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Demanda de inquilinos por transferencia indebida de bonos de obligación general
Un propietario puede transferir a los inquilinos el 100% del aumento en la factura del impuesto a la propiedad del propietario que resulte del reembolso de los bonos de obligación general aprobados por los votantes entre el 1 de noviembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1998. El propietario puede transferir a los inquilinos solo el 50% del aumento debido a los bonos aprobados después del 14 de noviembre de 2002.
Para imponer el traspaso, el arrendador debe entregar al inquilino una notificación por escrito del aumento de renta, así como una Hoja de Trabajo para el Traspaso de la Medida de Bonos completa. El arrendador no está obligado a presentar una solicitud para solicitar la aprobación del traspaso de la Medida de Bonos. Sin embargo, si un inquilino considera que el traspaso es indebido, puede presentar una solicitud de arbitraje para impugnarlo en el plazo de un año a partir de su fecha de entrada en vigor. Un traspaso de la Medida de Bonos puede ser indebido por una o más de las siguientes razones:
- El propietario no ha calculado correctamente el gasto de transferencia;
- El paso a través se calcula utilizando un recuento de unidades incorrecto;
- El traspaso no se impuso en la fecha de aniversario del inquilino;
- El inquilino no se encontraba en la residencia el 1 de noviembre del año fiscal aplicable;
- El propietario no suspendió el traspaso después de 12 meses.
Los inquilinos pueden solicitar una exención del pago de algunos importes de bonos de obligación general presentando una Solicitud de Dificultades Financieras inquilino . Sin embargo, esta exención solo se aplica a la parte de los bonos de obligación general que corresponda a bonos aprobados por los votantes a partir del 5 de noviembre de 2019. Dado que los bonos aprobados por los votantes a partir del 5 de noviembre de 2019 no se incluyeron en los importes de los bonos transferidos antes del año fiscal 2020-2021, la exención solo se aplica a los bonos transferidos a partir del 1 de noviembre de 2020, correspondientes al año fiscal 2020-2021 y posteriores.
Obtenga una copia del formulario de solicitud del inquilino o Visitar el Centro de Formularios en nuestro sitio web. El formulario también está disponible en nuestra oficina.
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