POLÍTICAS Y DIRECTRICES para la COLECCIÓN DE ARTE CÍVICO de la CIUDAD y el CONDADO de San Francisco BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA Comisión de Artes DE San Francisco
Actualizado el 20 de mayo de 2026.
Resolución aprobada n.° 0601-26-095
CONTENIDO
- DEFINICIONES
- RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS EN LOS ESTATUTOS DE LA Comisión de Artes DE San Francisco
- ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE A TRAVÉS DE FONDOS PARA EL ENRIQUECIMIENTO ARTÍSTICO, FIDEICOMISOS DE ARTE PÚBLICO U OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DEDICADAS A LA ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE PARA SU EXHIBICIÓN PÚBLICA.
- DIRECTRICES DEL PROGRAMA DE ARTE PÚBLICO
- ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE MEDIANTE DONACIONES (Incluye directrices para la donación de placas conmemorativas)
- GESTIÓN DE COBRANZAS: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
- GESTIÓN DE COLECCIONES: POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESCONEXIÓN, RETIRO, ALTERACIÓN Y DESTRUCCIÓN
- GESTIÓN DE COLECCIONES: PRÉSTAMOS DE LA COLECCIÓN DE ARTE CÍVICO
Introducción:
De conformidad con la Sección 5.103 de la Carta de la Ciudad, la Comisión de Artes de San Francisco tiene la tarea de “fomentar la conciencia, la participación y la expresión artística… promover el empleo de artistas y personas capacitadas en oficios… y solicitar la ayuda de todas las unidades gubernamentales de la Ciudad y el Condado en la tarea de garantizar la máxima expresión del potencial artístico por y entre los residentes de San Francisco”.
Reconocimiento territorial de la SFAC: La Comisión de Artes de San Francisco reconoce que nos encontramos en el territorio ancestral no cedido de los Ramaytush Ohlone, habitantes originales de la península de San Francisco . Como guardianes indígenas de esta tierra y de acuerdo con sus tradiciones, los Ramaytush Ohlone jamás han cedido, perdido ni olvidado sus responsabilidades como custodios de este lugar, así como de todos los pueblos que residen en su territorio tradicional. Como huéspedes, reconocemos que nos beneficiamos al vivir y trabajar en su territorio ancestral. Deseamos rendirles homenaje reconociendo a los ancestros, ancianos y familiares de la comunidad Ramaytush y afirmando sus derechos soberanos como pueblos originarios. Como Departamentos dedicado a promover un entorno artístico y cultural diverso y equitativo en San Francisco, nos comprometemos a apoyar la evolución tradicional y contemporánea de la comunidad indígena estadounidense.
Declaración de Equidad Racial de la SFAC: La Comisión de Artes de San Francisco (SFAC) se compromete a crear una ciudad donde todos los artistas y trabajadores culturales tengan la libertad, los recursos y la plataforma para compartir sus historias, arte y cultura, y donde la raza no determine el éxito en la vida. Reconocemos también que ocupamos tierras tradicionales y no cedidas del pueblo Ohlone. Impulsados por estas convicciones, nos comprometemos a abordar las desigualdades sistémicas dentro de nuestra Agencias, la Ciudad y el Condado de San Francisco y el sector artístico y cultural en general. Este trabajo requiere que nos centremos en la raza al confrontar las desigualdades del pasado, revelar las del presente y desarrollar estrategias efectivas para avanzar hacia un futuro equitativo.
Propósito: Este documento establece las políticas y los procedimientos para la adquisición, la ubicación y la administración de las obras de arte de la Colección de Arte Cívico (Colección) de la Ciudad y el Condado de San Francisco (CCSF). Todas las obras de arte propiedad de la CCSF (que no están bajo la jurisdicción de los Museos de Bellas Artes de la Ciudad) están bajo la jurisdicción de la Comisión de Artes de San Francisco (SFAC), ya sea que se hayan adquirido a través de la Ordenanza de Enriquecimiento Artístico, donaciones o legados, o por cualquier otro método, y se rigen por las siguientes políticas. En la formulación y el cumplimiento de estas políticas, la Comisión de Artes se guía por los principios de las recomendaciones de Americans for the Arts (una organización nacional de defensa de las artes) que se describen en los siguientes informes y que se incorporan aquí por referencia: Mejores Prácticas para Proyectos de Arte Público (2016) y Equidad Cultural en el Campo del Arte Público (2020), así como por otras prácticas equitativas en el campo de las artes y la cultura.
Misión:
La misión de la Colección de Arte Cívico es promover un entorno cultural rico, diverso y estimulante para enriquecer la vida de los residentes, visitantes y empleados de la ciudad, y para realzar su imagen tanto a nivel nacional como internacional. La Comisión de Artes de San Francisco se compromete a adquirir y preservar obras de arte de la Colección que posean mérito artístico reconocido y significado cultural o histórico. De acuerdo con la misión y los valores de nuestra agencia, buscamos adquirir y preservar una colección de arte cívico que presente diversas perspectivas raciales, sociales y culturales. La adquisición por parte de la Ciudad y el Condado de San Francisco implica un compromiso con la preservación, protección y exhibición de las obras de arte para el beneficio público.
Objetivos de la Colección de Arte Cívico :
- Las obras de arte adquiridas para la Colección deben reflejar un mérito artístico excepcional, que puede evaluarse según criterios como: la originalidad del concepto y la visión artística; el grado en que la obra involucra al espectador a nivel emocional, intelectual y espiritual; y la calidad de la ejecución o el dominio de las técnicas y habilidades. También se puede reconocer el mérito artístico a las obras que reflejen una relación significativa o directa entre el artista y distintas comunidades raciales o culturales.
- Los objetos admitidos en la Colección deben ser de autoría conocida y ser aceptados en función de su valor como obras de arte.
- Los objetos cuya identidad principal sea la de un artefacto histórico, arquitectónico o religioso no deben incluirse en la colección.
- Las obras de arte aceptadas en la Colección deberán poder exhibirse de forma permanente en un lugar apropiado y la Comisión deberá mantenerlas para su exhibición pública de acuerdo con las directrices aquí establecidas.
- La colección de la ciudad debe ser diversa en su representación de artistas y estilos artísticos. Con ese fin, la Comisión se esfuerza por adquirir obras de arte que reflejen sus valores y objetivos de equidad racial y de género. Las obras deben reflejar las diversas culturas de la región, y la Comisión debe tener cuidado de evitar sesgos eurocéntricos en la adquisición de obras para la colección.
- La colección de la ciudad debería hacer hincapié en los artistas, estilos y movimientos del Área de la Bahía, pero también debería procurar incluir la obra de artistas nacionales e internacionales para que la cultura local pueda apreciarse en un contexto global.
- Las obras de arte adquiridas y aceptadas en la Colección deben ser apropiadas en escala, medios de comunicación e imágenes para el lugar donde se exhibirán, y ser relevantes dentro del contexto racial, cultural, histórico, sociopolítico y ambiental de su ubicación dentro de la comunidad.
DEFINICIONES:
- Adquisición : Proceso formal utilizado para aceptar una obra de arte en la Colección de Arte Cívico y registrarla como objeto de la colección.
- Código Administrativo : Código Administrativo de la Ciudad y el Condado de San Francisco. Puede ser modificado por mayoría de votos de la Junta de Supervisores.
- Comisión de Artes : Departamentos establecido por la Carta Municipal, integrado por 15 miembros designados por el alcalde, además de un miembro ex officio. La composición, función, poderes y deberes de la Comisión de Artes se definen en la Sección 5.103 de la Carta Municipal y se detallan en las Secciones 2A.150 y 2A.150.1 del Código Administrativo.
- Artista : Artista individual, equipo de artistas individuales o líder de un equipo de artistas de otras disciplinas cuyo conjunto de obras y actividades profesionales demuestran un compromiso serio y continuo con las bellas artes.
- Honorarios del artista : Los honorarios del artista se refieren a la parte del presupuesto del proyecto destinada al pago del artista por sus servicios de diseño, gestión del proyecto y gastos generales. Estos honorarios no incluyen otros gastos de mano de obra, materiales, viajes ni dietas para artistas que residan fuera de la ciudad.
- Enriquecimiento Artístico : Para los fines de este documento, el Enriquecimiento Artístico se refiere a las obras de arte compradas o encargadas con fondos generados por la Ordenanza de Enriquecimiento Artístico, Sección 3.19 del Código Administrativo, la cual define "Enriquecimiento Artístico" como la adquisición, instalación de obras de arte originales, o la instalación temporal de las mismas, en propiedad pública para el embellecimiento estético y cultural de los espacios cívicos y la interacción del público con el trabajo creativo de los artistas.
- Ordenanza de Enriquecimiento Artístico : Se refiere a la Sección 3.19 del Código Administrativo de la Ciudad de San Francisco . La ordenanza establece que el 2% del costo bruto total estimado de construcción de una amplia gama de obras públicas se destinará a la adquisición de obras de arte, con exenciones específicas (véase el Apéndice A).
- Informe de asignación para el enriquecimiento artístico : Un formulario presentado por un Departamentos de la ciudad con un proyecto de mejora de capital (CIP, por sus siglas en inglés) antes de que se programe para la Revisar de Diseño Cívico, que proporciona información básica del proyecto, el presupuesto total de construcción y la asignación para el enriquecimiento artístico en función de ese presupuesto.
- Presupuesto del proyecto artístico : Aquella parte del presupuesto del proyecto de arte público reservada para el diseño y la ejecución directos de la obra de arte, excluyendo la tarifa administrativa de la Comisión de Artes y la asignación para conservación.
- Obra de arte : A efectos de estas directrices, se define como obra de arte cualquier trabajo realizado en cualquier medios de comunicación que sea el resultado de la expresión creativa única de un artista.
- Proyecto de Mejora de Capital (CIP) : La construcción o modificación de un edificio, estructura sobre el nivel del suelo, nuevo parque o proyecto de mejora del transporte según se define en la Ordenanza de Enriquecimiento Artístico.
- Gestor del CIP : Persona del Agencias cliente o del departamento de obras públicas encargada de gestionar el proyecto de mejora de capital.
- Ciudad : Ciudad y Condado de San Francisco, una corporación municipal.
- Estatuto de la Ciudad : El Estatuto de la Ciudad y el Condado de San Francisco. Las disposiciones del Estatuto de la Ciudad solo pueden modificarse mediante el voto de dos tercios de los votantes.
- Colección de Arte Cívico (Colección) : La Colección de Arte Cívico está compuesta por obras de arte que han sido incorporadas a la colección por la Comisión de Artes en nombre de la Ciudad y el Condado, o que se encuentran bajo la jurisdicción de la Comisión.
- Director/a de la Colección de Arte Cívico y del Programa de Arte Público (CAC/PAP) : Depende del Director/a de Asuntos Culturales y supervisa y dirige la implementación de la Colección de Arte Cívico y del Programa de Arte Público de la Comisión.
- Gestor del Proyecto de la Colección de Arte Cívico (CACPM) : El CACPM gestiona el mantenimiento y la conservación de las obras de arte de la Colección y colabora en la implementación de la Colección de Arte Cívico y el Programa de Arte Público.
- Comité de Revisar de Diseño Cívico (CDRC) : El Comité de Revisar de Diseño Cívico es un subcomité de la Comisión de Artes. El CDRC implementa el mandato estatutario de la Comisión de Artes para Revisar el diseño de cualquier estructura ubicada en propiedad pública. La aprobación de la Revisar de Diseño Cívico se otorga en tres fases: Fase 1 para el Diseño Esquemático, Fase 2 para el Desarrollo del Diseño y Fase 3 para los Documentos de Construcción.
- Agencias cliente : El Departamentos municipal que lleva a cabo el proyecto de mejora de capital que genera fondos para el enriquecimiento artístico y el receptor de la obra de arte comprada o encargada por la Comisión de Artes con estos fondos para un proyecto de mejora de capital en particular.
- Conservación : Véase “Preservación”. A efectos del presente documento, los términos “conservación” y “preservación” se utilizan indistintamente.
- División de Supervisión de Contratos : Departamentos municipal que supervisa los contratos de la ciudad para garantizar la participación equitativa de las Empresas Comerciales Locales (LBE, por sus siglas en inglés).
- Desincorporación : Proceso formal de retirar de forma permanente los objetos incorporados a la colección de arte cívica.
- Director de Asuntos Culturales : El Director de Asuntos Culturales es el Director Ejecutivo de la Comisión de Artes de San Francisco .
- Departamento de Obras Públicas de San Francisco (PW) : Departamentos municipal encargado de supervisar los proyectos de mejora de la infraestructura de la ciudad, incluyendo el diseño arquitectónico y de ingeniería y la gestión de la construcción.
- Presupuesto de implementación : Incluye todos los costos asociados con la implementación del proyecto, excluyendo los costos de diseño, tales como honorarios de artistas y consultores, servicios de ingeniería/arquitectura, impuestos y permisos. El presupuesto de implementación comprende fabricación, transporte, instalación, seguros, fianzas y costos relacionados de mano de obra y materiales.
- Mantenimiento : Según se define en la Sección 429.1, Definiciones del Código de Planificación, “mantenimiento” se refiere a una actividad mínimamente invasiva, rutinaria y programada regularmente que puede incluir la eliminación de suciedad o residuos superficiales acumulados en la superficie de la obra de arte, o la limpieza y reparación de materiales de soporte que no sean obras de arte, como un pedestal o una placa. Para los fines de este documento, esta definición se aplicará de forma general siempre que se haga referencia al “mantenimiento” de una obra de arte.
- Memorial : Algo que se establece para recordar a la gente a una persona o un acontecimiento. Puede ser un objeto, un día, un evento o un espacio, pero no siempre es un monumento.
- Cantidad mínima competitiva : Según se define en la Sección 21.02 del Código Administrativo de San Francisco.
- Monumento : Estructuras, esculturas u otros objetos erigidos para conmemorar a una persona o un acontecimiento.
- Placa : A efectos del presente documento, "placa" se refiere a la señalización de identificación colocada sobre o cerca de una obra de arte que identifica el título, el artista, el medios de comunicación, etc.
- Preservación : Según la Sección 429.1 del Código de Planificación, “la preservación se refiere a la protección de los bienes culturales mediante actividades que minimicen el deterioro y el daño químico y físico, y que prevengan la pérdida de su contenido informativo. El objetivo principal de la preservación es prolongar la existencia de los bienes culturales, y debe ser realizada o supervisada por un conservador profesional”. Para los fines de este documento, los términos preservación y conservación se utilizan indistintamente, y la definición anterior se aplicará en general siempre que se utilicen dichos términos.
- Honorarios por propuesta : Pago realizado a cada finalista de un proyecto de arte público por una propuesta.
- Propuesta : Propuesta de diseño del artista para un proyecto que normalmente incluye dibujos y/o maquetas que ilustran el proyecto y cómo se integrará en el emplazamiento, la descripción del proyecto y el presupuesto, y que suele solicitarse a un número limitado de finalistas como medio para sentar las bases de la selección final del artista.
- Fondo de Arte Público : A pesar de su nombre, este fondo no tiene conexión directa con el Programa de Arte Público. Establecido en la Sección 10.100-30 del Código Administrativo, el Fondo de Arte Público se “establece como un fondo de categoría seis para recibir todos los ingresos provenientes de programas, eventos y la venta o uso de obras de arte que se encuentran bajo la supervisión y el control de la Comisión de Artes”.
- Programa de Arte Público : El programa de la Comisión de Artes que administra la compra y/o el encargo de obras de arte para exhibición pública, adquiridas como resultado de la Ordenanza de Enriquecimiento Artístico, el Fondo Fiduciario de Arte Público o cualquier otro fondo designado para tal fin.
