INFORME
Regla 111A: Pruebas basadas en el puesto (Comisión de Servicio Civil)
Civil Service CommissionSe aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasRegla 111A
Pruebas basadas en la posición
Aplicabilidad: La Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.
Artículo I: Política de la Comisión de Servicio Civil relacionada con
Pruebas basadas en la posición
Sec. 111A.1 Propósito
Sec. 111A.2 Exámenes basados en el mérito
Sec. 111A.3 Diversidad de la fuerza laboral
Artículo II: Disposiciones sobre el examen
Sec. 111A.4 Aplicación de pruebas basadas en la posición
Sec. 111A.5 Normas de la Comisión de Servicio Civil para las pruebas basadas en puestos
Sec. 111A.6 Responsabilidades del Director de Recursos Humanos
Artículo III: Anuncios de exámenes
Sec. 111A.7 Anuncios de exámenes
Sec. 111A.8 Nueva emisión de anuncios de exámenes
Sec. 111A.9 Corrección de anuncios de exámenes
Artículo IV: Solicitantes de examen y solicitudes
Sec. 111A.10 Definición de solicitante
Sec. 111A.11 Calificaciones de los solicitantes
Sec. 111A.12 Declaraciones falsas de los solicitantes
Sec. 111A.13 Solicitantes de ascenso
Sec. 111A.14 Preferencia de los veteranos en los exámenes
Sec. 111A.15 Cambio de dirección
Sec. 111A.16 Custodia de solicitudes de examen
Artículo V: Exámenes
Sec. 111A.17 Adecuación de los exámenes
Sec. 111A.18 Paneles de calificación de exámenes
Sec. 111A.19 Establecimiento de puntajes de corte y número de elegibles
Sec. 111A.20 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes
Sec. 111A.21 Revisión de las calificaciones por parte de los participantes del examen
Artículo VI: Administración de las listas de elegibles
Sec. 111A.22 Listas de elegibles solo para fines de certificación
Sec. 111A.23 Publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles
Sec. 111A.24 Mantenimiento de la elegibilidad
Sec. 111A.25 Gestión de listas de elegibles
Sec. 111A.26 Listas de elegibles establecidas por otras autoridades
Artículo VII: Certificación de Elegibles
Sec. 111A.27 Certificación
Sec. 111A.28 Certificación de Elegibles – Regla de Certificación Mínima Permitida
Sec. 111A.29 Establecimiento de la regla de certificación para pruebas basadas en puestos
Artículo VIII: Apelaciones de los Procesos de Examen
Sec. 111A.30 Sustancia de las apelaciones
Sec. 111A.31 Oportunidad de las apelaciones
Sec. 111A.32 Continuación de exámenes con apelaciones pendientes
Sec. 111A.33 Autoridad para resolver apelaciones
Sec. 111A.34 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil
Sec. 111A.35 Apelaciones ante el Director de Recursos Humanos
Regla 111A
Pruebas basadas en la posición
Artículo I: Política de la Comisión de Servicio Civil
Relacionado con las pruebas basadas en la posición
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 111A.1 Propósito
111A.1.1 La Comisión de Servicio Civil reconoce la importancia de reducir el tiempo que lleva hacer nombramientos permanentes en el servicio civil y reducir la dependencia de los nombramientos provisionales y otras formas de contratación temporal. Por lo tanto, se está estableciendo el Programa de Pruebas Basadas en Puestos con el objetivo de adoptar listas de elegibles resultantes de procesos de exámenes basados en méritos dentro de los sesenta (60) días a partir de la publicación del anuncio del examen.
111A.1.2 Es política de la Comisión de Servicio Civil que los procesos de examen en la Ciudad y el Condado de San Francisco bajo el Programa de Pruebas Basado en Puestos se lleven a cabo de manera eficiente y justa para garantizar que se seleccionen las personas mejor calificadas para prestar servicio en la Ciudad.
Sec. 111A.2 Exámenes basados en el mérito
111A.2.1 Es política de la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y Condado de San Francisco que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el empleo como se expresa en la Regla 103 Igualdad de oportunidades en el empleo.
