INFORME

Regla 422: Separaciones (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 422

Procedimientos de separación de empleados

 

Aplicabilidad: La regla 422 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia Municipal de Transporte (MTA), excepto que las disposiciones de la regla 422 puedan ser reemplazadas total o parcialmente por el convenio de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de esta regla son aplicables a los empleados de todas las clases.

              Artículo I: Procedimientos de separación

              Artículo II: Terminación del contrato de trabajo del empleado temporal

              Artículo III: Terminación del contrato de un empleado con permanencia limitada

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 422, se aplicará únicamente a todas las clases de servicios críticos de la Agencia Municipal de Transporte (MTA) representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A, excepto que las disposiciones de la Regla 422 puedan ser reemplazadas total o parcialmente por el convenio de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de esta Regla son aplicables a los empleados de todas las clases.

              Artículo IV: Despido del Trabajador Permanente

              Artículo V: Renuncia - Servicios insatisfactorios

             Artículo VI: Ausencia del cargo sin licencia (renuncia automática)

              Artículo VII: Solicitud de eliminación de la prohibición del Departamento

 

Regla 422

Procedimientos de separación de empleados

Artículo I: Procedimientos de separación

 

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 422 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia Municipal de Transporte (MTA), excepto que las disposiciones de la Regla 420 puedan ser reemplazadas total o parcialmente por el convenio de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de esta Regla son aplicables a los empleados de todas las clases.

Sec. 422.1 Reglas de procedimiento que rigen las audiencias de separación

      422.1.1 Este Artículo prescribe los procedimientos que rigen la separación de lo siguiente:

                           1. Empleado temporal de una lista

                           2. Empleado con permanencia limitada

                           3. Despido del trabajador fijo

      422.1.2 Una notificación de despido en el formulario prescrito del Director de Transporte de la MTA o su designado al empleado, en la que se detallen los motivos específicos de la despido, servirá como notificación oficial de dicha despido. La notificación de despido se enviará por correo certificado o se entregará personalmente. Se deben presentar copias del formulario de despido en el Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad.

      422.1.3 El aviso de terminación deberá incluir la siguiente información:

                           1) El empleado tiene derecho a una audiencia ante la Comisión de Servicio Civil, siempre que la solicitud de audiencia se haga por escrito y sea recibida por el Director Ejecutivo dentro de los veinte (20) días calendario a partir de la fecha de terminación del nombramiento o de la fecha de envío por correo del Aviso de Terminación, lo que ocurra más tarde. En caso de que el día 20 caiga en un día no laborable, la fecha límite se extenderá hasta el cierre de las actividades del primer día hábil siguiente al día 20. 

                           2) La decisión de la Comisión de Servicio Civil puede afectar cualquier empleo futuro en la Ciudad y el Condado de San Francisco. 

                           3) Representación por abogado o representante autorizado de elección del trabajador en la investigación;

Sec. 422.1 Reglas de procedimiento que rigen las audiencias de separación (cont.)

     422.1.3 (continuación)

                           4) Notificación de la fecha, hora y lugar de la investigación con una antelación razonable; y

                           5) Inspección por parte del abogado del empleado o representante autorizado de aquellos registros y materiales en archivo con el Director Ejecutivo relacionados con la terminación.

      422.1.4 Cualquier parte interesada podrá solicitar la continuación de la investigación.

      422.1.5 Se deben enumerar las razones de la rescisión. Se deben adjuntar al formulario de rescisión los registros de advertencias, reprimendas y suspensiones anteriores, si corresponden a las razones de la rescisión.

      422.1.6 En la medida de lo posible, el representante del departamento que tenga el conocimiento personal más completo de los hechos que constituyen la base de la terminación comparecerá cuando la Comisión de Servicio Civil considere el asunto. El asunto se examinará de conformidad con los procedimientos previstos en otras partes de estas Reglas. Las partes interesadas podrán grabar la investigación si proporcionan el equipo necesario.

Sec. 422.2 Estado de elegibilidad pendiente de la acción de la Comisión de Servicio Civil sobre terminación o despido

                           Salvo que el Director de Transporte de la MTA o su designado ordene lo contrario, en espera de la acción de la Comisión de Servicio Civil sobre la terminación de cualquier nombramiento o sobre la presentación de cargos por despido, el nombre de la persona designada se colocará en exención para todos los nombramientos en cualquier lista de elegibles en la que se encuentre y, de lo contrario, no será elegible para ningún empleo en el servicio de la Ciudad y el Condado.