- Proyecto de Arte Público : Obra de arte original encargada o adquirida para su instalación en propiedad pública con el fin de realzar estética y culturalmente los espacios cívicos y interacción del público en la obra creativa de los artistas.
- Asociado del Programa de Arte Público (PAPA) : Miembro del personal de la Comisión de Artes que desempeña una amplia variedad de funciones en la gestión, coordinación e implementación de proyectos y programas de arte público en apoyo de la Colección de Arte Cívico y el Programa de Arte Público.
- Gestor de Proyectos de Arte Público (GPAP) : Miembro del personal de la Comisión de Artes encargado de gestionar proyectos específicos de arte público para el Programa de Arte Público de la Comisión. Las funciones del GPAP se definen con mayor detalle en la Sección 3.2.6.
- Fondo Fiduciario de Arte Público (PAT, por sus siglas en inglés) o Fondo Fiduciario de Obras de Arte Pública de la Comisión de Artes : Establecido por la Ordenanza N.° 62-12, el Código Administrativo de San Francisco fue enmendado mediante la adición de la Sección 10.200-29 a la Sección 429 del Código de Planificación (véase el Apéndice B). La ordenanza permite a los promotores inmobiliarios sujetos a la Tasa de Arte Público del 1 % del Código de Planificación depositar una parte de dicha tasa en el Fondo Fiduciario de Arte Público, que será administrado por la Comisión de Artes para la creación, instalación, exhibición, conservación, preservación y restauración de arte público temporal y permanente, así como para mejoras de capital en instalaciones artísticas sin fines de lucro dentro de un radio de media milla del límite del proyecto.
- Registrador/a : Miembro del personal de la Comisión de Artes que desempeña una amplia variedad de funciones administrativas y de registro profesional en apoyo de la Colección de Arte Cívico y el Programa de Arte Público.
- Comité de Revisar : Un comité ad hoc cuya función es Revisar a los posibles candidatos y/o propuestas artísticas y formular una sugerencia a la Comisión de Artes para la selección de uno o más artistas y/o propuestas artísticas. Los profesionales del arte que integran el comité son aprobados por la Comisión.
- Gerente sénior del programa de arte público (SPAPM): Miembro del personal de la Comisión de Artes que colabora en la gestión del programa de arte público, administra proyectos de arte público y colecciones, y supervisa el trabajo de los PAPM y PAPA. El trabajo del SPAPM se define con mayor detalle en la Sección 3.2.6.
- Registrador sénior : Miembro del personal de la Comisión de Artes responsable del cuidado, mantenimiento y gestión de la Colección de Arte Cívico, del mantenimiento de los registros y otros documentos relacionados con la Colección, y supervisa el trabajo del CACPM y del Registrador.
- Comité de Artes Visuales (VAC) : El subcomité de la Comisión de Artes que revisa y aprueba todos los programas, actividades, adquisiciones, propuestas de diseño y proyectos de arte público relacionados con las artes visuales dentro del ámbito jurisdiccional de la Comisión de Artes.
- Obra de arte : “Obra de arte” – véase “Obra de arte”
- RESPONSABILIDADES DE LA Comisión de Artes DE San Francisco SEGÚN SU ESTATUTO : La Sección 5.103 del Estatuto de la Ciudad y la Sección 2A.150 del Código Administrativo asignan los siguientes poderes, responsabilidades y deberes a la Comisión de Artes en relación con la Colección de Arte Cívico:
2.1. Aprobación del diseño de estructuras públicas Comisión de Artes :
- 1. 1. La Comisión de Artes aprobará los diseños de todas las estructuras públicas, estructuras privadas que se extiendan sobre o en cualquier propiedad pública y patios, canchas, retiros o espacios abiertos utilizables que sean parte integral de dichas estructuras (Estatuto de la Ciudad).
- 2. Aprobación por Comisión de Artes del diseño y la ubicación de las obras de arte:
- 2. 1. Aprobar el diseño y la ubicación de todas las obras de arte antes de que sean adquiridas, transferidas o vendidas por la Ciudad y el Condado, o sean colocadas o retiradas de la propiedad de la Ciudad y el Condado, o sean alteradas de cualquier manera; mantener y conservar un inventario de las obras de arte propiedad de la Ciudad y el Condado; y mantener las obras de arte propiedad de la Ciudad y el Condado (Estatuto de la Ciudad).
- 2. 2. Ninguna obra de arte podrá ser contratada, colocada o erigida en propiedad de la Ciudad y el Condado, ni convertirse en propiedad de la Ciudad y el Condado por compra, donación o de cualquier otra forma, excepto cualquier museo o galería de arte, a menos que dicha obra de arte, o un diseño o modelo de la misma según lo requiera la Comisión de Artes, junto con la ubicación propuesta de dicha obra de arte, haya sido previamente presentada a la Comisión y aprobada por ella. El término “obra de arte”… comprenderá pinturas, murales, decoraciones, vitrales, estatuas, bajorrelieves u otras esculturas; monumentos, fuentes, arcos u otras estructuras de carácter permanente o temporal destinadas a ornamentación o conmemoración. Ninguna obra de arte existente en posesión de la Ciudad y el Condado podrá ser removida, reubicada o alterada de ninguna manera sin la aprobación de la Comisión, excepto según lo dispuesto en el presente (Código Administrativo).
- 3. Supervisión y control de gastos Comisión de Artes :
- 3. 1. La Comisión de Artes supervisará y controlará los gastos de todas las asignaciones realizadas por la Junta de Supervisores para el avance de las artes visuales, escénicas o literarias (Estatuto de la Ciudad).
- 3. 2. La Comisión de Artes supervisará y controlará el gasto de todas las asignaciones realizadas por la Junta de Supervisores para la música y el avance del arte o la música (Código Administrativo).
- 4. Supervisión de la Comisión de Artes sobre Políticas Relacionadas con las Artes: La Comisión ejercerá todas las políticas razonables relacionadas con las artes que le sean asignadas en el futuro por ordenanza o acción ejecutiva (Código Administrativo).
- 5. No se restringirán los derechos de los museos, las academias de ciencias ni las comisiones de bibliotecas:
- 5. 1. Nada de lo dispuesto en esta sección (de la Carta) se interpretará como una limitación o restricción de los poderes o la jurisdicción exclusiva de los departamentos fiduciarios benéficos o de la California Academy of Sciences o de la Comisión de Bibliotecas sobre sus actividades; los terrenos y edificios reservados para su uso; o sobre los demás activos confiados a su cuidado (Carta de la Ciudad).
- 5. 2. Nada (en el Código Administrativo) se interpretará como una limitación o restricción de los poderes legales de las juntas directivas del Monumento a los Caídos en Guerra, los Museos de Bellas Artes o el Museo de Arte Asiático (Código Administrativo).
- ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE A TRAVÉS DE FONDOS PARA EL ENRIQUECIMIENTO ARTÍSTICO, FIDEICOMISOS DE ARTE PÚBLICO U OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DEDICADAS A LA ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE PARA SU EXHIBICIÓN PÚBLICA.
- 1. Legislación habilitante:
- 1. 1. Artículo 3.19 del Código Administrativo (Ordenanza de Enriquecimiento Artístico)
- 1. 2. Sección 10.100-29 de la Sección 429 del Código de Planificación (Fondo Fiduciario de Obras de Arte Públicas de la Comisión de Artes )
- 1. 3. Estatuto de la Ciudad; Sección 5.103; Artículo VIII, Sección 2A 150 del Código Administrativo
- 1. 4. Capítulo 21.04(a)(b)(4) del Código Administrativo (Autoridad de Compras de los Departamentos)
- 2. Funciones y responsabilidades:
- 2. 1. Comisión de Artes: Según la Sección 5.103 de la Carta Municipal, la Comisión de Artes debe aprobar el diseño y la ubicación de todas las obras de arte antes de que sean adquiridas, transferidas o vendidas por la Ciudad y el Condado. El Comité de Artes Visuales, un subcomité de la Comisión de Artes en pleno, recomienda acciones que luego se presentan a la Comisión de Artes en pleno para su aprobación mediante Resolución.
- 2. 2. Comité de Artes Visuales (CAV): La responsabilidad del Comité de Artes Visuales es Revisar y hacer recomendaciones a la Comisión de Artes en pleno en relación con la compra y/o el encargo de obras de arte. Sus funciones incluyen, entre otras, las siguientes:
- Establecer y aprobar la misión, los objetivos curatoriales y programáticos, las políticas y las directrices del Programa de Arte Público.
- Para cada nuevo proyecto de arte público, se deberán aprobar los parámetros del proyecto, incluyendo el proceso de selección de artistas y los criterios de selección, el presupuesto del proyecto y la composición del Comité de Revisar .
- Revisar y aprobar las recomendaciones del Comité de Revisar y presentarlas a la Comisión de Artes en pleno para su resolución.
- Aprobar las propuestas (diseño y presupuesto) para obras de arte público en cada etapa de su desarrollo: propuesta conceptual, desarrollo del diseño y documentos de construcción.
- Aprobar las obras de arte terminadas una vez instaladas y recomendar a la Comisión de Artes que las incorpore a la Colección de Arte Cívico.
- Si en algún momento el Comité no da su aprobación para cualquiera de los puntos anteriores, el Comité tomará las medidas definidas en la Sección 4.9, Recurso.
- 2. 3. Comité de Revisar de Diseño Cívico: En relación con el Programa de Arte Público, las responsabilidades del personal de apoyo del Comité de Revisar de Diseño Cívico incluyen, entre otras, las siguientes:
- Asegúrese de que los solicitantes de la Revisar de Diseño Cívico hayan presentado un Formulario de Asignación de Enriquecimiento Artístico y un Informe de Colección de Arte Cívico completos antes de la primera fase de Revisar y hayan iniciado una conversación con el personal de Arte Público sobre las oportunidades de participación de los artistas (véase el Apéndice C).
- El incumplimiento por parte de la Agencias Cliente del requisito de enriquecimiento artístico puede dar lugar a que el Comité de Diseño Cívico se niegue a programar futuras revisiones obligatorias.
- A petición del Comité de Artes Visuales, el Comité de Diseño Cívico podrá Revisar las propuestas de obras de arte que puedan tener implicaciones arquitectónicas o de diseño urbano, y formular recomendaciones y comentarios al Comité de Artes Visuales según sea necesario.
- Cuando los proyectos de arte público propuestos tienen jurisdicciones o intereses superpuestos, se puede programar una reunión conjunta de los Comités de Revisar de Artes Visuales y Diseño Cívico a solicitud de cualquiera de los comités, de la Comisión de Artes en Pleno o del personal de Arte Público, con el fin de garantizar la integración del arte y la arquitectura.
- 2. 4. Director de Asuntos Culturales: El Director de Asuntos Culturales, como ejecutivo de mayor rango de la Comisión de Artes, tiene amplia autoridad para dirigir las operaciones de la Agencias. Con respecto al Programa de Arte Público, el Director tiene la responsabilidad de trabajar con el personal del Programa de Arte Público para desarrollar una visión para los objetivos curatoriales y programáticos del PAP, y para asegurar que estos estén en consonancia con la misión y los objetivos más amplios de la Comisión de Artes.
- 2. 4. 1. De conformidad con la Resolución de la Comisión n.° 0507-12-143, el Director podrá tomar las siguientes medidas sin necesidad de aprobación adicional de la Comisión:
- Puede aprobar contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago directo que no superen los $100,000 por servicios prestados por una amplia gama de proveedores, incluidos, entre otros: artistas, contratistas, consultores, impresores, diseñadores gráficos, fotógrafos, fabricantes de letreros y laboratorios fotográficos, cuyos servicios no requieren la aprobación de diseño de la Comisión.
- Podrá aprobar modificaciones contractuales y gastos adicionales del proyecto que no superen los 100.000 dólares y que se ajusten al presupuesto del proyecto, a menos que la Comisión exija la aprobación del diseño.
- Podrá aprobar la puesta en marcha de nuevos proyectos de enriquecimiento artístico, incluyendo la determinación de los parámetros generales del proyecto.
- Podrá aprobar a los candidatos preseleccionados recomendados por los Comités de Revisar .
- Podrá autorizar la celebración de contratos de diseño por un importe que no supere los 100.000 dólares.
- 2. 4. 2. De conformidad con la Resolución de la Comisión n.° 0507-12-142, el Director podrá tomar las siguientes medidas sin necesidad de aprobación adicional de la Comisión:
Podrá aprobar contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago directo de hasta 500.000 dólares con conservadores, técnicos de arte u otros contratistas cualificados para la realización de trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de obras de arte de la colección de arte de la ciudad.
Podrá aprobar contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago directo de hasta 500.000 dólares con proveedores de servicios artísticos para el transporte, almacenamiento, instalación, desinstalación de obras de arte, construcción de vitrinas, armarios y enmarcación, y otros trabajos similares relacionados con el cuidado y mantenimiento de la colección de la ciudad que no requieran la aprobación del diseño por parte de la Comisión.
- 2. 5. Director/a de la Colección de Arte Cívico y Programa de Arte Público (CAC/PAP): El/La Director/a de la CAC/PAP colaborará con el/la Director/a de Asuntos Culturales para desarrollar una visión de los objetivos curatoriales y programáticos de la CAC/PAP y garantizar que estos estén en consonancia con la misión y los objetivos generales de la Comisión de Artes. Las funciones del/de la Director/a del Programa CAC/PAP incluyen la supervisión de todos los aspectos de la implementación de los programas de la CAC/PAP.
- 2. 6. El Gerente Sénior del Programa de Arte Público (SPAPM) asiste en la gestión del programa, el desarrollo de políticas, el análisis financiero y la supervisión de todos los aspectos del programa. Este puesto requiere la gestión de proyectos de arte en diversas etapas de desarrollo y supervisa el trabajo del personal, incluidos los Gerentes de Proyectos de Arte Público (PAPM) y el Asociado del Programa de Arte Público (PA). El Gerente de Proyectos de Arte Público (PAPM) gestiona proyectos de arte público permanentes y temporales; trabaja con el Departamentos cliente, la comunidad y la Comisión para desarrollar planes de proyecto; implementa y administra los procesos de selección de artistas; ejecuta contratos y supervisa el cumplimento conformida; coordina el proyecto de arte público con el equipo de diseño de CIP, el contratista general, el artista y los subcontratistas del artista; desarrolla y supervisa presupuestos; y proporciona todas las fases de la gestión del proyecto desde el inicio hasta la finalización.
- 2. 7. Registrador Superior: Bajo la supervisión del Director del CAC/PAP, el Registrador Superior administra la Colección de Arte Cívico y es responsable de supervisar la custodia de las obras de arte en la Colección de Arte Cívico. Para las obras de arte que se consideran para su adquisición, el Registrador Superior proporciona evaluaciones de materiales y mantenimiento durante el desarrollo de propuestas de obras de arte que pueden ingresar a la Colección de Arte Cívico. El Registrador Superior presenta una moción solicitando una Resolución al Comité de Artes Visuales para la aceptación formal de una obra de arte terminada en la Colección de Arte Cívico. El Registrador Superior asigna un número de acceso a las obras de arte aceptadas en la Colección, cataloga las obras de arte en la base de datos de gestión de colecciones del programa y mantiene registros de proyectos y documentos importantes como parte de los archivos del CAC. El Registrador Superior supervisa el trabajo del Gerente de Proyecto de Colecciones de Arte Cívico (CACPM) y del Registrador.
