INFORME
Regla 413: Certificación de elegibilidad (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasRegla 413
Certificación de Elegibles
Artículo I: Principios generales
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo I, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Artículo II: Definiciones
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo II, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Artículo III: Aplicación de las normas de certificación
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo III, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Artículo IV: Requisiciones de personal
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo IV, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Artículo V: Administración de Certificaciones
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo V, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Artículo VI: Certificación selectiva de certificados
Empleados temporales
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo VI, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Regla 413
Certificación de Elegibles
Artículo I: Principios generales
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo I, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sección 413.1 Política general
413.1.1 La Comisión de Servicio Civil respalda y apoya la ampliación de las reglas que rigen la certificación de elegibles de las listas de elegibles para el servicio civil y considera esta ampliación como un aumento en las oportunidades para que los funcionarios designados seleccionen a los empleados más adecuados para realizar los deberes de puestos específicos y para brindar mayores oportunidades para maximizar la diversidad multicultural de la fuerza laboral en la ciudad y el condado de San Francisco.
413.1.2 La selección de empleados de las listas de elegibles se basará en el mérito y la aptitud, sin tener en cuenta la relación, la raza, la religión, el género, el origen nacional, la etnia, la edad, la discapacidad, la identidad de género, la afiliación política, la orientación sexual, la ascendencia, el estado civil, el color, la condición médica u otros factores no relacionados con el mérito o el nepotismo o favoritismo prohibidos de otro modo. El Director de Transporte de la MTA o su designado será responsable de establecer procedimientos de selección no discriminatorios que pueden incluir, a modo de ejemplo, pero no de forma limitativa,, programar entrevistas para cada interesado que sea elegible, revisar los materiales de solicitud, realizar entrevistas con un panel diverso y hacer preguntas relacionadas con el trabajo. La Comisión de Servicio Civil respalda y apoya los esfuerzos para desidentificar los nombres, direcciones y otra información personal siempre que se realicen determinaciones de selección antes de la selección de personas certificadas elegibles para las entrevistas. El Director de Transporte de la MTA o su designado también será responsable de mantener la documentación de los criterios de selección, incluidos los esfuerzos para desidentificar la información de las personas elegibles. El Director de Transporte de la MTA o su designado presentará informes, según lo solicite la Comisión de Servicio Civil, sobre cuestiones relacionadas con el sistema de méritos, como los procedimientos de reclutamiento, examen y certificación y selección. El Director de Transporte de la MTA o su designado presentará informes a la Comisión de Servicio Civil sobre el progreso de la implementación de la desidentificación trimestralmente durante dos (2) años y, posteriormente, según un cronograma que se determinará.
Artículo 413.1 Política general (cont.)
413.1.3 Implementación de la regla por parte del Director de Transporte de la MTA o su designado
Para implementar esta regla, el Director de Transporte de la MTA o su designado deberá:
1) adherirse a todas las normas, políticas, procedimientos y directivas de la Comisión de Servicio Civil y todas las disposiciones pertinentes de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, y
2) tomar cualquier acción necesaria para garantizar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o regulaciones federales, estatales y locales contra la discriminación.
Regla 413
Certificación de Elegibles
Artículo II: Definiciones
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo II, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Artículo 413.2 Normas de certificación
413.2.1 Regla de tres puntuaciones
El Director de Transporte de la MTA o su designado deberá certificar al funcionario designante los nombres de los elegibles con los tres (3) puntajes más altos en la lista de elegibles para el puesto que estén disponibles para el nombramiento.
413.2.2 Regla de tres o más puntuaciones
Se certificarán los nombres de todos los elegibles que tengan un número específico de puntajes, con un mínimo de al menos aquellos elegibles con tres (3) puntajes, para cada puesto disponible.
413.2.3 Regla de la lista
Los nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles deberán ser certificados para cada puesto disponible.
Sección 413.3 Aviso de Certificación
Las personas elegibles en la lista de elegibles serán notificadas simultáneamente cada vez que el Director de Transporte de la MTA o su designado certifique sus nombres a un funcionario designador para un puesto según lo dispuesto en este Artículo II.
