INFORME
Regla 212: Listas de elegibles - Departamento de Policía (Comisión de Servicio Civil)
Civil Service CommissionSe aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.
Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadasRegla 212
Listas de elegibles - Departamento de Policía
Aplicabilidad: La regla 212 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Artículo I: Administración de las listas de elegibles
Artículo 212.1 Establecimiento de listas de elegibles
Sec. 212.2 Listas de elegibles discretas
Sec. 212.3 Listas de elegibles continuas
Art. 212.4 Duración de la elegibilidad en las listas continuas
Artículo 212.5 Duración de las listas de elegibles discretas y elegibilidad
Artículo 212.6 Prórroga de la elegibilidad
Art. 212.7 Cancelación de la elegibilidad – Citas de ingreso
Art. 212.8 Fusión de listas de elegibles – Nombramientos de ingreso
Artículo 212.9 Publicación de la lista provisional de elegibles
Sección 212.10 Programa de Lista de Elegibles para Oficiales de Policía Q002 – Graduados de la Academia de Policía (Transferencia y Externa)
Sec. 212.11 Aplicación del Programa de Lista de Elegibles para Q002 Oficial de Policía – Graduados de la Academia de Policía Lateral y Externa
Sec. 212.12 Terminación del Programa de Lista de Elegibles de la Regla 212.10 para Oficiales de Policía Q002 – Graduados Laterales y de la Academia de Policía.
Artículo 212.13 Documentos incluidos en la inspección y mantenimiento del anonimato de los examinadores
Artículo 212.14 Apelación de la lista provisional de elegibles
Artículo 212.15 Adopción de la lista de elegibles
Artículo 212.16 Fecha oficial de adopción
Artículo 212.17 Mantenimiento de la elegibilidad
Artículo II: Situación de prórroga y reincorporación al servicio
Sección 212.18 Estado de prórroga y reincorporación al servicio
Regla 212
Listas de elegibles - Departamento de Policía
Artículo I: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: La regla 212 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Artículo 212.1 Establecimiento de listas de elegibles
Los participantes calificados que aprueben con éxito todas las fases del examen serán clasificados en una “Lista de elegibles” en el orden de su puntuación total.
Sec. 212.2 Listas de elegibles discretas
Las listas de elegibles discretas son listas derivadas de exámenes que están abiertos a la presentación de solicitudes durante un período de tiempo específico y en las que el procedimiento de selección se administra en una fecha o fechas específicas.
Sec. 212.3 Listas de elegibles continuas
Se podrá utilizar una lista permanente de elegibles para una categoría una vez que el Director de Recursos Humanos la haya designado como tal. Cada vez que se realice un examen para dicha categoría, los nombres de los elegibles que resulten del examen se añadirán a la lista existente, ordenados según la puntuación obtenida. En el caso de elegibles con la misma puntuación, los nombres se listarán alfabéticamente.
Art. 212.4 Duración de la elegibilidad en las listas continuas
Cada anuncio de examen para una categoría de lista continua deberá indicar el período durante el cual los nombres de los candidatos elegibles que aprueben el examen permanecerán en la lista. Este período se denominará «período de elegibilidad». El período de elegibilidad de una lista continua no podrá exceder los cuarenta y ocho (48) meses. El nombre de un candidato elegible se eliminará de la lista continua al finalizar el período de elegibilidad.
Artículo 212.5 Duración de las listas de elegibles discretas y elegibilidad
Según lo estipulado en estas Reglas, la lista de elegibles tendrá una vigencia de entre veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) meses. La duración exacta se indicará en la convocatoria del examen. Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o día festivo, la eliminación de todos los nombres se hará efectiva al cierre de la jornada laboral del siguiente día hábil.
Artículo 212.6 Prórroga de la elegibilidad
El Director de Recursos Humanos podrá prorrogar la lista de elegibles o el período de elegibilidad hasta por un (1) año adicional, sin exceder un total de cuatro (4) años. Los elegibles serán notificados de la prórroga o de cualquier cambio en la fecha de vencimiento de su elegibilidad.
