PÁGINA DE INFORMACIÓN

directrices del fideicomiso de arte público

Introducción y descripción general

El Fondo Fiduciario de Arte Público (“el Fondo”) se creó en mayo de 2012 mediante una enmienda a la Sección 429 del Código de Planificación de San Francisco , que ofrece a los promotores de proyectos la opción de destinar parte o la totalidad del 1% requerido para fondos artísticos al Fondo. Esta opción tiene el potencial de enriquecer significativamente el panorama cultural de San Francisco.

El fideicomiso ofrece flexibilidad y opciones innovadoras para que el patrocinador del proyecto utilice el requisito existente del 1 % para el arte. A través de un Memorando de Entendimiento (MOU) aprobado con la Comisión de Artes de San Francisco (SFAC), los desarrolladores pueden:

  1. Destinar sus contribuciones al fideicomiso a una amplia variedad de proyectos o actividades artísticas al aire libre y de acceso público, que pueden incluir instalaciones de esculturas temporales, música, vídeos y representaciones teatrales, eventos artísticos, mercados de arte y obras de arte basadas en la luz o los medios audiovisuales;
  2. Optan por utilizar su 1% para el arte para encargar una obra de arte pública permanente para un sitio de propiedad pública que pasará a formar parte de la Colección de Arte Cívico una vez aprobada por la Comisión de Artes;
  3. Recomendar organizaciones artísticas sin fines de lucro para que sean incluidas en un proceso de selección competitivo para recibir fondos para mejoras de capital y/o programas artísticos;
  4. Recomendar artistas para ser incluidos en un proceso de selección competitivo para la presentación de proyectos de arte temporales y;
  5. Proponer qué obras de arte de la Colección de Arte Cívico serán restauradas mediante el uso de fondos fiduciarios.

Se invita al patrocinador del proyecto a participar en el proceso competitivo de la SFAC para la selección de artistas, proyectos artísticos o programas que serán financiados por el fideicomiso con su contribución. Sin embargo, la SFAC debe aprobar todas las asignaciones finales de fondos del fideicomiso de conformidad con sus políticas y procedimientos estándar.

Objetivos del Fondo de Arte Público

  1. Revitalizar y dinamizar el centro de la ciudad y otras zonas comerciales elegibles con un entorno artístico dinámico que incluya una rotación de nuevas instalaciones artísticas, una programación artística innovadora en las artes visuales, escénicas y medios de comunicación , y mejores instalaciones culturales para crear nuevas actividades artísticas y destinos culturales que demuestren de manera tangible la importancia de las artes como un factor clave en el crecimiento económico y la vitalidad del vecindario.
  2. Proporcionar acceso público a la excelencia artística y a la diversidad en la expresión artística.
  3. Preservar el legado cultural de la ciudad para las generaciones venideras mediante la restauración de los bienes culturales de propiedad municipal en el centro y otras zonas elegibles.
  4. Garantizar que San Francisco sea competitivo con otros importantes destinos urbanos en materia de turismo cultural.

Uso de fondos fiduciarios

Los fondos fiduciarios se utilizarán exclusivamente para fines artísticos, con la excepción de las mejoras de capital en instalaciones culturales. Ni las mejoras paisajísticas ni las arquitectónicas son elegibles para recibir fondos fiduciarios. Las organizaciones artísticas sin fines de lucro que reciban fondos podrán utilizarlos para mejoras de capital y programación pública. Los fondos fiduciarios no podrán utilizarse para gastos operativos generales de la organización artística sin fines de lucro.

La SFAC podrá optar por destinar fondos de cada contribución al Fideicomiso para establecer reservas para mejoras de capital y la restauración de obras seleccionadas de la Colección de Arte Cívico. La SFAC podrá ejercer su criterio curatorial para seleccionar artistas y/o obras de arte para instalaciones temporales o permanentes y podrá sufragar los costos asociados con los fondos del Fideicomiso.

Participación ciudadana en la elaboración de directrices y prioridades de financiación.

La SFAC llevó a cabo un proceso público para recabar comentarios sobre el borrador de las directrices del fideicomiso y las prioridades propuestas para su uso. Con base en las aportaciones del público y tras la Revisar de la SFAC, estas directrices fueron aprobadas inicialmente por la SFAC en abril de 2014 y actualizadas en abril de 2016.