Artículo 413.4 Fecha de certificación
La Fecha de Certificación es la fecha en la que el Director de Transporte de la MTA/su designado emite el Aviso de Certificación a los elegibles según lo dispuesto en este Artículo II.
Sección 413.5 Aviso de investigación
Al recibir la lista certificada confidencial de nombres de personas elegibles disponibles para nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida, el funcionario designante puede emitir un Aviso de Investigación a dichas personas elegibles con el propósito de:
Sección 413.5 Aviso de investigación (cont.)
- Evaluar el interés de los elegibles en el puesto específico en el departamento; y/o
- Solicitar información adicional o presentaciones de los elegibles como parte del proceso de selección.
Sección 413.6 Agotamiento de la lista
413.6.1 Regla de tres puntuaciones
En todos los casos, la lista de elegibles adoptada de conformidad con la regla de tres puntajes se agotará cuando haya menos de tres (3) puntajes disponibles. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que designe.
413.6.2 Regla de tres o más puntuaciones
En todos los casos, la lista de elegibles adoptada de conformidad con la regla de tres o más puntajes se agotará cuando haya menos de tres (3) puntajes disponibles. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que designe.
413.6.3 Regla de la Lista
Una lista de elegibles adoptada de conformidad con el Reglamento de la Lista se agotará cuando queden disponibles menos de un tercio del número de elegibles de la lista original; sin embargo, si la lista original tenía nueve (9) o menos elegibles, por lo menos tres (3) elegibles deben estar disponibles; para las listas originales con cuarenta y cinco (45) o más nombres, por lo menos quince (15) elegibles deben estar disponibles. En caso de que la aplicación de la fórmula de un tercio especificada anteriormente dé como resultado una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que realiza el nombramiento.
413.6.4Director de Transporte de la MTA/Autoridad designada
El Director de Transporte de la MTA o su designado tiene la autoridad de declarar agotada una lista de elegibles en los casos en que haya menos elegibles que puestos vacantes en la clase. A todos los elegibles afectados se les notificará el agotamiento de la lista de elegibles.
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Certificación de Elegibles
Artículo III: Aplicación de las normas de certificación
Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sección 413.7 Normas de certificación aplicables a los empleados de todas las clases
413.7.1 Regla de tres puntuaciones
1) Para las listas elegibles de Promoción únicamente (P) y de Promoción y entrada combinadas (CPE), a menos que la organización de empleados que representa a la clase y el Director de Transporte de la MTA/designado acuerden mutuamente utilizar una regla de certificación más amplia, se utilizará exclusivamente la Regla de tres puntajes, excepto para las listas elegibles de Entrada únicamente (E) y de pruebas continuas.
2) El Director de Transporte de la MTA o su designado certificará al funcionario que designe la lista confidencial de los nombres de los candidatos con los tres (3) puntajes más altos en la lista que estén disponibles para el nombramiento para el puesto. La información de los candidatos elegibles, incluidos los nombres en las listas de elegibles, no se hará pública a menos que lo exija la ley.
3) Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más dos (2) calificaciones. Una lista de elegibles adoptada de conformidad con la Regla de las Tres Calificaciones se agotará en todos los casos cuando haya elegibles disponibles con menos de tres (3) calificaciones. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que realiza el nombramiento.
4) Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) a la(s) siguiente(s) puntuación(es) más alta(s).
413.7.2 Ampliación de las reglas de certificación
1) A menos que el Director de Transporte o su designado indique lo contrario, la regla de certificación para las listas de elegibles para pruebas continuas y de entrada (E) únicamente será la Regla de la Lista.
2) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Reglas, el Director de Transporte de la MTA o su designado está autorizado a reunirse y consultar con los representantes de las organizaciones de empleados para llegar a un acuerdo mutuo sobre la Regla de Certificación aplicable a cada una de las clases cubiertas por esta sección, excepto, a menos que el Director de Transporte o su designado indique lo contrario, la Entrada (E) únicamente y aquellas listas elegibles en las clases designadas para pruebas continuas por el Director de Transporte o su designado. Si las partes no llegan a un acuerdo mutuo, se utilizará la Regla de los Tres Puntajes.
Sección 413.7 Reglas de certificación aplicables a empleados de todas las clases (cont.)
