INFORME

Regla 211: Exámenes (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

Regla 211

 

Exámenes

 

Aplicabilidad: La regla 211 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo I: Exámenes de ascenso en los rangos uniformados del Departamento de Policía

 

Sección 211.1       Disposiciones generales que regulan los exámenes de ascenso

Artículo 211.2       Frecuencia de los exámenes de promoción

Artículo 211.3       Exámenes sin costo

 

 

Artículo II:  Proceso de examen y anuncio

Artículo 211.4        Director de Recursos Humanos capacitado para actuar

 

Sección 211.5       Anuncio

Artículo 211.6       Protestas y apelaciones de anuncios de exámenes

Artículo 211.7       Reemisión de anuncios de exámenes

 

Artículo 211.8       Periodos de tiempo oficiales

Artículo 211.9       Publicación y aviso de anuncios de exámenes de promoción

 

Sección 211.10     Medios de identificación

 

Sección 211.11     Copia de preguntas de exámenes - Difusión de información de exámenes

 

Artículo 211.12     Nota de aprobación del examen

Artículo 211.13     Juntas de evaluación y revisión

 

 

 

 

 

Artículo III:  Procedimientos de inspección y apelación

 

Artículo 211.14     Claves de calificación

 

Artículo 211.15     Inspección de las claves de calificación por parte del Comité de Revisión

 

Artículo 211.16     Procedimientos de inspección y apelación

Artículo 211.17     Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones

Artículo IV:  Preferencia de los veteranos en los exámenes

Artículo 211.18     Requisitos para tener derecho a la preferencia de veteranos

 

Sección 211.19     Definición de veteranos

 

Artículo 211.20     Derecho al momento de la separación del servicio activo

 

Sección 211.21     Restricción de derechos

 

Artículo 211.22     Derecho agotado al obtener nombramiento permanente

 

Artículo 211.23     Derechos adicionales para veteranos con discapacidad permanente

 

Artículo 211.24     Definición de tiempo de guerra

 

 


 

Regla 211

 

Exámenes

 

Artículo I: Exámenes de ascenso en los rangos uniformados del Departamento de Policía

 

Aplicabilidad: La regla 211 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Sección 211.1       Disposiciones generales que regulan los exámenes de ascenso

 

      211.1.1      Salvo lo dispuesto específicamente en esta u otras secciones de estas Reglas, todas las promociones en los rangos uniformados del Departamento de Policía se realizarán a partir del rango de servicio civil inmediatamente inferior obtenido mediante exámenes y/u otros procedimientos de selección legalmente válidos y relacionados con el trabajo.

 

      211.1.2      Todos los exámenes de promoción en el Departamento de Policía deberán estar relacionados con el trabajo, ser válidos y consistentes con las leyes estatales y federales que promueven las políticas de no discriminación de la Ciudad y Condado de San Francisco.

 

Artículo 211.2       Frecuencia de los exámenes de promoción

 

                        La Comisión de Servicio Civil proveerá los ascensos en el Departamento de Policía sobre la base de exámenes y pruebas al menos una vez cada cuatro años para cada puesto o rango de ascenso en el Departamento de Policía.

 

Artículo 211.3       Examen sin cargo 

211.3.1 Los exámenes serán gratuitos para los solicitantes. 

 

211.3.2 Excepción del piloto al requisito de que los exámenes sean gratuitos.

 

1) No obstante lo dispuesto en la Sección 211.3.1 anterior, a modo de prueba y durante un período que no exceda los treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de adopción, el 16 de diciembre de 2013, un proveedor externo podrá cobrar una tarifa a los solicitantes de la clasificación de Oficial de Policía de nivel inicial para que realicen un examen aprobado por la Ciudad administrado por ese proveedor. Dicha tarifa podrá eximirse en caso de dificultades económicas. 

 

2) La decisión de rechazar la solicitud de exención de pago de un solicitante por dificultades económicas puede ser protestada ante el Director de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días calendario a partir de la fecha de notificación de dicha denegación. Un día en que el Departamento de Recursos Humanos esté cerrado no se contará como el quinto (5.º) día calendario. La decisión del Director de Recursos Humanos de rechazar una solicitud de exención de pago por dificultades económicas La dificultad será 

Artículo 211.3       Examen sin cargo (cont.)

