INFORME

Regla 413: Certificación de elegibilidad (Comisión de Servicio Civil)

Civil Service Commission

Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 413

Certificación de Elegibles

Artículo I: Principios generales

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo I, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Artículo II: Definiciones

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo II, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Artículo III: Aplicación de las normas de certificación

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo III, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Artículo IV: Requisiciones de personal

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo IV, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Artículo V: Administración de Certificaciones

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo V, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Artículo VI: Certificación selectiva de certificados

Empleados temporales

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo VI, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Regla 413

Certificación de Elegibles

Artículo I: Principios generales

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo I, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 413.1 Política general

413.1.1 La Comisión de Servicio Civil respalda y apoya la ampliación de las reglas que rigen la certificación de elegibles de las listas de elegibles del servicio civil y considera esta ampliación como un aumento en las oportunidades para que los funcionarios designados seleccionen a los empleados más adecuados para realizar los deberes de puestos específicos y para brindar mayores oportunidades para maximizar la diversidad multicultural de la fuerza laboral en la ciudad y el condado de San Francisco.

413.1.2 La selección de empleados de listas elegibles se basará en el mérito y la aptitud sin tener en cuenta la relación, raza, religión, género, origen nacional, etnia, edad, discapacidad, identidad de género, afiliación política, orientación sexual, ascendencia, estado civil, color, condición médica u otros factores no relacionados con el mérito o nepotismo o favoritismo prohibidos de otro modo. El Director de Transporte de la MTA/Designado será responsable de establecer procedimientos de selección no discriminatorios que pueden incluir, a modo de ejemplo, pero no de limitación , programar a cada interesado elegible para una entrevista, revisar los materiales de solicitud, realizar entrevistas por un panel diverso y hacer preguntas relacionadas con el trabajo. El Director de Transporte de la MTA/Designado también será responsable de mantener la documentación de los criterios de selección. El Director de Transporte de la MTA/Designado elaborará informes según lo solicitado por la Comisión de Servicio Civil sobre cuestiones del sistema de méritos, tales como procedimientos de reclutamiento, examen y certificación y selección. El Director de Transporte de la MTA o su designado informará a la Comisión de Servicio Civil sobre el progreso del uso de las listas de personal flexible, de personal elegible sólo para ascensos, de provisional a permanente y de exento a permanente anualmente durante dos (2) años y, posteriormente, según un cronograma que determinará la Comisión de Servicio Civil.

Sec. 413.1 Política general (cont.)

413.1.3 Implementación de la regla por parte del Director de Transporte de la MTA/persona designada

Para implementar esta regla, el Director de Transporte de la MTA o su designado deberá:

1) adherirse a todas las reglas, políticas, procedimientos y directivas de la Comisión de Servicio Civil y todas las disposiciones pertinentes de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, y

2) tomar cualquier acción necesaria para garantizar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o reglamentos federales, estatales y locales contra la discriminación.

Regla 413

Certificación de Elegibles

Artículo II: Definiciones

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo II, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 413.2 Reglas de certificación

413.2.1 Regla de tres puntuaciones

El Director de Transporte de la MTA o su designado deberá certificar al funcionario designante los nombres de los elegibles con los tres (3) puntajes más altos en la lista de elegibles para el puesto que estén disponibles para el nombramiento.

413.2.2 Regla de tres o más puntuaciones

Se certificarán los nombres de todos los elegibles que tengan un número específico de puntajes, con un mínimo de al menos aquellos elegibles con tres (3) puntajes, para cada puesto disponible.

413.2.3 Regla de la Lista

Los nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles deberán ser certificados para cada puesto disponible.

Sec. 413.3 Notificación de certificación

Las personas elegibles en la lista de elegibles serán notificadas simultáneamente cada vez que el Director de Transporte de la MTA o su designado certifique sus nombres a un funcionario designador para un puesto según lo dispuesto en este Artículo II.

Sec. 413.4 Fecha de certificación

La Fecha de Certificación es la fecha en la que el Director de Transporte de la MTA/su designado emite el Aviso de Certificación a los elegibles según lo dispuesto en este Artículo II.