111A2.2 Todos los aspirantes a puestos en el servicio clasificado deberán someterse a exámenes competitivos verificables basados en el mérito y la aptitud, demostrados mediante pruebas pertinentes. Se aplicarán criterios laborales en todas las fases del proceso de examen y selección de empleados, sin importar raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, afiliación política, edad, religión, credo, origen nacional, discapacidad, ascendencia, estado civil, paternidad/maternidad, pareja de hecho, color, etnia, condición médica (relacionada con cáncer), síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y afecciones relacionadas con el SIDA, otros factores no relacionados con el mérito ni ninguna otra categoría establecida por ordenanza.
111A.2.3 Se prohíbe toda forma de engaño, ayuda indebida o impedimento.
Sec. 111A.3 Diversidad de la fuerza laboral
111A.3.1 Sujeto a la ley vigente, es política de la Comisión de Servicio Civil lograr una fuerza laboral que refleje plenamente la diversidad de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
111A.3.2 Cuando exista subrepresentación de un grupo étnico o de género para una clase o categoría ocupacional específica, el Director de Recursos Humanos podrá tomar las acciones legales apropiadas para corregir o mitigar la subrepresentación.
111A.3.3 La Comisión de Servicio Civil aprueba y apoya la ampliación de las Reglas que rigen la certificación de elegibles de las listas de elegibles para el servicio civil y considera esta ampliación como un aumento en las oportunidades para que los funcionarios designados seleccionen a los empleados más adecuados para realizar los deberes de puestos específicos y para brindar mayores oportunidades para maximizar la diversidad de la fuerza laboral.
Regla 111A
Pruebas basadas en la posición
Artículo II: Disposiciones sobre el examen
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 111A.4 Aplicación de pruebas basadas en la posición
El término "Exámenes Basados en el Puesto", tal como se utiliza en esta Norma, se aplicará a cualquier examen designado por el Director de Recursos Humanos para su inclusión en el Programa de Exámenes Basados en el Puesto. La inclusión de clases en el programa podrá basarse en: el número de puestos en la clase, las funciones del/de los puesto(s), las necesidades de contratación de los departamentos y otros criterios pertinentes que determine el Director de Recursos Humanos.
Sec. 111A.5 Normas de la Comisión de Servicio Civil para las pruebas basadas en puestos
111A.5.1 Todas las disposiciones de los exámenes para las Pruebas Basadas en el Puesto se especifican en la Regla 111A. Las disposiciones de las Reglas 105.12.1, 105.12.4 y 105.20 de la Comisión del Servicio Civil no se aplican al Programa de Pruebas Basadas en el Puesto. Las disposiciones de los exámenes de las Reglas 110, 111 Artículos I y II, 112 Artículos I a IV, y 113 Artículos II y VI de la Comisión del Servicio Civil no se aplican al Programa de Pruebas Basadas en el Puesto.
111A.5.2 De conformidad con su autoridad conforme a la Carta, la Comisión de Servicio Civil puede investigar de forma independiente el funcionamiento del Programa de Pruebas Basadas en Puestos para determinar el cumplimiento de sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y responder a las solicitudes del Servicio de Inspección.
Sec.111A.6 Responsabilidades del Director de Recursos Humanos
111A.6.1 El Director de Recursos Humanos establecerá procedimientos, requisitos y normas para implementar las Normas y políticas de la Comisión de Servicio Civil relativas al Programa de Pruebas Basadas en el Puesto y para mejorar la capacidad de la Ciudad para contratar con prontitud a los candidatos más cualificados. Nada de lo dispuesto en esta Norma pretende otorgar al Director de Recursos Humanos la facultad de modificar las políticas de la Comisión de Servicio Civil ni de obligar o permitir que el Director de Recursos Humanos tome medidas que no cumplan con la ley.
Sec.111A.6 Responsabilidades del Director de Recursos Humanos (cont.)
111A.6.2 El Director de Recursos Humanos administrará y decidirá sobre todos los asuntos relacionados con el Programa de Pruebas Basadas en el Puesto. La decisión del Director de Recursos Humanos relacionada con los asuntos relacionados con el Programa de Pruebas Basadas en el Puesto de acuerdo con esta Regla es definitiva, a menos que esta Regla establezca expresamente la posibilidad de apelar ante la Comisión de Servicio Civil.
111A.6.3 El Director de Recursos Humanos puede iniciar auditorías o investigaciones del Programa de Pruebas Basadas en Puestos para verificar el cumplimiento de las políticas y reglas de la Comisión de Servicio Civil, el cumplimiento de las políticas y procedimientos del Departamento de Recursos Humanos o por otras razones comerciales.
