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Apelación de uso condicional

Board of Supervisors

Qué saber

La decisión de la Comisión de Planificación, ya sea aprobando o desaprobando una solicitud de reclasificación o uso condicional de la propiedad, es definitiva, a menos que se presente una apelación válida ante la Junta de Supervisores, de acuerdo con los procedimientos que se indican a continuación. Estos párrafos se redactan para resumir el proceso. Se incluyen más detalles en el Código de Planificación, Sección 308.1 . En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código de Planificación, prevalecen las disposiciones del Código de Planificación.

¿Qué hacer?

¿Quién puede presentar una apelación?

Cualquier persona puede presentar una apelación, siempre que la notificación de apelación esté suscrita por los propietarios (como consta en los registros fiscales de la Ciudad) o por los "Inquilinos Verificados" de al menos el 20% del terreno, como se describe a continuación, o por cinco miembros de la Junta de Supervisores. Las áreas de calles no se contabilizan en el cálculo del área. Otras propiedades gubernamentales no se contabilizan a menos que la agencia gubernamental en cuestión sea parte de la apelación.

Los "Inquilinos Verificados" incluyen a los inquilinos residenciales o comerciales de una propiedad afectada, que declaran, bajo pena de perjurio según las leyes del Estado de California, que el inquilino ocupa la totalidad de la propiedad o al menos una unidad separada en la propiedad de conformidad con un contrato de arrendamiento con un plazo superior a 32 días. De conformidad con el Código de Planificación, Sección 308.1(b)5 , los "Inquilinos Verificados" que firmen una apelación deben mantener un comprobante de arrendamiento, incluyendo un contrato de arrendamiento ejecutado que refleje un plazo de más de 32 días o al menos uno de los siguientes tipos de registros para reflejar que el inquilino ha ocupado la propiedad durante más de 32 días consecutivos a partir de la fecha de la firma: (a) registros de impuestos estatales o federales sobre la renta, (b) registros del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) incluyendo licencia, registro o identificación de California, o (c) facturas de servicios públicos. Obras Públicas puede requerir que los "Inquilinos Verificados" proporcionen dicho comprobante de arrendamiento.

En caso de desaprobación:

Cuando la Comisión de Planificación haya desaprobado una enmienda propuesta de uso condicional, se considerará que la propiedad afectada es toda propiedad dentro del área que es objeto de la solicitud de enmienda o uso condicional, y dentro de los 300 pies de todos los límites exteriores de la propiedad que es objeto de la solicitud.

Si se aprueba:

Cuando la Comisión de Planificación haya aprobado un uso condicional propuesto, se considerará que la propiedad afectada será toda propiedad dentro de los 300 pies de todos los límites exteriores de la propiedad para la cual la Comisión de Planificación haya aprobado el uso condicional, excluyendo la propiedad para la cual se haya otorgado la aprobación.

NOTA: Cuando una propiedad se mantiene en copropiedad, las firmas de los copropietarios se calcularán de acuerdo con las disposiciones de
Código de Planificación, Sección 308.1(b)4 . Por lo tanto, si la propiedad es de propiedad conjunta de dos personas, la firma de una sola cuenta como representativa de solo la mitad de los metros cuadrados.

NOTA: Las firmas de los “Inquilinos verificados” se ponderarán de acuerdo con el porcentaje de la propiedad afectada representada por la unidad de alquiler residencial o comercial que ocupan con respecto al número total de unidades de alquiler en esa propiedad, y solo se contará un “Inquilino verificado” por cada unidad calificada para cada una de dichas unidades.
( Código de Planificación, Sección 308.1(b)6 ).

NOTA: Las firmas de los “Inquilinos verificados” y uno o más propietarios de la misma propiedad afectada pueden sumar, pero no exceder, el 100% del área del terreno para determinar si el 20% de la propiedad afectada está representada por firmas en la apelación.
( Código de Planificación, Sección 308.1(b)7 ).

Fecha límite de presentación:

De acuerdo con el Código de Planificación, Sección 308.1 , el aviso de apelación debe presentarse no antes de 10 días hábiles después de la fecha de la acción de la Comisión de Planificación, y no más tarde de 30 días calendario a partir de la fecha de la decisión de la Comisión de Planificación, que normalmente ocurre un jueves.

