INFORME

Regla 102: Definiciones (Comisión de Servicio Civil)

Civil Service Commission

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 102

Definiciones

Aplicabilidad: La regla 102 se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 102.1 Nombramiento

Sec. 102.2 Funcionario Nombrador

Sec. 102.3 Fecha de nombramiento

Sec. 102.4 Tablón de anuncios/Sitio web de oportunidades de empleo

Sec. 102.5 Fecha de certificación

Sec. 102.6 Carta

Sec. 102.7 Ciudad

Sec. 102.8 Departamento de Servicio Civil

Sec. 102.9 Clase

Sec. 102.10 Plan de clasificación

Sec. 102.11 Servicio clasificado

Sec. 102.12 Comisión

Sec. 102.13 Comisionado

Sec. 102.14 Departamento

Sec. 102.15 Departamento de Recursos Humanos

Sec. 102.16 Elegible

Sec. 102.17 Lista de elegibles

Sec. 102.18 Empleado

Sec. 102.19 Sesión Ejecutiva

Sec. 102.20 Director de Recursos Humanos

Sec. 102.21 Despido

Sec. 102.22 Lista cercana

Sec. 102.23 Empleo a tiempo parcial

Sec. 102.24 Posición

Sec. 102.25 Publicación

Sec. 102.26 Distritos escolares

Sec. 102.27 Antigüedad

Sec. 102.28 Servicio

Sec. 102.29 Fecha de inicio del trabajo

Sec. 102.30 Períodos de tiempo

Sec. 102.31 Fecha de validación

Regla 102

Definiciones

Aplicabilidad: La regla 102 se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

A menos que el contexto exija lo contrario, las palabras enumeradas a continuación y tal como se utilizan en estas Reglas tienen los siguientes significados:

Sec. 102.1 Nombramiento

102.1.1 Servicio Civil Permanente

Nombramiento efectuado como resultado de una certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente o para un puesto declarado permanente.

102.1.2 Probatorio

Estatuto de los empleados públicos durante el período de prueba posterior a su nombramiento permanente.

102.1.3 Servicio Civil Temporal

Un nombramiento realizado para un puesto temporal como resultado de la certificación de una lista de elegibles

102.1.4 Provisional

Un nombramiento para un puesto permanente o temporal en ausencia de una persona elegible disponible o en una emergencia que, en cualquier caso, esté limitada en el tiempo según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas.

102.1.5 Exento

Un nombramiento para un puesto permanente o temporal exento de ser cubierto a partir de una lista de elegibles de conformidad con las disposiciones de la Sección 10.104 de la Carta.

Sec. 102.2 Funcionario Nombrador

El jefe de una unidad organizacional que tiene autoridad de designación dentro de la unidad organizacional y los poderes de un jefe de departamento según lo define la Sección 3.501 de la Carta anterior, promulgada como ordenanza según la Sección 18.103 de la Carta.

Sec. 102.3 Fecha de nombramiento

La fecha en la que un funcionario designante notifica al Departamento de Recursos Humanos su selección de una lista de elegibles certificada por el Departamento de Recursos Humanos.

Sec. 102.4 Tablón de anuncios

Los tableros de anuncios oficiales, así designados, en el Departamento de Servicio Civil y el Departamento de Recursos Humanos, utilizados para la publicación de exámenes y anuncios públicos de la Comisión y el Departamento de Recursos Humanos.

102.4.1 Sitio web de oportunidades de empleo

Sitio web oficial de oportunidades de empleo de la Ciudad, designado así para ser utilizado para publicar exámenes, reclutamientos y anuncios públicos del Departamento de Recursos Humanos.

Sec. 102.5 Fecha de certificación

La fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos notifica a un funcionario designador el nombre de la persona elegible entre la cual se puede realizar el nombramiento para cubrir un puesto.

Sec. 102.6 Carta

La Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco.

Sec. 102.7 Ciudad

La ciudad y el condado de San Francisco.

Sec. 102.8 Departamento de Servicio Civil

La oficina administrativa de la Comisión bajo la dirección del Director Ejecutivo.

Sec. 102.9 Clase

Un puesto o grupo de puestos para los cuales se puede utilizar un título de trabajo descriptivo común.

102.9.1 Código de trabajo

El término código de trabajo se utiliza dentro del sistema de clasificación de Recursos Humanos de manera intercambiable con el término clase o clasificación de Servicio Civil/Carta.

Sec. 102.10 Plan de clasificación

Todas las clases que se han establecido, los procedimientos para mantener el plan y las especificaciones o descripciones de cada una de las clases.

Sec. 102.11 Servicio clasificado

Incluye todos los puestos en el servicio de la Ciudad sujetos a examen competitivo.

Sec. 102.12 Comisión

El órgano administrativo de Comisionados del Servicio Civil facultado para hacer cumplir las disposiciones de la Carta sobre el servicio civil.

Sec. 102.13 Comisionado

Miembro de la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y Condado de San Francisco, designado por el Alcalde.

Sec. 102.14 Departamento

Unidad o unidades organizativas bajo un funcionario designante.

Sec. 102.15 Departamento de Recursos Humanos

El Departamento encargado de administrar las políticas, reglas y procedimientos de la Comisión de Servicio Civil y de realizar otros deberes y funciones establecidos en la Carta.

Sec. 102.16 Elegible

Una persona que figura en una lista de elegibles.

Sec. 102.17 Lista de elegibles

Una lista de nombres de solicitantes que han aprobado un examen de servicio civil.