Regla 111A
Pruebas basadas en la posición
Artículo III: Anuncios de exámenes
Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 111A.7 Anuncios de exámenes
111A.7.1 La convocatoria de examen será el aviso oficial de un examen y deberá contener las calificaciones, fechas y otros detalles relativos al procedimiento de selección. Los solicitantes deberán guiarse únicamente por los términos de la convocatoria de examen.
111A.7.2 Los anuncios de exámenes de la Ciudad y el Condado de San Francisco se publicarán oficialmente en el Departamento de Recursos Humanos.
Sec. 111A.8 Nueva emisión de anuncios de exámenes
El Director de Recursos Humanos puede volver a emitir una convocatoria de examen para ampliar el período de presentación de solicitudes o en respuesta a una apelación. Cuando se vuelve a emitir por estos motivos, una convocatoria de examen no está sujeta a apelación.
Sec. 111A.9 Corrección de anuncios de exámenes
El Director de Recursos Humanos podrá corregir los anuncios de exámenes en lo que respecta a errores de redacción, errores de imprenta y errores de redacción mediante la publicación de un aviso de dichas correcciones. No se concederá tiempo adicional para apelar las disposiciones sustantivas contenidas en el anuncio de examen original.
Regla 111A
Pruebas basadas en la posición
Artículo IV: Solicitantes de examen y solicitudes
Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 111A.10 Definición de solicitante
Un solicitante es una persona que ha presentado una solicitud de examen dentro de los plazos y en las condiciones especificadas en el anuncio de examen.
Sec. 111A.11 Calificaciones de los solicitantes
111A.11.1 Todo aspirante a un examen deberá poseer y mantener las calificaciones requeridas por la ley y por la convocatoria del examen.
111A.11.2 Los empleados de la Ciudad y del Condado recibirán crédito únicamente por las funciones de la clase a la que fueron nombrados o asignados, a menos que se proporcione documentación suficiente y creíble que verifique el desempeño de otras funciones. Los empleados podrán recibir crédito por funciones que no suelen desempeñar los titulares de una clase si su expediente laboral contiene documentación contemporánea que acredite la asignación y el desempeño de dichas funciones. El crédito por funciones que no suelen desempeñar los titulares de una clase, basándose en documentación no contemporánea, requerirá la aprobación del Director de Recursos Humanos.
Sec. 111A.12 Declaraciones falsas de los solicitantes
Las declaraciones falsas relevantes, ya sean intencionales o no, hechas o permitidas por cualquier solicitante en la solicitud o en cualquier fase del examen o proceso de contratación serán una buena causa para la exclusión de dicha persona de cualquier examen o la eliminación del nombre del solicitante de la lista de elegibles, y pueden ser una buena causa para la remoción o el despido del servicio de la Ciudad y el Condado.
Sec.111A.13 Solicitantes de ascenso
Los solicitantes de exámenes de ascenso o de exámenes combinados de ascenso y admisión deberán cumplir con los requisitos de la convocatoria del examen. Si cumplen los requisitos, los empleados con seis (6) meses consecutivos (1040 horas) de experiencia comprobable en cualquier puesto y tipo de nombramiento se consideran solicitantes de ascenso.
Sec.111A.14 Preferencia de los veteranos en los exámenes
111A.14.1 El Director de Recursos Humanos establecerá los procedimientos para la preferencia de los veteranos en los exámenes de conformidad con la ley aplicable. El Director de Recursos Humanos establecerá las definiciones de preferencia de los veteranos y los solicitantes con derecho a la preferencia de los veteranos en los exámenes de conformidad con la ley aplicable y las Reglas de la Comisión de Servicio Civil.
111A.14.2 Cualquier solicitante individual de empleo de ingreso en la Ciudad y Condado de San Francisco que desee recibir crédito de preferencia para veteranos según lo dispuesto en las Reglas de la Comisión de Servicio Civil debe notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre su condición de veterano en el momento en que presente la solicitud de empleo inicial o como se especifica en el anuncio del examen.
Sec. 111A.15 Cambio de dirección
El solicitante debe notificar por escrito (incluido por correo electrónico) al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o número de teléfono. La notificación del cambio a la Oficina de Correos o al departamento actual del empleado por sí sola no cumple con el requisito de notificación.
Sec. 111A.16 Custodia de solicitudes de examen
Las solicitudes de examen y los documentos de apoyo pasan a ser propiedad del Departamento de Recursos Humanos al recibirse. La devolución de dichos documentos requerirá la aprobación del Director de Recursos Humanos.
