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Preguntas frecuentes de la Junta de Apelaciones

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué hace la Junta de Apelaciones (BOA)?

a. La Junta de Apelaciones es un organismo cuasi judicial que brinda al público un proceso de Revisión administrativa final para apelaciones relacionadas con una amplia gama de decisiones de la Ciudad. Este es el proceso de Revisión administrativa final.

b. La Junta conoce y resuelve apelaciones relacionadas con el otorgamiento, denegación, suspensión o revocación de permisos, licencias y otros derechos otorgados por diversas comisiones y departamentos de la ciudad. Se incluyen el otorgamiento o denegación de excepciones y otras determinaciones del Administrador de Zonificación, así como los permisos emitidos o denegados de conformidad con las decisiones de Revisar Discrecional y las autorizaciones de construcción en el centro de la ciudad otorgadas por la Comisión de Planificación.

c. La Junta de Apelaciones de Impuestos (BOA) NO tramita apelaciones de tasaciones de impuestos sobre la propiedad. Este tipo de apelaciones son tramitadas por la Junta de Apelaciones de Tasación). Para obtener más información sobre cómo apelar una tasación de impuestos sobre la propiedad, visite el siguiente enlace: https://www.sfassessor.org/property-information/homeowners/contest-your-assessed-value#faq

2. ¿Quién puede presentar una apelación?

a. Cualquier persona o grupo puede presentar una apelación.

b. No se pueden presentar apelaciones de forma anónima.

3. ¿Cómo puedo presentar una apelación?

a. Envíe un correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org o llame al (628) 652-1150. A continuación, encontrará un enlace a una descripción general del proceso de apelación: https://sf.gov/step-by-step/overview-appeal-process .

4. ¿Cuál es el plazo para presentar una apelación?

a. Los plazos para presentar apelaciones se aplican estrictamente.

i. 15 días naturales

1. La mayoría de los permisos de construcción y demolición emitidos, suspendidos, denegados, revocados o cancelados por el Departamento de Inspección de Edificios.

2. La mayoría de los permisos emitidos, denegados, suspendidos o revocados por la mayoría de los demás departamentos de la ciudad.

ii. 10 días naturales

1. Las decisiones sobre variaciones, modificaciones razonables y modificaciones de patios traseros tomadas por el administrador de zonificación deben apelarse dentro de los 10 días calendario a partir de su emisión.

2. Ciertos permisos emitidos o denegados por la Comisión de Entretenimiento deben ser apelados dentro de los 10 días calendario siguientes a su emisión.

3. Las apelaciones de las decisiones sobre permisos tomadas de conformidad con la sección 343 del Código de Planificación (Distrito de Sostenibilidad de Viviendas de Central SOMA) deben presentarse dentro de los 10 días calendario posteriores a la decisión sobre el permiso.

4. Apelaciones de permisos de construcción emitidos para Unidades de Vivienda Accesorias (ADU, por sus siglas en inglés) autorizadas por el programa estatal de ADU.

iii. 30 días naturales

1. Decisiones del Administrador de Zonificación (que no sean variaciones, modificaciones de patios traseros o modificaciones razonables), por ejemplo, Avisos de Infracción, Solicitud de Suspensión, Cartas de Determinación.

b. La decisión de Revisar discrecional de la Comisión de Planificación no es apelable. Sin embargo, los permisos de construcción y demolición relacionados sí pueden ser apelables al momento de su emisión (o denegación).

c. Al contar los “días calendario”, el plazo de apelación comienza el día siguiente a la entrada en vigor de la acción departamental. Por ejemplo, si se emite un permiso de construcción el día 3 del mes, el último día para apelar sería el día 18. Si el último día calendario cae en fin de semana o día festivo municipal, el último día para presentar la apelación es el siguiente día hábil. Le recomendamos encarecidamente que llame o envíe un correo electrónico a la oficina de la Junta si tiene preguntas o dudas sobre la fecha de solicitud; fecha de radicación; fecha de presentación su apelación. Puede haber otras excepciones no mencionadas aquí. Comuníquese con la oficina de la Junta.

d. La apelación debe presentarse antes de las 4:30 p. m. del último día para presentar la apelación.

e. Si un permiso añade viviendas y se presentó después del 1 de enero de 2024, probablemente NO sea apelable. Por favor, confirme la elegibilidad con el personal de la Junta.

5. ¿Puede un agente presentar una apelación en mi nombre?

a. Sí, siempre y cuando usted les proporcione una autorización por escrito para presentar una apelación. La autorización puede enviarse por correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org.

b. ¿Qué es un agente? Alguien que actúa en tu nombre, por ejemplo un abogado, un arquitecto o un amigo.