- 2. 8. Agencias del Cliente: La Agencias del Cliente, o la Agencias del Cliente en conjunto con Obras Públicas, tiene las siguientes responsabilidades con respecto al Proyecto de Arte Público:
- 2. 8. 1. La Agencias Cliente deberá asignar el 2% del costo bruto total estimado de construcción para proyectos elegibles de mejora de capital según la Sección 3.19 del Código Administrativo. La Agencias Cliente deberá proporcionar a la Comisión de Artes una Asignación de Enriquecimiento Artístico estimada antes de ser programada para la primera fase de Revisar por parte de Diseño Cívico. La Agencias Cliente deberá presentar el Informe de Asignación de Enriquecimiento Artístico, firmado por el Director de CAC/PAP, como parte de su Solicitud para la primera fase de Revisar. La asignación final de enriquecimiento artístico se determinará por el costo estimado de construcción al finalizar los Documentos de Construcción; la verificación de la asignación final de enriquecimiento artístico debe recibirse antes de que la Agencias Cliente sea programada para la Aprobación de la Fase 3 de Diseño Cívico.
- 2. 8. 2. Aprobación de la asignación Comisión de Artes : La Comisión de Artes debe aprobar la asignación para el enriquecimiento artístico de una asignación de capital particular, o cualquier uso alternativo de los fondos para el enriquecimiento artístico según lo especificado en la Sección 4.1.4. Si la Agencias Cliente determina que el 2% del costo de construcción es inapropiado para el Enriquecimiento Artístico, puede, de conformidad con el párrafo (a) de la Ordenanza de Enriquecimiento Artístico, presentar su sugerencia sobre el presupuesto para el enriquecimiento artístico y la base de su determinación a la Comisión de Artes para su Revisar. Si las partes no pueden resolver el asunto, la Comisión de Artes lo presentará al Alcalde para su resolución dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la sugerencia . El incumplimiento por parte de la Comisión de presentar el asunto al alcalde dentro de los 60 días se considerará como la aceptación por parte de la Comisión de la sugerencia de la Agencias Cliente.
- 2. 8. 3. La Agencias Cliente deberá reunirse con el Director del CAC/PAP para discutir el Programa de Enriquecimiento Artístico antes de ser programado para la primera fase de Revisar del Comité de Diseño Cívico.
- 2. 8. 4. La Agencias Cliente deberá completar y presentar el Informe de Asignación de Enriquecimiento Artístico y el Informe de Colección de Arte Cívico al Coordinador del Comité de Diseño Cívico antes de ser programado para la primera fase de Revisar en Diseño Cívico.
- 2. 8. 5. La Agencias Cliente deberá proporcionar la siguiente información a la PAPM con respecto a los proyectos de construcción de capital elegibles:
- Verificar ante la Comisión de Artes que se ha destinado el 2% del costo total de la construcción al Programa de Enriquecimiento Artístico.
- Ubicación y función de las instalaciones.
- Proporcione el monto de la asignación para la construcción, respaldado por un presupuesto detallado.
- Designar a un representante de la Agencias para que actúe como enlace de la Comisión de Arte en el proyecto.
- Proporcione el nombre y la información de contacto de cada empresa y consultor del equipo de diseño, incluyendo, entre otros, al arquitecto y al ingeniero estructural responsables.
- Proporcione a la comisión un cronograma del proyecto y un cronograma de construcción.
- Identifique la fuente de financiación, por ejemplo, fondos provenientes de bonos, subvenciones estatales, etc.
- Identifique cualquier obra de arte existente en el sitio del proyecto.
- 2. 8. 6. Incluir la asignación para el Programa de Enriquecimiento Artístico en el presupuesto bruto estimado de construcción según lo exige la Ordenanza de Enriquecimiento Artístico.
- 2. 8. 7. Cuando existan obras de arte en el sitio, la Agencias Cliente deberá: 1) Incluir en el presupuesto de construcción el costo de cualquier protección, remoción, almacenamiento y reinstalación o reubicación requerida de las obras de arte existentes en el sitio del proyecto; 2) Solicitar a la Comisión de Artes la aprobación de cualquier plan para reubicar, alterar o destruir una obra de arte existente (véase la sección 7.5, Alteración, modificación o destrucción de obras de arte).
- 2. 8. 8. La Comisión de Artes y el artista deberán ser acreditados en todos los comunicados de medios de comunicación , anuncios o cualquier documento público relacionado con la obra de arte y ser incluidos y reconocidos en la inauguración de las instalaciones.
- 2. 9. Gerente del Proyecto de Mejoras de Capital (CIP): El Gerente del CIP deberá:
Asegurar la participación y cooperación del equipo de diseño arquitectónico, el equipo de gestión del proyecto y el contratista general en la coordinación de la inclusión e integración de los proyectos de arte público dentro del Plan de Inversión de Capital (PIC). Los servicios relacionados con la coordinación del proyecto de arte público dentro del PIC se considerarán servicios básicos y no se facturarán por separado al presupuesto del proyecto de arte público. Dichos servicios básicos de coordinación incluirán, entre otros, los siguientes:
- Programar y asistir a reuniones de coordinación con el personal de la Comisión de Artes y los artistas, el equipo de arquitectura y/o el contratista general. El gerente del CIP se asegurará de que un representante designado de la Agencias cliente y/o del equipo de gestión del proyecto asista a todas las reuniones con el equipo de diseño arquitectónico y/o el contratista general relacionadas con el proyecto de enriquecimiento artístico.
- Transferencia de fondos: La Agencias cliente transferirá la totalidad de la asignación para el enriquecimiento artístico a la Comisión de Artes al inicio de la coordinación con el Programa de Arte Público en la planificación de proyectos de arte público, a menos que el Director del PAP/CAC revise y apruebe lo contrario.
- Fondos restantes para el enriquecimiento artístico: La Comisión de Artes conservará los fondos restantes para la conservación de las obras de arte en el lugar del proyecto o en otros lugares bajo la jurisdicción del Cliente. En caso de que los fondos provengan de bonos de obligación general u otros fondos que expiren, la Agencias Cliente se esforzará por encontrar una fuente de financiación alternativa que permita la conservación continua de las obras de arte de la Colección de Arte Cívico.
- Proporcionar al PAPM todos los planos del sitio, ubicaciones de servicios públicos, restricciones del sitio, historial del sitio y demás materiales e información necesarios para elaborar el Plan del Proyecto de Arte Público, la Solicitud de Calificaciones (RFQ) y brindar a los artistas la información necesaria para desarrollar sus propuestas. Se reconoce que dichos materiales, al momento de ser ofrecidos, pueden estar en proceso y no constituir una descripción definitiva del estado actual o futuro. A medida que el estado evolucione, se proporcionará al SFAC la actualización correspondiente.
- Facilitar la Revisar y aprobación del Plan del Proyecto de Arte Público con la Agencias Cliente y el equipo de diseño. Una vez aprobado, el Plan del Proyecto proporciona el marco para la ejecución del proyecto de arte público. Colaborar con la participación de la comunidad en el desarrollo del plan y la difusión de la solicitud de propuestas (RFQ), e identificar a los representantes del Cliente que formarán parte de los paneles de Revisar . El representante del Cliente deberá estar autorizado para tomar decisiones sobre la selección de artistas en nombre de la Agencias Cliente.
- Proporcione al PAPM información completa y precisa sobre el diseño y el cronograma de construcción a medida que esté disponible, para que el diseño de la obra de arte pueda planificarse e integrarse en la documentación del proyecto. Asegúrese de que el contratista general incluya los trabajos en el sitio relacionados con el proyecto artístico y la instalación de la obra en el cronograma maestro de construcción.
- Asegúrese de que cualquier trabajo relacionado con el Proyecto de Arte Público que vaya a realizar el Contratista General esté integrado en los documentos de licitación del contrato y de que se proporcione al PAPM una copia de un borrador de los documentos de licitación relativos a la obra de arte para su Revisar, comentarios y aprobación antes de su publicación.
- Asegúrese de que SFAC y sus contratistas tengan acceso a la obra para realizar su trabajo. La Comisión de Artes garantizará que el personal y los contratistas de la Comisión reciban la capacitación en seguridad necesaria y cumplan con los protocolos de seguridad de la obra.
- Notifique al SFAC cualquier problema, conflicto o inquietud que pueda requerir un Cambiar en el diseño de una obra de arte propuesta.
- Incorpore la obra de arte al permiso de construcción general, siempre que el artista haya realizado los planos y cálculos necesarios para obtenerlo. Si el desarrollo de la obra no ha avanzado lo suficiente como para incluirse en el paquete de permisos de construcción gestionado por PW (y/o la Agencias Cliente), el SFAC será responsable de obtener un permiso aparte para no retrasar el cronograma general del proyecto.
- Gestionar la comunicación entre el SFAC PAPM y el equipo de diseño, la Agencias cliente y el contratista general durante el diseño y la construcción, incluyendo, entre otros, la aprobación por parte del SFAC de las muestras y maquetas proporcionadas por el contratista general, la respuesta a las solicitudes de información y el acceso a la obra por parte del artista del proyecto y/o los subcontratistas para la instalación de las obras de arte. Asegurarse de que el personal del SFAC reciba copia de toda la correspondencia, correos electrónicos y/o actas de reuniones.
- El gerente del CIP deberá dirigir todas las preguntas para el/los artista(s) del proyecto SFAC o los subcontratistas de SFAC al PAPM de SFAC; el gerente del CIP no deberá comunicarse directamente con el/los artista(s) del proyecto SFAC ni con los subcontratistas de SFAC.
Cuando el Comité de Financiación de Obras (SFAC) solicite servicios adicionales específicos para la obra de arte, como diseño estructural o arquitectónico que razonablemente puedan considerarse servicios adicionales a los básicos, el Gerente del Programa de Inversión en Capital (CIP) asistirá al SFAC en la negociación de una propuesta de servicios adicionales con el Equipo de Diseño, cuyo costo podrá cargarse a la asignación para el Enriquecimiento Artístico. Dichas propuestas de servicios adicionales deberán presentarse al SFAC tan pronto como se identifiquen, pero a más tardar cuando el diseño esté al 50% de su desarrollo, y deberán ser aprobadas por el SFAC antes de que se presten los servicios.
- DIRECTRICES DEL PROGRAMA DE ARTE PÚBLICO
- 1. Enriquecimiento artístico, fideicomiso de arte público o financiación de arte público de cualquier otra fuente.
- 1.1. Asignación de fondos:
- 1. 1. 1. Enriquecimiento Artístico (“EA”): De conformidad con la Sección 3.19 del Código Administrativo, las asignaciones representarán el 2% del costo bruto estimado de construcción, excluyendo el costo de la obra de arte propuesta. Las exenciones a este requisito se detallan en la Sección 3.19 del Código Administrativo.
- 1. 1. 2. Fondo Fiduciario de Arte Público: Los desarrollos comerciales en distritos específicos están sujetos a una tasa de arte público del 1%. Los promotores de desarrollos no residenciales deben gastar $500,000 o $750,000 de esa tasa en la propiedad, dependiendo de si el desarrollo tiene más o menos de 3,000 pies cuadrados de espacio abierto. Una vez cumplido este requisito mínimo, el promotor puede optar por utilizar cualquier saldo restante de la tasa de arte público de una de las siguientes maneras: (a) en el sitio del desarrollo; (b) para contribuir con el saldo restante completo al Fondo Fiduciario de Arte Público; o (c) dividir el remanente entre el uso en el sitio y la contribución al Fondo Fiduciario de Arte Público.
- 1. 1. 3. Fondos provenientes de otras fuentes: La Sección 5.100 de la Carta Constitutiva establece que las juntas directivas de los departamentos de artes y cultura pueden aceptar y deberán cumplir con los términos y condiciones de préstamos, donaciones, legados o acuerdos que donen obras de arte u otros bienes a su Departamentos sin la intervención de la Junta de Supervisores, siempre que su aceptación no implique ningún gasto para la Ciudad y el Condado más allá del cuidado y mantenimiento ordinarios. Como principio general, los fondos del PAP provenientes de otras fuentes, públicas o privadas, se administrarán conforme a las políticas y procedimientos incorporados en estas directrices.
- 1. 2. Control de fondos de la Comisión: Tanto la Ordenanza de Enriquecimiento de las Artes como el PAT, y la autoridad otorgada bajo la Carta de la Ciudad estipulan que la Comisión de Artes supervisará y controlará el gasto de todos los fondos AE y PAT, u otros fondos dedicados al arte.
- 1. 3. Tarifa administrativa: Tanto la Ordenanza AE como el PAT estipulan que la Comisión de Artes puede asignar hasta el 20 por ciento de los fondos para todos los costos administrativos necesarios y razonables incurridos en relación con ello, a menos que dicha tarifa administrativa esté limitada o prohibida por la fuente de financiamiento. Los costos administrativos incluyen:
- Salarios y beneficios del personal de Arte Público.
- Los gastos generales de la oficina del PAP (porcentaje de sueldos y beneficios del personal administrativo, De alquiler de espacio de oficina, equipo, suministros de oficina, teléfono, publicaciones periódicas, fotocopias) y los gastos locales no relacionados con el proyecto (estacionamiento, transporte público, viajes locales) y otros gastos administrativos generales. El porcentaje de los gastos generales de la Agencias que se le asignan al PAP se calcula anualmente en función del número de empleados a tiempo completo asignados al programa.
- 1. 4. Fondos para mantenimiento y conservación:
- 1. 4. 1. Fondos para el Enriquecimiento Artístico: Según la Sección 3.19 del Código Administrativo: Cuando lo permita la fuente de financiamiento, la Comisión de Artes podrá reservar y gastar hasta el diez por ciento de la asignación total para el enriquecimiento artístico de cada proyecto para el mantenimiento y la conservación de las obras de arte de la Colección de Arte Cívico. A menos que lo prohíba la fuente de financiamiento, dichos fondos para mantenimiento y conservación podrán gastarse en el mantenimiento y la conservación de cualquier obra de arte de la Colección de Arte Cívico a discreción de la Comisión de Artes. En el caso de que el proyecto tenga acceso público limitado, o genere fondos insuficientes para adquirir nuevas obras de arte, o no pueda utilizarse de otra manera de manera juiciosa para ese propósito, la Comisión de Artes podrá utilizar la totalidad de la asignación para el enriquecimiento artístico del proyecto para el mantenimiento y la conservación según estas directrices (Sección 4.1.5 “Agregación de Fondos/Uso de Fondos en un lugar distinto al Sitio CIP”). Los fondos reservados de conformidad con esta Sección podrán invertirse en una cuenta que genere intereses cuando el total de dichos fondos reservados supere los $10,000.
- 1. 4. 2. Fondos del Fideicomiso de Arte Público: Según la Sección 429.5 del Código de Planificación: Los fondos aportados al Fideicomiso de Arte Público pueden utilizarse para la conservación, preservación y restauración, pero no para el mantenimiento de obras de arte públicas temporales y permanentes en el ámbito público dentro de las restricciones geográficas de esta sección.
- 1. 5. Agregación de fondos/Uso de fondos en una ubicación distinta a la del sitio CIP:
- 1. 5. 1. Respecto a los fondos de enriquecimiento artístico: Según la Sección 3.19: Cuando la Comisión de Artes, el Departamentos de la ciudad del cual se obtuvo la asignación de enriquecimiento artístico y cualquier otro Departamentos de la ciudad con jurisdicción sobre un sitio alternativo propuesto, y cuando lo permita la fuente de financiamiento, la Comisión de Artes tendrá la autoridad para agregar fondos de enriquecimiento artístico para su uso en una propiedad alternativa de la ciudad.
- 1. 5. 2. Respecto a los fondos fiduciarios para el arte público: Los fondos aportados al fideicomiso para el arte público pueden utilizarse en cualquier lugar dentro de las restricciones geográficas de la Sección 429 del Código de Planificación.
