PÁGINA DE INFORMACIÓN

Preguntas frecuentes de la Junta de Apelaciones

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué hace la Junta de Apelaciones (BOA)? a. La BOA es un organismo cuasi judicial que proporciona al público un proceso de Revisión administrativa final para las apelaciones relacionadas con una amplia gama de decisiones de la Ciudad. Este es el proceso de Revisión administrativa final. b. La Junta escucha y decide las apelaciones relacionadas con el otorgamiento, la denegación, la suspensión o la revocación de permisos, licencias y otros derechos otorgados por diversas comisiones y departamentos de la Ciudad. Se incluyen el otorgamiento o la denegación de variaciones y otras decisiones del Administrador de Zonificación, así como los permisos emitidos o denegados de conformidad con las decisiones de Revisar Discrecional y las autorizaciones de construcción en el centro de la ciudad de la Comisión de Planificación. c. La BOA NO conoce las apelaciones de las tasaciones del impuesto predial. Este tipo de apelaciones son atendidas por la Junta de Apelaciones de Tasación. Para obtener más información sobre cómo apelar una tasación del impuesto predial, visite el siguiente enlace: https://www.sfassessor.org/property-information/homeowners/contest-your-assessed-value#faq

2. ¿Quién puede presentar una apelación? a. Cualquier persona o grupo puede presentar una apelación. b. Las apelaciones no pueden presentarse de forma anónima.

3. ¿Cómo presento una apelación? a. Envíe un correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org o llame al (628) 652-1150. A continuación, encontrará un enlace a una descripción general del proceso de apelación: https://sf.gov/step-by-step/overview-appeal-process .

4. ¿Cuál es el plazo para presentar una apelación? a. Los plazos para presentar apelaciones se aplican estrictamente. i. 15 días calendario 1. La mayoría de los permisos de construcción y demolición emitidos, suspendidos, denegados, revocados o cancelados por el Departamento de Inspección de Edificios. 2. La mayoría de los permisos emitidos, denegados, suspendidos o revocados por la mayoría de los demás Departamentos de la Ciudad. ii. 10 días calendario 1. Las Decisiones de Variación, Decisiones de Modificación Razonable y Decisiones de Modificación de Patio Trasero tomadas por el Administrador de Zonificación deben apelarse dentro de los 10 días calendario posteriores a su emisión. 2. Ciertos permisos emitidos o denegados por la Comisión de Entretenimiento deben apelarse dentro de los 10 días calendario posteriores a su emisión. 3. Las apelaciones de las decisiones de permisos tomadas de conformidad con la sección 343 del Código de Planificación (Distrito de Sostenibilidad de Viviendas de Central SOMA) deben presentarse dentro de los 10 días calendario posteriores a la decisión del permiso. 4. Apelaciones de permisos de construcción emitidos para Unidades de Vivienda Accesorias (ADU) autorizadas por el programa estatal de ADU. iii. 30 días calendario 1. Decisiones del Administrador de Zonificación (que no sean variaciones, modificaciones de patios traseros o modificaciones razonables), por ejemplo, Avisos de Infracción, Solicitud de Suspensión, Cartas de Determinación. 11-19-24 2 b. Una decisión de Revisar discrecional de la Comisión de Planificación no es apelable. Sin embargo, los permisos de construcción y demolición relacionados pueden ser apelables cuando se emiten (o se deniegan). c. Al contar los "días calendario", el período de apelación comienza el día después de que la acción departamental entrara en vigor. Por ejemplo, si se emite un permiso de construcción el día 3 del mes, el último día para apelar sería el día 18 del mes. Si el último día calendario cae en un fin de semana o feriado municipal, el último día para presentar la apelación es el siguiente día hábil. Se le recomienda encarecidamente que llame o envíe un correo electrónico a la oficina de la Junta si tiene preguntas o no está seguro de la fecha de solicitud; fecha de radicación; fecha de presentación su apelación. Puede haber otras excepciones no enumeradas aquí. Comuníquese con la oficina de la Junta. d. La apelación debe presentarse antes de las 16:30 del último día para presentarla. e. Si un permiso añade vivienda y se presentó después del 1 de enero de 2024, probablemente NO sea apelable. Por favor, confirme la elegibilidad con el personal de la Junta.

5. ¿Puede un agente presentar una apelación en mi nombre? a. Sí, siempre que usted proporcione una autorización por escrito para que presente una apelación. La autorización puede enviarse por correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org. b. ¿Qué es un agente? Alguien que actúa en su nombre, por ejemplo, un abogado, un arquitecto o un amigo.

