PÁGINA DE INFORMACIÓN

La Ley de Marsy y los derechos de las víctimas

Este proyecto de ley modificó la Constitución de California para otorgar derechos adicionales a las víctimas.

Los derechos adicionales de las víctimas incluyen:

1. Ser tratado con equidad y respeto a su privacidad y dignidad, y estar libre de intimidación, acoso y abuso, durante todo el proceso penal o de justicia juvenil.

2. Estar razonablemente protegido del acusado y de las personas que actúen en nombre del acusado.

3. Se debe tener en cuenta la seguridad de la víctima y de su familia al fijar el monto de la fianza y las condiciones de liberación del acusado.

4. Impedir la divulgación de información o registros confidenciales al acusado, a su abogado o a cualquier otra persona que actúe en su nombre, que puedan utilizarse para localizar o acosar a la víctima o a su familia, o que revelen comunicaciones confidenciales realizadas en el curso de un tratamiento médico o psicológico, o que sean de otro modo privilegiadas o confidenciales por ley.

5. Rechazar una solicitud de entrevista, declaración o descubrimiento de pruebas por parte del acusado, su abogado o cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado, y establecer condiciones razonables para la realización de cualquier entrevista de este tipo a la que la víctima dé su consentimiento.

6. Recibir notificación razonable y consultar razonablemente con la Agencias de la fiscalía, si se le solicita, con respecto a la detención del acusado si el fiscal la conoce, los cargos presentados, la determinación de si se extradita al acusado y, si se le solicita, ser notificado e informado antes de cualquier disposición previa al juicio del caso.

7. Notificación razonable de todos los procedimientos públicos, incluidos los procedimientos por delincuencia juvenil, previa solicitud, en los que el acusado y el fiscal tienen derecho a estar presentes y de todos los procedimientos de libertad condicional u otros procedimientos de liberación posterior a la condena, y estar presente en todos dichos procedimientos.

8. Ser escuchado, previa solicitud, en cualquier procedimiento, incluyendo cualquier procedimiento por delincuencia juvenil, que involucre una decisión de liberación posterior al arresto, declaración de culpabilidad, sentencia, decisión de liberación posterior a la condena o cualquier procedimiento en el que esté en juego un derecho de la víctima.

9. Un juicio rápido y una conclusión pronta y definitiva del caso y de cualquier procedimiento posterior al fallo relacionado.

10. Proporcionar información a un funcionario del Departamentos de libertad condicional que esté llevando a cabo una investigación previa a la sentencia sobre el impacto; efecto del delito en la víctima y la familia de la víctima y cualquier recomendación de sentencia antes de la sentencia del acusado.

11. Recibir, previa solicitud, el informe previo a la sentencia cuando esté disponible para el acusado, excepto aquellas partes que la ley haya declarado confidenciales.

12. Ser informado, previa solicitud, de la condena, sentencia, lugar y tiempo de encarcelamiento u otra disposición del acusado, la fecha de liberación programada del acusado y la liberación o fuga del acusado de la custodia.

13. Restitución. Toda persona que sufra pérdidas como consecuencia de una actividad delictiva tendrá derecho a solicitar y obtener una indemnización de los autores de los delitos que las causaron. La restitución se ordenará al autor del delito en todos los casos, independientemente de la pena o resolución impuesta, en que la víctima sufra una pérdida. Todos los pagos monetarios, fondos y bienes recaudados de cualquier persona a quien se le haya ordenado realizar una restitución se destinarán prioritariamente al pago de las cantidades ordenadas como indemnización a la víctima.

14. La pronta devolución de los bienes cuando ya no sean necesarios como prueba.

15. Ser informado de todos los procedimientos de libertad condicional, participar en el proceso de libertad condicional, proporcionar información a la autoridad de libertad condicional para que sea considerada antes de la libertad condicional del delincuente, y ser notificado, previa solicitud, de la libertad condicional u otra liberación del delincuente.

16. Se debe tener en cuenta la seguridad de la víctima, de su familia y del público en general antes de tomar cualquier decisión sobre la libertad condicional u otra liberación posterior al juicio.

17. Infórmese de estos derechos.