Regla 111A
Pruebas basadas en la posición
Artículo V: Exámenes
Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 111A.17 Adecuación de los exámenes
El Director de Recursos Humanos aprobará la idoneidad del examen para evaluar la capacidad de los solicitantes para el desempeño del puesto. Los exámenes podrán incluir, entre otros, uno o más mecanismos de evaluación, como exámenes escritos, entrevistas orales, ejercicios de desempeño, centros de evaluación, cumplimiento satisfactorio de los requisitos impuestos por otras autoridades para la concesión de certificaciones, licencias, reconocimiento académico (p. ej., título, finalización de cursos), inclusión en una lista de candidatos según lo dispuesto en la Sección 111A.27, o cualquier otro mecanismo o método para determinar el mérito y la aptitud para los puestos evaluados.
Sec. 111A.18 Paneles de calificación de exámenes
El Director de Recursos Humanos hará todos los esfuerzos razonables para garantizar la diversidad de los evaluadores calificados.
Sec. 111A.19 Establecimiento de puntajes de corte y número de elegibles
El Director de Recursos Humanos establecerá un puntaje de corte o de aprobación y determinará el número de personas que integrarán la lista de elegibles.
Sec. 111A.20 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes
111A.20.1 Se prohíbe cualquier acción que constituya fraude, ayuda indebida, obstaculización, fraude o colusión en cualquier parte del proceso de examen. Las siguientes son algunas acciones específicas que están expresamente prohibidas: declaraciones falsas relevantes por parte de los solicitantes en la solicitud o durante el proceso de selección; el uso o intento de uso de materiales no autorizados por la convocatoria a los candidatos para presentarse al examen; impedir, engañar u obstruir a cualquier persona respecto a su derecho al examen; calificar, estimar o informar falsamente sobre el examen o la correcta situación de cualquier persona examinada en virtud del presente, o ayudar a hacerlo; hacer declaraciones falsas sobre el examen o la persona examinada; o proporcionar a cualquier persona información especial o secreta con el fin de mejorar o perjudicar las perspectivas o posibilidades de cualquier persona de ser nombrada, empleada o ascendida.
Sec. 111A.20 Se prohíbe hacer trampa en los exámenes (cont.)
111A.20.2 Cualquier persona que cometa fraude, intente cometer fraude, o que ayude a cometer fraude u obstaculice el trabajo de otras personas en cualquier fase del proceso de examen será procesada con todo el rigor de la Carta y otras leyes. Las medidas que se tomarán incluyen la eliminación del proceso de examen, el despido y la inhabilitación para futuros empleos, así como cualquier otra medida apropiada que recomiende el Director de Recursos Humanos.
Sec. 111A.21 Revisión de las calificaciones por parte de los participantes del examen
111A.21.1 Los participantes del examen dispondrán de un plazo mínimo, según lo determine el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles, para revisar sus propias calificaciones y confirmar la exactitud del cálculo de sus puntuaciones o clasificaciones. Al establecer este plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método utilizado para la calificación, el tipo de examen, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, el acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones. No se revelará la identidad del examinador que otorgue la calificación.
111A.21.2 El Director de Recursos Humanos establecerá los procedimientos para la Revisión de Calificaciones.
Regla 111A
Pruebas basadas en la posición
Artículo VI: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 111A.22 Listas de elegibles
111A.22.1 Los nombres de los participantes que aprueben todas las fases de un examen descripto en los términos y condiciones del anuncio del examen se incluirán en una lista de elegibles.
111A.22.2 El Director de Recursos Humanos establecerá la duración de la lista de elegibles y/o la duración de la elegibilidad de las personas incluidas en dicha lista. Se notificará a los elegibles sobre la duración de la lista de elegibles y/o la duración de la elegibilidad de las personas incluidas en ella.
Sec. 111A.23 Publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles
111A.23.1 Al comienzo del período de inspección, el Informe de Puntuación de la Lista Tentativa de Elegibles se publicará y estará disponible para inspección pública.
111A.23.2 Los cambios en una lista de elegibles debido a errores administrativos o de cálculo no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.
111A.23.3 El Director de Recursos Humanos podrá adoptar una lista de elegibles mientras se resuelva cualquier apelación y podrá certificar al funcionario designante los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento, de conformidad con la regla de certificación establecida. La resolución de las apelaciones no afectará a las contrataciones anteriores de la lista de elegibles.
