CAMPAÑA

Página de información de la Junta de Apelaciones de Tasación

Assessment Appeals Board

Guía completa para presentar una apelación en la tasación de una propiedad.

¿A qué evaluación me refiero?

Infórmese sobre los diferentes tipos de apelación que puede interponer.

Tipos de evaluación

Evaluación periódica

Disminución del valor de las propiedades (valor al 1 de enero del año en curso)

Valor del inmueble mientras la construcción está en curso (el valor al 1 de enero del año en curso).

Evaluación del año base

Apelaciones Cambiar de titularidad y obra nueva presentadas entre el 2 de julio y el 15 de septiembre del año en que el valor de su propiedad se incluya por primera vez en el registro de tasación ordinario, o dentro de los tres años siguientes.

Evaluación complementaria

Las apelaciones Cambiar de propiedad y construcción nueva deben presentarse dentro de los 60 días posteriores al envío por correo del aviso de evaluación suplementaria (o factura de impuestos suplementaria en algunos condados) o a la fecha del matasellos del aviso o factura de impuestos, lo que ocurra más tarde.

Cambiar de rollo

Las apelaciones por corrección de registros se producen cuando el tasador ha modificado el valor en el registro de un año anterior.

Evaluación de escape

Recursos sobre el valor de la propiedad que el tasador descubrió que estaba subvalorada o no había sido valorada en el registro del año anterior.

Reevaluación de la calamidad

Recursos de apelación sobre la disminución del valor que el tasador asignó a una propiedad después de un desastre natural (por ejemplo, terremoto, inundación).

( Consulte la guía de apelaciones de tasación de propiedades residenciales para obtener una explicación completa ).

Proceso de apelación

¿Cómo funciona el proceso de apelación y qué debe hacer para prepararse para su audiencia de apelación?

El proceso de apelación (vídeo)

El siguiente video, titulado «Su apelación de tasación», fue desarrollado en colaboración entre el Defensor de los Derechos de los Contribuyentes de la Junta y la División de Propiedades Tasadas del Condado. Además, muchos condados brindaron asistencia y aportes. El video está dividido en los siguientes segmentos:

  • Introducción
  • Disminución del valor de mercado
  • Valor del año base
  • Reevaluación tras la calamidad
  • Evaluación de escape y cambios de papel
  • Cómo completar la Solicitud
  • Preparación para su audiencia
  • Su audición
  • Créditos

Vea el vídeo "Su apelación de tasación"

Audiencia del funcionario encargado de la audiencia contra la audiencia de la junta

PROGRAMA DE OFICIALES DE AUDIENCIAS

El Programa de Audiencias Judiciales solo está disponible para apelaciones relacionadas con viviendas unifamiliares, condominios, cooperativas o edificios multifamiliares de cuatro unidades o menos. Las solicitudes tramitadas bajo este programa no tienen costo.

Todos los comisionados de la Junta de Apelaciones de Tasación actúan como Oficiales de Audiencia. Un Oficial de Audiencia desempeña las mismas funciones que los comisionados que participan en una Audiencia de la Junta, con la excepción de que un Oficial de Audiencia solo puede conocer solicitudes para viviendas unifamiliares, condominios, cooperativas o viviendas multifamiliares de 4 unidades o menos. 

Si usted ha optado por el Programa de Oficial de Audiencias y Calificar , el procedimiento es menos formal que una Audiencia de la Junta. Usted y un representante de la oficina del Tasador comparecen ante un comisionado, quien actúa como Oficial de Audiencias de la Junta de Apelaciones de Tasación. El Oficial de Audiencias escuchará los testimonios y evaluará las pruebas de ambas partes. 

Cuando asista a la audiencia, deberá traer tres copias de los documentos que desee presentar para respaldar su valoración. Si la propiedad en cuestión es una vivienda unifamiliar o un condominio ocupado por su propietario, se le pedirá al representante del tasador que presente su caso primero. Luego, se le pedirá que exprese su opinión sobre el valor y presente los hechos en los que se basa para respaldarlo. Tanto usted como el representante del tasador podrán interrogarse mutuamente sobre las pruebas presentadas por el otro. Al finalizar la audiencia, el funcionario encargado de la misma generalmente emitirá una sugerencia sobre el valor. 

Si usted o el representante del tasador no están de acuerdo con el valor recomendado, ambas partes disponen de 14 días a partir de la decisión del funcionario encargado de la audiencia para notificarlo por escrito a nuestra oficina. Si alguna de las partes rechaza el valor recomendado dentro del plazo establecido, la Solicitud se programará para una nueva audiencia ante un panel de tres miembros de la Junta para su resolución final.