- 1. 6. Gastos permitidos:
- 1. 6. 1. Uso de fondos de bonos: Los fondos de enriquecimiento artístico derivados de fuentes de fondos de bonos tienen ciertas restricciones:
- Uso para fines de capital: Los fondos provenientes de bonos deben utilizarse para la construcción de "bienes inmuebles" y, como tal, las obras de arte financiadas con fondos de bonos deben estar ubicadas de forma permanente y tener una vida útil de al menos tres a cinco años, pero idealmente durante la vida útil del edificio donde se encuentra la obra de arte.
- Los accesorios, el mobiliario y el equipamiento (FF&E) no son elegibles para la financiación mediante bonos. En el caso del programa de enriquecimiento artístico, esto puede significar que las obras de arte portátiles que no estén fijadas permanentemente al sitio no sean elegibles para el uso de fondos provenientes de bonos.
- Uso de fondos de bonos para la conservación: Los fondos de bonos pueden utilizarse para actividades que prolonguen sustancialmente la vida útil de los bienes de la ciudad. Si bien el mantenimiento rutinario no es un gasto elegible para bonos, estos fondos pueden utilizarse para conservar las obras de arte ubicadas permanentemente en la Colección de Arte Cívico. La eliminación de grafitis extiende o prolonga sustancialmente la vida útil de la obra de arte y, como tal, constituye un uso permitido de los fondos de bonos, según el asesoramiento del abogado de la ciudad.
- Vencimiento de los fondos de bonos: Los fondos de bonos deben gastarse en un bien propiedad de la ciudad durante el período del proyecto, que generalmente es dentro de los tres años posteriores a la disponibilidad de los fondos. Los fondos de bonos no gastados se devuelven a la Agencias cliente que administra el programa de bonos para que este pueda cerrarse. Como se indica en la Sección 3.2.9, en caso de que haya fondos de bonos no gastados que deban devolverse a la Agencias cliente, Agencias se esforzará por identificar una fuente alternativa de fondos que permita la conservación continua de las obras de arte de la Colección de Arte Cívico.
- Limitaciones adicionales: La redacción específica de la medida de bonos puede incluir limitaciones adicionales. Las posibles limitaciones deben verificarse con la Agencias Cliente para cada proyecto.
- 1. 6. 2. Presupuesto del proyecto artístico: En general, cualquier gasto que esté directamente relacionado con la selección del artista y el diseño de la obra de arte, la fabricación y la instalación de la obra de arte, incluyendo, entre otros, los siguientes:
- Honorarios del artista por el diseño profesional, la ejecución y la instalación de la(s) obra(s) de arte, según se describe en el presupuesto del artista, incluyendo toda la mano de obra, materiales, fianzas, permisos o cualquier otro costo directamente relacionado con la implementación del proyecto artístico.
- Marcos, paspartús, pedestales y demás elementos necesarios para la seguridad, conservación y exhibición de la obra de arte.
- Gastos del Comité de Competición y Revisar , incluidos los gastos de envío, fotocopias e impresión, refrigerios para los miembros del Revisar y los artistas finalistas para los encargos de arte público.
- Gastos de presentación pública.
- Gastos de campo locales relacionados con el proyecto, viajes de larga distancia y gastos de mensajería.
- Fotografía relacionada con el proyecto.
- Placa de identificación instalada según las especificaciones de la Comisión.
- Tratamientos ignífugos y/o resistentes al grafiti, u otros selladores o recubrimientos según sea necesario.
- Seguro según lo exija la ciudad.
- Instalaciones o equipos de fontanería, electricidad y mecánica que forman parte integral de la obra de arte.
- Honorarios de consultoría por otros costos relacionados con el proyecto artístico, tales como honorarios de arquitectura, ingeniería, estimaciones de costos, diseño de iluminación y otros servicios según lo identificado y aprobado por la Comisión de Artes.
- Modificaciones de diseño y/o materiales al proyecto de mejora de capital, necesarias para el proyecto artístico. En caso de que estos cambios/modificaciones aumenten el costo base del proyecto de mejora de capital, se le acreditará al proyecto artístico dicho costo base, y solo el recargo incurrido por el proyecto artístico se cargará al presupuesto de arte; es decir, si el material de construcción original en un área se estimó en $20 por pie cuadrado, y el proyecto artístico requiere una mejora del material a $30 por pie cuadrado, solo la diferencia de $10 por pie cuadrado podrá cargarse al proyecto artístico. El monto del costo base debe identificarse y especificarse en el Plan del Proyecto.
- Impuesto sobre las ventas (cuando corresponda) y tasas por licencias y permisos obligatorios.
- Grabaciones de audio y vídeo o cualquier otro material educativo o informativo necesario para ayudar a que la obra de arte sea accesible programáticamente para las personas con discapacidad y otros miembros del público.
- Cualquier otro gasto que la Comisión de Artes considere apropiado para el diseño, la fabricación, el transporte, la instalación y el acceso público a la obra de arte.
- 1. 7. Exclusiones: En general, los fondos para arte no podrán utilizarse para lo siguiente:
- Objetos de arte producidos en serie y de diseño estándar. Sin embargo, pueden incluirse ediciones limitadas firmadas por el artista de grabados originales, esculturas fundidas, fotografías, etc.
- Elementos decorativos, ornamentales, funcionales o características arquitectónicas del edificio que no hayan sido diseñados por el artista (a menos que sea para la seguridad de la obra o para garantizar la seguridad pública).
- Obras de arte diseñadas por el arquitecto
- Gastos relacionados con el funcionamiento continuo de la obra de arte, como los servicios eléctricos, de agua o mecánicos necesarios para poner en marcha la obra y los costes de los servicios públicos.
- 1. 8. Donaciones para proyectos: Las donaciones de mano de obra, materiales o financiación para proyectos deben ser aprobadas por la Comisión. Se evaluará el impacto; efecto en los recursos humanos de cualquier aumento en el alcance del proyecto derivado de las donaciones. Todas las donaciones que incrementen el presupuesto del proyecto del artista deberán ser contrapartidas con una cantidad proporcional para cubrir los gastos administrativos adicionales.
- 2. Plan del proyecto de arte público:
- 2. 1. Aprobación del Plan del Proyecto de Arte Público Comisión de Artes : En general, al inicio de cada nuevo proyecto de arte público, el Director del Proyecto, en consulta con el Director del Programa, elaborará un Plan del Proyecto de Arte Público. Este plan deberá identificar las oportunidades artísticas, el alcance del proyecto, el presupuesto, el proceso de selección, el nivel de participación comunitaria y el cronograma. La aprobación del Plan del Proyecto de Arte Público por parte de la Agencias Cliente y la Comisión de Artes autoriza al personal a proceder con su implementación.
- 2. 2. Aprobación del plan artístico por parte del Director de Asuntos Culturales: Según la Resolución de la Comisión de Artes n.° 0507-12-143, el Director de Asuntos Culturales puede aprobar el inicio de nuevos proyectos de enriquecimiento artístico, incluida la determinación de los parámetros generales del proyecto cuando el presupuesto no exceda los $100,000 y cuando no se requiera la aprobación del diseño.
- 3. Requisitos de elegibilidad:
- 3. 1. Obras de arte elegibles: Para los fines de estas directrices, todas las formas de creaciones originales (o ediciones limitadas) de arte visual son elegibles para su adquisición a través del Programa de Arte Público.
- 3. 2. Artistas elegibles: Todos los artistas profesionales en ejercicio que residan en los Estados Unidos o tengan representación de una organización con sede en los EE. UU. dispuesta a contraer con la Comisión de Artes en nombre del artista son elegibles para solicitar comisiones de arte público de la ciudad.
- 3. Elegibilidad geográfica: Según las directrices del Fiscal de la Ciudad, no existen restricciones en cuanto a la elegibilidad geográfica. Sin embargo, dependiendo de las necesidades específicas de la Agencias o proyecto, la Comisión de Artes podrá limitar o denegar los gastos de viaje y viáticos dentro del presupuesto del proyecto, según cada caso. Algunos proyectos también pueden requerir que el artista asista a reuniones en San Francisco con poca antelación o con frecuencia.
- 3. 4. Solicitantes no elegibles:
- Los comisionados de arte y los miembros del personal de la Comisión de Artes , o los miembros de su familia inmediata, no son elegibles para las comisiones de arte público de la ciudad mientras presten sus servicios o trabajen para la Comisión de Artes.
- Los funcionarios municipales electos o designados, o los miembros de sus familias, no son elegibles para ser considerados para comisiones de arte público.
- El personal municipal no puede optar a comisiones de arte público.
- Los miembros del estudio del arquitecto del proyecto, o los miembros de su familia directa, no pueden ser considerados como artistas del proyecto.
- Los artistas que, en el momento de la Solicitud, ya tengan dos contratos vigentes con la Comisión no podrán optar a esta beca.
- 4. Criterios:
- 4. 1. Criterios de selección para artistas y obras de arte: Los artistas y las obras de arte se seleccionarán de acuerdo con la Misión y los Objetivos de la Colección de Arte Cívico y de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación. Se pueden considerar obras de arte en todos los medios de comunicación . Los criterios que se utilizarán al evaluar la Solicitud de un artista para un encargo y/o adquisición de una obra de arte, ya sea por compra o encargo, incluirán, entre otros, los siguientes aspectos. De acuerdo con los requisitos de contratación de la Ciudad, los artistas solicitantes que estén registrados como Empresa Comercial Local recibirán una bonificación de calificación del 10 % en relación con los demás solicitantes.
- Mérito artístico: El mérito artístico puede evaluarse mediante criterios como la originalidad del concepto y la visión artística; el grado de conexión emocional, intelectual y espiritual de la obra con el espectador; y la calidad de la ejecución o el dominio de las técnicas y habilidades. Asimismo, se puede reconocer el mérito artístico a las obras que reflejen una relación significativa o directa entre el artista y distintas comunidades raciales o culturales.
- Habilidades y experiencia relevantes: Los paneles de Revisar y la Comisión considerarán la capacidad evaluada del artista para implementar con éxito el proyecto propuesto, como la capacidad de colaborar de forma constructiva con otros participantes, cumplir con los plazos, la disposición para resolver los problemas que surjan y, en general, gestionar las exigencias del proyecto. También se podrá considerar la competencia cultural y/o la conexión significativa entre el artista y el público objetivo del proyecto, o la experiencia que lo Calificar especialmente para alcanzar los objetivos del proyecto.
- Cumplir con los objetivos del proyecto: La obra de arte propuesta (o la capacidad evaluada de un artista para diseñar una propuesta) cumple con los objetivos específicos del proyecto, tal como se definen en el Plan del Proyecto y/o la Solicitud de Cotización (RFQ) o la Solicitud de Propuestas (RFP) aprobadas por la Comisión.
- La obra de arte es apropiada para el sitio: La obra de arte o la obra de arte propuesta es apropiada para el lugar de exhibición previsto en términos de escala, medios de comunicación, diseño o imágenes y se considera relevante dentro del contexto de la comunidad circundante, y es compatible con la misión y las operaciones del Departamentos del cliente.
- Viabilidad y mantenimiento: Los objetos propuestos se evaluarán en función de su viabilidad y la capacidad del artista para completarlos con éxito. Entre los factores a considerar se incluyen, entre otros: el presupuesto del proyecto, el cronograma y la experiencia del artista. Se tendrá en cuenta la solidez estructural y superficial, la resistencia inherente al robo, el vandalismo y la intemperie, así como el costo y la cantidad de mantenimiento y/o reparación previstos.
- Contribuye a la calidad de la colección de arte cívico: Las obras de arte se evalúan para apoyar y enriquecer la colección de la ciudad en términos de calidad artística y diversidad de artistas representados. La Comisión de Artes se compromete a adquirir obras que reflejen diversidad en estilo, escala, medios de comunicación y fuentes artísticas, así como diversas comunidades y perspectivas culturales. La Comisión de Artes también fomenta la exploración de nuevas formas de arte, además de las ya establecidas.
- Seguridad pública y accesibilidad: Las obras de arte deberán ser evaluadas para garantizar que no representen un peligro para la seguridad pública y que cumplan con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y con todos los demás códigos de construcción aplicables.
- Duplicación: Como condición de su acuerdo con la Ciudad, se solicitará a los artistas que garanticen que la obra de arte encargada o adquirida es única y una edición de una sola copia, y que no se duplicará a menos que forme parte de una edición limitada o se indique lo contrario en el contrato del artista con la Comisión.
- 4. 2. Criterios del emplazamiento: La Comisión tendrá en cuenta lo siguiente al seleccionar y aprobar un emplazamiento para la instalación de obras de arte:
- Visibilidad y prominencia del emplazamiento de la obra de arte
- Accesibilidad pública de la obra de arte, incluido el cumplimento conformida de la Ley ADA.
- Seguridad pública
- Patrones de tráfico interior y exterior
- Relación de la obra de arte propuesta con los elementos arquitectónicos existentes o futuros, los elementos naturales y el diseño urbano.
- Función de la instalación
- Usuarios de las instalaciones y la comunidad circundante, e interacción de usuarios y miembros de la comunidad con la obra de arte propuesta.
- Planes de desarrollo futuro para la zona
- Objetivo o concepto general del programa
- Diseño paisajístico
- Relación de la obra de arte propuesta con las obras de arte existentes en las inmediaciones del lugar.
- Impacto; efecto ambiental
- Contexto social de la obra de arte (uso previsto de la obra, si lo hay)
- 5. Reclutamiento de artistas:
- 5. 1. Solicitud de cualificaciones (RFQ) o solicitud de propuestas (RFP): La RFQ o la RFP deberá basarse en el plan de proyecto aprobado y contener la siguiente información:
- Descripción y objetivos del proyecto
- Parámetros del proyecto y alcance del trabajo
- Fecha límite de Solicitud y cronograma del proyecto
- Procedimiento de Solicitud y requisitos de presentación
- Procedimiento de selección
- Criterios para la selección del artista y/o la obra de arte.
- Presupuesto
- 5. 2. El Plan de Reclutamiento: La PAPM desarrollará un plan de reclutamiento para asegurar que la comisión se anuncie a un grupo amplio y diverso de artistas.
- 6. Paneles de Revisar de artistas:
- 6. 1. Paneles de Revisar ; Requisitos de la Ciudad: De acuerdo con los requisitos de contratación de la ciudad, más del 50 % de cada panel de Revisar de contratistas debe estar integrado por panelistas ajenos al Departamentos de contratación. El gerente de contrato (PAPM) no puede formar parte del panel de Revisar . Para los fines del Programa de Arte Público, esto aplica tanto al panel de precalificación como a las reuniones del panel de Revisar final. Los paneles de Revisar son reuniones públicas y deben anunciarse y llevarse a cabo de acuerdo con la normativa vigente.
- 6. 2. Panel de Calificación de Artistas y Composición: El propósito del Panel de Calificación de Artistas es Revisar a todos los solicitantes del proyecto para elaborar una lista reducida (generalmente entre 15 y 30 solicitantes) que se consideren más calificados para la oportunidad del proyecto. Esta lista calificada se presenta para su posterior Revisar al Panel de Revisar de Artistas. El Panel de Calificación de Artistas estará compuesto por un miembro del personal del Proyecto de Arte Público (que no puede ser el PAPM del proyecto) y dos panelistas externos al Departamentos. Los revisores externos también pueden formar parte del Panel de Revisar de Artistas.
- 6. 3. Composición del panel de Revisar artística: La composición del panel de Revisar puede variar según el presupuesto del proyecto, pero la mayoría de sus miembros deben ser profesionales del arte. Los evaluadores que participaron en el panel de calificación (excepto el personal de PAP) pueden formar parte del panel de Revisar para garantizar la continuidad. La siguiente composición representa la composición típica de los paneles de Revisar ; sin embargo, la representación puede variar si así lo justifican las circunstancias de un proyecto en particular.
