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Pasajes de servicios públicos (gas, electricidad y calefacción a vapor)

Cuando un arrendador paga el gas, la electricidad o el vapor que se suministran a la unidad del inquilino o a las zonas comunes de la propiedad, puede recuperar el aumento en el costo de estos servicios de los inquilinos mediante un traspaso de servicios públicos. Este traspaso es un pago a los inquilinos, dólar por dólar, por cualquier aumento en los costos de los servicios públicos del arrendador, basado en una comparación de los costos de los servicios públicos entre un año calendario (conocido como "año base") y el año calendario más reciente (conocido como "año de comparación").

Antes de calcular el traspaso de servicios públicos, el arrendador debe determinar el año base del inquilino. Los distintos inquilinos de la misma propiedad pueden tener distintos años base, dependiendo de cuándo se mudaron. Por lo general, el año base de un inquilino es el año anterior al inicio del arrendamiento. Sin embargo, los años base se actualizan cada cinco años, por lo que el año base de un inquilino cambiará con el tiempo.

Desde el 1 de noviembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008, el arrendador debía presentar una solicitud ante la Junta de Control de Rentas para la aprobación de cada traspaso de servicios públicos. A partir del 1 de enero de 2009, solo debe presentar una solicitud si compara los costos de los servicios públicos de los dos años calendario más recientes. Para los demás años base, solo debe presentar ante la Junta una Hoja de Cálculo del Traspaso de Servicios Públicos.

Existe un método específico para calcular el traspaso de servicios públicos, que debe seguirse para que sea válido. Este método se detalla en los formularios de solicitud y hoja de cálculo de traspaso de servicios públicos de la Junta de Alquileres. La metodología de cálculo es la misma, independientemente de si el arrendador utiliza la solicitud o la hoja de cálculo para calcular el traspaso.

Si se requiere una petición, la Junta de Alquileres enviará por correo una copia de la misma al inquilino, quien tendrá la oportunidad de presentar objeciones por escrito, si las hubiera. La petición será revisada por un Juez Administrativo y se resolverá sin audiencia, a menos que este determine que se requiere una. Si la petición se aprueba sin audiencia, el propietario y el inquilino recibirán por correo una decisión por escrito aprobando el traspaso de servicios públicos. Si se requiere una audiencia, las partes recibirán una notificación por escrito de la fecha y hora de la misma, y se emitirá una decisión por escrito después de la audiencia.

Cuando se requiera una hoja de cálculo en lugar de una petición, la Junta de Alquileres no enviará una copia de la hoja de cálculo al inquilino. Sin embargo, el arrendador deberá entregar una copia de la hoja de cálculo al inquilino junto con la notificación del aumento de alquiler, después de presentarla ante la Junta. La Junta de Alquileres revisará el 10 % de todas las hojas de cálculo presentadas para determinar si el traspaso se calculó correctamente. Si la Junta determina que se requiere una audiencia, las partes recibirán una notificación por escrito de la fecha y hora de la misma.

Toda petición y planilla de pago deben presentarse ante la Junta de Alquileres antes de notificar al inquilino el aumento de renta por el traspaso de servicios públicos. Si se requiere una petición, el inquilino no tiene que pagar el traspaso de servicios públicos hasta que un Juez Administrativo de la Junta de Alquileres dicte una decisión por escrito que lo ordene. Sin embargo, cualquier traspaso de servicios públicos que se otorgue será retroactivo a la fecha de vigencia de una notificación de aumento válida. Si se requiere una planilla de pago, el traspaso de servicios públicos vence en la fecha especificada en la notificación de aumento de renta.

El traspaso de servicios públicos no forma parte de la renta base del inquilino y no debe incluirse en la renta al calcular un aumento anual o acumulado. Un traspaso de servicios públicos solo puede imponerse simultáneamente con el aumento anual permitido y aplica únicamente durante los 12 meses posteriores a su imposición. Transcurridos 12 meses, el traspaso de servicios públicos debe suspenderse. Si no se suspende después de 12 meses, el inquilino puede presentar una petición ante la Junta de Alquileres alegando un traspaso indebido de servicios públicos y solicitando el reembolso de los pagos en exceso.

Si el pago de un traspaso de servicios públicos representa una dificultad financiera para un inquilino, este puede solicitar una exención del pago presentando una Solicitud de Dificultades Financieras para Inquilinos ante la Junta de Alquileres. Esta solicitud debe presentarse dentro del año posterior a la fecha de entrada en vigor del traspaso de servicios públicos. El inquilino debe esperar para presentar la Solicitud de Dificultades Financieras hasta haber recibido una notificación de aumento de renta, una Hoja de Cálculo del Traspaso de Servicios Públicos o una decisión de la Junta de Alquileres. Una vez presentada la Solicitud de Dificultades Financieras, el inquilino no tiene que pagar el traspaso de servicios públicos a menos que la Junta de Alquileres emita una decisión final denegando la Solicitud de Dificultades Financieras. Si se deniega la Solicitud de Dificultades Financieras, el inquilino tendrá que pagar el traspaso de servicios públicos retroactivamente a la fecha indicada en la notificación de aumento de renta. Si se concede la Solicitud de Dificultades Financieras, la exención del pago del traspaso de servicios públicos puede ser por tiempo indefinido o limitado, dependiendo de la naturaleza de las dificultades financieras del inquilino.

Para obtener una copia de la Solicitud de Aprobación de la Transferencia de Servicios Públicos , la Hoja de Cálculo de la Transferencia de Servicios Públicos (y la hoja de instrucciones ) o el formulario de Solicitud de Dificultades Financieras del Inquilino , puede visitar el Centro de Formularios en nuestro sitio web. Estos formularios también están disponibles en la oficina de la Junta de Control de Alquileres.

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