Sec. 422.3 Efecto de la aprobación de la Comisión de Servicio Civil sobre la terminación o el despido

                           A menos que la Comisión de Servicio Civil ordene específicamente lo contrario, la aprobación de la terminación o el despido resultará en la cancelación de todo examen actual y estado de elegibilidad, y todas las solicitudes futuras requerirán la aprobación del Director de Recursos Humanos de la Ciudad, después de completar un (1) año de experiencia laboral satisfactoria fuera del servicio de la Ciudad y el Condado y por recomendación del jefe del departamento o el Director de Recursos Humanos, la persona no será elegible para empleo futuro en el departamento del cual se separó.

Sec. 422.4 Efecto de no solicitar a la Comisión de Servicio Civil la revisión de la terminación o el despido

      422.4.1 La falta de solicitud de una revisión de la Comisión de Servicio Civil dentro del período de veinte (20) días previsto en otra parte de esta Regla dará lugar a las siguientes acciones:

                           1) La adopción de la recomendación departamental por parte del Director de Transporte de la MTA o su designado; o la aprobación de la separación, si dicha acción es apropiada; y/o

                           2) Despido del servicio de la Ciudad y del Condado; y/o

                           3) La cancelación de todos los estados actuales de examen y elegibilidad; y/o

                           4) Todas las solicitudes futuras en departamentos de la Ciudad que no sean MTA estarán sujetas a la revisión y aprobación del Director de Recursos Humanos de la Ciudad después de completar satisfactoriamente un año de experiencia laboral fuera del servicio de la Ciudad y el Condado; y/o

                           5) Por recomendación del jefe de departamento o del Director de Recursos Humanos el empleado separado no podrá ser empleado en MTA en el futuro.

      422.4.2 Esta acción será definitiva y no estará sujeta a reconsideración a menos que la persona pueda presentar evidencia por escrito de que no puede comunicarse con la Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a haber podido comunicarse. Todas las solicitudes de reconsideración se harán por escrito y se procesarán de acuerdo con el procedimiento de reconsideración previsto en otras secciones de estas Reglas.

 

Regla 422

Procedimientos de separación de empleados

Artículo II: Terminación del contrato de trabajo del empleado temporal

 

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 422, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia Municipal de Transporte (MTA), excepto que las disposiciones de la Regla 422 puedan ser reemplazadas total o parcialmente por el convenio de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de esta Regla son aplicables a los empleados de todas las clases.

Sec. 422.5 Procedimiento para la terminación del contrato de trabajo de un empleado temporal

      422.5.1 El Director de Transporte de la MTA o su designado podrá despedir a un empleado temporal en cualquier momento por causa justificada. El procedimiento de notificación y audiencia se realizará de conformidad con las disposiciones de esta Norma.

      422.5.2 La Comisión adoptará una o más de las siguientes medidas: 

                           1) Declarar a la persona separada del servicio y eliminar el nombre de la misma de la lista de elegibles;

                           2) Ordenar que el nombre de la persona sea eliminado de cualquier otra lista o listas en las que tenga elegibilidad;

                           3) Restringir el empleo futuro según lo considere apropiado; 

                           4) Devolver el nombre de la persona a la lista de elegibles de la cual fue designada sin restricción o bajo las condiciones para futuros nombramientos que considere apropiadas. Si la lista de la cual fue designada el empleado despedido ha expirado, el nombre del empleado puede ser colocado en un registro de reempleo para la clase por un período adicional de elegibilidad de doce (12) meses bajo las condiciones para futuros nombramientos que considere apropiadas la Comisión.

 

Regla 422

Procedimientos de separación de empleados

Artículo III: Terminación del contrato de un empleado con permanencia limitada

 

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 422, se aplicará únicamente a todas las clases de servicios críticos de la Agencia Municipal de Transporte (MTA) representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A, excepto que las disposiciones de la Regla 422 puedan ser reemplazadas total o parcialmente por el convenio de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de esta Regla son aplicables a los empleados de todas las clases.

Sec. 422.6 Procedimiento para la terminación de un empleo con permanencia limitada

      422.6.1 El Director de Transporte de la MTA o su designado podrán despedir a un empleado con contrato de permanencia limitada por una buena causa en cualquier momento y con la aprobación de la Comisión de Servicio Civil. El procedimiento de notificación y audiencia se realizará de conformidad con las disposiciones de esta Norma.

