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La tarifa de la Junta de Alquiler

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Pague su tarifa de alquiler

La fecha límite para presentar una solicitud de exención de la tarifa de la Junta de Alquiler de 2025 fue el viernes 13 de diciembre de 2024. Las unidades sin una exención válida y aprobada serán facturadas por la tarifa de la Junta de Alquiler, que vence el 1 de marzo de 2025. El Portal de la Junta de Alquiler es el lugar al que debe acudir para pagar su tarifa de la Junta de Alquiler e informar al Inventario de Vivienda. Tenga en cuenta que solicitar una exención de la tarifa de la Junta de Alquiler no satisface los requisitos de informes del Inventario de Vivienda de la Junta de Alquiler.Pague su tarifa de alquiler

Requisitos

Si es propietario de una unidad de vivienda residencial o de una unidad de invitados, debe pagar una tarifa de la Junta de Alquiler cada año, a menos que tenga una exención actual registrada en la Junta de Alquiler o una exención para propietarios registrada en la Oficina del Evaluador-Registrador.

Si bien esta tarifa se cobraba anteriormente en la factura de impuestos a la propiedad, los propietarios deben pagarla directamente a la Junta de Alquiler a partir de 2022.

El pago se puede realizar a través del Portal de la Junta de Alquiler.

Cantidad

Para el año fiscal 2024-2025 la tarifa es:

  • $59.00 por unidad de vivienda
  • $29,50 por unidad de huésped (ocupación de habitación individual o SRO, habitación de hotel residencial)

Si paga la tarifa de la Junta de Alquiler en su totalidad, podrá cobrar el 50 % de la tarifa a sus inquilinos, que es $29,50 por unidad de vivienda o $14,75 por unidad de huésped.

Fecha límite

1 de marzo de cada año para la Tarifa de la Junta de Alquiler.

Se agregará una multa por pago atrasado del 5% al monto de la tarifa cada mes después del 1 de marzo (por una multa máxima del 15%).

Las tarifas que no se hayan pagado en su totalidad antes del 1 de junio se remitirán a la Oficina de Ingresos Morosos y se agregarán costos adicionales a los cargos principales.

La fecha límite para presentar una solicitud de exención de la tarifa de la Junta de Alquiler de 2025 fue el viernes 13 de diciembre de 2024. Las unidades sin una exención válida y aprobada serán facturadas por la tarifa de la Junta de Alquiler, que vence el 1 de marzo de 2025.

La tarifa de la Junta de Alquiler

Si es propietario de una unidad de vivienda o de una unidad de invitados, deberá pagar una tarifa por unidad, a menos que su unidad esté exenta.

información general

Todos los propietarios de propiedades residenciales deben pagar una tarifa por unidad a la Junta de Alquileres, a menos que la(s) unidad(es) tengan una exención vigente. Esto incluye viviendas unifamiliares y condominios, unidades construidas después de 1979, unidades vacías y unidades ocupadas por amigos o familiares.

Si bien esta tarifa se recaudaba anteriormente de los impuestos a la propiedad, a partir de 2022 los propietarios deben pagarla directamente a la Junta de Alquiler.

Obtenga más información sobre las leyes de alquiler de San Francisco y descubra si su unidad también está cubierta por el control de alquileres y/o protecciones contra desalojos.

Pague su tarifa de alquiler

Las cuotas anuales se pueden pagar en línea, en persona o por correo:

  1. Puede pagar con tarjeta de crédito o cheque electrónico (ACH) en línea a través del Portal de Rent Board . Este es el método de pago preferido.
  2. Puede pagar en persona con cheque, efectivo o giro postal:
    • Visite la Oficina del Tesorero y Recaudador de Impuestos en el Ayuntamiento, Sala 140, durante el horario comercial. 
    • No se aceptan pagos en la oficina de la Junta de Alquiler.
  1. ​​Pague con cheque por correo: San Francisco Rent Board, PO Box 7429, San Francisco, CA 94120-7429

Tarifa por falla de pago:

Si el banco no acepta su pago con cheque o eCheck, el pago será nulo y se cobrará un “Cargo por incumplimiento de pago” de $50,00 además de cualquier penalidad por pago atrasado.