6. ¿Qué sucede si no puedo asistir a la fecha de audiencia programada? a. Puede solicitar a las otras partes que la reprogramen para una fecha posterior (consulte con el personal de la Junta para conocer las fechas de audiencia disponibles). Si las otras partes no aceptan la fecha posterior, puede solicitar al Presidente de la Junta (a través del Director Ejecutivo) que reprograme el asunto para una fecha posterior. Su solicitud debe tener un máximo de una página y estar a doble espacio con una fuente de al menos 12 puntos. Las otras partes tendrán la oportunidad de responder con su propia declaración de una página. El Presidente tomará una decisión sobre la solicitud. b. Puede asistir a la audiencia a través de Zoom. c. Puede tener a otra persona que lo represente en la audiencia, por ejemplo, un abogado, un arquitecto o un amigo.

7. ¿Cómo podré expresar mis inquietudes a la Junta? a. Declaración preliminar: Al momento de presentar la apelación, debe exponer las razones o fundamentos de la apelación y la acción que se solicita a la Junta. Su declaración preliminar debe estar a doble espacio con una fuente de al menos 12 puntos. La declaración puede tener un máximo de una página y no se permiten anexos. (Tenga en cuenta que la declaración preliminar la presenta el apelante). b. Escrito: Tendrá la oportunidad de presentar un escrito que describa las razones de su apelación. Asegúrese de seguir los requisitos de la Junta para la presentación de escritos; de lo contrario, su escrito podría ser rechazado. Los escritos pueden tener un máximo de 12 páginas. Deben estar a doble espacio con una fuente de al menos 12 puntos. Se permiten anexos ilimitados; sin embargo, los anexos no deben contener ningún argumento. c. Testimonio oral en la audiencia: Tendrá la oportunidad de dirigirse a la Junta oralmente en la audiencia y hacer una presentación.

8. ¿Por qué debo presentar un escrito? a. Para preparar adecuadamente a los comisionados y a las demás partes para la audiencia. b. Para aclarar qué acciones le gustaría que los comisionados tomaran para el caso. 11-19-24 3 c. Si un apelante no presenta un escrito, las partes que responden podrían no poder abordar o responder a las preocupaciones del apelante. Además, los comisionados no estarán familiarizados con los asuntos antes de la audiencia. d. Todos los escritos deben recibirse antes de las 4:30 p. m. de la fecha límite. Los escritos pueden tener un máximo de 12 páginas, a doble espacio, con una fuente mínima de 12 puntos. e. Se recomienda encarecidamente a las partes que presenten un escrito.

9. ¿Cuál es la tarifa para presentar una apelación? a. Las apelaciones generalmente cuestan: i. Permisos de construcción $175 ii. Decisiones del Departamento de Planificación $600 iii. La mayoría de los demás permisos u órdenes $300 b. El personal de la Junta confirmará el costo de su apelación cuando la presente. La tarifa de presentación se puede pagar en línea con tarjeta de crédito o cheque. El pago también se puede realizar enviando un cheque a la Junta de Apelaciones, 49 South Van Ness, Suite 1475, SF, CA 94103.

10. ¿Qué sucede si no puedo pagar la tasa de presentación? a. Puede solicitar una exención de la tasa enviando el siguiente formulario: https://sf.gov/sites/default/files/2022-09/Fee%20Waiver%20Form_0.pdf b. Puede enviar los formularios por correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org

11. ¿Necesito contratar un abogado? a. Las partes no están obligadas a estar representadas por abogados, aunque algunas optan por contratarlos. Pueden estar representadas por arquitectos o representarse a sí mismas.

12. ¿Dónde se celebran las audiencias? a. Sala 416 del Ayuntamiento de San Francisco , 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place. b. Las partes también pueden asistir a la audiencia de forma remota a través de Zoom. c. Las audiencias comienzan a las 17:00. El orden del día se publicará en nuestro sitio web el viernes anterior a la audiencia.

13. ¿Se notificará al público sobre la audiencia? a. En los casos que involucren bienes inmuebles, se enviarán postales a los residentes u ocupantes que vivan dentro de un radio de 150 metros de la propiedad en cuestión. El aviso de la audiencia también se publicará en nuestro sitio web el viernes anterior a la misma.

14. ¿Qué puedo esperar en la audiencia? a. El apelante habla primero, luego la persona cuyo permiso u otra determinación se está apelando, y luego un representante del Departamentos que emitió la determinación. Cada orador tiene siete minutos para presentar testimonio y evidencia pertinente. Luego habrá una parte para comentarios del público antes de pasar a la refutación. Cada parte tiene 3 minutos para dirigirse a la Junta durante la refutación. Luego la Junta deliberará y tomará una decisión o continuará el asunto para que se presente información adicional. b. Para prepararse para la audiencia y familiarizarse con el método de presentación utilizado, la Junta recomienda que las partes observen una reunión de la Junta antes de su audiencia. Esto se puede hacer en persona o viendo una audiencia por televisión o a través de una computadora. Las reuniones 11-19-24 4 se transmiten en los canales de cable SFGTV 26 o 78, y se pueden ver a través de video en streaming o a pedido en Internet en: http://sanfrancisco.granicus.com/ViewPublisher.php?view_id=6 .