111A.23.4 La Ciudad no publicará la lista de elegibles en línea.
Sec. 111A.24 Mantenimiento de la elegibilidad
Los candidatos elegibles que no posean o mantengan las calificaciones requeridas por la ley y/o por los términos de la convocatoria de examen en la que participaron perderán su elegibilidad. El Director de Recursos Humanos está autorizado a eliminar de una lista de candidatos elegibles a los candidatos que no hayan mantenido las calificaciones y/o puede reincorporarlos a una lista de candidatos elegibles en función de sus calificaciones o para cumplir con las normas, políticas y/o acciones de la Comisión de Servicio Civil.
Sec. 111A.25 Gestión de listas de elegibles
111A.25.1 El Director de Recursos Humanos tendrá derecho a corregir errores en una lista de elegibles o a modificarla como resultado de una apelación o si así lo exigen las Reglas de la Comisión de Servicio Civil u otros requisitos legales. Las correcciones o modificaciones de la lista de elegibles no afectarán a las contrataciones anteriores de la misma.
111A.25.2 El Director de Recursos Humanos podrá extender la duración de una lista de elegibles o los períodos de elegibilidad de las personas incluidas en ella, según las necesidades de la Ciudad o sus méritos. Cualquier extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad deberá ocurrir antes de su fecha de vencimiento, excepto para corregir errores. La duración máxima de la lista de elegibles no excederá de cuarenta y ocho (48) meses. Se notificará a las personas elegibles afectadas sobre la extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad.
111A.25.3 El Director de Recursos Humanos podrá autorizar la fusión de listas de elegibles de la misma clase o de clases diferentes. Se notificará a los elegibles afectados sobre la fusión de las listas.
111A.25.4 El Director de Recursos Humanos podrá cancelar una lista de elegibles o hacer opcional su uso según las necesidades de la Ciudad o factores de mérito, como la incapacidad de los elegibles para cumplir con las cualificaciones o requisitos específicos del puesto. Se notificará a los elegibles afectados sobre la cancelación de las listas de elegibles.
111A.25.5 El Director de Recursos Humanos podrá aprobar el uso de una lista de elegibles para nombramientos permanentes del servicio civil en otros puestos de la misma clase o de clases similares.
Sec. 111A.26 Listas de elegibles establecidas por otras autoridades
111A.26.1 De mutuo acuerdo con la organización de empleados afectada, se pueden utilizar listas apropiadas de elegibles establecidas por otras autoridades reconocidas, como el Estado de California, para cubrir puestos o como base para establecer listas de elegibles.
111A.26.2 El Director de Recursos Humanos determinará los criterios y estándares para aprobar el uso de las listas de personal establecidas por otras autoridades. Al evaluar su pertinencia, el Director de Recursos Humanos se asegurará de que la inclusión en una lista de personal no requiera la pertenencia a una organización.
111A.26.3 El uso de dichas listas se especificará en el anuncio de examen y no estará sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.
Regla 111A
Pruebas basadas en la posición
Artículo VII: Certificación de Elegibles
Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 111A.27 Certificación
El Departamento de Recursos Humanos certificará al funcionario que realiza el nombramiento los nombres de los candidatos elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida. Salvo circunstancias que escapen al control del Departamento de Recursos Humanos, la Notificación inicial de Certificación a los candidatos elegibles se emitirá dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de adopción de una lista de candidatos elegibles.
Sec. 111A.28 Certificación de Elegibles – Regla de Certificación Mínima Permitida
111A.28.1 La regla de certificación mínima (es decir, la más restrictiva) será la Regla de las Tres Puntuaciones.
111A.28.2 La fórmula más restrictiva para la aplicación de la Regla de Tres Puntuaciones será:
1) Cuando exista una (1) solicitud de personal aprobada en archivo para una clase, el Departamento de Recursos Humanos certificará al funcionario designante el número de puntuaciones igual al número de la regla de certificación. Por ejemplo, se certificarán tres (3) puntuaciones para un puesto con una regla de certificación de tres puntuaciones.
2) Cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más el número de calificaciones de la regla de certificación menos uno. Por ejemplo, si se deben cubrir doce (12) solicitudes según la Regla de Tres Calificaciones, el número de calificaciones certificadas será 12 + 3 – 1 = 14.