6. ¿Qué sucede si no puedo asistir a la fecha de la audiencia programada?

a. Puede solicitar a las demás partes que reprogramen la audiencia para una fecha posterior (consulte con el personal de la Junta para conocer las fechas disponibles). Si las demás partes no aceptan la nueva fecha, puede solicitar al Presidente de la Junta (a través del Director Ejecutivo) que reprograme el asunto. Su solicitud debe tener un máximo de una página, a doble espacio y con un tamaño de fuente mínimo de 12 puntos. Las demás partes tendrán la oportunidad de responder con su propia declaración de una página. El Presidente tomará una decisión sobre la solicitud.

b. Puede asistir a la audiencia a través de Zoom.

c. Puede hacer que otra persona lo represente en la audiencia, por ejemplo, un abogado, un arquitecto o un amigo.

7. ¿Cómo podré expresar mis inquietudes a la Junta Directiva?

a. Declaración preliminar: Al presentar la apelación, deberá exponer los motivos o fundamentos de la misma y la acción que solicita a la Junta. Su declaración preliminar deberá estar a doble espacio y con una fuente de al menos 12 puntos. La declaración podrá tener un máximo de una página y no se permiten anexos. (Tenga en cuenta que la declaración preliminar la presenta el apelante).

b. Informe: Tendrá la oportunidad de presentar un informe donde exponga los motivos de su apelación. Asegúrese de cumplir con los requisitos de presentación del informe establecidos por la Junta; de lo contrario, su informe podría ser rechazado. Los informes pueden tener un máximo de 12 páginas. Deben estar a doble espacio y con una fuente de al menos 12 puntos. Se permite un número ilimitado de anexos; sin embargo, estos no deben contener argumentos.

c. Testimonio oral en la audiencia: Tendrá la oportunidad de dirigirse a la Junta oralmente en la audiencia y hacer una presentación.

8. ¿Por qué debería presentar un escrito?

a. Preparar adecuadamente a los comisionados y a las demás partes para la audiencia.

b. Aclarar qué medidas le gustaría que tomaran los comisionados en relación con el caso.

c. Si el apelante no presenta un escrito, las partes demandadas podrían no estar en condiciones de abordar o responder a sus inquietudes. Además, los comisionados no estarán familiarizados con los asuntos que se tratarán en la audiencia.

d. Todos los informes deben recibirse antes de las 16:30 horas del día de la fecha límite. Los informes pueden tener un máximo de 12 páginas, a doble espacio, con una fuente de al menos 12 puntos.

e. Se recomienda encarecidamente a las partes que presenten un escrito.

9. ¿Cuál es la tarifa para presentar una apelación?

a. Las apelaciones suelen costar: i. Permisos de construcción $175 ii. Decisiones del Departamento de Planificación $600 iii. La mayoría de los demás permisos u órdenes $300

b. El personal de la Junta le confirmará el costo de su apelación al momento de presentarla. La tarifa de presentación puede pagarse en línea con tarjeta de crédito o cheque. También puede realizar el pago enviando un cheque a la Junta de Apelaciones, 49 South Van Ness, Suite 1475, San Francisco, CA 94103.

10. ¿Qué ocurre si no puedo pagar la tasa de presentación?

a. Puede solicitar una exención de la tarifa enviando el siguiente formulario: https://sf.gov/sites/default/files/2022-09/Fee%20Waiver%20Form_0.pdf b. Los formularios pueden enviarse por correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org

11. ¿Necesito contratar a un abogado?

a. Las partes no están obligadas a estar representadas por abogados, aunque algunas optan por contratarlos. Pueden estar representadas por arquitectos o representarse a sí mismas.

12. ¿Dónde se celebran las audiencias?

a. Habitación 416 del Ayuntamiento de San Francisco , 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place.

b. Las partes también podrán asistir a la audiencia de forma remota a través de Zoom.

c. Las audiencias comienzan a las 17:00 horas. El orden del día se publicará en nuestro sitio web el viernes anterior a la audiencia.

13. ¿Se notificará al público sobre la audiencia?

a. En los casos relacionados con bienes inmuebles, se enviarán postales a los residentes u ocupantes que vivan a menos de 150 metros de la propiedad en cuestión. El aviso de la audiencia también se publicará en nuestro sitio web el viernes anterior a la misma.

14. ¿Qué puedo esperar en la audiencia?

a. El apelante interviene primero, seguido de la persona cuyo permiso u otra resolución se apela, y finalmente un representante del Departamentos que emitió la resolución. Cada orador dispone de siete minutos para presentar su testimonio y las pruebas pertinentes. A continuación, habrá un espacio para comentarios del público antes de pasar a la réplica. Cada parte dispone de tres minutos para dirigirse a la Junta durante la réplica. La Junta deliberará y tomará una decisión o aplazará el asunto para que se presente información adicional.

b. Para prepararse para la audiencia y familiarizarse con el método de presentación utilizado, la Junta recomienda que las partes observen una reunión de la Junta antes de su audiencia. Esto puede hacerse en persona o viendo la audiencia por televisión o por computadora. Las reuniones se transmiten por los canales 26 o 78 de SFGTV Cable y pueden verse por transmisión de video en línea o bajo demanda en internet en: http://sanfrancisco.granicus.com/ViewPublisher.php?view_id=6 .