15. ¿Pueden participar los ciudadanos en la audiencia? a. Los ciudadanos que no sean parte en una apelación ni estén afiliados a ninguna de las partes podrán disponer de 2 a 3 minutos para dirigirse a la Junta durante el período de comentarios públicos del caso. Asimismo, podrán presentar documentos escritos a la Junta con antelación a la audiencia. Idealmente, los comentarios públicos por escrito deberán enviarse por correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org a más tardar un jueves antes de la fecha de la audiencia.

16. ¿Quién toma la decisión sobre la apelación? a. La Junta cuenta con cinco comisionados que deciden las apelaciones. b. Si la Junta toma una decisión la noche de la audiencia (por ejemplo, conceder o denegar una apelación), la parte insatisfecha tiene 12 días calendario para solicitar una nueva audiencia. La solicitud debe hacerse antes de las 4:30 p. m. Si una parte no solicita una nueva audiencia antes de la fecha límite, se emitirá una decisión por escrito al día siguiente (el día 13 después de la audiencia). Si se ha denegado una apelación de un permiso emitido, el permiso se reactivará cuando la Junta emita su decisión por escrito.

17. ¿Cuántos votos se necesitan para que se apruebe una apelación o se modifique un permiso? a. En la mayoría de los casos, se requieren 4 votos (solo 3 votos si hay una vacante (no una ausencia) en la Junta).

18. ¿Cuántos votos se requieren para denegar una apelación? a. La denegación de una apelación puede ocurrir de dos maneras: i. Tres comisionados votan en contra de la apelación. ii. Si no hay suficientes votos para conceder la apelación, entonces el permiso/determinación subyacente se mantiene por ministerio de la ley. En efecto, la apelación es denegada. Por ejemplo, 3 votos para conceder la apelación y 2 para denegarla resultarán en la denegación de la apelación (ya que se requieren 4 votos para concederla).

19. ¿Cuál es el estándar de Revisar de la Junta? a. En la mayoría de los casos, la Junta revisa la decisión departamental de novo, lo que significa que vuelve a examinar el caso y no está obligada a acatar las conclusiones de hecho ni las determinaciones del órgano decisor subyacente. Sin embargo, en las apelaciones de las decisiones del Administrador de Zonificación (AZ) (excepto las decisiones sobre variaciones, patios traseros y modificaciones razonables), la Carta de la Ciudad exige que la Junta acate la decisión del AZ a menos que determine que el AZ cometió un error o abusó de su discreción. b. En casos limitados, un proyecto está sujeto a un proceso de Revisar ministerial simplificado. Esto significa que la Junta tiene discreción limitada. 11-19-24 5

20. ¿Cómo puedo acceder a los registros históricos de la Junta? a. Envíe un correo electrónico a boardofappeals@sfgov.org si desea enlaces a videos o documentos de casos específicos. Las decisiones se publican en nuestro sitio web en el siguiente enlace: https://www.sf.gov/departments/board-appeals

21. ¿Qué sucede si no estoy satisfecho con la decisión de la Junta? a. Una parte que no esté satisfecha con la decisión de la Junta puede presentar una solicitud de reconsideración. b. Para que se conceda una solicitud de reconsideración, se debe mostrar nueva evidencia que podría haber cambiado el resultado de la audiencia o establecer que existe una injusticia manifiesta. c. Las solicitudes de reconsideración no están permitidas para ciertos tipos de permisos. Por favor, consulte con la Oficina de la Junta. d. Al solicitar una reconsideración, se debe presentar una declaración a la Junta explicando por qué se debe volver a escuchar la apelación. Esta declaración puede tener hasta seis (6) páginas a doble espacio, con anexos ilimitados y debe ajustarse a los requisitos de presentación de alegatos en las Reglas. e. La otra parte puede presentar una respuesta a la Solicitud de Reconsideración a más tardar diez (10) días después de la fecha en que se presentó la solicitud. Esta respuesta puede tener hasta seis (6) páginas a doble espacio, con anexos ilimitados y debe ajustarse a los requisitos de presentación de alegatos en las Reglas. f. En la audiencia, cada parte tendrá 3 minutos para dirigirse a la Junta y no se permitirá réplica. g. Si se concede una solicitud de reconsideración, se programará una nueva fecha para la audiencia de apelación. h. El costo para presentar una solicitud de reconsideración es de $150. Los cheques pueden enviarse por correo a SF Junta de Apelaciones, 49 South Van Ness Ave., Suite 1475, San Francisco, CA 94103. (Nota: la tarifa puede eximirse si el solicitante califica por razones económicas). i. Si tiene preguntas sobre este proceso, envíe un correo electrónico o llame a la Oficina de la Junta a boardofappeals@sfgov.org o al (628) 652-1150.