NOTA: Si el día 30 cae en sábado, domingo o feriado, la apelación puede presentarse antes de las 5:00 p. m. del siguiente día hábil.

Qué presentar:

Lo siguiente deberá presentarse ante el Secretario de la Junta de Supervisores:

(1 original y 2 copias impresas)

1) El formulario de apelación requerido (firmado por el apelante/agente autorizado) se puede obtener en la Oficina del Secretario de la Junta de Supervisores (adjunto);

2) Una copia de la Decisión de la Comisión de Planificación;

3) Cualquier documentación que deba incluirse como evidencia para respaldar su apelación; y

4) Tarifa de apelación de $787, pagadera al Departamento de Planificación. *
Código Administrativo, Sección 31.22 Y Código de Planificación, Sección 350

* La tarifa de apelación está sujeta al ajuste anual del Índice de Precios al Consumidor, según lo determine el Contralor.

Comuníquese con la Oficina del Secretario al (415) 554-5184 o board.of.supervisors@sfgov.org para confirmar la tarifa de apelación actual.

Para obtener información sobre la exención de tarifas, visite Información de apelación .

NOTA: La presentación de una apelación no se considera completa hasta que se hayan recibido oportunamente todos los documentos (véanse los puntos 1 a 4 anteriores), incluida la tasa de apelación. Los paquetes incompletos o los recibidos fuera de los plazos establecidos se considerarán no conformes y no se considerarán.

NOTA: Todos los materiales se convertirán en registros públicos; por lo tanto, si se incluye información privada, el Apelante es responsable de redactar dicha información antes de su presentación.

Dónde presentar la solicitud:

Secretario de la Junta de Supervisores
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244
San Francisco, CA 94102
Envíe los documentos de apelación por correo electrónico a: BOS.Legislation@sfgov.org

Fecha de la audiencia:

Una vez que se determine que la apelación es oportuna y está lista, el Secretario notificará al apelante la fecha, hora y lugar de la audiencia ante la Junta de Supervisores.

Las audiencias de apelación se programan en las reuniones ordinarias de la Junta de Supervisores en pleno, con una antelación no inferior a 21 ni superior a 45 días a partir de la presentación de la apelación. Las apelaciones se programan para el último martes del período de 45 días a las 15:00 h.

Debido a que las audiencias de apelación se programan a partir de la fecha de presentación, es posible programar una audiencia antes o muy cerca de la fecha límite de presentación de apelaciones. Si el Secretario de la Junta recibe apelaciones adicionales antes de la fecha límite, la audiencia inicial podrá extenderse por un período no menor de 21 ni mayor de 45 días.

Cualquier continuación fuera de los plazos prescritos requerirá una solicitud escrita de la parte o partes.

No se celebra ninguna audiencia del Comité.

Aviso de audiencia:

Veinte días antes de la audiencia, el apelante deberá proporcionar en formato de hoja de cálculo los nombres y direcciones de las partes interesadas que serán notificadas.

El Secretario envía notificaciones al apelante, a los propietarios de la propiedad en cuestión, a los propietarios de todas las propiedades dentro de un radio de 300 pies y a otras personas interesadas que soliciten notificación al Secretario de la Junta de Supervisores.

Documentación adicional:

Cualquier documentación adicional que el apelante quisiera que los miembros de la Junta consideren debe entregarse al Secretario a más tardar a las 12:00 p. m., 11 días antes de la audiencia.

Decisión:

La Junta de Supervisores puede desaprobar la acción de la Comisión de Planificación mediante el voto de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Junta (8 votos).

Continuaciones:

Sólo la Junta de Supervisores (no el Secretario de la Junta) puede continuar o conceder una solicitud escrita de continuación de la audiencia de apelación.

Se deberá presentar una solicitud escrita, con antelación, por ambas partes para su consideración ante la Junta.

También podrá concederse una prórroga si se espera que menos de una Junta Directiva completa esté presente en la fecha de una audiencia.

La Junta no podrá continuar la audiencia por más de 90 días a partir de la fecha de presentación de la apelación, de conformidad con
Código de Planificación, Sección 308.1(c) .

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Teléfono

Oficina del Secretario de la Junta de Supervisores415-554-5184

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