Recuperación de parte de la cuota de los inquilinos

Una vez que haya pagado la tarifa de la Junta de Alquiler en su totalidad, puede recuperar el 50 por ciento de la tarifa de los inquilinos que ocupan cada unidad si el inquilino ha estado viviendo en la unidad a partir del 1 de noviembre del año fiscal correspondiente. 

  • Es posible que no recupere ninguna multa adeudada

Obtenga más información sobre cómo recuperar parte de su tarifa de la Junta de Alquiler de su inquilino.

Cronología del ciclo de tarifas

Octubre

  • La Junta de Alquiler envía por correo los Avisos Informativos
  • Los propietarios calificados pueden presentar una exención de la tarifa de la Junta de Alquiler

Diciembre

  • Se cierra la ventana de solicitud de exención de tarifas de la Junta de Alquiler
  • Consulte el Aviso Informativo para conocer la fecha límite exacta. 

Enero

  • La Junta de Alquiler envía por correo los avisos anuales (factura de tarifa de la Junta de Alquiler)
  • Los propietarios de propiedades con una exención vigente en el expediente no deberían recibir este aviso

Marzo

  • Fecha límite para pagar la tarifa de la Junta de Alquiler sin penalización por demora
  • El 2 de marzo se impondrá la primera multa por mora del 5%

Abril

  • El 1 de abril se impondrá la segunda multa por demora del 5 %

Puede

  • El 1 de mayo se impondrá la tercera multa por demora del 5%
  • Las multas por pagos atrasados tienen un límite del 15 %
  • El 31 de mayo a las 23:59 es la fecha límite para pagar la tarifa con todas las penalidades por demora.

Junio

  • El 1 de junio, todas las facturas pendientes se considerarán morosas.

Julio

  • La Junta de Alquiler envía por correo el Aviso de Pago Atrasado de la Tarifa de la Junta de Alquiler
  • Los propietarios tendrán 30 días a partir de la fecha de envío para realizar un pago antes de que la cuenta sea remitida a la Oficina de Ingresos Morosos y se agreguen costos adicionales al cargo principal.

Contáctenos

Llame al 311 (415-701-2311 desde fuera de San Francisco) si tiene preguntas sobre la tarifa de la Junta de Alquiler.

Exenciones (Presentar solicitud entre octubre y principios de diciembre)

Algunas unidades están exentas del pago de la tarifa de la Junta de Alquileres, entre ellas las unidades ocupadas por sus propietarios, las unidades controladas o reguladas por el gobierno (Sección 8) y otras.

información general

Algunas unidades califican para una exención de la tarifa de la Junta de Alquiler.

Si ha revisado las categorías de exención y cree que no se le debería haber aplicado una tarifa, debe enviar una solicitud de exención. Puede enviar una solicitud de exención en línea en el Portal de la Junta de Alquiler entre octubre y principios de diciembre. Deberá crear una cuenta. Consulte su Aviso informativo para conocer la fecha límite exacta.

¿Perdió la fecha límite para solicitar una exención para el ciclo de tarifas actual?

* Tenga en cuenta que la exención para propietarios de vivienda solo se puede aplicar al ciclo de tarifas actual y no se puede aplicar retroactivamente a menos que se haya incluido en la declaración de impuestos a la propiedad de años anteriores.

Unidades ocupadas por sus propietarios

Usted puede calificar para una exención si su casa unifamiliar, condominio, cooperativa o unidad de apartamento está ocupada por un propietario registrado y no está alquilada en ningún momento. 

  • Las unidades vacías o las unidades ocupadas únicamente por niños o parientes cercanos que no figuran en el título como propietarios no califican para una exención. 

Unidades controladas o reguladas por el gobierno

Usted puede calificar para una exención si el alquiler de la unidad está controlado o regulado por una unidad, agencia o autoridad gubernamental, por ejemplo, la Sección 8. 

  • Se requiere documentación de regulación de alquileres de una agencia gubernamental.

Uso turístico en el marco de la Ordenanza de Hoteles Residenciales

Usted puede calificar para una exención si su unidad es una habitación de hotel que no se alquila para uso residencial y está diseñada para uso turístico según la Ordenanza de Hoteles Residenciales. 