- 6. 3. 1. Para presupuestos de proyectos inferiores al monto mínimo competitivo:
Un (1) representante de la Agencias Cliente
- Hasta tres (3) profesionales de las artes. Siempre que sea posible, los profesionales de las artes deberán ser representativos de la comunidad o el sector afectado por el proyecto.
- Un (1) representante de la comunidad o de las partes interesadas
- 6. 3. 2. Para presupuestos de proyectos iguales o superiores al importe mínimo competitivo:
- Un (1) representante de la Agencias cliente.
- Hasta cuatro (4) profesionales de las artes de reconocida trayectoria profesional. Siempre que sea posible, los profesionales de las artes deberán ser representativos de la comunidad o el sector afectado por el proyecto.
- Uno (1) o más miembros de la comunidad u otras partes interesadas del proyecto.
- Representante del equipo de diseño (como el arquitecto del proyecto); opcional a discreción del director del CAC/PAP.
- 6. 4. Aprobación de los panelistas profesionales de las artes Comisión de Artes : Los profesionales de las artes elegibles para formar parte de los Paneles de Revisar del Programa de Arte Público deben ser aprobados por el Director de Asuntos Culturales. Estos profesionales pueden incluir curadores, artistas y administradores de arte, como gestores de colecciones y gestores de proyectos de arte público. El PAPM hará todo lo posible por conformar Paneles de Revisar con una representación equilibrada de género y raza, e incluir panelistas con una conexión significativa con el sitio o los objetivos del proyecto. En general, los panelistas serán del Área de la Bahía, pero ocasionalmente, el PAPM podrá contratar a un panelista de fuera de la ciudad por razones de experiencia o para aportar una perspectiva externa.
- 6. 5. Conflicto de intereses: Las personas que sean familiares, o que tengan o hayan tenido una relación financiera con un candidato en los últimos 12 meses, y/o que se beneficiarían económicamente de la selección de un artista o una obra de arte en particular, no son elegibles para calificar el trabajo de esos candidatos y deben abstenerse de participar en la consideración de ese candidato. Los posibles panelistas completarán un formulario de conflicto de intereses antes de ser aprobados para servir en un Panel de Revisar , y deben declarar cualquier conflicto de intereses de este tipo. Algunas asociaciones, aunque no alcancen el nivel de conflicto de intereses que inhabilite, deben no obstante ser declaradas para que conste en actas. Si un panelista tiene un conflicto de intereses con un candidato en particular, el PAPM seguirá los pasos descritos en el párrafo 4.6.10, Contingencia del Panel.
- 6. 6. Funciones y responsabilidades del Comité de Revisar : De conformidad con el Plan de Proyecto aprobado, se solicitará al Comité de Revisar que Revisar y evalúe lo siguiente: 1) los candidatos que soliciten una comisión de arte público; 2) las propuestas de comisiones de arte público presentadas por los candidatos finalistas; o 3) que recomiende la selección de obras de arte existentes para su adquisición. Las funciones y responsabilidades del Comité de Revisar son las siguientes:
- Revisar las solicitudes, las propuestas y otras obras de arte que se estén considerando, y calificarlas según los criterios establecidos con el objetivo de recomendar a la Comisión un número determinado de propuestas u obras de arte para su compra o implementación.
- Se espera que los miembros del panel realicen la Revisar y la puntuación de manera justa y juiciosa.
- Se espera que los panelistas aporten su experiencia al proceso, como conocimientos sobre arte y artistas, arquitectura, cultura de la comunidad o de sus miembros, u otros conocimientos especializados relevantes para el proyecto, y que los compartan con los demás panelistas para enriquecer su trabajo. Asimismo, se espera que participen en este debate con la debida consideración y cortesía hacia los demás panelistas.
- El comité llevará a cabo su labor de acuerdo con las políticas y procedimientos de la Comisión de Artes ; todas sus recomendaciones deberán ser aprobadas por la Comisión de Artes. Es posible que otros departamentos municipales también deban aprobar las recomendaciones.
- Si el Comité de Revisar selecciona finalistas para una Revisar posterior, el mismo comité se reunirá nuevamente para dicha Revisar.
- 6. 7. Función de los asesores del panel: Los asesores del panel son partes interesadas sin derecho a voto que aportan su experiencia al proyecto y participan en los debates del panel. Entre los asesores pueden figurar personal de SFAC, arquitectos, otros funcionarios municipales o representantes de organizaciones artísticas comunitarias con experiencia relevante o una conexión significativa con el lugar del proyecto o la comunidad beneficiaria. La participación de los asesores debe ser aprobada previamente por SFAC.
- 6. 8. Identificación y selección de panelistas: Los PAPM identificarán y seleccionarán a los panelistas de Revisar . A las personas interesadas en participar como Revisar se les podrá solicitar que presenten su currículum vitae y referencias. Se identificarán representantes de la comunidad en consulta con la Agencias cliente y las organizaciones comunitarias de la zona del proyecto.
- 6. 9. Remuneración de los panelistas: Los demás comisionados de Agencias municipales, empleados municipales y consultores de equipos de proyecto que participen como panelistas lo harán sin remuneración. Los profesionales del arte que formen parte del panelista recibirán una remuneración de 50 dólares por hora. Los miembros de la comunidad que participen en el panel también podrán recibir una compensación por su servicio.
- 6. 10. Contingencia del panel: En caso de que un panelista cancele su participación en una fecha tan tardía que el panel no pueda reprogramarse y no se pueda identificar a un panelista de reemplazo, o si un panelista debe abandonar la reunión antes de tiempo, o si un panelista tiene un conflicto de intereses con respecto a un candidato en particular, el Proyecto de Arte Público tendrá el siguiente recurso:
- Si el miembro del panel es un profesional de las artes, un integrante del equipo de diseño del CIP o un representante de la comunidad, la sesión podrá continuar según lo previsto. Dicho miembro podrá ser sustituido por un miembro del personal del programa de arte público o del equipo directivo.
- Si el representante del cliente no puede asistir y no puede proporcionar un sustituto, el Director del CAC/PAP, en consulta con el Director de Asuntos Culturales o el representante del Comisionado de Artes en el panel, determinará si la reunión del panel debe cancelarse y reprogramarse.
- 7. Puntuación:
- Las hojas de puntuación de los panelistas son documentos públicos y, de acuerdo con el código administrativo de la ciudad, el nombre de cada panelista debe figurar en su hoja de puntuación, y el personal debe recoger y conservar dichas hojas una vez finalizada la Revisar de cada panel.
- Los criterios de puntuación se describen en la Sección 4.4.1, Criterios de Selección para Artistas y Obras de Arte.
- La evaluación dará como resultado una puntuación numérica para cada solicitante. El resultado de la puntuación numérica determinará si el solicitante pasa o no a la siguiente fase.
- Los solicitantes que estén registrados como Empresa Comercial Local recibirán una bonificación en su calificación según lo estipulado en la Sección 14B del Código Administrativo.
- 8. Recurso: La emisión de una solicitud de cotización (RFQ) y la convocatoria de un panel de Revisar no constituyen un acuerdo por parte de la Comisión para que la Ciudad celebre un contrato. En cualquier etapa, la selección de un artista o una propuesta de proyecto puede interrumpirse por votación mayoritaria del organismo correspondiente. Si esto ocurre, se dispone de las siguientes opciones.
- 8. 1. El Comité de Revisar o Calificación podrá:
- Determinar que el grupo de candidatos no cuenta con un número suficiente de candidatos cualificados y, por lo tanto, declinar la selección de un artista o finalistas.
- Determinar que ninguna de las propuestas de los finalistas cumple con los criterios del proyecto y, por lo tanto, no realizar ninguna selección.
- Se recomienda que se solicite a los finalistas que aclaren o rediseñen sus propuestas.
- Recomiendo que se seleccione otro grupo de finalistas.
- Las recomendaciones del panel se presentarán al Comité de Artes Visuales para su aprobación.
- 8. 2. El Comité de Artes Visuales podrá:
- Determinar que el grupo de candidatos no cuenta con un número suficiente de candidatos cualificados y, por lo tanto, declinar la selección de un artista o finalistas.
- Determinar que ninguna de las propuestas de los finalistas cumple con los criterios del proyecto y, por lo tanto, rechazar la aprobación de los finalistas.
- Solicitar aclaración al panel
- Solicitamos que se les pida a los finalistas que aclaren o rediseñen sus propuestas y que se vuelva a reunir el panel.
- Rechazar las recomendaciones del panel
- Desarrollar un nuevo programa
- Convocar un nuevo panel
- Abandonar el proyecto por completo y/o revocar las aprobaciones previas.
- 8. 3. La Comisión de Artes en pleno podrá:
- Solicitar aclaración a VAC
- Rechazar las recomendaciones de VAC
- Solicitar un nuevo panel a VAC
- Solicitar nuevo programa a VAC
- Abandonar el proyecto por completo y/o revocar la aprobación previa.
- 9. Participación pública en el proceso de selección de artistas: La participación pública deberá incluir:
- El personal deberá asistir a una o más reuniones comunitarias para realizar una presentación sobre el Programa de Arte Público y recabar la opinión de la comunidad sobre los temas y atributos de las obras de arte, al comienzo de la fase de planificación del proyecto, como parte de una reunión periódica entre el cliente y la comunidad relacionada con el proyecto general de construcción.
- Se informará a la comunidad que las reuniones del Comité de Revisar son públicas y que las personas interesadas pueden asistir. Un representante de la comunidad formará parte del Comité de Revisar , según lo estipulado en el Plan del Proyecto de Arte Público.
- Las propuestas deberán publicarse en el sitio web de SFAC y, dependiendo de la naturaleza del proyecto, podrán exhibirse en el lugar del proyecto o en sus inmediaciones.
- Se invita a los miembros del público interesados en comentar sobre cualquier propuesta expuesta públicamente a que envíen comentarios por escrito para compartirlos con el Panel de Revisar y/o la Reunión del Comité de Artes Visuales donde se revisarán las propuestas.
- 10. Elaboración, Revisar y aprobación de la propuesta:
- 10. 1. Memorando de Entendimiento para la Propuesta: Los finalistas para las comisiones deben suscribir un acuerdo informal (“Memorando de Entendimiento para la Propuesta”) con la Comisión para desarrollar una propuesta específica para el sitio en el marco de la oportunidad del proyecto de arte público. El Memorando de Entendimiento para la Propuesta detalla los requisitos de la propuesta, la documentación a presentar, el cronograma y el monto de la tarifa de la propuesta.
- 10. 2. Revisar de propuestas artísticas por parte del personal: Para garantizar que los artistas propongan obras viables y duraderas de la más alta calidad estética, el personal Revisar el desarrollo de las propuestas antes de cualquier exhibición pública o presentación al Comité de Revisar . El personal comunicará al artista cualquier inquietud sobre la propuesta. Cualquier inquietud del personal relacionada con la calidad y viabilidad de las propuestas que no haya sido abordada por el artista en la propuesta final dará lugar a la terminación del proceso de propuesta con el artista o se incluirá en el informe del personal al comité y/o al VAC.
- 10. 3. Exhibición pública de propuestas: Las propuestas se publicarán en el sitio web de la Comisión de Artes durante dos semanas para permitir comentarios del público. También se podrán colocar paneles informativos en un lugar público accesible del vecindario, según lo definido en el Plan del Proyecto o según se determine en coordinación con el Cliente. Los comentarios del público se resumirán y se presentarán al Comité de Revisar para su consideración. Los comentarios del público no constituyen una votación y no deben interpretarse como una representación exacta de la preferencia de la comunidad.
- 10. 4. La propuesta elegida por el Comité de Revisar se presentará al Comité de Asuntos Culturales (VAC) para su aprobación; las recomendaciones del VAC se presentarán a la Comisión de Artes en pleno para su aprobación mediante resolución. Además de las Comisiones de Artes, podrían ser necesarias otras revisiones y aprobaciones por parte de organismos o personas designadas o electas.
- 11. Acuerdos contractuales y órdenes de compra:
- Aprobación de la Comisión para acuerdos contractuales y órdenes de compra: Para encargos, la Comisión de Artes contratará a los artistas utilizando el contrato municipal elaborado por la Comisión de Artes y el Abogado Municipal específicamente para este fin. Para la compra de obras de arte existentes, la Comisión de Artes formalizará un acuerdo de compra con el artista o la galería y un acuerdo de derechos de autor con el artista.
- La Comisión deberá aprobar el monto del contrato o de la orden de compra para todos los encargos o compras de obras de arte, o modificaciones de las mismas, excepto cuando esa autoridad haya sido delegada al Director de Asuntos Culturales en virtud de la Resolución No. 0507-12-143.
- Cumplimento conformida de la Ley Estatal con respecto a las Obras de Arte clasificadas como Obras Públicas: Para las obras de arte clasificadas como obras públicas según la ley del estado de California, la Comisión deberá contratar por separado a contratistas autorizados para la instalación de las obras de arte y, además, cumplir con todos los requisitos de salario vigente, fianzas y demás requisitos relacionados con la construcción de una obra pública.
- 11. 1. El Capítulo 21 del Código Administrativo rige la forma en que los departamentos de la ciudad compran bienes, servicios generales y servicios profesionales, y el Capítulo 6 del Código Administrativo rige la forma en que los departamentos de la ciudad obtienen servicios de diseño, consultoría y gestión de la construcción para trabajos que se clasifican como Obra Pública según la ley estatal.
- 11. 2. Grupo de precalificación semestral: El Departamentos de Compras permite a los departamentos establecer grupos de precalificación semestrales para la selección de proveedores, lo que permite al Departamentos limitar la competencia por contratos a las empresas incluidas en el grupo de precalificación. El Programa de Arte Público puede establecer un grupo de precalificación de artistas para ser considerados para proyectos con presupuestos hasta los límites máximos de contrato aprobados por la Comisión. La solicitud de cotización para el grupo de precalificación debe emitirse cada dos años. La Comisión de Artes determinará los valores de los contratos elegibles para cada grupo de precalificación establecido.
- 11. 3. Contratación directa: La Comisión de Artes debe obtener la aprobación de contratación directa del Comprador para celebrar un acuerdo con cualquier proveedor que no haya sido seleccionado mediante el proceso de selección competitivo requerido. El proceso de aprobación de contratación directa se detalla en el Código Administrativo, Sección 21.5. Ejemplos de contratos de contratación directa adjudicados anteriormente incluyen contratos con un artista para reparar su obra de arte o realizar una modificación o ampliación de la misma.
- 12. Política de honorarios para artistas: La Comisión de Artes de San Francisco tiene como política pagar honorarios profesionales por todo trabajo creativo solicitado a los artistas. La responsabilidad pública de la Comisión exige una política coherente para la asignación de honorarios equitativos a los artistas en proyectos de arte público. Dado que las circunstancias particulares de cada proyecto varían, la Comisión debe considerar diversos factores para determinar si los honorarios propuestos por un artista son apropiados, incluyendo el presupuesto general del proyecto, el alcance del trabajo, la duración de la participación del artista y el valor de mercado documentado de obras similares.
- 12. 1. Costos indirectos vs. Costos directos: Como pauta general, los costos indirectos del proyecto de arte público no deben exceder el 25 % del presupuesto del proyecto. Los costos indirectos se definen como todos los honorarios y gastos de artistas y consultores (tales como gastos generales, operación del estudio y otros trabajos) que no están directamente vinculados a la compra real de materiales, fabricación, transporte o instalación de la obra de arte. Los honorarios de diseño de los arquitectos y consultores del CIP, incluso si no están incluidos en el contrato del artista, se incluyen en esta fórmula.