Hoja informativa explicativa

El personal del Departamento de Planificación distribuirá a los promotores una hoja informativa sobre el requisito del 1% para el arte y la opción del Fondo Fiduciario de Arte Público, que estará disponible tanto en el sitio web del Departamento de Planificación como en el de la SFAC.

Opciones del patrocinador del proyecto: Obras de arte en el lugar o pago al fideicomiso.

Los promotores de proyectos de desarrollo residencial en el Distrito C-3 pueden optar por aportar el 100% del requisito del 1% para Arte al Fondo Fiduciario, o bien, pueden colocar obras de arte en el lugar, siempre que dispongan de un espacio público abierto de propiedad privada (POPOS). Dichos proyectos también pueden abonar una parte de su cuota al Fondo Fiduciario y proporcionar obras de arte en el lugar con el resto.

Dos opciones, dos propósitos relacionados...

Contribuciones a la Galería de Arte Público del Centro de la ciudad

En las dos últimas décadas, desde que se implementó el requisito del 1 % para arte público, se han instalado varias decenas de obras de arte como parte de proyectos de desarrollo en el centro de la ciudad. Estas obras están a disposición del público y han enriquecido los espacios públicos donde se ubican. Un inventario completo de estas obras, con imágenes y descripciones, se puede consultar en el sitio web del Departamento de Planificación .

Contribuciones al Fondo Fiduciario de Arte Público

El Fondo Fiduciario de Arte Público se creó en 2012. Se trata de un fondo al que se puede destinar la totalidad o parte del 1% asignado para el arte público. Este fondo se utilizará para dinamizar el centro de la ciudad y otras zonas céntricas mediante una programación artística continua e innovadora, que incluya instalaciones escultóricas temporales o permanentes, artes escénicas, proyectos de luz y vídeo, eventos artísticos especiales y mercados de arte. El Fondo también podrá utilizarse para mejoras de capital en instalaciones culturales y para la restauración de obras de arte propiedad de la ciudad en los distritos elegibles. Uno de los objetivos principales del Fondo es contribuir a que estas zonas se conviertan en destinos culturales.

Distrito de Beneficios

La legislación también prevé un “Distrito de Beneficios” para el uso de fondos fiduciarios que se encuentra a ½ milla fuera del límite existente de C-3 y de los límites de las zonas adicionales que se incluyen en la legislación. Los patrocinadores de proyectos dentro de la zona ampliada de ½ milla no estarán obligados a cumplir con esta sección del Código de Planificación a menos que su zona se encuentre dentro de una de las áreas fuera del distrito C-3 que ahora deben asignar el 1% para el art.

Ubicaciones para proyectos de la Fundación de Arte Público

Los fondos fiduciarios podrán utilizarse para proyectos que se desarrollen en el distrito C-3 y otras zonas elegibles, establecidas por la enmienda a la Sección 429, incluido el distrito de beneficios extendidos de ½ milla.

Planes de activación artística para proyectos de desarrollo privado

El patrocinador del proyecto podrá colaborar con la SFAC para desarrollar un programa de activación artística para los espacios públicos protegidos (POPOS) del patrocinador del proyecto o áreas públicas adyacentes, que se implementará durante un número determinado de años y que se incorporará al memorando de entendimiento entre la SFAC y el patrocinador del proyecto.

Proceso de Revisar y aprobación del plan del patrocinador del proyecto para el uso de fondos fiduciarios

  1. El patrocinador del proyecto trabajará con el personal de SFAC para analizar las posibles opciones para el uso de los fondos fiduciarios, las cuales se incorporarán a un borrador de memorando de entendimiento.
  2. El memorando de entendimiento será presentado por el personal al Comité Ejecutivo de la SFAC, momento en el que se escucharán los comentarios del público.
  3. La Comisión se reserva el derecho de aprobar el borrador del Memorando de Entendimiento en su totalidad o en parte en la reunión plenaria de la Comisión de Artes , momento en el que se escucharán los comentarios del público.