Art. 212.7 Cancelación de la elegibilidad - Citas de ingreso
El Director de Recursos Humanos podrá cancelar la lista de elegibles para nombramientos de ingreso después de un plazo mínimo de seis (6) meses. Al cancelar dicha lista, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, el número de elegibles restantes, el tiempo transcurrido desde que se llevaron a cabo los procedimientos de selección y la disponibilidad en el mercado laboral. Se notificará a los elegibles y a la organización de empleados reconocida que representa al grupo afectado.
Art. 212.8 Fusión de listas de elegibles - Nombramientos de ingreso
212.8.1 Para los nombramientos de ingreso, el Director de Recursos Humanos puede autorizar la fusión de una lista anterior en una clase con una lista de elegibles posterior en la misma clase.
212.8.2 Los nombres de los candidatos elegibles de la lista anterior se intercalarán con los de la lista posterior, según su puntuación. Los candidatos con la misma puntuación se listarán en orden alfabético.
212.8.3 La duración de las listas de elegibles fusionadas se establecerá según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas y los elegibles de la lista de elegibles anterior tendrán su elegibilidad extendida en consecuencia.
Artículo 212.9 Publicación de la lista provisional de elegibles
212.9.1 Tras la finalización de un examen, se publicará una lista provisional de elegibles para consulta pública durante un período mínimo, determinado por el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles. Para establecer dicho período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método utilizado para la calificación, el tipo de examen, el número de elegibles, el grado de acceso de los elegibles a los medios para recibir notificaciones oportunas, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, y la complejidad de las calificaciones del examen.
Sec. 212.9 Publicación de la Lista Provisional de Elegibles (cont.)
212.9.2 Durante la publicación de la lista provisional de elegibles, se permitirá a los participantes consultar sus puntuaciones, sus exámenes y dicha lista. Salvo en el caso de las listas de elegibles para oficiales de policía de nivel inicial, correspondientes a candidatos graduados de academias de policía externas o con experiencia laboral previa, la lista provisional de elegibles se publicará en el sitio web oficial de oportunidades de empleo de la Ciudad y se distribuirá a cada Departamento y División. Se proporcionará una copia de la publicación al representante sindical certificado.
Sección 212.10 Programa de Lista de Elegibles para Oficiales de Policía Q002 – Graduados de la Academia de Policía (Transferencia y Externa)
212.10.1 La Ciudad no publicará en línea la lista de elegibles para Q002 Oficial de Policía – Graduados de la Academia de Policía Lateral y Externa.
212.10.2 En lugar de publicar las listas elegibles en línea, la Ciudad publicará públicamente los nombres de todos los contratados a partir de las listas elegibles de Q002 Oficial de Policía – Graduados de la Academia de Policía Lateral y Externa en línea.
Sec. 212.11 Aplicación del Programa de Lista de Elegibles para Q002 Oficial de Policía – Graduados de la Academia de Policía Lateral y Externa
212.11.1 Por recomendación del Director de Recursos Humanos, el Director Ejecutivo o el Comisionado del Servicio Civil, la Comisión del Servicio Civil, a su entera discreción, podrá modificar los criterios de este programa piloto. Dichas modificaciones podrán basarse en la eficacia y la eficiencia del programa, así como en otros criterios pertinentes que determine la Comisión del Servicio Civil.
Sec. 212.12 Terminación del Programa de Lista de Elegibles de la Regla 212.10 para Oficiales de Policía Q002 – Graduados de la Academia de Policía y de Ingreso Lateral
212.12.1 La Regla 212.10 y el Programa Piloto de Lista de Elegibles para Oficiales de Policía Q002 (Graduados de Academias de Policía con Ingreso Lateral y Externo) finalizarán el 31 de diciembre de 2028, salvo que la Comisión de Servicio Civil decida prorrogarlo. Asimismo, el programa piloto podrá darse por terminado en cualquier momento antes de dicha fecha a discreción de la Comisión de Servicio Civil.
Artículo 212.13 Documentos incluidos en la inspección y mantenimiento del anonimato de los examinadores
Durante el periodo de publicación de la lista provisional de candidatos elegibles, la inspección incluirá la solicitud del candidato, los documentos que acrediten su idoneidad para participar en el examen, la hoja de respuestas escritas, la hoja de evaluación oral y demás documentos necesarios para verificar la exactitud de las puntuaciones. No se proporcionará la identidad del examinador que otorgue la calificación ni las preguntas o respuestas del examen.