      422.6.2 La Comisión adoptará una o más de las siguientes medidas:

                           1) Aprobar la terminación y declarar a la persona separada del servicio.

                           2) Ordenar que el nombre de la persona sea eliminado de cualquier lista o listas regulares de elegibles en las que la persona pueda tener posición.

                           3) Restringir el empleo futuro según lo considere apropiado.

                           4) Desaprobar la terminación y reintegrar a la persona al departamento.

 

Regla 422

Procedimientos de separación de empleados

Artículo IV: Despido del Trabajador Permanente

 

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 422, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia Municipal de Transporte (MTA), excepto que las disposiciones de la Regla 422 puedan ser reemplazadas total o parcialmente por el convenio de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de esta Regla son aplicables a los empleados de todas las clases.

Sec. 422.7 Procedimiento para el despido de un empleado permanente regular

      422.7.1 Despido de empleado permanente

                           Un empleado permanente que haya completado el período de prueba puede ser despedido por causa justificada, mediante cargos escritos y después de tener la oportunidad de ser escuchado en su propia defensa.

      422.7.2 Notificación de hora y lugar de la audiencia

                           Cuando se presenten los cargos, el Director de Transporte de la MTA o su designado deberá notificar por escrito a la persona la hora y el lugar en que se escucharán los cargos, enviando dicha declaración por correo certificado a la última dirección conocida del empleado. Dicha audiencia no se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se envíe la notificación. El empleado podrá estar representado por un abogado u otros representantes de su elección.

      422.7.3 Oficial de Audiencias - Fuentes

                           La audiencia en sí, como lo requiere la Carta, será conducida por un oficial de audiencia bajo contrato con la MTA elegido de la siguiente manera en cada caso: de organizaciones como la Asociación Americana de Arbitraje o el Servicio de Conciliación del Estado que habitualmente proporcionan oficiales de audiencia; o de una lista de oficiales de audiencia calificados certificados por la Comisión de Servicio Civil, que se mantendrá actualizada y contendrá en todo momento al menos tres (3) nombres.

Sec. 422.7 Procedimiento para el despido de un empleado permanente regular (cont.)

      422.7.4 Funcionario de Audiencia - Método de selección

                           La Comisión de Servicio Civil certificará su lista de oficiales de audiencia mediante el siguiente método:

                           1) La Comisión hará que se publique en un periódico de circulación general un anuncio de vacantes para funcionarios de audiencia. Este anuncio se publicará durante un período de cinco (5) días hábiles o durante dos (2) fines de semana, a discreción de la Comisión de Servicio Civil;

                           2) La Comisión incluirá en su lista únicamente a aquellos solicitantes que satisfagan los siguientes criterios: tener al menos un (1) año de experiencia en la conducción de audiencias judiciales en calidad de oficial de audiencias y tener experiencia en la resolución de disputas que involucren la interpretación de contratos entre trabajadores y empleadores;

                           3) El Director Ejecutivo publicará la lista de los miembros del panel seleccionados durante un período de cinco (5) días hábiles, durante el cual los empleados, las organizaciones de empleados públicos o los departamentos de la ciudad podrán intentar demostrar por escrito que algún miembro del panel es inaceptable. El Director Ejecutivo revisará dichas impugnaciones y determinará si, sobre la base de la impugnación, el individuo debe ser eliminado de la lista aprobada.

      422.7.5 Oficial de Audiencias - Recusación del Empleado

                           El empleado puede impugnar la competencia del oficial de audiencias que está designado para escuchar el caso del empleado sobre la base de que el oficial de audiencias tiene de alguna manera demostrable prejuicios o parcialidad contra el empleado y que, por lo tanto, no se le concederá a este último una audiencia justa. La impugnación debe hacerse de la siguiente manera:

                           1) La impugnación deberá hacerse mediante declaración jurada escrita;

                           2) La impugnación debe ser recibida por el Director de Transporte de la MTA o su designado al menos veinticuatro (24) horas antes del comienzo de la audiencia;

Sec. 422.7 Procedimiento para el despido de un empleado permanente regular (cont.)