15. ¿Pueden los miembros del público participar en la audiencia?

a. Los miembros del público que no sean parte en una apelación ni estén afiliados a ninguna de las partes podrán dirigirse a la Junta durante el período de comentarios públicos del caso, con una duración de 2 a 3 minutos. Asimismo, podrán presentar documentos escritos a la Junta con antelación a la audiencia. Idealmente, los comentarios públicos por escrito deberán enviarse por correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org a más tardar un jueves antes de la fecha de la audiencia.

16. ¿Quién toma la decisión sobre la apelación?

a. La Junta tiene cinco comisionados que deciden las apelaciones.

b. Si la Junta toma una decisión la noche de la audiencia (por ejemplo, conceder o denegar una apelación), la parte disconforme tiene 12 días naturales para solicitar una nueva audiencia. La solicitud debe presentarse antes de las 16:30. Si una parte no solicita una nueva audiencia antes de la fecha límite, se emitirá una decisión por escrito al día siguiente (el decimotercer día después de la audiencia). Si se ha denegado una apelación de un permiso emitido, este se reactivará cuando la Junta emita su decisión por escrito.

17. ¿Cuántos votos se necesitan para que se apruebe una apelación o se modifique un permiso?

a. En la mayoría de los casos, se requieren 4 votos (solo 3 votos si hay una vacante (no una ausencia) en la Junta).

18. ¿Cuántos votos se requieren para denegar una apelación?

a. La denegación de una apelación puede ocurrir de dos maneras:

i. Tres comisionados votan en contra de la apelación.

ii. Si no hay suficientes votos para conceder la apelación, la autorización o resolución original se mantiene por ministerio de la ley. En consecuencia, se deniega la apelación. Por ejemplo, tres votos a favor y dos en contra resultarán en la denegación de la apelación (ya que se requieren cuatro votos para concederla).

19. ¿Cuál es el estándar de Revisar de la Junta?

a. En la mayoría de los casos, la Junta revisa la decisión departamental de novo, lo que significa que vuelve a examinar el caso y no está obligada a acatar las conclusiones de hecho ni las determinaciones de la autoridad que tomó la decisión original. Sin embargo, en las apelaciones de decisiones del Administrador de Zonificación (AZ) (excepto en las decisiones sobre variaciones, patios traseros y modificaciones razonables), la Carta Municipal exige que la Junta acate la decisión del AZ a menos que determine que este cometió un error o abusó de su discreción.

b. En casos excepcionales, un proyecto está sujeto a un proceso de Revisar ministerial simplificado. Esto significa que la Junta tiene discreción limitada.

20. ¿Cómo puedo acceder a los registros históricos de la Junta?

a. Envíe un correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org si desea acceder a enlaces a videos o documentos específicos de casos. Las decisiones se publican en nuestro sitio web en el siguiente enlace: https://www.sf.gov/departments/board-appeals

21. ¿Qué sucede si no estoy satisfecho con la decisión de la Junta?

a. Una parte que no esté satisfecha con la decisión de la Junta puede presentar una solicitud de reconsideración.

b. Para que se conceda una solicitud de reconsideración, se debe presentar evidencia nueva que podría haber cambiado el resultado de la audiencia o establecer que existe una injusticia manifiesta.

c. No se permiten solicitudes de reconsideración para ciertos tipos de permisos. Consulte con la oficina de la Junta.

d. Al solicitar una reconsideración, deberá presentarse ante la Junta una declaración que explique por qué se debe reconsiderar la apelación. Esta declaración puede tener hasta seis (6) páginas a doble espacio, con un número ilimitado de anexos, y debe ajustarse a los requisitos de presentación de alegatos establecidos en el Reglamento.

e. La otra parte podrá presentar una respuesta a la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Esta respuesta podrá tener una extensión máxima de seis (6) páginas a doble espacio, con un número ilimitado de anexos, y deberá ajustarse a los requisitos de presentación de alegatos establecidos en el Reglamento.

f. En la audiencia, cada parte tendrá 3 minutos para dirigirse a la Junta y no se permitirá réplica.

g. Si se concede una solicitud de reconsideración, se programará una nueva fecha para la audiencia de apelación.

h. El costo para presentar una solicitud de reconsideración es de $150. Los cheques pueden enviarse por correo a SF Junta de Apelaciones, 49 South Van Ness Ave., Suite 1475, San Francisco, CA 94103. (Nota: la tarifa puede eximirse si el solicitante cumple con los requisitos económicos).

i. Si tiene preguntas sobre este proceso, envíe un correo electrónico o llame a la Oficina de la Junta a boardofappeals@sfgov.org o al (628) 652-1150.