Sec. 111A.29 Establecimiento de la regla de certificación para pruebas basadas en puestos
111A.29.1 El Director de Recursos Humanos y/o su representante están autorizados a discutir y buscar un acuerdo con las organizaciones de empleados en cuanto a la regla de certificación aplicable a una lista elegible resultante de un examen en el Programa de Pruebas Basado en Puestos, siempre que, sin embargo, la regla mínima no pueda ser menor que la Regla de Tres Puntajes.
Nada de lo dispuesto en esta Sección pretende cambiar el alcance de la negociación especificado por la Carta o la ley aplicable.
111A.29.2 A menos que se acuerde entre la organización de empleados que representa a la clase y el Director de Recursos Humanos, se utilizará exclusivamente la Regla de Tres Puntajes, excepto lo establecido en la Regla 113, Artículo III.
111A.29.3 La Regla de Certificación se especificará como un término de la convocatoria del examen. No se admitirán apelaciones contra la Regla de Certificación.
Regla 111A
Pruebas basadas en la posición
Artículo VIII: Recursos de los Procesos de Examen
Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 111A se aplicará a los exámenes designados para el Programa de Pruebas Basado en Puestos y se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y los puestos o clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 111A.30 Sustancia de las apelaciones
111A.30.1 Una acción del Departamento de Recursos Humanos, conforme a la Regla 111A, podrá ser apelada por quien alegue perjuicios derivados de dicha acción, según lo dispuesto en este Artículo VIII. En cada apelación, el apelante deberá indicar los motivos específicos en los que se basa, citar la Regla de la Comisión de Servicio Civil o la Política del Departamento de Recursos Humanos que, según el apelante, fue violada por la acción objeto de la apelación, proporcionar hechos, incluyendo los documentos disponibles, que sustenten la apelación y demostrar una relación racional entre el supuesto perjuicio sufrido por el apelante como resultado de la acción apelada y la presunta violación de la Regla o Política. El incumplimiento de todos los requisitos anteriores para fundamentar la apelación podrá ser motivo suficiente para que la Comisión de Servicio Civil la deniegue.
111A.30.2 No se considerará ninguna apelación que objete calificaciones o clasificaciones basándose únicamente en la creencia del candidato de que tiene derecho a una calificación superior o aprobatoria. Ni el Director de Recursos Humanos ni la Comisión del Servicio Civil sustituirán su criterio por el de los evaluadores cualificados.
Sec. 111A.31 Oportunidad de las apelaciones
No se admitirán las protestas ni apelaciones que no se presenten dentro de los plazos establecidos.
Sec. 111A.32 Continuación de exámenes con apelaciones pendientes
El Director de Recursos Humanos puede continuar con cualquiera y todas las fases del proceso de pruebas basadas en puestos en espera de una apelación.
Sec. 111A.33 Autoridad para resolver apelaciones
111A.33.1 Comisión de Servicio Civil
Las apelaciones ante la Comisión del Servicio Civil pueden ocurrir en tres (3) puntos en el proceso de examen: (1) después de que se haya emitido el anuncio del examen, (2) después de que se haya administrado el examen y antes de la publicación del Informe de Puntaje de la Lista Tentativa de Elegibles y (3) después de la fusión de las listas de elegibles en diferentes clases. Las apelaciones del anuncio del examen pueden basarse únicamente en impugnaciones a la descripción del puesto y/o las cualificaciones mínimas. Las apelaciones después de la administración del examen pueden basarse únicamente en reclamos de inconsistencia en la administración del examen, sesgo de los evaluadores y/o falla de los evaluadores para aplicar estándares uniformes. Las apelaciones de la fusión de las listas de elegibles en diferentes clases pueden basarse únicamente en reclamos de diferencias sustanciales en los conocimientos, habilidades y capacidades requeridas para desempeñar las funciones esenciales de los puestos. Las decisiones de la Comisión del Servicio Civil sobre estos asuntos de examen serán definitivas.
111A.33.2 Director de Recursos Humanos
Cualquier otra apelación podrá presentarse al Director de Recursos Humanos, cuya decisión será definitiva.