 

211.3.2 Excepción del piloto al requisito de que los exámenes sean gratuitos (cont.)

 

                        2) continuación.

 

                        apelable ante la Comisión de Servicio Civil de conformidad con la Regla de Servicio Civil 205.12.1 - Apelación de la Acción del Director de Recursos Humanos y del Oficial Ejecutivo, Asuntos de Examen. 

 

3) El Departamento de Recursos Humanos proporcionará a la Comisión de Servicio Civil informes semestrales sobre aquellos exámenes por los que se cobró una tarifa a los solicitantes de conformidad con esta Sección 211.3.2. Dichos informes incluirán, entre otros, la siguiente información sobre cada examen: el número de solicitantes; el número de solicitudes de exención de tarifas, denegaciones, protestas y apelaciones; las tasas de inasistencia; y la información estadística disponible sobre el sexo, la raza o el grupo étnico de los solicitantes y los elegibles.

 

4) La presente Norma Piloto, Sección 211.3.2, dejará de estar en vigor y se eliminará el 15 de diciembre de 2016, a menos que la Comisión autorice lo contrario. La Norma se registrará y conservará como parte de los registros permanentes de la Comisión de Servicio Civil.

 

 

Artículo 211.4       Director de Recursos Humanos capacitado para actuar

 

                        El Director de Recursos Humanos o su designado resolverá sobre todos los asuntos relativos al programa de exámenes de conformidad con este Reglamento.


 

 

Regla 211

 

Exámenes

 

Artículo II:  Proceso de examen y anuncio

 

Aplicabilidad: La regla 211 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

Sección 211.5       Anuncio

 

                        La convocatoria de exámenes deberá contener las condiciones, fechas, duración de las listas de elegibles, tipo de examen, procedimiento(s) de selección y demás detalles relativos a los exámenes allí anunciados.  Los solicitantes deben guiarse únicamente por el anuncio del examen o exámenes para los cuales postulan.  No menos de treinta (30) días antes de la emisión de este anuncio, deberá proporcionarse al agente negociador para su revisión y comentarios.  Si el documento no es devuelto dentro de los treinta (30) días, el departamento procederá con la convocatoria.

 

Artículo 211.6       Protestas y apelaciones de anuncios de exámenes

 

      211.6.1      Las protestas relacionadas con las disposiciones de un anuncio deben recibirse en el Departamento de Recursos Humanos/División de Exámenes del Departamento de Policía dentro de los cinco (5) días calendario a partir de la fecha de emisión.  Un día en que la Unidad de Exámenes esté cerrada no se computará como el quinto (5)El) día del calendario.

 

      211.6.2      El Director de Recursos Humanos o su designado resolverá sobre las protestas y notificará por escrito a los peticionarios.

 

      211.6.3      Esta decisión está sujeta a apelación ante la Comisión de Servicio Civil según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas.

 

Artículo 211.7       Reemisión de anuncios de exámenes

 

                        Después de considerar las apelaciones presentadas de conformidad con esta Regla, el Director de Recursos Humanos o su designado podrá volver a emitir el anuncio.  En caso de reedición de una convocatoria de examen, no estará sujeta al procedimiento de apelación.

 

Artículo 211.8       Periodos de tiempo oficiales

                        Los anuncios de exámenes establecerán los plazos para determinar la calificación de los solicitantes.

 


 

Artículo 211.9       Publicación y aviso de anuncios de exámenes de promoción

 

                        Los anuncios de exámenes para un examen de promoción se publicarán en el sitio web oficial de la Ciudad.  sitio web de oportunidades de empleo y se distribuirá a cada Oficina y División. El plazo mínimo de publicación será de veinte (20) días naturales antes del inicio del período de presentación.  Se proporcionará una copia de la publicación al representante negociador certificado.  El Departamento desarrollará procedimientos que hagan que la información de los anuncios de exámenes esté disponible, previa solicitud, para los oficiales de policía asignados a agencias externas o en licencias prolongadas aprobadas.

 

Sección 211.10     Medios de identificación

 

                        El Director de Recursos Humanos o su designado determinará el método de identificación de candidatos que se utilizará en todos los exámenes de ingreso y de promoción.

                                                                              

Sección 211.11     Copia de preguntas de exámenes - Difusión de información de exámenes

 

                        Está prohibido copiar preguntas de examen o tomar notas o esquemas no autorizados durante el examen. Se prohíbe la difusión de información sobre los exámenes, incluida la difusión verbal de preguntas o temas del examen.