         422.7.5 Oficial de Audiencias - Desafío del Empleado (cont.)

                           3) Si la impugnación ocasiona que el departamento incurra en gastos por la cancelación del oficial de audiencia, taquígrafo, etc., dichos gastos correrán a cargo del empleado de conformidad con la sección sobre costos que aparece a continuación. Si el empleado ha sido suspendido en espera de la audiencia, cualquier demora en la audiencia ocasionada por la impugnación o el reemplazo de un oficial de audiencia se considerará una demora de la audiencia por acción del empleado acusado y extenderá indefinidamente el período de treinta (30) días a que se refiere la Sección A8.341 de la Carta Orgánica;

                           4) En el caso de que el Director de Transporte de la MTA o su designado determine que el oficial de audiencia no puede brindarle al empleado una audiencia justa, la MTA deberá tomar medidas de inmediato para obtener los servicios de otro oficial de audiencia de acuerdo con los métodos establecidos anteriormente.

         422.7.6 Oficial de Audiencias - Evidencia a ser Considerada

                           El oficial de audiencias decidirá el caso sobre la base de la evidencia presentada. El oficial de audiencias determinará si el empleado acusado ha cumplido con las órdenes, reglas, reglamentos, ordenanzas, disposiciones de la Carta o secciones aplicables de cualquier memorando de acuerdo o memorando de entendimiento. El oficial de audiencias tendrá prohibido considerar los méritos relativos o la conveniencia social de dichas órdenes, reglas, reglamentos, ordenanzas, disposiciones de la Carta o secciones de memorandos de acuerdo o memorandos de entendimiento que puedan ser aplicables al caso.

         422.7.7 Oficial de Audiencia - Decisión

                           Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la audiencia, a menos que el Director de Transporte de la MTA o su designado lo exima específicamente por una buena causa, el oficial de audiencias notificará por escrito al Director de Transporte de la MTA o su designado sobre una decisión en el caso. El oficial de audiencias se limitará a las siguientes opciones para decidir el caso:

                           1) El oficial de audiencia puede exonerar al empleado, en cuyo caso el registro puede, a discreción del oficial de audiencia, ser eliminado y el empleado puede recibir pago retroactivo por todo el tiempo perdido;

Sec. 422.7 Procedimiento para el despido de un empleado permanente regular (cont.)

      422.7.7 Oficial de Audiencia - Decisión (cont.)

                           2) El oficial de audiencia puede encontrar al empleado culpable de los cargos que se le imputan, en cuyo caso se aplican las siguientes disposiciones: 

                                    § el oficial de audiencia puede ordenar que el empleado regrese a trabajar, pero sin pago retroactivo por cualquier tiempo no trabajado entre el momento en que se formularon los cargos y el momento de la audiencia o el momento en que el oficial de audiencia emite una decisión, lo que sea más largo;

                                    § el oficial de audiencia puede suspender al empleado sin goce de sueldo, pero no puede, a su discreción, ordenar el pago retroactivo de los períodos no trabajados antes de la audiencia; o

                                    § El oficial de audiencia puede despedir al empleado.

      422.7.8 Notificación de la decisión del oficial de audiencia

                           Dentro de los cinco (5) días hábiles después de que el Director de Transporte de la MTA/su designado reciba la notificación por escrito de la decisión del oficial de audiencia, el Director de Transporte de la MTA/su designado deberá informar al empleado por escrito sobre la decisión del oficial de audiencia y, mediante copias de esta correspondencia y la notificación por escrito del oficial de audiencia, informará a la Comisión de Servicio Civil sobre la decisión y la acción tomada.

      422.7.9 Costos

                           1) La MTA pagará todos los honorarios de los oficiales de audiencia y los taquígrafos judiciales y, si es necesario, el costo de preparación de la transcripción con la siguiente excepción:

                           2) Si se incurre en costos adicionales como resultado de cualquier solicitud del empleado (como costos ocasionados por el aplazamiento inoportuno de una audiencia, impugnaciones del oficial de audiencia, etc.), todos esos costos adicionales, como tarifas de cancelación u tarifas cuando los taquígrafos judiciales no pueden ser notificados de la cancelación de una audiencia dentro de sus límites establecidos y habituales, serán soportados por el empleado.

Sec. 422.8 Procedimiento para audiencia sobre cargos contra un empleado cuando el Director de Transporte de la MTA descuida o se niega a actuar

      422.8.1 Cuando el Director de Transporte de la MTA descuide o se niegue a actuar en relación con la destitución de cualquier empleado sujeto a las disposiciones de servicio civil de la Carta, la Comisión podrá escuchar y determinar cualquier cargo presentado por un ciudadano, por cualquier miembro o por un agente autorizado de la Comisión. Al emitir su decisión, la Comisión determinará los cargos y podrá exonerar, suspender o despedir al empleado acusado de conformidad con las disposiciones de la Sección A8.341 de la Carta.