- 12. 2. Honorarios por propuesta: Los honorarios por propuesta son pagos no contractuales que se realizan a los artistas por propuestas presentadas para sitios específicos como parte del proceso de selección. Si bien el pago de honorarios no transfiere la titularidad de la propuesta a la Comisión sin un acuerdo por escrito, la Comisión se reserva el derecho de preferencia para adquirir la propuesta a su valor justo de mercado. A continuación se muestra el rango de honorarios recomendado, aunque los montos pueden variar según la complejidad de la propuesta o el proyecto. Los honorarios se basan en el monto esperado del contrato del artista. Los honorarios por propuesta no incluyen los gastos de viaje en los que puedan incurrir los artistas para participar en la orientación o en el panel de Revisar final.
Honorarios por presupuesto de obras de arte
Hasta $75,000 1.5% o no menos de $1,000
$75,000 - $200,000 1.5% ($1,125-$3,000)
$200.001 - $500.000 1%-1,5% ($2.000-$7.500)
$500,001 - $800,000 0.5%-1% ($2,500-$8,000)
$800,001 más 0.5% (a partir de $4,000)
- 13. Gastos del artista no reembolsables:
- Agentes de artistas: La Comisión de Artes tratará directamente con el artista; algunos aspectos de un proyecto podrán ser delegados por el artista a su agente o representante si así lo autoriza. Todas las relaciones y planes financieros entre los artistas y sus agentes, representantes y galerías deberán ser gestionados exclusivamente por las partes. La Comisión de Artes no se responsabiliza del pago de honorarios y comisiones, ni intervendrá en disputas entre las partes. El pago de comisiones u honorarios es responsabilidad exclusiva del artista y deberá deducirse de sus honorarios. Bajo ninguna circunstancia la Comisión de Artes aumentará los honorarios del artista ni el presupuesto del proyecto para cubrir el pago de honorarios de galerías o agentes.
- Asesoría legal: El costo de la asesoría legal para Revisar y/o negociar contratos con la Comisión de Artes, o para cualquier otro propósito, no puede ser un rubro presupuestario cargado a la Comisión de Artes.
- Seguro no requerido por la Comisión de Artes: El costo de las primas de cualquier seguro que no sea específicamente requerido por la Comisión no puede ser un gasto individual que se cargue a la Comisión de Artes.
- 14. Finalización del proyecto:
Al finalizar cada proyecto, se deberán seguir los siguientes procedimientos para facilitar la transferencia de la responsabilidad del proyecto del Programa de Arte Público a la Colección de Arte Cívico.
Resolución de la Comisión que aprueba la instalación de la obra: Cuando una obra de arte se haya creado como parte de un acuerdo contractual, la Comisión aprobará su instalación mediante Resolución una vez finalizado el proyecto. Dicha Resolución certifica que la obra de arte se ha fabricado e instalado de conformidad con los documentos contractuales y el diseño aprobado por la Comisión.
- Formularios de Encuesta de la Colección: Como condición para el pago final al artista, este deberá completar un Formulario de Encuesta de la Colección, que documenta los métodos de fabricación, la intención artística y los requisitos de mantenimiento.
- Aceptación de la obra de arte en la Colección de Arte Cívico: Una vez finalizado el proyecto, el Registrador Superior preparará una Resolución para su aprobación por la Comisión, aceptando la obra de arte en la Colección de Arte Cívico.
- Transferencia de archivos: Una vez finalizado el proyecto, el PAPM entregará los archivos del proyecto al Registrador Superior.
- ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE MEDIANTE DONACIONES
(Incluye directrices para la donación de placas conmemorativas)
- 1. Legislación Habilitante: La Sección 5.100 de la Carta establece que “las juntas directivas de los departamentos de artes y cultura pueden aceptar y deberán cumplir con los términos y condiciones de préstamos, donaciones, legados, herencias o acuerdos que donen obras de arte u otros bienes a su Departamentos sin la acción de la Junta de Supervisores, siempre que la aceptación de los mismos no implique ningún gasto para la Ciudad y el Condado más allá del cuidado y mantenimiento ordinarios”.
- 2. Requisitos de elegibilidad:
- Dona obras de arte que cumplan con los criterios expresados en la Misión y los Objetivos de la Colección de Arte Cívico, así como con cualquier criterio adicional que se describa en esta sección.
- Donaciones de placas conmemorativas que cumplan con los criterios expresados en esta sección.
- 3. Procedimiento para la donación de una obra de arte o una placa conmemorativa a la ciudad: Las siguientes directrices rigen el procedimiento mediante el cual las donaciones propuestas de obras de arte o placas conmemorativas son consideradas para su aceptación por la Comisión de Artes.
- 3.1 El donante presenta una propuesta por escrito: El posible donante de una obra de arte o placa conmemorativa deberá presentar una propuesta por escrito o una carta de intención al Director de Asuntos Culturales. La propuesta deberá incluir información sobre el artista, una descripción escrita de la obra (tamaño, materiales, etc.), una fotografía o dibujo de la misma y la ubicación propuesta, si la hubiere. La propuesta se evaluará según los criterios de aceptación establecidos en la sección 5.6 a continuación.
- 3.2. Consulta con el personal: El Director de Asuntos Culturales remitirá el asunto al miembro del personal de la Comisión correspondiente para que consulte con el donante sobre la donación propuesta antes de que esta se presente a la Comisión de Artes para su consideración. Tras la Revisar del proyecto, el personal elaborará un informe escrito para el Comité de Artes Visuales de la Comisión de Artes y le proporcionará una sugerencia para aceptar o rechazar la donación.
- 3. Aprobación del Departamentos Municipal: Para las obras de arte propuestas para su instalación en sitios bajo la jurisdicción de otros departamentos municipales, la propuesta debe ir acompañada de una carta de aprobación del jefe del Departamentos . Los donantes deben cumplir con las directrices del Departamentos con respecto a la aceptación de donaciones de arte. Para las donaciones de arte propuestas al Aeropuerto, la propuesta deberá presentarse a la Comisión de Artes para su remisión al Comité Directivo de Arte del Aeropuerto para su Revisar y sugerencia antes de su presentación a las Comisiones de Arte y del Aeropuerto.
- 3. 4. Aprobación del Comité de Artes Visuales: La propuesta de donación deberá presentarse al comité correspondiente de la Comisión para su Revisar y decisión. Todas las donaciones de obras de arte propuestas serán revisadas por el Comité de Artes Visuales. El Comité podrá recomendar la aceptación o el rechazo de la donación propuesta. Las recomendaciones del Comité se remiten a la Comisión de Artes en pleno para su decisión final mediante resolución.
- 3. 5. Aprobación del Comité de Diseño Cívico: Las placas conmemorativas serán revisadas por el Comité de Diseño Cívico. El Comité podrá recomendar la aceptación o el rechazo del obsequio propuesto. Las recomendaciones del Comité se remiten a la Comisión de Artes en pleno para su decisión final mediante Resolución.
- 3. 6. Comisión de Artes: Previa sugerencia del comité correspondiente, la aceptación por parte de la Ciudad de la donación de una obra de arte o placa conmemorativa se somete a la Comisión de Artes en pleno para su aprobación mediante Resolución. De conformidad con la Sección 5.100 de la Carta Constitucional de la Ciudad, la Comisión de Artes podrá “aceptar y deberá cumplir con los términos y condiciones de préstamos, donaciones, legados o acuerdos que donen obras de arte u otros bienes a su Departamentos sin la intervención de la Junta de Supervisores, siempre que la aceptación de los mismos no implique ningún gasto para la Ciudad y el Condado más allá del cuidado y mantenimiento ordinarios”.
- 4. Requisitos adicionales para propuestas de donación de obras de arte de gran formato: Las propuestas de obras de arte de gran formato o monumentos públicos requieren una cuidadosa consideración y pueden requerir varias reuniones y una importante participación pública antes de que se pueda tomar una decisión final. Siempre que sea posible, la obra de arte en sí debe presentarse al comité. Las propuestas de obras grandes o monumentales deben incluir:
- Una maqueta o representación de la obra tridimensional o un dibujo completo de la obra bidimensional y fotografías que demuestren la relación de la obra de arte con la arquitectura y/o el emplazamiento.
- Un plano del emplazamiento que muestre la ubicación propuesta para la obra de arte, una fotografía del lugar de instalación propuesto y el entorno circundante.
- Muestras de los materiales para la obra de arte y cualquier material de construcción pertinente.
- Documentos de construcción: Las conexiones de servicios públicos, las modificaciones del sitio, los refuerzos estructurales u otros requisitos de ingeniería o modificaciones del sitio deben describirse en la propuesta de donación y reflejarse en los planos y especificaciones de construcción. El donante/patrocinador es responsable de proporcionar y presentar los planos de ingeniería y arquitectura, según lo exija el Código Unificado de Construcción o lo solicite la Comisión. Dichos planos deben ser preparados, firmados y sellados por el profesional de diseño correspondiente, con licencia en el estado de California.
- Revisar de la fabricación e instalación: Las obras de arte aceptadas a partir de maquetas o dibujos estarán sujetas a la Revisar de la Comisión durante todo el proceso de fabricación e instalación. Se presentarán planos específicos para el diseño del sitio, la instalación, el mantenimiento y la protección para su aprobación. La obra de arte terminada no podrá desviarse en modo alguno de la propuesta aprobada por la Comisión, a menos que esta apruebe el Cambiar mediante resolución. Cualquier desviación del diseño aprobado podrá ser motivo de rechazo de la donación.
- Para monumentos y memoriales, el donante también debe involucrar a los miembros de la comunidad directamente relacionados con las historias relevantes para el monumento o memorial. Comunidad
- Se deben aportar ideas sobre el monumento y el memorial en sí, su ubicación y su contextualización (señalización, programación y otros componentes educativos).
- El donante proporcionará un proceso de interacción al personal de SFAC para obtener aportes y comentarios. Se presentará un resumen de los resultados del alcance comunitario y los aportes como parte de un
- Propuesta escrita presentada por el donante antes de la aprobación del Comité de Artes Visuales según lo descrito en 5.3.4.
- 5. Costos asociados a la donación: Todos los costos asociados a la donación correrán a cargo del donante. Estos costos pueden incluir, entre otros, los relacionados con el diseño, la ingeniería, los permisos de construcción, la fabricación, la instalación, el seguro general y el mantenimiento. El donante/patrocinador también será responsable del diseño y el costo del pedestal, la placa de identificación, la base, el soporte estructural y el paisajismo del sitio, y deberá proporcionar un fondo para el mantenimiento de la obra de arte. La Comisión también podrá exigir una tarifa administrativa para cubrir los costos asociados con la coordinación del personal y la supervisión del proyecto.
- 5. 1. Fondo de mantenimiento: Se requerirá un fondo de mantenimiento suficiente para garantizar el cuidado continuo de las obras de arte donadas, tanto para las obras al aire libre como, posiblemente, para las obras de interior, con el fin de mantenerlas en condiciones satisfactorias para el donante y la Comisión. El monto del fondo de mantenimiento se negociará con el donante para cada proyecto. Para determinar dicho fondo, se considerarán la escala, el material, la ubicación, el valor de la obra y el riesgo de vandalismo.
- 6. Criterios de aceptación: La aceptación y la ubicación de la donación deben ajustarse a la política vigente y a los planes maestros o de uso actual o histórico, y deben ser coherentes con los objetivos generales de la colección de la Comisión de Artes . La ubicación y el diseño de la donación deben ser apropiados para el usuario y el contexto del sitio propuesto.
- Costes del proyecto: La aceptación está supeditada a la recepción del pago por parte del propietario de todos los costes asociados a la donación, incluidos el transporte, la instalación, el fondo de mantenimiento y el tiempo del personal.
- Calidad: La consideración de máxima prioridad es la calidad intrínseca de la obra de arte en sí misma.
- Compatibilidad con el contexto del lugar: Las obras de arte propuestas deben ser compatibles en escala, material, forma y contenido con su entorno.
- Impacto; efecto en la comunidad: Se deberá considerar el contexto social de la obra, incluyendo el impacto; efecto en las comunidades vecinas y en aquellas que han sido históricamente marginadas debido a la supremacía blanca, la colonización, el patriarcado, el genocidio y la esclavitud.
- Medios de comunicación: Se considerarán todas las formas de arte visual realizadas en materiales permanentes. Las obras pueden ser portátiles o estar fijadas de forma permanente.
- Permanencia: Se deberá prestar la debida atención a la solidez estructural y superficial, así como a la resistencia inherente al robo, el vandalismo, la intemperie y los costes excesivos de mantenimiento o reparación.
- Adherencia a la Política de Colecciones Especiales: Las donaciones propuestas a instituciones que ya poseen importantes colecciones de arte, como el Aeropuerto Internacional de San Francisco y el Centro de Convenciones Moscone, se evaluarán rigurosamente en función de su contexto dentro de la colección existente. Asimismo, se evaluará si las donaciones cumplen con los criterios especiales para su inclusión en dichas colecciones.
- Responsabilidad civil: Cada obra deberá ser examinada para detectar condiciones o factores inseguros que puedan afectar la responsabilidad civil.
- Duplicación: La política de esta Comisión será aceptar obras de arte únicas e irrepetibles, con la excepción de grabados, fotografías o una obra de arte de edición limitada de alta calidad de un artista reconocido.
- 6. 1. Donaciones conmemorativas: Las donaciones para monumentos y memoriales también se evaluarán según los siguientes criterios adicionales:
- Se determina que la persona o el evento que se conmemora es lo suficientemente significativo como para merecer tal honor. La persona homenajeada deberá haber fallecido hace al menos cinco años. Los eventos deberán haber ocurrido al menos cinco años antes de la consideración de una donación conmemorativa propuesta. Entidad que propone el monumento o
- El proyecto de ley debe incluir una justificación de su mérito como parte de su propuesta.
- El monumento o memorial representa a personas e historias que han sido históricamente marginadas y subrepresentadas debido a la supremacía blanca, la colonización, el patriarcado, el genocidio y la esclavitud.
- El artista que crea el monumento o memorial tiene una conexión significativa con la persona, la comunidad o el evento que se conmemora.
- Representa los valores generales de la comunidad.
- El monumento o memorial posee cualidades estéticas y narrativas que serán significativas para las generaciones futuras.
- La ubicación que se está considerando es un entorno apropiado para el monumento o memorial; en general, debe haber alguna justificación geográfica específica para ello.
- monumento o memorial ubicado en un sitio específico y perteneciente a la Ciudad y el Condado de San Francisco.
- 6. 2. Ubicación/Sitio: Para evaluar el sitio propuesto se utilizarán los siguientes criterios:
- Mejora del emplazamiento propuesto
- Seguridad pública
- Impacto; efecto en la salud mental y el bienestar de los miembros de la comunidad colindante y de aquellos más afectados por el contexto histórico y cultural de la obra de arte.
- Relación con las características arquitectónicas, naturales y paisajísticas planificadas existentes.
- Planes de desarrollo futuros para la zona (si se conocen)
- Relación con las obras de arte existentes en las inmediaciones del emplazamiento propuesto.
- Impacto; efecto ambiental
- Acceso público a la obra.
- 6. 3. Criterios adicionales para la aceptación de donaciones de obras de arte para su ubicación en el Aeropuerto Internacional de San Francisco: Las siguientes políticas complementan las políticas generales de la Comisión de Artes con respecto a las donaciones de arte propuestas a la Ciudad. Todos los requisitos de las políticas generales de la Comisión de Artes se incorporan aquí por referencia. Al considerar las donaciones propuestas para su instalación permanente en el Aeropuerto, también se aplicarán los siguientes criterios especiales:
- Las obras de arte propuestas se ajustan al enfoque definido de la colección del aeropuerto, que se centra en el arte contemporáneo de artistas reconocidos. Se hace especial hincapié en la representación de artistas del Área de la Bahía.