 

Artículo 211.12     Nota de aprobación del examen

 

                        Para los exámenes que requieran el uso de notas aprobatorias o puntajes calificatorios, el Director de Recursos Humanos o su designado establecerá la nota aprobatoria o determinará el número total de personas que se incluirán en la lista de elegibles en función de las necesidades del servicio.

 

Artículo 211.13     Juntas de evaluación y revisión

 

                        1)   La orientación de una junta de evaluación puede incluir una presentación del jefe del departamento o del representante del departamento que incluya una descripción de la clase para la cual se realizará el examen, el entorno de la clase en el departamento, los elementos críticos o las características personales que necesitan los empleados en esta clase e información relacionada.  El jefe de departamento o su representante no podrá discutir con ningún candidato. 

                        cualquier miembro o miembros de la junta de evaluación de calificaciones en este momento o en cualquier otro momento antes de la finalización del examen.

 

 


 

Segundo. 211.13     Juntas de evaluación y revisión (cont.)

 

                        2)   Ningún candidato que comparezca ante la junta en una entrevista de evaluación de calificaciones podrá exhibir anillos fraternales, prendedores de organizaciones o insignias de ningún tipo.

 

                        3)   Ningún miembro de la junta calificará a un candidato que esté relacionado con esa persona ni calificará a un candidato si existe alguna asociación personal o laboral fuerte entre ese candidato y el miembro de la junta de modo que sea difícil hacer una calificación imparcial o cree una apariencia grave de impropiedad.

 

                        4)   Ningún candidato deberá discutir su candidatura ni ninguna relación con ella con los miembros de la junta de evaluación de calificaciones antes de la finalización de todas las partes del examen o exámenes y la adopción final de la lista o listas de elegibles resultantes de los mismos.

 

                        5)   No se presentarán cartas de referencia o recomendación a la junta de evaluación de calificaciones.

 

                        6)   La junta podrá considerar documentos pertinentes como los especificados en el 

                        Aviso de programación.

 

                        7)   En todas las entrevistas de evaluación de calificaciones, se aplicarán los mismos estándares a todos los candidatos que se presenten a la misma clase.

 

                        8)   La calificación mínima para aprobar o calificar debe estar relacionada con una clase, no con una sola posición dentro de una clase de múltiples posiciones.

 

                        9)   Ningún solicitante de empleo público será interrogado sobre sus opiniones políticas, creencias religiosas, afiliaciones laborales, raza, origen nacional, etnia, edad, identificación de género, orientación sexual, ascendencia, estado civil, condiciones médicas u otros factores no relacionados con el mérito, ni dichos factores se utilizarán para establecer requisitos mínimos de calificación y desarrollar exámenes.  De lo contrario, se prohibirán el nepotismo y el favoritismo.

 

                        10)  Las grabaciones de las revisiones de evaluación de calificaciones se conservarán únicamente hasta que todas las calificaciones sean definitivas y se hayan resuelto todas las apelaciones y litigios oportunos basados en ellas.  Una grabación defectuosa no invalidará la entrevista a menos que el Director de Recursos Humanos o su designado encuentre que el material omitido o ininteligible es críticamente relevante para el caso, en cuyo caso el Director de Recursos Humanos o su designado puede autorizar una segunda entrevista u ordenar un nuevo examen.


 

Regla 211

 

Exámenes

 

Artículo III:  Procedimientos de inspección y apelación

 

Aplicabilidad: La regla 211 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

Artículo 211.14     Claves de calificación

 

                        Las claves de calificación no estarán disponibles para revisión o inspección.  No se permitirán protestas de preguntas o respuestas escritas en ningún examen.

 

Artículo 211.15     Inspección de las claves de calificación por parte del Comité de Revisión

 

                        No obstante cualquier otra disposición de estas Reglas, la convocatoria del examen podrá prever la revisión de las preguntas y respuestas del mismo por un comité de revisión.  Dicho comité de revisión estará compuesto por tres o más personas designadas por el Director de Recursos Humanos o su designado de entre un panel de cinco oficiales presentado por el Jefe de Policía y tendrá un rango no inferior al de la clase para la cual se realiza el examen.