Sec. 413.5 Notificación de investigación

Al recibir la lista certificada de nombres de personas elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida, el funcionario designante puede emitir un Aviso de Consulta a dichas personas elegibles con el propósito de:

Sec. 413.5 Aviso de investigación (cont.)

1) Evaluar el interés de los elegibles en el puesto específico en el departamento; y/o

2) Solicitar información o presentaciones adicionales a los elegibles como parte del proceso de selección.

Sec. 413.6 Agotamiento de la lista

413.6.1 Regla de tres puntuaciones

Una lista de elegibles adoptada bajo la Regla de Tres Puntajes se agotará en todos los casos cuando haya menos de tres (3) puntajes disponibles. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designante.

413.6.2 Regla de tres o más puntuaciones

Una lista de elegibles adoptada bajo la Regla de Tres o Más Puntajes se agotará en todos los casos cuando haya menos de tres (3) puntajes disponibles. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designante.

413.6.3 Regla de la Lista

Una lista de elegibles adoptada según el Reglamento de la Lista se considerará agotada cuando quede disponible menos de un tercio del número de elegibles de la lista original. Sin embargo, si la lista original tenía nueve (9) elegibles o menos, deberá haber al menos tres (3) elegibles disponibles; para listas originales con cuarenta y cinco (45) o más nombres, deberá haber al menos quince (15) elegibles disponibles. En caso de que la aplicación de la fórmula del tercio especificada anteriormente resulte en una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designante.

413.6.4 Director de Transporte/Autoridad Designada de la MTA

El Director de Transporte de la MTA o su designado tiene la facultad de declarar agotada una lista de elegibles en los casos en que haya menos elegibles que puestos vacantes en la clase. Se notificará a todos los elegibles afectados sobre el agotamiento de la lista de elegibles.

Regla 413

Certificación de Elegibles

Artículo III: Aplicación de las normas de certificación

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 413.7 Reglas de certificación aplicables a los empleados de todas las clases

413.7.1 Regla de tres puntuaciones

1) Para las listas elegibles de Promoción únicamente (P) y de Promoción y Entrada combinadas (CPE), a menos que la organización de empleados que representa a la clase y el Director de Transporte de la MTA/designado acuerden mutuamente utilizar una regla de certificación más amplia, se utilizará exclusivamente la Regla de tres puntajes, excepto para las listas elegibles de Entrada (E) únicamente y de pruebas continuas.

2) El Director de Transporte de la MTA o su designado certificará al funcionario designador la lista de nombres de los candidatos con los tres (3) puntajes más altos en la lista que estén disponibles para ser nombrados para el puesto.

3) Salvo disposición en contrario, cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más dos (2) calificaciones. La lista de elegibles adoptada según la Regla de Tres Calificaciones se agotará en todos los casos cuando haya elegibles disponibles con menos de tres (3) calificaciones. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designado.

4) Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) de la(s) puntuación(es) siguiente(s) más alta(s).

413.7.2 Ampliación de las reglas de certificación

1) A menos que el Director de Transporte o su designado indique lo contrario, la regla de certificación para las listas de elegibles para Entrada (E) únicamente y pruebas continuas será la Regla de la Lista.

2) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Reglas, el Director de Transporte de la MTA o su designado está autorizado a reunirse y consultar con representantes de las organizaciones de empleados para llegar a un acuerdo mutuo sobre la Regla de Certificación aplicable a cada una de las clases contempladas en esta sección, excepto, a menos que el Director de Transporte o su designado indique lo contrario, solo para la Entrada (E) y las listas de elegibles en las clases designadas para pruebas continuas por el Director de Transporte o su designado. Si las partes no llegan a un acuerdo mutuo, se aplicará la Regla de Tres Calificaciones.

Sec. 413.7 Reglas de certificación aplicables a los empleados de todas las clases (cont.)

413.7.2 Ampliación de las reglas de certificación (cont.)

3) La regla de certificación acordada se promulgará como término de la convocatoria del examen y no será apelable ante la Comisión de Servicio Civil.