Artículo 212.14 Apelación de la lista provisional de elegibles
Durante este período de inspección, los participantes podrán presentar las reclamaciones permitidas por esta Regla. La inspección de la lista provisional de elegibles, las puntuaciones de los candidatos y los exámenes se realizará durante un período de tres (3) días. Las reclamaciones admisibles contra la lista provisional de elegibles o la puntuación deberán presentarse durante el período de tres (3) días para reclamaciones, que comprende desde su publicación e inspección. Las reclamaciones se limitarán a errores de cálculo en la puntuación, errores tipográficos, errores de cálculo en la puntuación y la inclusión en la lista provisional de elegibles de una o más personas supuestamente no elegibles para el ascenso. No se admitirán reclamaciones que se hayan presentado o pudieran haberse presentado en una etapa anterior. El Director de Recursos Humanos no considerará las impugnaciones simplemente porque los candidatos crean tener derecho a una puntuación más alta. Las decisiones del Director de Recursos Humanos sobre todos los asuntos relacionados con esta sección serán definitivas e inapelables ante la Comisión de la Función Pública.
Artículo 212.15 Adopción de la lista de elegibles
212.15.1 Si no se reciben apelaciones durante el período de publicación, la lista de elegibles se adoptará automáticamente. Las modificaciones a la lista de elegibles debidas a errores administrativos o de cálculo no alterarán la fecha de su adopción.
212.15.2 El Director de Recursos Humanos podrá adoptar una lista de elegibles mientras se resuelve cualquier apelación. Los elegibles que puedan ser contactados para su certificación podrán ser certificados. La decisión del Director de Recursos Humanos será definitiva e inapelable ante la Comisión de Servicio Civil.
Artículo 212.16 Fecha oficial de adopción
212.16.1 En espera de la adopción oficial de la lista de elegibles, se publicará la lista provisional. Cualquier reclamación deberá presentarse ante el Director de Recursos Humanos/División de Exámenes del Departamento de Policía, según lo dispuesto en este Reglamento. Transcurrido el plazo de publicación y en ausencia de reclamaciones sobre calificaciones, puntuaciones o elegibilidad, la lista provisional se convertirá automáticamente en oficial.
212.16.2 Si se reciben apelaciones durante el período de presentación aplicable según estas Reglas, la investigación y acción del Director de Recursos Humanos o su designado se acelerará para que la adopción final de la lista de elegibles no se demore más allá de sesenta (60) días después de la fecha de publicación, excepto por razones fuera del control del Director o su designado.
212.16.3 Los elegibles que, como resultado de su clasificación, recibirían un aviso de nombramiento independientemente del resultado de la(s) protesta(s), pueden recibir ofertas de empleo de las listas adoptadas en espera de la resolución de cualquier protesta y la modificación de la lista de elegibles adoptada.
212.16.4 Los cambios en la lista de elegibles debido a errores administrativos o recalificaciones o cálculos no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.
Artículo 212.17 Mantenimiento de la elegibilidad
212.17.1 Excepto que se disponga otra cosa en estas Reglas, los elegibles que no posean o mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos del anuncio del examen bajo el cual participaron perderán su elegibilidad.
212.17.2 Salvo las personas designadas como «permanentes», los empleados elegibles en una lista de elegibles solo para ascensos que se separen del servicio de la Ciudad y el Condado serán eliminados de dicha lista. Si son recontratados y la lista de elegibles no ha caducado, previa solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos, la persona podrá ser reintegrada a la lista con el rango anterior.
212.17.3 El Director de Recursos Humanos está autorizado a eliminar a los elegibles de una lista de elegibles de acuerdo con las condiciones descritas anteriormente.
Regla 212
Listas de elegibles - Departamento de Policía
Artículo II: Situación de prórroga y reincorporación al servicio
Aplicabilidad: La regla 212 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Sección 212.18 Estado de prórroga y reincorporación al servicio
212.18.1 Lista de personal en espera - Requisitos generales
1) Con sujeción a las disposiciones de esta Regla, los funcionarios de carrera o de servicio civil que sean despedidos o puestos en licencia involuntaria serán designados como funcionarios en espera.
2) Los nombres de los empleados que permanezcan en su puesto se clasificarán en una lista de permanencia para la clase o clases de las que se produzca el despido y en orden de antigüedad total en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado. La antigüedad anterior a la renuncia o el despido no se utilizará para determinar los derechos de permanencia en una clase.
