INFORME

Qué hacer como directivo tras la decisión Janus del Tribunal Supremo

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El fallo de la Corte Suprema en el caso Janus v. AFSCME de 2018 determinó que no se podía obligar a los empleados del gobierno a afiliarse a un sindicato ni a pagar cuotas o tasas sindicales. Infórmese sobre lo que necesita saber como gerente.

Qué pueden hacer los gerentes

  • Remitir a los empleados que tengan preguntas sobre la decisión Janus a sus sindicatos. 
  • Remitir a los empleados que tengan preguntas sobre afiliación, cuotas o tarifas sindicales a sus sindicatos.
  • Permita que los representantes sindicales accedan a los lugares de trabajo según lo permita el memorando de entendimiento aplicable. Familiarícese con las disposiciones sobre acceso sindical de esos memorandos de entendimiento.
  • Envíe las solicitudes de tiempo de liberación a su Oficial de Personal Departamental.
  • Permitir que los representantes sindicales publiquen materiales sindicales en tableros de anuncios designados según lo permita el MOU aplicable.
  • Permitir la solicitación sindical fuera del horario laboral y en los descansos.
  • Remita cualquier pregunta que pueda tener al Oficial de Personal de su Departamento.

Lo que los gerentes no pueden hacer

  • No proporcione a los empleados sus opiniones o análisis de la decisión Janus, ni sus predicciones sobre su impacto.
  • No responda preguntas de los empleados sobre su afiliación, cuotas o tarifas sindicales.
  • No permita que los representantes sindicales accedan a áreas seguras sin la aprobación previa de su Oficial de Personal Departamental o según lo permita el MOU correspondiente.
  • No releve a los empleados de sus funciones para participar en actividades sindicales excepto que lo autorice su Oficial de Personal Departamental.
  • No interferir ni coaccionar a los empleados en sus decisiones sobre convertirse o permanecer como miembros del sindicato, o participar en actividades sindicales.
  • No se permitirá la solicitación sindical durante el horario laboral ni en el horario de la ciudad o de una manera que interrumpa las actividades laborales.
  • No amenace ni discrimine a los empleados por afiliarse a un sindicato o participar en actividades sindicales, o por negarse a unirse a un sindicato o participar en sus actividades.