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Artículo 37.5 - Reuniones del Directorio

Sección 37.5 Reuniones de la Junta.

La junta se reunirá con la frecuencia necesaria para mantenerse al día con la carga de trabajo, pero en ningún caso con una frecuencia inferior a una vez al mes.

[Modificado por la Ordenanza n.° 347-99, con vigencia a partir del 29 de enero de 2000; Ordenanza n.° 99-26, con vigencia a partir del 29 de junio de 2026]

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