413.7.3 Regla de tres o más puntuaciones

1) Para un solo (1) puesto

Se certificarán los nombres de todos los elegibles que tengan un número específico de puntajes, con un mínimo de al menos aquellos elegibles con tres (3) puntajes, para cada puesto disponible.

2) Cuando hay más de un puesto disponible

Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos o más requisiciones de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de puntajes certificados será igual al número de puestos a cubrir más el número de puntajes de la Regla de Certificación aplicable a la lista elegible que se certifica menos uno.

3) Cuando se agote la lista de elegibles

Una lista de elegibles adoptada bajo la Regla de Tres o Más Puntajes se agotará en todos los casos cuando haya menos de tres (3) puntajes disponibles. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designante.

4) Certificación complementaria

Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) de la(s) siguiente(s) puntuación(es) más alta(s).

413.7.4 Regla de la Lista

1) Se certificarán los nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles para cada puesto disponible.

Sec. 413.7 Reglas de certificación aplicables a los empleados de todas las clases (cont.)

413.7.4 Regla de la Lista (cont.)

2) Cuando se agota la lista de elegibles

Una lista de elegibles adoptada según el Reglamento de la Lista se considerará agotada cuando quede menos de un tercio del número de elegibles de la lista original aún disponible. No obstante, si la lista original tenía nueve (9) elegibles o menos, al menos tres (3) elegibles deberán estar disponibles; para listas originales con cuarenta y cinco (45) o más nombres, al menos quince (15) elegibles deberán estar disponibles. En caso de que la aplicación de la fórmula del tercio especificada anteriormente resulte en una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designante.

413.7.5 Establecimiento de la regla de certificación

1) El Director de Transporte de la MTA o su designado establecerá la Regla de Certificación para cada clase especificando la Regla de Certificación que se utilizará para administrar la lista de elegibles en el primer anuncio de examen para la clase después de la adopción de esta sección.

2) Una vez establecida, la Regla de Certificación se utilizará para administrar todas las listas futuras de elegibles en la clase a menos que el Director de Transporte de la MTA o su designado ordene lo contrario.

3) Al establecer la Regla de Certificación, el Director de Transporte de la MTA o su designado podrá consultar con el Director de Recursos Humanos de la Ciudad, representantes de organizaciones de empleados y otras partes pertinentes.

Regla 413

Certificación de Elegibles

Artículo IV: Requisiciones de personal

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo IV, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 413.8 Requisiciones de personal

413.8.1 Requisito para las requisiciones de personal

Cuando se deba cubrir un puesto, el funcionario designante emitirá una solicitud de personal en el formulario prescrito. Las solicitudes de personal aprobadas en su totalidad se sellarán inmediatamente en el orden de recepción en la Oficina del Director de Transporte de la MTA o su designado.

413.8.2 Requisiciones de personal separadas o grupales

Se realizará una solicitud de personal independiente para cada puesto permanente que se desee cubrir. Las solicitudes de personal grupales solo podrán realizarse para puestos temporales.

413.8.3 Cancelación de requisiciones de personal

A solicitud escrita del funcionario designante indicando una buena causa, el Director de Transporte de la MTA o su designado podrá permitir la cancelación de una requisición de personal.

413.8.4 Prioridad de las requisiciones de personal

Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, la certificación se realizará de acuerdo con la prioridad de aprobación de la solicitud de personal en la Oficina del Director de Transporte de la MTA/Designado o la fecha de presentación al servicio, lo que ocurra más tarde.

413.8.5 Duración de los nombramientos temporales

1) Los empleos temporales podrán ser requisados por un período que no excederá de doce (12) meses.

2) Las solicitudes de personal originales por menos de doce (12) meses podrán extenderse a partir de la fecha de nombramiento, pero no podrán exceder el plazo máximo permitido. Una vez transcurrido este plazo, el/los nombramiento(s) temporal(es) podrá(n) extenderse si hay fondos disponibles y el empleado sigue figurando en una lista de elegibles para esa categoría.

Sec. 413.8 Requisiciones de personal (cont.)