      422.8.2 El Director de Transporte de la MTA o su designado deberá comparecer cuando se deba considerar el asunto. El asunto se escuchará de conformidad con el procedimiento que se establece en otras secciones de estas Reglas.

 

Regla 422

Procedimientos de separación de empleados

Artículo V: Renuncia - Servicios insatisfactorios

 

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 422, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia Municipal de Transporte (MTA), excepto que las disposiciones de la Regla 422 puedan ser reemplazadas total o parcialmente por el convenio de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de esta Regla son aplicables a los empleados de todas las clases.

Sec. 422.9 Procedimiento para la revisión de la renuncia - Servicios insatisfactorios

      422.9.1 Notificación de acción propuesta

                           Si los servicios de un renunciante se califican como insatisfactorios, el Director de Transporte de la MTA o su designado le notificará su intención de certificar su renuncia. Se le informará a la persona que renuncia los motivos de esta determinación y se le ofrecerá la oportunidad de que la revise el funcionario que la designó o el representante designado de la MTA.

      422.9.2 Acción del Director de Transporte de la MTA o su designado

                           Como resultado de la revisión, si dicha revisión es solicitada por el renunciante, el Director de Transporte de la MTA/designado puede modificar o mantener la certificación de los servicios.

      422.9.3 Notificación al empleado

                           Si el Director de Transporte de la MTA o su designado modifica la renuncia, se le notificará inmediatamente al renunciante mediante una copia del formulario de renuncia con los servicios claramente marcados como satisfactorios. Si el Director de Transporte de la MTA o su designado mantiene la determinación original, se le notificará inmediatamente al renunciante mediante el formulario de separación prescrito.

      422.9.4 Requisito de informe

                           Una renuncia certificada por el Director de Transporte de la MTA o su designado como servicios insatisfactorios deberá estar acompañada de una declaración de los motivos de esta acción y deberá contener una declaración de que se completó el procedimiento de notificación y revisión descrito anteriormente.

Sec. 422.9 Procedimiento para revisión de renuncias - Servicios insatisfactorios (cont.)

      422.9.5 Revisión de la Comisión

                           La Comisión considerará las renuncias de personas cuyos servicios hayan sido calificados como insatisfactorios siempre que se presente una solicitud de revisión por escrito y se reciba en la oficina de la Comisión dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío por correo del Aviso de Separación que califica los servicios como insatisfactorios. En caso de que el día 20 caiga en un día no laborable, el plazo se extenderá hasta el cierre de las actividades del primer día laborable siguiente al día 20. La Comisión tomará una o más de las siguientes medidas:

                           1) Aceptar la renuncia como certificada;

                           2) Eliminar el nombre del renunciante de otras listas de elegibles en las que aparezca su nombre;

                           3) Restringir la participación en futuros exámenes según lo considere justo;

                           4) Restringir el empleo futuro según lo considere justo;

                           5) Aceptar la renuncia como certificada y ordenar que el empleo futuro sea sin restricción, incluido el derecho a solicitar una nueva designación; o

                           6) Devolver la renuncia al Director de Transporte de la MTA o su designado para su reconsideración.

      422.9.6 No solicitar revisión

                           1) La falta de solicitud de una revisión de la Comisión dentro del período de veinte (20) días provisto anteriormente dará como resultado la adopción de la recomendación departamental de la MTA; o la cancelación de todo examen actual y estado de elegibilidad; y todas las solicitudes futuras que no sean en la MTA estarán sujetas a la revisión y aprobación del Director de Recursos Humanos de la Ciudad después de completar satisfactoriamente un (1) año de experiencia laboral fuera del servicio de la Ciudad y el Condado.

  1. Esta acción será definitiva y no estará sujeta a reconsideración a menos que la persona pueda presentar evidencia por escrito de que no puede comunicarse con la Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a haber podido comunicarse. Todas las solicitudes de reconsideración deberán presentarse por escrito y se procesarán de conformidad con el procedimiento de reconsideración previsto en otras secciones de estas Reglas.

Sec. 422.9 Procedimiento para la revisión de la renuncia - Servicios insatisfactorios (cont.)

         422.9.7 Procedimientos de audiencia

                           Las audiencias celebradas de conformidad con este Reglamento se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos previstos en otras partes de este Reglamento.

         422.9.8 Renuncia al empleo

                           A la espera de la decisión final, el renunciante no será elegible para ningún empleo.

