INFORME

Política de igualdad de oportunidades de empleo (EEO) en la ciudad y el condado

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I. La discriminación y el acoso son ilegales

La ley no permite discriminar ni acosar a los empleados, solicitantes o personas que prestan servicios a la Ciudad y el Condado de San Francisco (Ciudad) por contrato (incluidos los empleados supervisores y no supervisores) debido a las siguientes características:

  • Sexo
  • Carrera
  • Edad
  • Religión
  • Color
  • Origen nacional
  • Ascendencia
  • Discapacidad física
  • Discapacidad mental
  • Condición médica (asociada con cáncer, antecedentes de cáncer o características genéticas)
  • Estado de VIH/SIDA
  • Información genética
  • Estado civil
  • Orientación sexual
  • Género
  • Identidad de género
  • Expresión de género
  • Estatus militar y de veterano
  • u otra categoría protegida por la ley

Sólo a los efectos de esta política, el término “empleados” incluye pasantes y voluntarios no remunerados.

La discriminación es el trato desigual de las personas con respecto a los términos y condiciones de su empleo, en función de su pertenencia a una categoría protegida.

El acoso es una conducta visual , verbal o física no deseada que se lleva a cabo debido a la pertenencia real o percibida de una persona a una categoría protegida.

II. El acoso sexual es ilegal

El acoso sexual es ilegal según la ley federal y estatal.

La ley federal define el acoso sexual como:

  • Insinuaciones sexuales no solicitadas ni deseadas
  • Solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales, físicas, visuales o escritas de naturaleza sexual dirigidas a personas del mismo sexo o del sexo opuesto cuando:
     
    • La sumisión a dicha conducta se realiza de forma explícita o implícita como término o condición del empleo.
    • La aceptación o el rechazo de dicha conducta por parte de un empleado o solicitante se utiliza como base para decisiones laborales que afectan al empleado o solicitante, o
    • Tal conducta tiene el propósito o efecto de interferir irrazonablemente con el desempeño laboral de un empleado o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

La ley estatal define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas o conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual u otra conducta basada en el sexo.

Estos son algunos ejemplos de acoso sexual:

  • Solicitudes de favores sexuales o insinuaciones sexuales no deseadas
  • Ofrecer beneficios laborales a cambio de favores sexuales
  • Tomar o amenazar con tomar represalias después de una respuesta negativa a insinuaciones sexuales
  • Acoso verbal (comentarios gráficos, comentarios despectivos, bromas o llamadas telefónicas sexualmente sugerentes u obscenas)
  • Acoso físico (agresión, impedir o bloquear el movimiento, los gestos o cualquier interferencia física con el trabajo o los movimientos normales), o
  • Formas visuales de acoso (correos electrónicos lascivos, despectivos o sexualmente explícitos, carteles, cartas, poemas, grafitis, caricaturas, protectores de pantalla de computadora o dibujos)

III. Las represalias son ilegales

Es ilegal tomar represalias contra una persona que denuncia, presenta una queja o se opone de otro modo a una conducta que la persona considera razonablemente que constituye discriminación, acoso o represalia ilegal, o que colabora en la investigación de una queja.

Responsabilidades de responder y denunciar casos de discriminación, acoso y represalias

Se anima a todos los empleados a denunciar comportamientos discriminatorios, de acoso o de represalia, ya sea dirigidos hacia ellos mismos o hacia sus compañeros de trabajo.

Los empleados supervisores deben tomar medidas correctivas si los empleados son objeto de discriminación, acoso o represalias sobre la base de una categoría protegida.

Si se presenta una queja a un supervisor, o si un supervisor se entera de un posible caso de discriminación, acoso o represalia, el supervisor debe informarlo de inmediato al personal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO) o de Recursos Humanos del departamento.

Cualquier supervisor que reciba una queja de discriminación, acoso o represalias y no la informe puede estar sujeto a medidas disciplinarias.

Los departamentos deben informar todas las denuncias de discriminación, acoso y represalias al director de Recursos Humanos dentro de los cinco días siguientes a que tengan conocimiento de dichas denuncias. Los departamentos son responsables de garantizar que todos los empleados conozcan esta política y reciban capacitación periódica al respecto.

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