102.17.1 Informe de calificaciones del examen de la lista de elegibles

Una lista de puntuaciones por rango de los solicitantes exitosos, sin nombres.

Sec. 102.18 Empleado

Una persona actualmente empleada por la Ciudad y el Condado de San Francisco, incluidos los puestos clasificados en los Distritos Escolares.

Sec. 102.19 Sesión Ejecutiva

Una reunión o parte de una reunión de la Comisión celebrada legalmente en privado o con exclusión del público en general.

Sec. 102.20 Director de Recursos Humanos

Director del Departamento de Recursos Humanos.

Sec. 102.21 Despido

Separación de un puesto por razones económicas, falta de fondos o falta de trabajo.

Sec. 102.22 Lista cercana

Una lista de elegibles o una lista de remanentes en una clase similarmente relacionada con una clase para la cual no existe una lista de elegibles de la cual el Director de Recursos Humanos pueda autorizar la certificación de elegibles para un nombramiento en el servicio civil temporal.

Sec. 102.23 Empleo a tiempo parcial

El empleo a tiempo parcial es un nombramiento programado regularmente, menos que a tiempo completo, permanente o temporal para un puesto permanente o temporal.

Sec. 102.24 Posición

Deberes y responsabilidades asignados por un funcionario designante para ser desempeñados por un empleado.

102.24.1 Permanent

Un conjunto de funciones, independientemente de la fuente y la naturaleza de los fondos, desempeñadas por una sola persona y que representan la labor continua de la Ciudad y el Condado. Dichos cargos pueden ser:

1) enumerados en la Ordenanza Salarial Anual o en las Resoluciones Salariales de los Distritos Escolares para los cuales se han proporcionado fondos de manera continua;

o

2) un puesto declarado permanente por acción del Director de Recursos Humanos.

Sec. 102.24 Posición (continuación)

102.24.2 Temporal

Un puesto en el que los deberes y responsabilidades existen por una duración máxima de 1040 horas, excepto en el caso de un proyecto especial, definido en otra parte de estas Reglas, por una duración máxima de 2080 horas.

102.24.3 Tiempo parcial

Puestos inferiores al horario normal establecido de tiempo completo de horas por día o días por semana.

102.24.4 Exento

Puestos temporales o permanentes excluidos de los procedimientos de contratación y remoción del servicio civil de conformidad con las disposiciones de la Sección 10.104 de la Carta.

102.24.5 Solo durante el período escolar

Los puestos en los Distritos Escolares se establecen únicamente para los períodos escolares.

102.24.6 Según sea necesario

Un nombramiento temporal o provisional en un horario de trabajo de tiempo completo o tiempo parcial en contra de una requisición temporal designada según sea necesario para cubrir cargas de trabajo pico, cargas de trabajo adicionales de emergencia, relevo necesario y otras situaciones que involucran un personal fluctuante.

Sec. 102.25 Publicación

Colocar en el Tablón de Anuncios oficial o publicar en el sitio web de oportunidades de empleo.

Sec. 102.26 Distritos escolares

Distrito Escolar Unificado de San Francisco y Distrito de Colegios Comunitarios de San Francisco.

Sec. 102.27 Antigüedad

102.27.1 Servicio Civil - Permanente

La antigüedad permanente se determinará por la fecha de nombramiento del empleado tras la certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente en una categoría dentro de un departamento. En caso de fechas idénticas, la antigüedad se determinará por el rango en la lista de elegibles, siendo el elegible más alto el de mayor antigüedad. En el caso de los empleados que renuncien o sean despedidos y posteriormente sean recontratados, su antigüedad se determinará por la fecha de su nuevo nombramiento tras la certificación de su recontratación para un puesto en una categoría después de la separación.

102.27.2 Servicio Civil - Temporal (de lista de elegibles)

La antigüedad se determinará por la fecha de nombramiento del empleado, tras su certificación en una lista de elegibles para un puesto temporal en una clase de un departamento. En caso de fechas idénticas, la antigüedad se determinará por el rango en la lista de elegibles, siendo el elegible de mayor antigüedad el de mayor antigüedad.

102.27.3 Departamental

La antigüedad para los turnos y asignaciones de trabajo, el cronograma de vacaciones o días festivos es determinada por el funcionario designante y no está dentro de la autoridad de la Comisión de Servicio Civil o el Departamento de Recursos Humanos.

102.27.4 Toda la ciudad

1) Antigüedad en toda la ciudad antes del 1 de julio de 2024

La antigüedad en toda la ciudad está determinada por la fecha de certificación de los designados para una clase específica.

2) Antigüedad en toda la ciudad vigente a partir del 1 de julio de 2024

La antigüedad en toda la ciudad se determina por la fecha de nombramiento para los designados a una clase específica a partir de entonces.

3) Empates en antigüedad

En caso de empate en la antigüedad, la antigüedad se determinará conforme a lo dispuesto en otras normas del Reglamento sobre Despido.

Sec. 102.28 Servicio

El servicio gubernamental de la Ciudad y el Condado de San Francisco, incluidos los puestos clasificados en los distritos escolares.

Sec. 102.29 Fecha de inicio del trabajo

La fecha en la que una persona designada aparece por primera vez en la nómina como trabajando.

Sec. 102.30 Períodos de tiempo

Las referencias a períodos de tiempo, como una semana o un mes, etc., se referirán a días calendario, a menos que la Regla se refiera específicamente a días hábiles.

Sec. 102.31 Fecha de validación

La fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos notifica a un funcionario designante que ha aprobado un nombramiento.