  • Se requiere una copia del Certificado de uso más reciente de la División de Inspección de Vivienda del Departamento de Inspección de Edificios.

Otras instalaciones

Usted puede calificar para una exención si su unidad es una vivienda en un hospital, monasterio, centro de cuidados prolongados, hogar para ancianos con licencia estatal o un dormitorio propiedad y operado por una institución de educación superior, una escuela secundaria o una escuela primaria. 

  • Se requiere una copia del Certificado del Departamento de Servicios Sociales.

Cooperativa sin fines de lucro

Usted puede calificar para una exención si la unidad es una cooperativa sin fines de lucro propiedad de, ocupada y controlada por la mayoría de los residentes. 

  • Se requiere una copia del documento sin fines de lucro 501(c) archivado en el Secretario de Estado.
  • Las propiedades que pertenecen a una organización sin fines de lucro por sí solas no califican la propiedad para esta exención.
  • Es posible que desee revisar otros tipos de exención (como unidades reguladas o controladas por el gobierno) para ver si su unidad califica para un tipo diferente de exención.

Exención para propietarios de viviendas

Si este es su lugar de residencia principal y ya tiene una exención para propietarios de vivienda a través de la Oficina del Tasador-Registrador, no se le debe cobrar una tarifa de la Junta de Alquiler. Envíenos un correo electrónico a rentboard.inventory@sfgov.org y adjunte un comprobante de su exención para propietarios de vivienda.

Si no tiene una exención para propietarios de viviendas, pero cree que califica, puede presentar una solicitud en la Oficina del Tasador-Registrador . La Junta de Alquileres no procesa solicitudes de exención para propietarios de viviendas y no las aceptará.

Obtenga más información sobre la exención para propietarios de vivienda .

El portal de la Junta de Alquileres

El portal de la Junta de Alquiler es donde puede pagar su tarifa de la Junta de Alquiler y presentar su solicitud ante el Inventario de Viviendas. La mejor manera de acceder al portal es utilizando las versiones más actualizadas de los navegadores Chrome, Firefox y Safari.

Cuentas y PIN

El portal de la Junta de Alquiler es donde puede pagar su tarifa de la Junta de Alquiler y presentar su solicitud ante el Inventario de Viviendas. Deberá crear una cuenta y usar el número PIN que figura en su Aviso Anual para agregar una propiedad a su cuenta. Si necesita restablecer su número PIN, puede llamar al 311 (415-701-2311 desde fuera de San Francisco) para obtener ayuda.

Hay una guía del usuario disponible en el Portal de Rent Board si necesita ayuda para configurar su cuenta.

Una vez configurada su cuenta, puede editar la persona de contacto, actualizar cualquier cambio en la dirección y cambiar el lugar donde se envían las notificaciones.

Hay información limitada disponible en el Portal de la Junta de Alquiler sin una cuenta. Tanto los propietarios como los inquilinos pueden crear una cuenta para acceder a más información.

Cambio de titularidad

Envíe un correo electrónico a rentboard.inventory@sfgov.org con el asunto: "Tarifa de la Junta de Alquiler: Cambio de titularidad" e incluya la dirección de la propiedad, el APN y cualquier documentación que demuestre el cambio de titularidad.

Otros problemas: recuento de unidades, direcciones incorrectas y más

Puede enviar un correo electrónico a rentboard.inventory@sfgov.org con la información de la propiedad para obtener ayuda.

Tenencia en común (TIC)

Todos los copropietarios de TIC son solidariamente responsables de la tarifa anual de la Junta de Alquiler que se aplica a la propiedad, independientemente de su participación en la propiedad. 

El contacto principal de la propiedad TIC debe notificar a los demás copropietarios de TIC sobre el requisito de pago de tarifas e informes de inventario.

Cada propietario de una TIC puede crear una cuenta separada y enviar información sobre exenciones o inventarios en línea en el Portal.

Buildings during daytime

Inventario de viviendas de la Junta de Alquiler

Si usted es propietario de una propiedad residencial en San Francisco, deberá informar al Inventario de Vivienda de la Junta de Alquiler.Más información

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