estar sujeto a medidas disciplinarias.
Los departamentos deben informar todas las denuncias de discriminación, acoso y represalias al director de Recursos Humanos dentro de los cinco días siguientes a que tengan conocimiento de dichas denuncias. Los departamentos son responsables de garantizar que todos los empleados conozcan esta política y reciban capacitación periódica al respecto.