413.8.5 Duración de los nombramientos temporales (cont.)

3) A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma, la MTA mantendrá registros del número de empleos temporales prorrogados, según lo dispuesto en esta Norma. El 30 de julio de 1977, y cada 30 de julio posterior, se pondrá a disposición del público una lista de los empleos temporales prorrogados correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

413.8.6 Requisiciones de personal de dotación flexible

Una solicitud de personal para una vacante permanente cubierta por una persona designada de conformidad con la autoridad de dotación de personal flexible de la Ordenanza de Salarios también será válida para la certificación posterior para el nombramiento de la misma persona elegible, cuando esté calificada, en la clase designada en la solicitud de personal.

Regla 413

Certificación de Elegibles

Artículo V: Administración de Certificaciones

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo V, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 413.9 Notificación de certificación

Para cada puesto disponible, el Director de Transporte de la MTA/su designado deberá certificar al funcionario designante los nombres de todos los elegibles que estén disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida según lo dispuesto en el Artículo II de esta Regla.

El Director de Transporte de la MTA o su designado notificará simultáneamente a cada persona elegible sobre dicha certificación al departamento o departamentos de contratación. Esta Notificación de Certificación tendrá carácter meramente informativo y no requerirá respuesta de las personas elegibles.

Sec. 413.10 Notificación de investigación

413.10.1 Según lo dispuesto en el Artículo II de esta Regla, un funcionario designante puede emitir un Aviso de Consulta a los elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida con el propósito de evaluar el interés en un puesto específico en el departamento, y/o para obtener información o presentaciones adicionales como parte del proceso de selección.

413.10.2 Los solicitantes elegibles deben responder a una Notificación de Consulta en un plazo mínimo, determinado por el Director de Transporte de la MTA o su designado, que no será inferior a tres (3) días hábiles. El plazo de respuesta podrá ser ampliado por el Director de Transporte de la MTA o su designado. Al establecer el plazo mínimo, el Director de Transporte de la MTA o su designado considerará, entre otros factores, la disponibilidad de la tecnología para responder, el número de solicitantes elegibles, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, el grado de acceso de los solicitantes elegibles a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de los procedimientos de selección.

413.10.3 Si todos los elegibles para un puntaje renuncian a la oportunidad o no responden a un Aviso de consulta dentro del límite de tiempo del período de respuesta, el departamento de contratación puede considerar a los elegibles de los puntajes más altos siguientes de acuerdo con el Artículo III de esta Regla.

Resultados de la certificación de la sección 413.11

Los departamentos de la MTA deben notificar al Director de Transporte de la MTA o a su designado los resultados de una certificación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la Notificación de Certificación. El Director de Transporte de la MTA o su designado podrá extender este plazo. La MTA informará periódicamente al CSC sobre el tiempo de respuesta del departamento y el/los motivo(s) de la demora en la respuesta a una remisión.

Sec. 413.12 Exenciones

413.12.1 Exenciones generales

Una persona elegible puede ser colocada en un estado inactivo bajo una exención general de certificación en una lista de elegibles de la siguiente manera:

1) A solicitud escrita del beneficiario. Dichas exenciones surtirán efecto el siguiente día hábil.

2) Una persona nombrada para un puesto permanente estará sujeta a una exención general para todos los nombramientos en todas las listas de elegibles para la misma clase. Una persona nombrada para un puesto temporal estará sujeta a una exención general para nombramientos temporales en todas las listas de elegibles para la misma clase. Dicha exención no podrá ser revocada a menos que lo ordene el Director de Transporte de la MTA o su designado.

3) Por las causas prescritas en otras partes de este Reglamento.

4) Una persona elegible bajo una exención general no será certificada para ningún puesto en la lista de elegibles hasta que notifique por escrito a la MTA la revocación de dicha exención, según lo estipulado en estas Reglas. Las exenciones generales impuestas por la Comisión o el Director de Transporte de la MTA o su designado no podrán ser revocadas a menos que lo ordene la Comisión de Servicio Civil o el Director de Transporte de la MTA o su designado.