3) Los retenidos serán devueltos al servicio en orden de rango de las listas de retenidos.
4) Los empleados que permanezcan en la empresa durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de su despido tendrán preferencia para ser nombrados sobre los candidatos elegibles en las listas de la función pública o sobre los empleados que soliciten traslado, reincorporación o recontratación. El Director de Recursos Humanos, tras revisar todas las circunstancias, podrá prorrogar la condición de empleado en la empresa por el período que considere pertinente.
5) Las listas de personal en espera se examinarán en el siguiente orden: primero, las listas de personal permanente en espera; luego, las listas de personal temporal en espera.
6) Los empleados permanentes que permanezcan en sus puestos serán reincorporados a sus funciones en puestos temporales antes que los empleados temporales que permanezcan en sus puestos. Los empleados permanentes que permanezcan en sus puestos desplazarán a cualquier empleado temporal o de medio tiempo exento de la misma categoría en cualquier departamento de la Ciudad y el Condado. Los empleados permanentes que permanezcan en sus puestos y sean reincorporados a sus funciones en puestos temporales conservarán su lugar en la lista de empleados permanentes. En caso de desplazamiento, el empleado temporal o de medio tiempo exento con menor antigüedad en el servicio de la Ciudad y el Condado será el primero en ser despedido.
7) Los empleados con antigüedad permanente en categorías con reconocimiento a nivel municipal para efectos de despidos solo podrán desplazar al empleado permanente de menor antigüedad en dicha categoría dentro del servicio municipal. Quienes renuncien a dicho nombramiento permanecerán en la lista de reserva para futuros nombramientos permanentes a puestos vacantes, pero podrán aceptar un puesto temporal en la misma categoría, si lo hubiera.
Sec. 212.18 Estado de prórroga y regreso al servicio (cont.)
212.18.1 Lista de personal en espera - Requisitos generales (cont.)
8) Excepciones al regreso al servicio en orden de rango
Si se encuentran en archivo dos o más solicitudes aprobadas, el Director de Recursos Humanos podrá permitir que los remanentes que estén en lista de espera para ser designados, y de acuerdo con su posición en la lista, seleccionen de las solicitudes disponibles los puestos para los que desean ser designados. En los casos en que haya remanentes en las listas que serían contactados para ser designados en las solicitudes, el Director de Recursos Humanos podrá consultar con los funcionarios que designaron y los empleados involucrados y, si es en el mejor interés del servicio, podrá ofrecer dichos puestos a los remanentes para que les sea posible regresar a sus funciones en el departamento del que fueron despedidos.
9) Los empleados en período de prueba que sean notificados de su reincorporación al trabajo deberán responder al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El Director de Recursos Humanos podrá extender dicho plazo. La falta de respuesta dentro del plazo establecido se considerará un rechazo de la oferta y estará sujeta a la sanción prevista en esta norma.
10) Excepto cuando se disponga otra cosa en estas Reglas, los que permanezcan en el proceso y no posean ni mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos del anuncio del examen bajo el cual participaron perderán su elegibilidad.
11) En todos los casos de cambio de domicilio, deberá notificarse por escrito al Departamento de Recursos Humanos, por separado para cada categoría laboral involucrada. La notificación del cambio de domicilio únicamente a la oficina de correos o al departamento actual del empleado no constituirá una justificación válida para una consideración especial en caso de no responder a la notificación de reincorporación al trabajo dentro de los plazos establecidos.
12) Excepto que el Director de Recursos Humanos disponga otra cosa, los empleados que regresan al trabajo no estarán obligados a pasar un nuevo examen médico.
13) Una copia debidamente cumplimentada del formulario de informe de despido o licencia involuntaria designado deberá remitirse al Departamento de Recursos Humanos lo antes posible (antes de la acción si es posible) para que el Departamento de Recursos Humanos pueda registrar la acción y colocar el nombre del empleado en una lista de espera para su consideración inmediata para el regreso al trabajo.
Sec. 212.18 Estado de prórroga y regreso al servicio (cont.)