Proceso de selección

Una vez depositados los fondos en el Fideicomiso, se distribuirán mediante un proceso competitivo, de conformidad con la Sección 429 del Código de Planificación de San Francisco, y serán administrados por la SFAC. Los promotores del proyecto podrán participar como miembros de cualquier panel de selección competitivo relacionado con su proyecto. La SFAC hará todo lo posible por responder a la interrelación entre el proyecto del promotor y/o los planes ya establecidos con respecto a los usos propuestos del Fideicomiso por el promotor del proyecto, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por la SFAC.

Tarifa administrativa de SFAC

Para la administración de los fondos fiduciarios que se distribuirán como subvenciones a organizaciones artísticas sin fines de lucro:

Estructura de tarifas

  • $0 – $25,000
    10%
  • $25.000 – $250.000
    $5,000
  • $250,000 o más
    $10,000

Para la gestión del encargo de obras de arte públicas permanentes con fondos depositados en el Fideicomiso, se aplicará una tasa administrativa no superior al 20% del importe total de los fondos recibidos por el Fideicomiso.

Criterios para la evaluación de propuestas

  1. Excelencia y originalidad de la propuesta
  2. Capacidad demostrada del solicitante para ejecutar el proyecto propuesto.
  3. Adecuación del proyecto a su contexto
  4. Coherencia con los objetivos del Fondo Fiduciario de Arte Público
  5. Accesibilidad pública
  6. Requisitos de durabilidad, seguridad y mantenimiento para instalaciones de arte público temporales.
  7. Cumplir con los criterios para organizaciones artísticas de alta capacidad en propuestas de proyectos de mejora de capital.

Requisitos y condiciones especiales para las subvenciones de mejora de capital

Las subvenciones para mejoras de capital destinadas a instituciones culturales sin fines de lucro deberán ser de un mínimo de $100,000 y un máximo de $1,000,000 para garantizar la equidad entre los solicitantes de diversos orígenes y facilitar la obtención de fondos de otras fuentes. Una vez que una organización recibe una subvención para mejoras de capital de $100,000 o más, deberá abstenerse de presentar otra Solicitud al Fondo durante un período de cinco años.

Los beneficiarios de subvenciones para mejoras de capital deben comprometerse a que las obras de arte sean visibles a nivel peatonal de sus instalaciones, si es físicamente factible, y/o deben comprometerse a una serie de presentaciones o instalaciones públicas gratuitas, previamente acordadas, en un espacio público adyacente, de acuerdo con los objetivos del Fideicomiso de hacer que el arte sea accesible al público y dinamizar el vecindario. Todos los beneficiarios de subvenciones para mejoras de capital deberán documentar y presentar un informe financiero completo a la SFAC sobre el gasto de todos los fondos recibidos del Fideicomiso de Arte Público.

Definición de organización artística sin fines de lucro de alta capacidad

Una organización artística sin fines de lucro de gran capacidad deberá contar con la exención de impuestos documentada conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos (o con un conducto fiscal designado con dicha exención), y deberá ser capaz de ofrecer la programación prevista en función de factores tales como: los años de trayectoria; la salud y estabilidad financiera de la organización; la calidad de la programación; el público al que sirve y/o la evidencia de apoyo comunitario. El Comité de Evaluación y Finanzas (SFAC) tomará esta determinación basándose en la Revisar del informe anual de la organización, las auditorías certificadas, la asistencia a sus presentaciones, su trayectoria previa, las Revisar críticas y otra información relevante.

Requisitos de elegibilidad del solicitante

Existen fondos fiduciarios disponibles para artistas y organizaciones sin fines de lucro de cualquier parte de la ciudad para crear proyectos artísticos, eventos o instalaciones, o para realizar mejoras de capital en instalaciones culturales, dentro del distrito C-3 y otros distritos elegibles, o dentro de la zona de beneficio extendida de ½ milla. Los artistas u organizaciones sin fines de lucro en el distrito C-3 y otras zonas elegibles pueden tener prioridad para la consideración de subvenciones si cumplen con todos los demás criterios. Solo las organizaciones artísticas sin fines de lucro de alta capacidad pueden solicitar subvenciones para mejoras de capital.

Créditos y señalización para los patrocinadores del proyecto que contribuyen al fideicomiso.

Los patrocinadores del proyecto que contribuyan al fideicomiso recibirán reconocimiento mediante la señalización del proyecto en el lugar y aparecerán en el sitio web de SFAC y en cualquier material impreso sobre el proyecto para el cual se utilizaron los fondos de desarrollo privados.