413.7.2 Ampliación de las reglas de certificación (cont.)
3) La regla de certificación acordada se promulgará como término de la convocatoria del examen y no será apelable ante la Comisión de Servicio Civil.
413.7.3 Regla de tres o más puntuaciones
1) Para un solo (1) puesto
Se certificarán los nombres de todos los elegibles que tengan un número específico de puntajes, con un mínimo de al menos aquellos elegibles con tres (3) puntajes. a cada puesto disponible.
2) Cuando hay más de un puesto disponible
Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos o más requisiciones de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de puntajes certificados será igual al número de puestos a cubrir más el número de puntajes de la Regla de Certificación aplicable a la lista elegible que se certifica menos uno.
3) Cuando se agote la lista de elegibles
En todos los casos, la lista de elegibles adoptada de conformidad con la regla de tres o más puntajes se agotará cuando haya menos de tres (3) puntajes disponibles. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que designe.
4) Certificación complementaria
Si todos los elegibles en una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) de la(s) puntuación(es) más alta(s).
1) La lista confidencial de nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles se certificará para cada puesto disponible.
Sección 413.7 Reglas de certificación aplicables a empleados de todas las clases (cont.)
413.7.4 Regla de la Lista (cont.)
2) Cuando se agote la lista de elegibles
Una lista de elegibles adoptada de conformidad con la Regla de la Lista se agotará cuando haya menos de un tercio del número de elegibles en la lista original aún disponibles, siempre que, sin embargo, si la lista original tenía nueve (9) o menos elegibles, al menos tres (3) elegibles deben estar disponibles; para listas originales con cuarenta y cinco (45) o más nombres, al menos quince (15) elegibles deben estar disponibles. En el caso de que la aplicación de la fórmula de un tercio especificada anteriormente resulte en una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que realiza el nombramiento.
413.7.5 Establecimiento de la regla de certificación
1) El Director de Transporte de la MTA o su designado establecerá la Regla de Certificación para cada clase especificando la Regla de Certificación que se utilizará para administrar la lista de elegibles en el primer anuncio de examen para la clase después de la adopción de esta sección.
2) Una vez establecida, la Regla de Certificación se utilizará para administrar todas las listas futuras de elegibles en la clase a menos que el Director de Transporte de la MTA o su designado ordene lo contrario.
3) Al establecer la Regla de Certificación, el Director de Transporte de la MTA/su designado puede consultar con el Director de Recursos Humanos de la Ciudad, representantes de organizaciones de empleados y otras partes pertinentes.
Regla 413
Certificación de Elegibles
Artículo IV: Requisiciones de personal
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo IV, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Artículo 413.8 Requerimientos de personal
413.8.1 Requisito para requisiciones de personal
Cuando se deba cubrir un puesto, el funcionario que designe al candidato emitirá una solicitud de personal en el formulario prescrito. Las solicitudes de personal totalmente aprobadas se sellarán inmediatamente con la hora en el orden de recepción en la Oficina del Director de Transporte de la MTA o su designado.
413.8.2 Requisiciones de personal separadas o grupales
Para cada puesto fijo que deba cubrirse se realizará una solicitud de personal independiente. Las solicitudes de personal grupales sólo podrán realizarse para puestos temporales.
413.8.3 Cancelación de requisiciones de personal
A solicitud escrita del funcionario designante indicando una buena causa, el Director de Transporte de la MTA o su designado podrá permitir la cancelación de una requisición de personal.
413.8.4 Prioridad de las requisiciones de personal
Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, la certificación se realizará de acuerdo con la prioridad de aprobación de la solicitud de personal en la Oficina del Director de Transporte de la MTA/Designado o la fecha de presentación al servicio, lo que ocurra más tarde.
413.8.5 Duración de los nombramientos temporales
1) Los empleos temporales podrán ser requisados por un período que no excederá de doce (12) meses.
2) Las requisiciones de personal originales por menos de doce (12) meses pueden extenderse a partir de la fecha de nombramiento, pero no pueden exceder el tiempo máximo permitido para la requisición de personal. Una vez completado el tiempo máximo permitido, el nombramiento o los nombramientos temporales pueden extenderse cuando haya fondos disponibles y cuando el empleado continúe figurando en una lista de elegibles para esa clase.