 

Artículo 211.16     Procedimientos de inspección y apelación

      211.16.1    Todas las apelaciones relacionadas con la administración de un componente(s) de examen deben presentarse por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos/División de Exámenes del Departamento de Policía dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la administración del componente de examen que da lugar a la apelación.  El día en que el Departamento de Recursos Humanos/Unidad de Exámenes esté cerrado no se computará como el quinto (5º) día calendario.  Las apelaciones que se refieran a la administración del examen se resolverán en un solo proceso que comenzará al concluir la administración de los diversos componentes del examen. Las apelaciones se limitarán a las denuncias de mala conducta o parcialidad durante la administración del examen.

 

      211.16.2    Toda impugnación deberá presentarse por escrito dentro de los plazos previstos en este Reglamento y en ella se expresarán los fundamentos en que se funda la apelación.

 

      211.16.3    Todas las protestas debidamente presentadas bajo esta sección se resolverán de conformidad con las disposiciones de estas Reglas de la Comisión de Servicio Civil.  La decisión del Director de Recursos Humanos sobre estas protestas podrá ser apelada ante la Comisión de Servicio Civil.  Las apelaciones contra las decisiones del Director deberán presentarse conforme a lo dispuesto en otras partes de este Reglamento.


 

Artículo 211.16     Procedimientos de inspección y apelación (cont.)

 

      211.16.4    No se revelará la identidad de ningún examinador que otorgue una nota o calificación.

 

Artículo 211.17     Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones

 

      211.17.1    En caso de impugnación de un examinador o de cualquier calificación en las entrevistas de evaluación de calificaciones, se notificará la impugnación a todos los demás candidatos cuya posición en el examen pueda verse afectada.

 

      211.17.2    Desafío de los miembros de la Junta Directiva

 

                        1)   Un miembro de la junta directiva puede excusarse de calificar a un candidato cuando, a su juicio, sería difícil calificar al candidato de manera imparcial.  De ser posible, el miembro excusado será reemplazado por un suplente con las mismas calidades.

 

2)   Cualquier impugnación sobre el sesgo personal o la competencia de una persona que actúe como examinador en la entrevista de evaluación de calificaciones basada en el conocimiento previo o la familiaridad con un miembro de la junta deberá ser presentada por un candidato al representante del Departamento de Recursos Humanos o al representante autorizado inmediatamente. previo a la participación en esta fase del examen.  El candidato procederá luego a la entrevista.  Si dicha impugnación se sostiene por acción de la Comisión de Servicio Civil después de la denegación del Director de Recursos Humanos o su designado, la calificación de la persona impugnada no se computará en la calificación final del candidato y la calificación del candidato será la de los miembros no impugnados de la junta examinadora.

 

                        Si más de la mitad de los miembros de la junta son recusados con éxito, entonces el Director de Recursos Humanos o su designado cancelará esta sesión y se constituirá una nueva junta, a menos que se haya convocado más de un panel examinador para el examen, en cuyo caso el candidato será examinado por un panel alterno de igual número.

 

                        3)   Cualquier apelación o impugnación de la conducta de la junta de evaluación de calificaciones basada en un reclamo de parcialidad, mala conducta o malversación de los miembros de la junta debe hacerse por escrito y presentarse al representante del Departamento de Recursos Humanos/División de Exámenes del Departamento de Policía dentro de los dos (2) días hábiles a partir de la fecha en que se llevó a cabo la entrevista de evaluación de calificaciones.  No se podrán considerar las impugnaciones basadas en parcialidad, mala conducta o mala conducta que no se presenten dentro de este plazo de dos (2) días.  En dichas impugnaciones se deberán indicar los motivos específicos en que se basan. La falta de expresión de los motivos concretos de la impugnación hará nula la impugnación.  Todas las impugnaciones debidamente presentadas conforme a esta sección se resolverán de conformidad con las disposiciones de estas Reglas antes de la 

Artículo 211.17     Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones (cont.)

 

      211.17.2    Desafío de los miembros de la Junta Directiva (cont.)

 

3)   (continúa)

                        Se abren las hojas de identificación de los admitidos al examen oral y se conocen las puntuaciones de los participantes.