Sec. 111A.34 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil
111A.34.1 Apelaciones del anuncio de examen
1) El criterio de revisión de las apelaciones en virtud de esta Sección será el abuso de discreción al establecer la descripción del puesto, las calificaciones mínimas y/o la regla de certificación cuando la regla de certificación no se haya alcanzado por mutuo acuerdo con la organización de empleados que representa a la clase examinada. Para determinar el abuso de discreción, la Comisión de Servicio Civil debe determinar que el Director de Recursos Humanos tomó decisiones que excedían su autoridad o no tenía una base racional para su decisión.
2) Las apelaciones bajo esta Sección deben presentarse directamente al Oficial Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil y deben recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de operaciones del quinto (5to) día hábil después de la fecha de emisión del anuncio del examen.
3) Las apelaciones deben presentarse por escrito e incluir una declaración de los componentes o elementos específicos del anuncio de examen que se impugnan y las razones específicas por las cuales la adopción de las partes citadas del anuncio de examen constituye un abuso de discreción por parte del Director de Recursos Humanos. En la medida de lo posible, se debe presentar toda la documentación de respaldo junto con la apelación por escrito.
Sec. 111A.34 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil (cont.)
111A.34.1 Apelaciones del anuncio de examen (cont.)
4) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil remitirá inmediatamente una copia de la misma al Departamento de Recursos Humanos. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil incluirá la apelación en el orden del día de la siguiente Reunión Ordinaria de la Comisión, de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y demás legislación aplicable. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil, en consulta con el Presidente, podrá programar la apelación en una Reunión Extraordinaria previa a la Reunión Ordinaria de la Comisión del Servicio Civil. Se notificará al apelante y a las demás partes sobre los detalles de la audiencia, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil.
5) El Director de Recursos Humanos o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y remitir al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de dicha fecha. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil informará de la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.
6) La Comisión de Servicio Civil considerará una apelación no resuelta en la fecha prevista para su audiencia, excepto en circunstancias extraordinarias y por mutuo acuerdo entre el apelante y el Departamento de Recursos Humanos. La Comisión de Servicio Civil resolverá sobre la apelación en la audiencia. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración.
111A.34.2 Apelaciones por inconsistencia en la administración de exámenes, sesgo de los evaluadores y/o incumplimiento por parte de los evaluadores de aplicar estándares uniformes
1) Las apelaciones se basarán únicamente en alegaciones de que la inconsistencia en la administración del examen, el sesgo de los evaluadores o la falta de aplicación de estándares uniformes por parte de estos comprometieron la validez o la confiabilidad del examen. Las apelaciones deberán incluir una declaración de los hechos específicos que demuestren que se comprometió la validez o confiabilidad del examen y citar la Norma de la Comisión de Servicio Civil o la Política del Departamento de Recursos Humanos que se violó. A los efectos de las apelaciones en virtud de esta Sección, la validez se define generalmente como el establecimiento de la relación entre un dispositivo de prueba u otro procedimiento de selección y el desempeño laboral; y la confiabilidad se define generalmente como la consistencia de la medición del dispositivo de prueba o procedimiento de selección.
Sec. 111A.34 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil (cont.)
111A.34.2 Apelaciones por inconsistencia en la administración del examen, sesgo de los evaluadores y/o falla de los evaluadores en aplicar estándares uniformes (cont.)
2) Las apelaciones deben presentarse por escrito y deben presentarse directamente al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil. La apelación debe recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de operaciones del quinto (5.º) día hábil a partir de la fecha del matasellos (o fecha del correo electrónico) de la notificación escrita de los resultados del examen.
3) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil remitirá inmediatamente una copia de la misma al Departamento de Recursos Humanos. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil incluirá la apelación en el orden del día de la siguiente Reunión Ordinaria de la Comisión, de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y demás legislación aplicable. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil, en consulta con el Presidente, podrá programar la apelación en una Reunión Extraordinaria previa a la Reunión Ordinaria de la Comisión del Servicio Civil. Se notificará al apelante y a las demás partes de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil.
4) El Director de Recursos Humanos o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil deberá informar la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.
5) La Comisión del Servicio Civil considerará una apelación no resuelta en la fecha programada para su audiencia, salvo en circunstancias extraordinarias y por mutuo acuerdo entre el apelante y el Departamento de Recursos Humanos. La Comisión del Servicio Civil resolverá la apelación en la audiencia. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración. Para prevalecer en una apelación en virtud de esta Sección, el apelante debe demostrar por preponderancia de la evidencia, es decir, con mayor probabilidad que improbable, que se infringió la Norma o Política en cuestión y que dicha infracción comprometió la validez o fiabilidad del examen. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración.