Artículo 413.8 Requisiciones de personal (cont.)
413.8.5 Duración de los nombramientos temporales (cont.)
3) A partir de la fecha de vigencia de esta Regla, la MTA mantendrá registros del número de empleos temporales prorrogados según lo dispuesto en esta Regla.
413.8.6 Requisiciones de personal de dotación flexible
Una solicitud de personal para una vacante permanente cubierta por una persona designada de conformidad con la autoridad de dotación de personal flexible de la Ordenanza de Salarios también será válida para la certificación posterior para el nombramiento de la misma persona elegible, cuando esté calificada, en la clase designada en la solicitud de personal.
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Certificación de Elegibles
Artículo V: Administración de Certificaciones
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo V, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sección 413.9 Aviso de Certificación
Para cada puesto disponible, el Director de Transporte de la MTA o su designado deberá certificar al funcionario que lo designó una lista confidencial de los nombres de todos los candidatos elegibles que estén disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida según lo dispuesto en el Artículo II de esta Regla. La información de los candidatos elegibles, incluidos los nombres en las listas de candidatos elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley.
El Director de Transporte de la MTA o su designado notificará simultáneamente a cada persona elegible sobre dicha certificación al departamento de contratación. Esta Notificación de Certificación será solo informativa y no requerirá una respuesta de las personas elegibles.
Sección 413.10 Aviso de investigación
413.10.1 Según lo dispuesto en el Artículo II de esta Regla, un funcionario designante puede emitir un Aviso de Consulta a los elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida con el propósito de evaluar el interés en un puesto específico en el departamento, y/o para obtener información o presentaciones adicionales como parte del proceso de selección.
413.10.2 Los candidatos elegibles deben responder a una Notificación de consulta dentro de un período mínimo determinado por el Director de Transporte de la MTA o su designado, que no debe ser inferior a tres (3) días hábiles. El Director de Transporte de la MTA o su designado puede extender el período de respuesta. Al establecer el período mínimo, el Director de Transporte de la MTA o su designado deberá considerar, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para responder, la cantidad de candidatos elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos elegibles a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de los procedimientos de selección.
413.10.3 Si todos los elegibles para un puntaje renuncian a la oportunidad o no responden a un Aviso de consulta dentro del límite de tiempo del período de respuesta, el departamento de contratación puede considerar elegibles de los puntajes más altos siguientes de acuerdo con el Artículo III de esta Regla.
Sección 413.11 Resultados de la certificación
Los departamentos de la MTA deben notificar al Director de Transporte de la MTA o a su designado los resultados de una certificación dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de la Notificación de Certificación. El Director de Transporte de la MTA o su designado pueden extender este plazo. La MTA informará periódicamente al CSC sobre el tiempo de respuesta del departamento y los motivos de la demora en la respuesta a una derivación.
Sección 413.12 Exenciones
413.12.1 Exenciones generales
Una persona elegible puede ser colocada en un estado inactivo bajo una exención general de certificación en una lista de elegibles de la siguiente manera:
1) A solicitud escrita del beneficiario. Dichas exenciones surtirán efecto el siguiente día hábil.
2) Una persona designada para un puesto permanente estará sujeta a una exención general para todos los nombramientos en todas las listas de elegibles para la misma clase. Una persona designada para un puesto temporal estará sujeta a una exención general para nombramientos temporales en todas las listas de elegibles para la misma clase. Dicha exención no podrá revocarse a menos que lo ordene el Director de Transporte de la MTA o su designado.
3) Por las causas prescritas en otras partes de este Reglamento.
4) Una persona que cumpla con los requisitos de exención general no será certificada para ningún puesto de la lista de personas elegibles hasta que notifique por escrito a la MTA que desea retirar dicha exención, tal como se prescribe en estas Reglas. Las exenciones generales impuestas por la Comisión o el Director de Transporte de la MTA o su designado no podrán ser eliminadas a menos que lo ordene la Comisión de Servicio Civil o el Director de Transporte de la MTA o su designado.
413.12.2 Renuncia al empleo a tiempo parcial
El Director de Transporte de la MTA o su designado puede declarar que cualquier puesto de tiempo parcial está sujeto a exención condicional y los candidatos elegibles pueden entonces renunciar a la certificación sin penalización para el nombramiento a un puesto de tiempo completo. Un candidato elegible que acepte dicho nombramiento conservará su elegibilidad para el nombramiento a un puesto de tiempo completo.