 

                        4) La Comisión del Servicio Civil, al actuar sobre una impugnación o apelación de la conducta de la junta de evaluación de calificaciones, considerará únicamente las solicitudes, registros, grabaciones y preguntas y respuestas que constituyan el registro de la entrevista de evaluación de calificaciones.    La Comisión aceptará protestas únicamente cuando el candidato presente pruebas que sustenten claramente una acusación de parcialidad, malversación o conducta indebida.

 

                        5)   La decisión de la Comisión de Servicio Civil sobre este tema será definitiva.

 

                        6) En ausencia de impugnación en virtud de esta sección o en virtud de una decisión de la Comisión en virtud de esta sección, se excluirán las impugnaciones posteriores.  

 


 

Regla 211

 

Exámenes

 

Artículo IV:  Preferencia de los veteranos en los exámenes

 

Aplicabilidad: La regla 211 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo 211.18     Definición de veterano a los efectos de la elegibilidad según esta regla

 

                        El término "veterano" tal como se utiliza en esta Regla será el definido en el Código de Gobierno de California §18540.4, que al momento de la enmienda de esta Regla establecía: Cualquier persona que haya servido a tiempo completo en las fuerzas armadas en tiempos de emergencia nacional o emergencia militar estatal o durante cualquier expedición de las fuerzas armadas y que haya sido dada de baja o liberada en condiciones que no sean deshonrosas.

 

Sección 211.19     Definición de veterano discapacitado a los efectos de la elegibilidad según esta regla

      211.19.1 Para los fines de esta Regla, el término “veterano discapacitado” significará cualquier veterano según se define en la Sec. 211.17, que haya sufrido una discapacidad permanente relacionada con el servicio que esté registrada en la Administración de Veteranos de los Estados Unidos.

      211.19.2 Sin perjuicio de cualquier preferencia permitida bajo esta Regla, a los veteranos discapacitados según se define anteriormente se les otorgarán todos los derechos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, incluida cualquier adaptación razonable si corresponde.

 

Artículo 211.20     Derechos de los veteranos

 

      211.20.1 Veterano, viudo o viuda, o pareja de hecho

 

                        Un veterano según se define anteriormente en la Sec. 211.17, o una viuda o viudo de dicho veterano, o, en la medida permitida por la ley, una persona que era pareja de hecho de dicho veterano en el momento de la muerte del veterano, que se vuelve elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener una puntuación aprobatoria en un examen o proceso de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del cinco por ciento (5%) hacia su puntuación de calificación de ingreso.

Artículo 211.20     Derechos de los veteranos (cont.)

 

      211.20.2 Veterano discapacitado, viudo o viuda, o pareja de hecho

 

                        Un veterano discapacitado según se define en la Sec. 211.18.1, o una viuda o viudo de dicho veterano, o, en la medida permitida por la ley, una persona que era pareja de hecho de dicho veterano al momento de la muerte del veterano, que se vuelve elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener una puntuación aprobatoria en un examen o proceso de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del diez por ciento (10 %) para su puntuación de calificación de ingreso.

 

      211.20.3 Cónyuge o pareja de hecho de un veterano discapacitado

 

                        El cónyuge o pareja de hecho registrada de un veterano con una discapacidad del cien por ciento (100%) según se define anteriormente en la Sec. 211.19, que se vuelve elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener un puntaje aprobatorio en un proceso de examen de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del diez por ciento (10%) para su puntaje de calificación de ingreso.

 

211.20.4 Notificación de condición de veterano

 

                        Todo solicitante individual de empleo de ingreso en la Ciudad y Condado de San Francisco que desee recibir crédito de preferencia para veteranos debe notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre su condición de veterano en el momento en que presente la solicitud de empleo inicial. La preferencia para veteranos se limita a un solicitante de empleo de ingreso; sin embargo, se puede aplicar a un anuncio de ingreso únicamente o a un anuncio combinado de ingreso y promoción.

 

Sección 211.21     Derecho al momento de la separación del servicio activo

 

                        Una persona que califique para la preferencia de veteranos según se define en este documento se considerará con derecho a ella en la fecha de separación del servicio activo en las fuerzas armadas.

 

Artículo 211.22     Derecho agotado al obtener nombramiento permanente

                        El ejercicio de dicha preferencia de veteranos se agotará con el nombramiento permanente de una lista de elegibles y la finalización del período de prueba requerido. La aplicación de cualquier otro crédito de veteranos en cualquier otro examen se cancelará automáticamente.

 

 

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