Sec. 111A.34 Apelaciones ante la Comisión de Servicio Civil (cont.)
111A.34.3 Apelaciones de fusión de listas de elegibles de diferentes clases
1) El criterio de revisión para las apelaciones en virtud de esta Sección será el abuso de discreción al fusionar listas de elegibles de diferentes clases. Las apelaciones deberán incluir una declaración de los hechos específicos que demuestren que la fusión de listas de elegibles de diferentes clases no está respaldada por análisis de puestos que demuestren que se requieren los mismos o similares conocimientos, habilidades y capacidades para desempeñar las funciones esenciales de los puestos.
2) Las apelaciones deben presentarse por escrito y deben presentarse directamente al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil. La apelación debe recibirse en la oficina de la Comisión de Servicio Civil antes del cierre de las actividades del quinto (5.º) día hábil a partir de la fecha del matasellos (o la fecha del correo electrónico) de la notificación escrita de la fusión de las listas de elegibles.
3) Al recibir una apelación, el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil remitirá inmediatamente una copia de la misma al Departamento de Recursos Humanos. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil incluirá la apelación en el orden del día de la siguiente Reunión Ordinaria de la Comisión, de conformidad con la Ley Brown, la Ordenanza Sunshine y demás legislación aplicable. El Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil, en consulta con el Presidente, podrá programar la apelación en una Reunión Extraordinaria previa a la Reunión Ordinaria de la Comisión del Servicio Civil. Se notificará al apelante y a las demás partes de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de la Comisión del Servicio Civil.
4) El Director de Recursos Humanos o su representante podrá tomar medidas para resolver la apelación con el apelante antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión y enviar al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil la resolución documentada antes de la fecha programada para la audiencia de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil deberá informar la resolución a la Comisión de Servicio Civil en la audiencia programada.
5) La Comisión del Servicio Civil considerará una apelación no resuelta en la fecha prevista para su audiencia, excepto en circunstancias extraordinarias y por mutuo acuerdo entre el apelante y el Departamento de Recursos Humanos. La Comisión del Servicio Civil resolverá sobre la apelación en la audiencia. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirán solicitudes de reconsideración.
Sec. 111A.35 Apelaciones ante el Director de Recursos Humanos
111A.35.1 Protestas en el lugar del examen
1) Un participante del examen puede protestar la asignación de un evaluador a su tribunal o panel alegando su incapacidad para evaluarlo de forma competente o imparcial. La protesta del evaluador debe presentarse ante el representante designado del Director de Recursos Humanos presente en el examen antes de participar en esta fase. Si no se presenta ninguna protesta, no se admitirá ninguna apelación contra la asignación del evaluador.
2) Un participante del examen puede presentar una reclamación por un problema ocurrido en el centro de examen, como, entre otros, un mal funcionamiento del equipo o una perturbación del proceso, que haya afectado su desempeño. Dicha reclamación debe presentarse al representante designado del Director de Recursos Humanos presente en el centro de examen inmediatamente después de detectar o experimentar el problema y antes de abandonar el centro. Si no se presenta ninguna reclamación, el Director de Recursos Humanos podrá rechazar la apelación por un problema ocurrido en el centro de examen.
3) La decisión o acción tomada en respuesta a una protesta en el lugar del examen podrá apelarse ante el Director de Recursos Humanos. La apelación deberá presentarse por escrito y recibirse en el Departamento de Recursos Humanos a más tardar el quinto (5.º) día hábil posterior a la fecha del examen del candidato.
111A.35.2 Apelación sobre la exactitud del cálculo de las puntuaciones y/o la clasificación de los exámenes
Las apelaciones sobre la exactitud del cálculo de las calificaciones y/o la clasificación de los exámenes deben presentarse directamente al Director de Recursos Humanos o a su representante dentro del período designado para la revisión de las calificaciones (véase la Sección 111A.22). La decisión del Director de Recursos Humanos relacionada con el cálculo de las calificaciones y la clasificación de los exámenes es definitiva.
111A.35.3 Apelaciones de otros asuntos de examen
La apelación de cualquier otro asunto de examen debe hacerse por escrito y debe recibirse por el Director de Recursos Humanos a más tardar el quinto (5º) día hábil después de la ocurrencia o notificación del problema de la apelación.
La decisión del Director de Recursos Humanos sobre todos estos asuntos es definitiva.