212.18.1 Lista de personal en espera – Requisitos generales (cont.)
14) Los informes tardíos de despido no interferirán ni afectarán los derechos de los empleados que permanecen en el puesto a quienes ya se les han enviado notificaciones de regreso al servicio y que han sido o pueden ser devueltos al servicio en respuesta a dichas notificaciones, excepto lo siguiente: Un empleado que permanece en el puesto con más de cinco (5) años de antigüedad en una clase desplazará a cualquier persona nombrada o a cualquier empleado que permanece en el puesto que haya sido devuelto al servicio y que tenga menos de cinco (5) años de antigüedad en la misma clase.
15) Si no existe una lista de suplentes para una categoría o si la lista de suplentes se ha agotado, el Director de Recursos Humanos podrá autorizar la reincorporación de un suplente de otra lista que se considere idónea para prestar temporalmente el servicio requerido. Si no hay otra lista disponible, el puesto se ofrecerá a los candidatos elegibles que figuren en las listas regulares de la función pública o a las personas que soliciten traslado, reincorporación o nuevo nombramiento.
16) Los empleados que permanezcan en el servicio y regresen serán reintegrados con el tiempo compensatorio acumulado, si lo hubiere, y con su fecha de aniversario original a efectos del cálculo de los beneficios por licencia por enfermedad y vacaciones.
212.18.2 Prórroga – Nombramientos Temporales
1) Los designados certificados de una lista elegible que hayan prestado servicios satisfactoriamente bajo nombramiento temporal serán designados como “en funciones temporales” al vencimiento de la lista.
2) La renuncia a un nombramiento temporal de una lista de reserva o la negativa a un nombramiento temporal de una lista de reserva cancela todos los derechos de reserva temporal en esa clase.
212.18.3 Prórrogas - Nombramientos permanentes y en período de prueba
1) Un funcionario permanente o en período de prueba designado para un puesto de ascenso o de ingreso que sea despedido será designado como "permanente en espera" y será devuelto al servicio en un puesto de la clase de la que fue despedido de una lista de permanentes según lo dispuesto en esta Regla.
2) Un empleado permanente que regrese a sus funciones de forma permanente en un departamento distinto del que fue despedido cumplirá un nuevo período de prueba.
3) La reincorporación al servicio de un empleado con contrato indefinido a un puesto de la misma categoría del que fue despedido estará sujeta a las siguientes condiciones:
Sec. 212.18 Estado de prórroga y regreso al servicio (cont.)
212.18.3 Prórrogas - Nombramientos permanentes y en período de prueba (cont.)
4) Reincorporación al trabajo - Departamento del que fue despedido
Vacante permanente: Un empleado con contrato indefinido que rechace una oferta para reincorporarse de forma permanente al departamento del que fue despedido perderá todos sus derechos de permanencia en esa categoría y será eliminado de todas las listas de personal de dicha categoría. Dicha negativa a reincorporarse se considerará una renuncia.
Vacante temporal: Los empleados con contrato indefinido pueden rechazar una oferta para reincorporarse temporalmente al departamento del que fueron despedidos, sin que esto afecte futuras ofertas de reincorporación. La renuncia al nombramiento temporal no podrá revocarse sin la autorización del Director de Recursos Humanos.
5) Reincorporación al trabajo - Departamento distinto del que fue despedido
Los empleados con contrato indefinido pueden rechazar una oferta de reincorporación, ya sea permanente o temporal, en un departamento distinto al del que fueron despedidos, sin que ello afecte a futuras ofertas de reincorporación. Dichas renuncias departamentales no podrán revocarse sin la aprobación del Director de Recursos Humanos.
6) Un empleado permanente que fue despedido durante el período de prueba y que regresa al servicio en el departamento del que fue despedido deberá completar el período restante de servicio de prueba.
7) Los empleados transferidos que sean despedidos durante el período de prueba serán clasificados en la lista de permanencia permanente de la clase de acuerdo con su antigüedad en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado.
8) Los empleados con contrato indefinido que renuncien o sean despedidos durante el período de prueba podrán reincorporarse a la lista de empleados con contrato indefinido de la que fueron nombrados, con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento. Dichos empleados no desplazarán a ningún empleado con contrato indefinido o en período de prueba, pero permanecerán en la lista para futuros nombramientos permanentes a puestos vacantes y podrán aceptar un puesto temporal en la misma categoría, si lo hubiera.