 

Regla 422

Procedimientos de separación de empleados

Artículo VI: Ausencia del cargo sin permiso

 

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 422 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia Municipal de Transporte (MTA), excepto que las disposiciones de la Regla 422 puedan ser reemplazadas total o parcialmente por el convenio de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de esta Regla son aplicables a los empleados de todas las clases.

Sec. 422.10 Cuando cinco días o menos

                           La ausencia del trabajo sin autorización correspondiente por cualquier período de tiempo hasta cinco (5) días hábiles o menos será causa de sanción disciplinaria.

Sec. 422.11 Cuando hayan pasado más de cinco días: renuncia automática

      422.11.1 La ausencia del trabajo sin la debida autorización por más de cinco (5) días hábiles continuos constituirá abandono del puesto y se registrará como renuncia automática. El Director de Transporte de la MTA o su designado deberá notificar al empleado mediante el formulario prescrito. Se le notificará al empleado por correo certificado.

      422.11.2 La renuncia automática estará sujeta a apelación ante la Comisión, si así lo solicita la persona por escrito, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de envío por correo de la notificación de renuncia automática. Los quince (15) días incluyen la fecha en que se envió por correo la notificación. La Comisión escuchará dicha apelación. La decisión de la Comisión será definitiva y no podrá ser reconsiderada.

      422.11.3 La falta de apelación dentro del período de quince (15) días dará como resultado la adopción de la recomendación del jefe del departamento aprobada por el Director de Recursos Humanos, la cancelación de todos los exámenes y estados de elegibilidad actuales; la revisión y aprobación por parte del Director de Recursos Humanos de la Ciudad de todas las solicitudes futuras en departamentos distintos de MTA después de completar satisfactoriamente un (1) año de experiencia laboral fuera del servicio de la Ciudad y el Condado.

      422.11.4 Si la persona puede presentar evidencia por escrito de que no puede comunicarse con el Director de Transporte de la MTA o su designado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a haber podido comunicarse, la renuncia automática podrá entonces estar sujeta a reconsideración por parte de la Comisión. Todas las solicitudes de reconsideración se harán por escrito y se procesarán de acuerdo con los procedimientos de reconsideración previstos en otras secciones de estas Reglas.

Sec. 422.11 Cuando hayan pasado más de cinco días: Renuncia automática (cont.)

      422.11.5 En espera de la acción final bajo esta Regla, una persona bajo renuncia automática será colocada bajo exención en todas las listas de elegibles en las que aparezca su nombre.

      422.11.6 Al considerar la apelación de una renuncia automática, la Comisión tomará una o más de las siguientes acciones: 

                           1) denegar el recurso y aprobar la renuncia;

                           2) ordenar que el nombre de la persona sea eliminado de cualquier otra lista o listas elegibles en las que aparezca su nombre,

                           3) restringir la participación en exámenes posteriores según lo considere conveniente,

                           4) devolver el nombre a la lista de elegibles en las condiciones que considere apropiadas para un nuevo nombramiento, o

                           5) desaprobar la renuncia.

Sec. 422.12 Procedimientos de audiencia

                           Las audiencias celebradas de conformidad con este Reglamento se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos previstos en otras partes de este Reglamento.

 

Regla 422

Procedimientos de separación de empleados

Artículo VII: Solicitud de eliminación de la prohibición del Departamento

 

Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 422, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

Sec. 422.13 Aquellos individuos cubiertos por la Regla 422, Artículo VII

                           Las disposiciones de la Regla 422, Artículo VII se aplicarán únicamente a aquellas personas que fueron empleados de la Ciudad y Condado de San Francisco y que estuvieron separados del empleo durante cinco (5) años o más y a quienes se les ha prohibido cualquier empleo futuro en un departamento.

Sec. 422.14 Reconsideración

                           Las personas definidas en la sección 422.13 pueden presentar una solicitud por escrito al Director de Recursos Humanos para que se reconsidere la prohibición de trabajar en un departamento. Será responsabilidad de la persona solicitante presentar al Director de Recursos Humanos toda la documentación e información disponible sobre la separación. La persona también debe proporcionar los motivos de la solicitud de reconsideración de la restricción laboral permanente.

Sec. 422.15 Acción del Director de Recursos Humanos

                           El Director de Recursos Humanos considerará la solicitud y la recomendación del departamento o departamentos afectados. El Director de Recursos Humanos podrá solicitar información adicional que considere necesaria para hacer una recomendación a la Comisión de Servicio Civil. La decisión de la Comisión de Servicio Civil es definitiva.

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