413.12.2 Renuncia al empleo a tiempo parcial

El Director de Transporte de la MTA o su designado podrá declarar cualquier puesto a tiempo parcial bajo exención condicional, y los candidatos elegibles podrán entonces renunciar a la certificación sin penalización para su nombramiento a tiempo completo. Quienes sean elegibles y acepten dicho nombramiento conservarán su elegibilidad para un puesto a tiempo completo.

Sec. 413.12 Exenciones (cont.)

413.12.3 Renuncias condicionales

Salvo lo dispuesto en la convocatoria del examen, la exención de la certificación para puestos con circunstancias de empleo inusuales o condiciones especiales de empleo podrá ser impuesta por:

1) la que se hará efectiva el siguiente día hábil;

2) la Comisión de Servicio Civil; o

3) el Director de Transporte de la MTA/su designado.

Las exenciones condicionales a una lista de elegibles impuestas por los elegibles permanecerán en vigor hasta que se retiren de conformidad con estas Reglas.

413.12.4 Efectos de las exenciones

1) Una exención general o condicional de la certificación por parte de una persona elegible que figure en más de una (1) lista de la misma clase se aplicará a cualquier lista existente para la misma clase.

2) Una persona elegible que renuncie a la certificación para un puesto cubierto por exenciones condicionales no será certificada para un puesto que requiera esas condiciones de esa lista hasta que dicha exención se elimine de acuerdo con las disposiciones de estas Reglas.

3) Salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria del examen, los candidatos elegibles podrán rechazar dos (2) ofertas de empleo resultantes de la certificación de la lista de candidatos elegibles. El rechazo de una tercera (3.ª) oferta de empleo resultará en la eliminación del candidato de dicha lista y de todas las demás listas de esa clase.

413.12.5 Retirada de exenciones

1) El retiro de las exenciones generales o condicionales impuestas por los elegibles debe presentarse por escrito ante la MTA.

2) Dichas solicitudes deben recibirse en la Oficina del Director de Transporte de la MTA o su Designado antes del cierre de operaciones del tercer (3.er) viernes de cada mes para que entren en vigor el primer (1.er) día hábil del mes siguiente. En caso de que el tercer (3.er) viernes sea feriado, dichas solicitudes deben recibirse antes del cierre de operaciones del siguiente día hábil.

Sec. 413.12 Exenciones (cont.)

413.12.5 Retiro de exenciones (cont.)

3) El retiro de las exenciones que hayan sido impuestas por la Comisión o el Director de Transporte de la MTA/persona designada puede autorizarse en cualquier momento y entrar en vigencia el primer (1.er) día hábil del mes siguiente, a menos que se ordene específicamente lo contrario.

4) El retiro de las exenciones no interferirá ni afectará los derechos de los elegibles cuyos nombres hayan sido certificados al funcionario designante.

5) El Director de Transporte de la MTA o su designado podrá autorizar el retiro inmediato de la exención si se determina que dicho retiro inmediato de la exención es lo mejor para los intereses del Servicio.

Sec. 413.13 Cambio de domicilio

Los elegibles son responsables de notificar a la Oficina del Director de Transporte/Designado de la MTA sobre cualquier cambio de dirección.

Regla 413

Certificación de Elegibles

Artículo VI: Certificación selectiva de empleados temporales certificados

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo VI, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 413.14 Certificación selectiva de empleados temporales certificados

413.14.1 No obstante cualquier disposición en contrario en esta o cualquier otra sección de estas Reglas, un empleado que haya sido designado de una lista de elegibles adoptada regularmente para un puesto no permanente tendrá derecho a ser designado para un puesto permanente dentro de la misma clase antes de la certificación de las personas que se encuentran en puestos más altos en la lista de elegibles, sujeto a un período de seis (6) meses de servicio en la clase o por el período previsto en el anuncio de examen en cualquier estado y certificación por parte del funcionario o funcionarios designantes de un desempeño laboral satisfactorio durante el período del servicio requerido en el formulario y en la manera prescrita por el Director de Transporte/Designado de la MTA.

413.14.2 El Director de Transporte de la MTA o su designado está autorizado a tomar las medidas administrativas que no entren en conflicto con estas Reglas y que sean necesarias para que esta sección entre en funcionamiento, incluida la imposición y eliminación de exenciones.