- Las prioridades de adquisición, tal como se definen en el Informe de Evaluación y Recomendaciones (1995) elaborado por Katherine Holland y Karen Tsujimoto, se aplicarán al considerar la aceptación de donaciones para la colección del aeropuerto.
- Se deberá prestar especial atención a determinar si existe o no un lugar apropiado para instalar la obra de arte, así como a las necesidades de mantenimiento y conservación de la misma dentro del entorno del aeropuerto.
- 6. 4. Criterios adicionales para la aceptación de donaciones de obras de arte para el Ayuntamiento
- 6. 4. 1. General: Las siguientes son directrices especiales para las donaciones de obras de arte al Ayuntamiento, aprobadas originalmente por la Resolución n.º 0406-09-096:
- De conformidad con la Sección 5.103 de la Carta de la Ciudad, todas las donaciones de obras de arte están sujetas a la Revisar y aprobación de la Comisión de Artes y deberán ajustarse a las Directrices de la Política de Donaciones de la Comisión de Artes.
- La Comisión de Artes no acepta donaciones de obras de arte con condiciones específicas.
- Las únicas obras de arte que se tendrán en cuenta para su colocación en el Ayuntamiento son los bustos conmemorativos.
- La persona a la que se representa en el busto conmemorativo debe haber sido un funcionario electo que haya ejercido como alcalde o miembro de la Junta de Supervisores, o bien una persona cuyas contribuciones a la historia de la ciudad estén bien documentadas y establecidas.
- La Comisión de Artes se reserva el derecho de reubicar o retirar cualquier busto u obra de arte conmemorativa en cualquier momento. La decisión final sobre la ubicación de un busto conmemorativo corresponderá a la Comisión de Artes.
- Todas las nuevas instalaciones, reubicaciones y retiradas de bustos están sujetas a la aprobación de la Comisión de Artes.
- Cualquier donación de un busto conmemorativo a la Comisión de Artes deberá ir acompañada de una dotación para su mantenimiento, cuyo importe será determinado por la Comisión de Artes como condición para su aceptación.
- La Comisión de Artes deberá consultar con la Oficina del Alcalde antes de tomar cualquier decisión final con respecto a la instalación, reubicación y/o remoción de cualquier busto conmemorativo.
- Siempre que sea posible, si se va a reubicar un busto existente, la Comisión de Artes hará todo lo posible por consultar o asesorar a las personas y/o comunidades que puedan estar asociadas con el tema del busto que se va a reubicar.
- Se realizará una presentación informativa sobre el diseño propuesto y la ubicación del busto conmemorativo ante la Comisión Asesora para la Preservación del Ayuntamiento.
- 6. 4. 2. Diseño
- Todos los bustos conmemorativos deben tener la escala y calidad adecuadas, según lo determine la Comisión de Artes. La escala de todos los bustos conmemorativos deberá ser, como mínimo, de tamaño natural, incluyendo la cabeza y los hombros de la persona. El tamaño aproximado del pedestal y el busto será de 75 pulgadas. El lugar propuesto para el busto conmemorativo deberá determinarse antes de su diseño y fabricación definitivos.
- Todos los bustos conmemorativos que se propongan como obsequio deberán ser realizados por artistas con las habilidades y la experiencia pertinentes.
- Todos los bustos conmemorativos constarán de un pedestal de piedra (granito, caliza o mármol) y un busto de bronce.
- El pedestal debe estar revestido de piedra por todos sus lados. No se aceptan revestimientos de madera contrachapada ni de fieltro.
- La señalización debe estar integrada en la base del pedestal y no puede colocarse sobre la superficie de la pared adyacente.
- Los artistas deben ser mencionados en el pedestal o en el busto de bronce.
- Las instalaciones deben diseñarse para ser estables y seguras sin necesidad de atornillarlas al suelo del Ayuntamiento.
- El peso total del busto conmemorativo y el pedestal propuestos deberá ser revisado y aprobado por el ingeniero de construcción del ayuntamiento antes de su fabricación.
- 6. 4. 3. Consideraciones para la selección del emplazamiento
- La rotonda del alcalde estará reservada para los bustos de las personas que hayan ejercido como alcalde de la ciudad y el condado de San Francisco.
- La rotonda ceremonial de la Junta de Supervisores estará reservada para los bustos de las personas que hayan servido como miembros de la Junta de Supervisores de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
- 6. 4. 4. Los futuros emplazamientos para bustos conmemorativos se evaluarán según los siguientes criterios:
- Acceso público
- Visibilidad de la obra de arte
- Calidad de la luz natural y existente
- Importancia del emplazamiento dentro de la jerarquía arquitectónica del edificio.
- Simetría y equilibrio arquitectónicos
- Uso del sitio para programas y eventos especiales.
- Impacto; efecto en la salud mental y el bienestar de la comunidad
- Capacidad para garantizar la seguridad y protección de la obra de arte.
- Contexto histórico y social
- Cargo desempeñado por la persona a la que se conmemora
- 6. 4. 5. Tarifas
- Se requerirá un fondo de mantenimiento para cada nuevo busto conmemorativo, destinado a la limpieza y conservación rutinarias de la obra. La Comisión de Artes consultará con un conservador profesional para determinar los costos anuales de mantenimiento.
- La Comisión de Artes recibirá una tarifa de $1,000 para cubrir los gastos administrativos razonables incurridos al facilitar la Revisar, aceptación y colocación del busto conmemorativo.
- 6. 4. 6. Otras revisiones y aprobaciones requeridas
- Oficina de Gestión de Instalaciones del Ayuntamiento
- Comisión Asesora para la Preservación del Ayuntamiento
- 7. Retiro, reubicación o desincorporación de donaciones de arte. Al aceptar una donación de una obra de arte o placa conmemorativa, la Comisión no estará sujeta a ningún acuerdo con el donante que restrinja su capacidad para actuar en beneficio de la Ciudad y el Condado de San Francisco. Nada en la aceptación de una donación de arte impedirá que la Comisión de Artes apruebe el retiro, reubicación o desincorporación posterior de dichas donaciones si ello redunda en beneficio de la Ciudad. La Comisión de Artes desincorporará y dispondrá de las obras de arte de su colección de conformidad con sus políticas de desincorporación y con los requisitos del Código Administrativo, Sección 10.100.30.
- GESTIÓN DE COBRANZAS: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
- 1. Comisión de Artes: De conformidad con el Código Administrativo CCSF Sec. 2A.150.1, la Comisión de Artes establece responsabilidades adicionales para el cuidado de la Colección de la Ciudad.
- 1. 1. Catalogación, cuidado y mantenimiento de medios de comunicación de arte público: La catalogación, el cuidado y el mantenimiento de todas las esculturas, estatuas, murales, pinturas y otros medios de comunicación de arte pertenecientes a la Ciudad y el Condado de San Francisco, excepto aquellos ubicados en propiedades bajo la jurisdicción y control del Distrito Escolar Unificado de San Francisco , el Museo Memorial MH de Young, el Museo de Arte Asiático, el Palacio de la Legión de Honor de California, la California Academy of Sciences y la Comisión de Recreación y Parques, estarán bajo la jurisdicción de la Comisión de Artes.
- 1. 2. Acuerdo con la Comisión de Recreación y Parques: La Comisión de Artes estará autorizada a celebrar un acuerdo con la Comisión de Recreación y Parques, en los términos que se acuerden mutuamente, para la catalogación, cuidado y mantenimiento de cualquiera o todos los medios de comunicación anteriormente ubicados en propiedades bajo la jurisdicción de la Comisión de Recreación y Parques.
- 1. 3. Autorización de la venta o intercambio de obras de arte: La Comisión de Artes, por votación de 2/3, está autorizada a vender o intercambiar obras de arte bajo su jurisdicción en los términos especificados en la Sección 2A.150.1, descrita aquí en la Sección 7.3, Desincorporación.
- 1. 4. Reproducciones o adaptaciones: La Comisión de Artes puede autorizar la realización de reproducciones o adaptaciones de obras de arte bajo su jurisdicción. Nota: Si bien el Código Administrativo permite a la Comisión de Artes Comisión de Artes la realización de reproducciones, esta debe confirmar que cuenta con la autorización del artista titular de los derechos de autor para realizar dichas reproducciones o adaptaciones.
- 2. Comité de Artes Visuales: El Comité de Artes Visuales revisa los asuntos relacionados con las colecciones y formula recomendaciones a la Comisión de Artes en pleno sobre todos los aspectos de la gestión de la colección que requieren resolución de la Comisión, incluyendo, entre otros, la aprobación para la desincorporación de obras de arte mediante venta o intercambio, o la autorización de la retirada, alteración o destrucción de cualquier obra de arte bajo la jurisdicción de la Comisión.
- 3. Registrador Superior: El Registrador Superior coordinará el cuidado y mantenimiento de la Colección, incluyendo:
- Desarrollar y mantener un inventario de las necesidades de mantenimiento de la colección.
- Identificar fondos para necesidades de mantenimiento y conservación y solicitar subvenciones.
- Contratación y gestión de contratos de mantenimiento y conservación.
- Mantener un inventario de la colección de la ciudad.
- 4. Director de Asuntos Culturales: El Director de Asuntos Culturales puede autorizar la remoción, alteración o destrucción de emergencia de una obra de arte sin la aprobación de la Comisión bajo las condiciones especificadas en la Sección 7.2.1. El Director de Asuntos Culturales también tiene autoridad bajo la Resolución 0507-12-142 de la Comisión de Artes para aprobar contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago directo de hasta $500,000 con conservadores, técnicos de arte u otros contratistas calificados con el propósito de realizar conservación, mantenimiento y reparación de obras de arte en la colección de arte de la Ciudad; aprobar contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago directo de hasta $500,000 con proveedores de servicios de arte para transporte, almacenamiento, instalación, desinstalación de obras de arte, cajas de construcción, vitrinas y marcos, y otros trabajos similares relacionados con el cuidado y mantenimiento de la colección de la Ciudad que no requieren aprobación de diseño de la Comisión.
- GESTIÓN DE COLECCIONES: POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE RETIRO, ALTERACIÓN, DESTRUCCIÓN Y DESCONEXIÓN
- 1. Descripción general de la política de la colección: El objetivo de la Comisión es adquirir obras de arte de la más alta calidad. La adquisición por parte de la Ciudad y el Condado de San Francisco implica un compromiso con la preservación, protección y exhibición de la obra de arte para el beneficio público. La adquisición implica la permanencia dentro de la colección, siempre que la obra mantenga su integridad física, identidad y autenticidad, se mantenga la vigilancia ante cualquier impacto nocivo de la supremacía blanca, el colonialismo, el patriarcado, el genocidio y la esclavitud, y siga siendo útil para los propósitos de los habitantes de la Ciudad y el Condado de San Francisco. Cuando alguna de estas condiciones deje de cumplirse, la Comisión de Artes podrá considerar su retirada de la exhibición pública y/o su desincorporación.
- 2. Retiro de la exhibición pública: Si la obra de arte se retira de la exhibición pública, la Comisión de Artes puede considerar las siguientes opciones para la disposición de la obra de arte:
- Reubicación de la exhibición pública: Si la Comisión decide que una obra de arte debe retirarse de su ubicación original y su estado permite su reinstalación, la Comisión intentará identificar otro sitio adecuado. Si la obra fue diseñada para un sitio específico, la Comisión de Arte intentará reubicarla en un nuevo sitio que se ajuste a la intención del artista. De ser posible, se solicitará la colaboración del artista para facilitar esta decisión.
- Almacenar el objeto hasta que se identifique un nuevo emplazamiento o la Comisión decida dar de baja la obra de arte.
- Venta o intercambio del objeto después de su desincorporación.
- 2. 1. Disposiciones para la remoción de emergencia: En caso de que la integridad estructural o el estado de una obra de arte sea tal que, en opinión del Director de Asuntos Culturales de la Comisión de Arte, la obra de arte presente una amenaza inminente para la seguridad pública, el Director puede autorizar su remoción inmediata, sin acción de la Comisión ni consentimiento del artista, declarando un estado de emergencia, y hacer que la obra sea colocada en almacenamiento temporal. El artista y los Comisionados de Arte deben ser notificados de esta acción dentro de los 30 días. La Comisión considerará entonces opciones para la disposición: reparación, reinstalación, disposiciones de mantenimiento, reubicación, recontextualización o desincorporación, como se indica en la sección 7.2. En caso de que la obra de arte no pueda ser removida sin ser alterada, modificada o destruida, y si el Acuerdo del Artista con la Ciudad y el Condado no ha renunciado a sus derechos bajo la Ley de Preservación del Arte de California y la Ley de Protección de Artistas Visuales de 1990, el Director debe intentar obtener dicho permiso por escrito antes de proceder. En caso de que esto no pueda lograrse antes de que sea necesario actuar para proteger la salud y la seguridad públicas, el Director procederá de acuerdo con el consejo del Abogado de la Ciudad.
- 3. Desincorporación:
- 3. 1. Declaración de política general: La Comisión de Artes solo podrá retirar y deshacerse de obras de arte de sus colecciones en interés público y como medio para mejorar la calidad de las mismas. La Comisión de Artes solo podrá retirar y deshacerse de obras de arte de sus colecciones en interés público (incluyendo la reducción del daño cultural, el aumento de la visibilidad y la representación de las perspectivas, historias, trayectorias y artistas BIPOC) y como medio para mejorar la calidad de las colecciones.
- 3. 2. Directrices generales para la disposición de una obra de arte: Al considerar diversas alternativas para la disposición de objetos desincorporados, la Comisión de Artes debe tener en cuenta lo siguiente:
La forma en que se ha dispuesto el material redunda en beneficio de la Comisión de Artes y del público al que sirve.
Se debe dar preferencia a la conservación de obras de arte que formen parte del patrimonio histórico, cultural o científico de San Francisco y California y que no defiendan los principios de la supremacía blanca, el patriarcado y/o el colonialismo.
Se debería considerar la posibilidad de donar, intercambiar o vender las obras de arte a otra institución pública exenta de impuestos, donde puedan cumplir la función para la que fueron adquiridas inicialmente por la Comisión de Artes. Si esto no fuera posible, se estudiará la opción de devolver las obras al/a los artista/s o a la comunidad.
No se podrán entregar ni vender objetos de forma privada a empleados municipales, funcionarios, miembros de la autoridad gubernamental ni a sus representantes, salvo en los casos que se especifican a continuación.
- 3. 3. Condiciones: Una obra de arte puede ser considerada para su retirada de la exhibición pública y/o desincorporación si se cumple una o más de las siguientes condiciones:
- La obra de arte no se ajusta a la misión, los objetivos ni las directrices de la Comisión de Artes para la Colección de Arte Cívico.
- La obra de arte representa una amenaza para la seguridad pública.
- La obra de arte supone una amenaza para la salud mental y el bienestar del público.
- No se puede garantizar el estado ni la seguridad de la obra de arte, o la Comisión de Artes no puede cuidarla ni almacenarla adecuadamente.
- La obra de arte requiere un mantenimiento excesivo o irrazonable, o presenta fallos de diseño o fabricación.
- El estado de la obra de arte requiere una restauración que supera con creces su valor estético, o se encuentra en un estado tan deteriorado que la restauración resultaría inviable, poco práctica o engañosa.
- No se dispone de un emplazamiento adecuado para la obra de arte, o bien los cambios significativos en el uso o el diseño del emplazamiento afectan a la integridad de la obra.
- La obra de arte interfiere con las operaciones de la Agencias cliente.
- Reacción pública adversa sostenida durante un período prolongado (2 años o más).
- Grave omisión histórica, o revelación de información nueva y significativa sobre la obra de arte, monumento o memorial, y lo que representa. Se considera que la obra tiene poco o ningún valor estético, histórico o cultural, o que perpetúa los principios de la supremacía blanca, el patriarcado o el colonialismo.
