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Política de compensación y por defecto de los acuerdos de subvención
La Comisión de Artes de San Francisco (SFAC) adoptó la siguiente política mediante la Resolución N.° 0306-17-050 del 6 de marzo de 2017. Esta política se aplica a las presentaciones tardías en el marco de los convenios de subvención de la SFAC. Sus objetivos son: 1) informar a los beneficiarios sobre los procedimientos de la SFAC para gestionar los incumplimientos relacionados con las presentaciones tardías en virtud de un convenio de subvención; y 2) reducir el número de incumplimientos.
A. Requisitos del acuerdo de subvención:
1. Los beneficiarios deben cumplir con todos los requisitos de presentación de manera rápida y oportuna, incluyendo facturas, informes, imágenes y documentación financiera según lo requiera SFAC y según se identifique en el acuerdo de subvención firmado por el beneficiario, de acuerdo con los plazos establecidos en dicho acuerdo.
2. Los beneficiarios que no cumplan con los plazos durante un período de diez (10) días después de la fecha límite de presentación estarán en incumplimiento según el acuerdo de subvención.
3. Si un beneficiario incumple el contrato, el acuerdo de subvención estipula que SFAC podrá:
a. rescindir el acuerdo de subvención;
b. retener los fondos de la subvención que aún no se hayan desembolsado;
c. compensar la totalidad o parte de los fondos de subvención no desembolsados; y
d. exigir la devolución inmediata de los fondos de la subvención.
B. Entrega tardía: Se considera entrega tardía la presentación de todos los documentos requeridos después de las 17:00 horas del día de vencimiento. Si la fecha límite de entrega no es un día laborable (es decir, sábado o domingo) o coincide con un día festivo reconocido por el Condado, la entrega se considerará tardía si no se recibe antes de las 12:00 horas del lunes o del siguiente día laborable (después de un día festivo).
C. Presentación completa: Se define que un requisito de presentación se cumple satisfactoriamente cuando SFAC recibe todos los documentos requeridos, en su totalidad y con toda la documentación de respaldo requerida.
D. Calendario de compensación: En cada caso en que un beneficiario no cumpla con las fechas límite de presentación de requisitos, SFAC compensará los fondos de subvención no desembolsados de la siguiente manera:
a. $50/día: Por cada día hábil de retraso en la presentación durante la primera semana calendario posterior a la fecha límite de los requisitos de presentación.
b. $100/día: Por cada día hábil de retraso en la presentación durante la segunda semana calendario posterior a la fecha límite de los requisitos de presentación.
c. $250/día: Por cada día hábil de retraso en la presentación durante la tercera semana calendario posterior a la fecha límite de los requisitos de presentación.
Si un beneficiario no cumple con los requisitos de presentación dentro de tres (3) semanas calendario después de la fecha límite de presentación, el director del programa lo declarará en incumplimiento y podrá instituir medidas adicionales en virtud del acuerdo de subvención, hasta e incluyendo la devolución inmediata de los fondos de la subvención y/o la terminación del contrato según lo previsto en el acuerdo de subvención.
E. Las compensaciones se aplicarán a la partida de gastos indirectos del beneficiario. Si no existe dicha partida para un beneficiario en particular, la compensación se aplicará a una partida a discreción del responsable del programa.
Acuerdo de Subvención ARTÍCULO 11.2 Recursos en caso de Incumplimiento
F. Oportunidades para subsanar un incumplimiento:
1. Solicitudes de prórroga: Si un beneficiario prevé no poder cumplir con los requisitos de presentación, SFAC le otorgará un período de subsanación sujeto a las siguientes condiciones:
a. El beneficiario debe enviar una solicitud de prórroga por escrito a SFAC a más tardar 15 días antes de la fecha límite de presentación (Solicitud de prórroga).
b. Las solicitudes de extensión deben hacer referencia específica a:
i. el/los documento(s) requerido(s) para el cual se solicita una prórroga;
ii. la fecha propuesta en la que SFAC recibirá el/los documento(s); y
iii. la justificación de la solicitud de prórroga.
c. La presentación de una solicitud de prórroga no implica su aprobación. El responsable del programa recibirá y tramitará las solicitudes presentadas.
d. SFAC notificará al beneficiario del resultado de la solicitud presentada por el beneficiario dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su recepción.
e. Duración máxima de la prórroga, si se aprueba: Las solicitudes de prórroga no podrán exceder los 30 días naturales posteriores a la fecha límite prevista. No se concederán prórrogas adicionales más allá de la prórroga inicial aprobada para un requisito de entrega específico.
G. Proceso de apelación del beneficiario:
1. Apelaciones: Si un beneficiario no está de acuerdo con una compensación impuesta, puede presentar una apelación ante la Comisión de las Artes, conforme a la política de apelaciones de la SFAC. Sin embargo, las apelaciones solo se considerarán si el beneficiario alega que la imposición de la compensación no se realizó de acuerdo con el convenio de subvención ni con esta política.
a. El mero desacuerdo con una compensación impuesta no constituye motivo de apelación.
b. No se podrá apelar una compensación impuesta en los casos en que se haya producido una presentación tardía y el beneficiario no haya presentado una solicitud de prórroga.