Sección 413.12 Exenciones (cont.)
413.12.3 Renuncias condicionales
Salvo lo dispuesto en la convocatoria de exámenes, la exención de la certificación para puestos con circunstancias de empleo inusuales o condiciones especiales de empleo podrá ser impuesta por:
- el elegible será efectivo el siguiente día hábil;
- la Comisión de Servicio Civil; o
3) el Director de Transporte de la MTA o su designado.
Las exenciones condicionales a una lista de elegibles impuestas por los elegibles permanecerán en vigor hasta que se retiren de conformidad con estas Reglas.
413.12.4 Efectos de las exenciones
1) Una exención general o condicional de la certificación por parte de una persona elegible que figure en más de una (1) lista de la misma clase se aplicará a cualquier lista existente para la misma clase.
2) Un elegible que renuncie a la certificación para un puesto cubierto por exenciones condicionales no será certificado para un puesto que requiera esas condiciones de esa lista hasta que dicha exención se elimine de acuerdo con las disposiciones de estas Reglas.
3) A menos que se disponga lo contrario en la convocatoria de exámenes, los candidatos elegibles podrán rechazar dos (2) ofertas de empleo resultantes de la certificación de la lista de candidatos elegibles. El rechazo de una tercera (3)tercer) la oferta de empleo dará lugar a la eliminación del nombre del elegible de esa lista de elegibles y de todas las demás listas de esa clase.
1) El retiro de las exenciones generales o condicionales impuestas por los elegibles debe presentarse por escrito ante la MTA.
2) Dichas solicitudes deben recibirse en la Oficina del Director de Transporte de la MTA/Designado antes del cierre de operaciones del tercer (3) día.tercer) Viernes del mes para hacerse efectivo el primer (1calle) día hábil del mes siguiente. En caso de que el tercer (3)tercer) El viernes es un día feriado legal, dichas solicitudes deben recibirse antes del cierre de operaciones del siguiente día hábil.
Sección 413.12 Exenciones (cont.)
413.12.5 Retiro de exenciones (cont.)
3) El retiro de las exenciones que hayan sido impuestas por la Comisión o el Director de Transporte de la MTA/Designado puede autorizarse en cualquier momento y entrar en vigencia el primer (1)calle) día hábil del mes siguiente a menos que se ordene específicamente lo contrario.
4) El retiro de las exenciones no interferirá ni afectará los derechos de los elegibles cuyos nombres hayan sido certificados al funcionario designante.
5) El Director de Transporte de la MTA o su designado podrá autorizar el retiro inmediato de la exención si se determina que dicho retiro inmediato de la exención es lo mejor para los intereses del Servicio.
Sección 413.13 Cambio de la dirección
Los elegibles son responsables de notificar a la Oficina del Director de Transporte de la MTA/Designado sobre cualquier cambio de dirección.
Regla 413
Certificación de Elegibles
Artículo VI: Certificación selectiva de trabajadores temporales certificados
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo VI, Regla 413, se aplicará a todas las clases de servicio crítico en la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sección 413.14 Certificación selectiva de trabajadores temporales certificados
413.14.1 No obstante cualquier disposición en contrario en esta o cualquier otra sección de estas Reglas, un empleado que haya sido designado de una lista de elegibles adoptada regularmente para un puesto no permanente tendrá derecho a ser designado para un puesto permanente dentro de la misma clase antes de la certificación de las personas que se encuentran en un lugar más alto en la lista de elegibles, sujeto a un período de seis (6) meses de servicio en la clase o por el período previsto en el anuncio de examen en cualquier estado y certificación por parte del oficial(es) designador(es) de desempeño laboral satisfactorio por el período de servicio requerido en el formulario y en la manera prescrita por el Director de Transporte de la MTA/Designado.
413.14.2 El Director de Transporte de la MTA o su designado está autorizado a tomar las medidas administrativas que no entren en conflicto con estas Reglas y que sean necesarias para que esta sección entre en vigor, incluida la imposición y eliminación de exenciones.