EXPEDIENTE NÚM. 188-79 ORDENANZA ORIGINAL NÚM. 276-79
Vigente a partir del 13 de junio de 1979; Se agregó la subsección (d) mediante la Ordenanza N.° 18-22, vigente a partir del 14 de marzo de 2022
ORDENANZA DE EMERGENCIA QUE MODIFICA EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE SAN FRANCISCO AGREGANDO EL CAPÍTULO 37 PARA ESTABLECER UNA JUNTA DE ESTABILIZACIÓN Y ARBITRAJE DE ALQUILERES Y PRESCRIBIR SUS DEBERES Y PODERES; ESTABLECER DIRECTRICES PARA LOS AUMENTOS DE ALQUILER; CREAR UN GRUPO DE TRABAJO DE VIVIENDA DE CIUDADANOS; ESTABLECER UNA FECHA DE TERMINACIÓN.
CAPÍTULO 37
ORDENANZA DE ESTABILIZACIÓN Y ARBITRAJE DE ALQUILERES RESIDENCIALES
Artículo 37.1 Título y hallazgos.
(a) Este capítulo se conocerá como Ordenanza de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales.
(b) La Junta de Supervisores por la presente determina:
(1) Hay una escasez de viviendas decentes, seguras y sanitarias en la ciudad y el condado de San Francisco, lo que resulta en un factor de vacancia críticamente bajo.
(2) Los inquilinos desplazados como resultado de su incapacidad para pagar los aumentos de alquiler deben reubicarse, pero como resultado de esa escasez de viviendas no pueden encontrar viviendas decentes, seguras y sanitarias a niveles de alquiler asequibles. Conscientes de la dificultad de encontrar una vivienda decente, algunos inquilinos intentan pagar los aumentos de alquiler solicitados, pero como consecuencia deben gastar menos en otras necesidades de la vida. Esta situación ha tenido un efecto perjudicial en un número considerable de inquilinos en la ciudad, creando especialmente dificultades para las personas mayores, las personas con ingresos fijos y los hogares de ingresos bajos y moderados.
(3) El problema de los aumentos de alquileres alcanzó un nivel crítico en la primavera de 1979. En ese momento, la Junta de Supervisores realizó audiencias e hizo que se hicieran estudios sobre la viabilidad y conveniencia de varias medidas diseñadas para abordar los problemas creados por la escasez de viviendas.
(4) En abril de 1979, a la espera de que se desarrollaran y adoptaran medidas destinadas a aliviar la crisis de vivienda de la ciudad, la Junta de Supervisores adoptó la Ordenanza N.º 181-79, que prohíbe la mayoría de los aumentos de alquileres en propiedades residenciales de alquiler durante 60 días. La Ordenanza N.º 181-79 expirará a más tardar el 30 de junio de 1979.
(5) Las disposiciones de la Ordenanza N° 181-79 han logrado reducir la tasa de aumentos de alquileres en la Ciudad, junto con las penurias y desplazamientos que conlleva. Sin embargo, todavía existe una escasez de viviendas en la Ciudad y el Condado de San Francisco y la desregulación total de los alquileres en este momento conduciría inmediatamente a aumentos exorbitantes generalizados de los alquileres y a la reaparición de la crisis, los problemas y las penurias que existían antes de la adopción de la medida de moratoria.
(6) Esta ordenanza estará en vigor durante quince (15) meses. Durante este tiempo, se creará un Grupo de Trabajo de Vivienda Ciudadana para realizar un estudio más profundo y hacer recomendaciones sobre los problemas de la vivienda en San Francisco. Mientras tanto, algunas Se necesitan medidas inmediatas para aliviar los problemas de vivienda de San Francisco. Por lo tanto, esta ordenanza crea una Junta de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales para proteger a los inquilinos de aumentos excesivos de alquiler y, al mismo tiempo, garantizar a los propietarios alquileres justos y adecuados que cumplan con las Pautas Antiinflacionarias Federales.
(c) El pueblo de San Francisco por la presente encuentra y declara:
(1) La ley actual establece que el aumento anual permitido del alquiler será del 60 por ciento del índice de precios al consumidor, pero en ningún caso inferior al cuatro por ciento del alquiler base del inquilino.
(2) Los aumentos de alquiler del 60 por ciento del índice de precios al consumidor son suficientes para asegurar a los propietarios alquileres justos y adecuados en consonancia con las directrices federales antiinflacionarias.
(3) Desde 1984, el 60 por ciento del Índice de Precios al Consumidor ha sido inferior al cuatro por ciento anual, de manera que los propietarios han podido imponer aumentos anuales del alquiler por encima de la tasa de inflación desde 1984.
(4) Bajo el actual piso del cuatro por ciento, los propietarios han recibido más del 60 por ciento del Índice de Precios al Consumidor, con las consiguientes dificultades para los inquilinos.
(5) Por lo tanto, con el fin de aliviar esta dificultad para los inquilinos y garantizar que los propietarios reciban alquileres justos y adecuados de acuerdo con las Pautas Federales Antiinflacionarias, por la presente modificamos esta ordenanza para eliminar el piso actual del cuatro por ciento en los aumentos anuales de alquiler.
(d) De conformidad con la Sección 1946.2(g)(1)(B) del Código Civil de California, la Junta de Supervisores considera que este Capítulo 37 limita aún más las razones permisibles para la terminación de un contrato de alquiler residencial y brinda protecciones adicionales a los inquilinos en comparación con la Sección 1946.2 del Código Civil de California, que la Legislatura de California adoptó como parte de la Ley de Protección de Inquilinos de 2019. Por lo tanto, la Junta de Supervisores considera que este Capítulo 37 protege más a los inquilinos que la Sección 1946.2 y pretende que se aplique este Capítulo 37 en lugar de la Sección 1946.2.
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