- La recontextualización no contrarrestaría adecuadamente la conmemoración que hace la obra de arte de un evento o individuo que causó un daño cultural significativo.
- La Comisión de Artes desea sustituir una obra por otra más apropiada del mismo artista.
- La obra de arte puede venderse para financiar, o puede intercambiarse por, una obra de mayor importancia.
- Se ha recibido una solicitud por escrito del artista para retirar la obra de arte de la exhibición pública.
- La obra de arte está duplicada en una gran colección de obras de ese tipo o de ese artista.
- La obra de arte es fraudulenta o no es auténtica.
- La obra de arte rara vez, o nunca, se exhibe.
- 3. 4. Proceso: Se deberán seguir los siguientes pasos para las obras de arte que se consideren para su desincorporación:
- 3. 4. 1. Ausencia de restricciones: Antes de deshacerse de cualquier objeto de la Colección de Arte Cívico, se realizarán esfuerzos razonables para determinar que la Comisión tiene la libertad legal para hacerlo. En caso de que se encuentren restricciones aplicables, la Comisión de Artes deberá cumplir con lo siguiente:
- Las restricciones obligatorio deberán respetarse a menos que un tribunal competente autorice una excepción a sus términos.
- Los objetos sujetos a restricciones no deben desecharse hasta que se hayan realizado esfuerzos razonables para cumplir con dichas condiciones. Si resulta práctico y razonable, considerando el valor de los objetos en cuestión, la Comisión de Artes deberá notificar al donante si tiene la intención de deshacerse de ellos. En caso de duda sobre la intención o la validez de las restricciones, la Comisión de Artes consultará al abogado municipal.
- 3. 4. 2. Informe del personal de la Comisión de Artes : El personal de la Comisión de Artes deberá preparar un informe que incluya una evaluación y sugerencia del personal junto con la siguiente información:
Opinión del abogado municipal: Se deberá consultar al abogado municipal sobre cualquier restricción que pueda aplicarse a una obra de arte específica.
- Justificación: Un análisis de los motivos de la desincorporación y su impacto; efecto en la Colección y el artista, y una evaluación de la obra de arte.
- Opinión de la comunidad: Si procede, recabar la opinión pública y de las Agencias sobre la distribución de la obra de arte en cuestión. Para monumentos y memoriales, elaborar un plan de divulgación pública.
- Tasación independiente u otra documentación sobre el valor de la obra de arte: Antes de enajenar cualquier objeto con un valor de 10.000 dólares o más, el personal de la Comisión de Artes debe obtener una tasación profesional independiente o una estimación del valor de la obra de arte basada en la documentación reciente de ventas en galerías y subastas.
- Opiniones profesionales relacionadas: En los casos en que se recomiende la desincorporación o la retirada debido al deterioro, la amenaza a la seguridad pública, la controversia en curso o la falta de calidad artística, se recomienda que la Comisión solicite las opiniones de profesionales independientes cualificados para comentar la inquietud; preocupación que motiva la Revisar (conservadores, ingenieros, arquitectos, críticos, expertos en seguridad, miembros de la comunidad, etc.).
- Historia:
- Proporcione correspondencia escrita, prensa y otras pruebas del debate público.
- Método de adquisición original y precio de compra.
- Para monumentos y memoriales: Análisis histórico del tema, el artista y la intención.
- Para monumentos y memoriales: Analice el impacto; efecto simbólico de la ubicación.
- Para monumentos y memoriales: Impactos sociales y en el bienestar.
- Opciones de disposición.
- Costos de reemplazo.
- 3. 5. Audiencia del Comité de Artes Visuales: La sugerencia de retirar una obra de arte de la colección será considerada por el Comité de Artes Visuales como parte de su reunión ordinaria o extraordinaria. El Comité presentará su sugerencia a la Comisión de Artes en pleno.
- 3. 6. Audiencia y resolución de la Comisión de Artes : La Comisión debe aprobar mediante resolución la sugerencia del Comité de Artes Visuales de que una obra de arte bajo su jurisdicción sea desincorporada.
- 4. Venta o intercambio de obras de arte: De conformidad con la Sección 2A.150.1 del Código Administrativo de San Francisco, cuando la Comisión determine que sería ventajoso para la Ciudad y el Condado, una obra de arte bajo su jurisdicción podrá venderse o intercambiarse de la siguiente manera:
- 4. 1. Intercambio: La Comisión de Artes podrá intercambiar una obra de arte en los términos que la Comisión de Artes, mediante un voto de 2/3 de los miembros de la Comisión, determine apropiados, siempre que cualquier intercambio esté sujeto a la aprobación del Comprador.
- 4.1. 1. La nueva obra de arte recibida en el intercambio debe cumplir con los Criterios de Aceptación indicados en la sección 5.6.
- 4. 2. Venta en subasta pública: Una obra de arte bajo la jurisdicción de la Comisión podrá venderse en subasta pública al mejor postor, y la Comisión de Artes podrá contratar a un subastador autorizado para la realización de la venta o ventas. El contrato deberá especificar la remuneración que se pagará por los servicios del subastador y establecer los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la venta o ventas. Cada contrato de este tipo deberá ser aprobado por el Comprador.
- 4. 3. Venta privada: Si la obra de arte se ofrece en subasta pública y no se reciben ofertas, o si las ofertas son rechazadas, o si la Comisión de Artes determina, por mayoría de dos tercios de sus miembros, que la obra puede venderse en condiciones más ventajosas para la Ciudad mediante venta privada. Todo contrato para la venta privada de una obra de arte está sujeto a la aprobación del Comprador. Una obra de arte cuyas ofertas hayan sido rechazadas no podrá venderse posteriormente mediante venta privada por un precio inferior al de la oferta más alta recibida.
- 4. 4. Ingresos por la venta de obras de arte: De conformidad con la Sección 10.100.30 del Código Administrativo de San Francisco, todos los ingresos de cualquier venta o subasta, menos cualquier pago adeudado al artista en virtud de la Ley de Regalías por Reventa de California, se acreditarán al Fondo de Artes Públicas, y los fondos aportados al fondo por la venta, intercambio o exhibición de una obra de arte bajo la jurisdicción de la Comisión de Artes se gastarán exclusivamente con el propósito de adquirir o mantener obras de arte para el mismo lugar público para el cual se adquirió la obra de arte original.
- Registros adecuados: Debe elaborarse y conservarse un registro adecuado de las condiciones y circunstancias en las que se dan de baja y se desechan los objetos, como parte de los registros de gestión de colecciones.
- Ley de Regalías por Reventa de California: La Comisión deberá cumplir con la Ley de Regalías por Reventa de California (Sección 986 del Código Civil) en lo que respecta a la notificación de la venta de cualquier obra de arte que se venda por más de $1,000 y al pago del 5% del precio de venta de cualquier obra de arte que se venda por un precio superior al que la Comisión pagó por ella, siempre que se pueda localizar al artista por medios razonables. Si no se puede localizar al artista, las regalías por reventa revertirán al Consejo de las Artes de California de conformidad con la ley estatal.
- 5. Alteración, modificación o destrucción de obras de arte: Es responsabilidad primordial de la Comisión de Arte preservar y proteger las obras de arte en la Colección de Arte Cívico bajo su administración para la gente de la Ciudad y el Condado de San Francisco. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, y de acuerdo con las limitaciones de la Ley de Preservación de Arte de California (Código Civil 987), conocida como CAPA, y la Ley de Derechos de los Artistas Visuales de 1990 (17 USC 106A y 113 (d), conocida como VARA, o en el caso en que el Artista haya renunciado a sus derechos bajo CAPA y VARA, de acuerdo con el acuerdo contractual de la Ciudad con el artista, la Comisión puede autorizar acciones que alteren, modifiquen o destruyan una obra de arte.
- 5. 1. Condiciones: La remoción y eliminación, destrucción, alteración o modificación de una obra de arte podrá considerarse en las siguientes circunstancias:
- La obra de arte presenta fallos de diseño o fabricación, o está dañada de tal manera que su reparación o solución resulta impracticable, inviable o supone una asignación injustificable de recursos.
- La obra de arte representa una amenaza para la seguridad pública, el bienestar social y mental, causa daño histórico, perpetúa los principios de la supremacía blanca, el patriarcado y/o el colonialismo, o de alguna otra manera supone una posible responsabilidad para la Ciudad y el Condado de San Francisco. En caso de que el estado de la obra de arte represente un peligro inminente para la seguridad y no pueda ser retirada sin riesgo de daños o destrucción, el Director de Asuntos Culturales procederá de acuerdo con las disposiciones especificadas en “Retirada de Emergencia”.
- Se debe considerar la alteración o modificación de una obra de arte para su recontextualización cuando se cumplan las siguientes condiciones: la recontextualización podría brindar una oportunidad significativa de aprendizaje; la obra de arte y el lugar permiten que la recontextualización se realice de una manera que cambie significativamente la experiencia y el impacto; efecto visual de la obra; y las personas o historias representadas en la obra tienen legados complejos (es decir, la figura puede ser vista como dañina para una comunidad marginada pero celebrada por otra).
- La Comisión considera necesario para que la Ciudad y el Condado ejerzan sus responsabilidades en materia de obras y mejoras públicas, o para el fomento de las operaciones de la Ciudad, o por cualquier otra causa justificada.
- 5. 2. Opciones: Si, por cualquiera de las razones anteriores, la Ciudad y el Condado de San Francisco consideran necesario emprender planes que modifiquen, retiren, destruyan o alteren de cualquier manera una obra de arte, y la Comisión de Artes aprueba dicha acción, entonces la Comisión de Artes deberá hacer un esfuerzo razonable para notificar al público y al artista sobre la intención de la Ciudad y describir las posibles opciones, que incluyen, entre otras, las siguientes:
- Transferencia de la propiedad al artista: El artista tendrá la primera opción de transferir la propiedad de la obra a su nombre. Si el artista opta por la transferencia, será responsable de la retirada de la obra y de todos los gastos asociados.
- Renuncia a la autoría: En caso de que la Ciudad contemple alguna acción que pudiera comprometer la integridad de la obra de arte, se le dará al artista la oportunidad de renunciar a la autoría y solicitar que su nombre no se utilice en relación con la obra en cuestión.
- Alteración, modificación o destrucción: Si la alteración, modificación o destrucción de una obra de arte está protegida por la Ley de Preservación del Arte de California, o si se contempla la Ley de Derechos de los Artistas Visuales de 1990, la Comisión deberá obtener una renuncia por escrito a los derechos del artista conforme a esta sección. En caso de una remoción de emergencia que pueda resultar en destrucción o daños irreparables, el Director actuará de acuerdo con el asesoramiento del Abogado de la Ciudad.
- GESTIÓN DE COLECCIONES: PRÉSTAMOS DE LA COLECCIÓN DE ARTE CÍVICO
- 1. Legislación Habilitante: La Sección 5.100 de la Carta establece que “las juntas directivas de los departamentos de artes y cultura pueden aceptar y deberán cumplir con los términos y condiciones de préstamos, donaciones, legados, herencias o acuerdos que donen obras de arte u otros bienes a su Departamentos sin la acción de la Junta de Supervisores, siempre que la aceptación de los mismos no implique ningún gasto para la Ciudad y el Condado más allá del cuidado y mantenimiento ordinarios”.
- 2. Programas de préstamo: Los préstamos de obras de arte de la Colección de Arte Cívico son administrados por el personal de PAP/CAC como dos proyectos distintos: el Programa de Préstamo Interdepartamental y el Programa de Préstamo Institucional.
- 2. 1. Programa de Préstamo Interdepartamental: La Comisión de Artes presta obras de arte de la Colección de Arte Cívico que no estén ubicadas de forma permanente ni integradas arquitectónicamente a otros departamentos municipales para su exhibición en espacios de acceso público. El Departamentos solicitante debe cumplir y aceptar ciertos criterios y su aprobación se considerará en función de lo siguiente:
- Solicitud por escrito dirigida al Registrador Superior, en la que se detallen la cantidad y el tipo de obras de arte deseadas, las instalaciones y el entorno en el que se exhibirán, la información de contacto de las personas responsables y el cronograma del proyecto.
- Las obras de arte prestadas a los departamentos municipales deben exhibirse en áreas accesibles al público, como vestíbulos, salas de conferencias, pasillos y áreas comunes. No está permitido exhibir obras de arte en oficinas privadas.
- El Departamentos de Préstamos asigna un enlace de personal para ayudar en la administración del préstamo y garantizar que el personal esté de acuerdo con la exhibición de obras de arte en los espacios de trabajo.
- El Departamentos de Préstamos se compromete a asumir todos los costos de embalaje, transporte e instalación de la obra de arte, así como la gestión administrativa del préstamo por parte del personal de la Comisión de Artes . El Director de Asuntos Culturales establecerá las tarifas estándar para este servicio, las cuales serán revisadas y modificadas según sea necesario. Esto aplica tanto a la instalación inicial como a la devolución de la obra de arte a la Comisión de Artes al finalizar el período de préstamo.
- El prestatario se compromete a asumir la responsabilidad financiera de las reparaciones si los daños a la obra de arte son causados por su negligencia. Solo el personal y los contratistas de la Comisión de Artes están autorizados a manipular, instalar y reubicar las obras de arte prestadas.
- Las solicitudes son revisadas por el personal de colecciones, y la aprobación final la otorga el Director de Asuntos Culturales.
- Formalización de los Acuerdos de Préstamo y posibles Memorandos de Entendimiento entre la Comisión de Artes y el Departamentos de Préstamos, firmados por el Director de dicho Departamentos y refrendados por el Registrador Superior.
- La Comisión de Artes se reserva el derecho de recuperar cualquier objeto, con la debida notificación al prestatario, para sus propios fines. En caso de inventarios e inspecciones rutinarias, si la Comisión de Artes Comisión de Artes que un objeto ha sido dañado o maltratado, se reserva el derecho de retirarlo sin previo aviso.
- 2. Programa de Préstamo Institucional: La Comisión de Artes considera las solicitudes de préstamo por escrito de obras de arte de la Colección de Arte Cívico provenientes de instituciones acreditadas o de aquellas cuyo personal e instalaciones estén igualmente calificados. La institución prestataria debe cumplir con ciertos criterios y su aprobación se considerará en función de lo siguiente:
- Solicitud por escrito dirigida al Director de Asuntos Culturales, en la que se detallen la obra de arte que se desea obtener en préstamo, su importancia en relación con la exposición prevista, las instalaciones en las que se exhibirá y el cronograma del proyecto.
- Las solicitudes se consideran de forma individual y la decisión de la Comisión de Artes de conceder un préstamo se basa en la pertinencia de las obras de arte para el contenido de la exposición, en si el préstamo contribuye a la misión del programa de exhibir obras de arte para el beneficio del público, además de la disponibilidad, el estado y la fragilidad de la obra de arte en cuestión.
- El prestatario se compromete a asumir todos los gastos de embalaje, transporte, manipulación y seguro de la obra de arte durante su traslado hacia y desde todos los lugares de exposición, así como durante su exhibición. El prestatario acepta cualquier tarifa adicional que se negocie para cubrir los gastos de administración del préstamo en nombre de la Comisión de Artes.
- Formalización de los contratos de préstamo y los memorandos de entendimiento entre la Comisión de Artes y el prestatario.
- Las solicitudes de préstamos institucionales se presentan para su aprobación en la reunión del Comité de Artes Visuales, con la sugerencia del personal, y requieren la resolución de la Comisión de Artes en pleno para poder proceder.
APÉNDICE A
APÉNDICE B
APÉNDICE C
Informe sobre la asignación de fondos para el enriquecimiento artístico e informe sobre la colección de arte cívico (con fecha del 20 de mayo de 2022)