AUDIENCIA DE LA JUNTA

Si no solicita específicamente un funcionario encargado de la audiencia, su Solicitud se programará automáticamente para una audiencia ante la Junta y se aplicarán las tarifas correspondientes.  

La audiencia ante la Junta se lleva a cabo de manera cuasi judicial por un panel de tres miembros, uno de los cuales preside la audiencia. El secretario anuncia las solicitudes de apelación programadas para un día determinado. Se le pedirá que se acerque y tome asiento en la mesa a la derecha de la Junta para la audiencia de su apelación. El secretario tomará juramento a ambas partes. Posteriormente, el secretario determinará quién tiene la carga de la prueba, si usted o el tasador, para establecer quién presentará su caso primero. 

Deberá presentar cinco copias de los documentos que respalden su valoración en la audiencia ante la Junta. Tanto usted como el representante del tasador presentarán sus respectivos casos ante la Junta. Se les permitirá interrogarse mutuamente sobre las pruebas presentadas, y ambas partes tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales o un resumen de su apelación ante la Junta. Inmediatamente después de la audiencia, la Junta podrá anunciar su decisión, o bien, podrá tomar su apelación en consideración, deliberar en privado y emitir su decisión posteriormente. Tenga en cuenta que la decisión de la audiencia ante la Junta es definitiva.

Tenga en cuenta que la Junta de Apelaciones de Tasación dispone de dos años a partir de la fecha de presentación oportuna de la Solicitud para examinarla y emitir una decisión. Presentar una Solicitud de tasación reducida no exime al contribuyente de la obligación de pagar los impuestos sobre la propiedad en cuestión en la fecha de vencimiento correspondiente que figura en la factura. Si se concede la reducción, el Condado realizará un reembolso proporcional de los impuestos pagados.

Información sobre la audición

PREPARACIÓN PARA SU AUDIENCIA
Cuando su Solicitud sea aceptada formalmente, la ley exige que se le notifique con al menos 45 días de anticipación a la fecha de su audiencia. Para prepararse para la audiencia, deberá reunir y organizar las pruebas admisibles que presentará para respaldar su posición. Para las audiencias ante el Oficial de Audiencias, deberá presentar tres copias de los documentos que se utilizarán como prueba. Para las audiencias ante la Junta, deberá presentar seis copias de los documentos que se utilizarán como prueba. Si no proporciona a la Junta de Apelaciones de Tasación las pruebas necesarias para considerar su solicitud de reducción, su apelación será denegada.

Tenga en cuenta que el propósito de la audiencia es resolver la disputa entre usted y la Oficina del Tasador. Si bien en las audiencias no se aplican las normas formales de prueba que siguen los tribunales, cualquier prueba que presente debe ser pertinente y relevante para que sea admisible.

PRUEBAS QUE RESPALDEN SU OPINIÓN SOBRE EL VALOR DE SU PROPIEDAD
Existen tres métodos básicos que utilizan los tasadores para determinar el valor de una propiedad:

  • Enfoque de ventas comparables de propiedades similares (ver explicación a continuación).
  • Enfoque de costo de reemplazo menos depreciación
  • Enfoque de ingresos

En la mayoría de las apelaciones relacionadas con viviendas, el tipo de evidencia más confiable para respaldar su opinión sobre el "valor justo de mercado" es el método de ventas comparables.

ENFOQUE DE VENTAS COMPARABLES PARA LA VALORACIÓN

(Clic AQUÍ PARA LA HOJA DE TRABAJO DE COMPARACIÓN DE CALLES URBANOS )

A. ¿Qué fecha de valoración utilizar?
La fecha de valoración —la fecha que se utiliza como base para determinar el valor de su propiedad— depende del motivo de su apelación.

  • Apelaciones por disminución de valor. Se utiliza el 1 de enero del año en que se presenta la solicitud. Por ejemplo, si presentó una apelación entre el 2 de julio y el 16 de septiembre de 2024, el 1 de enero de 2024 sería su fecha de valoración. Cualquier venta comparable que presente como evidencia puede haber ocurrido en cualquier momento antes del 1 de enero de 2024 , pero no más de 90 días después del 1 de enero de 2024 (es decir, el 31 de marzo de 2024). De manera similar, si planea presentar una apelación durante el período de presentación del 2 de julio al 15 de septiembre de 2025, su fecha de gravamen sería el 1 de enero de 2025. Cualquier venta comparable anterior al 1 de enero de 2025 será aceptable, pero las ventas posteriores al 31 de marzo de 2025 no se considerarán como evidencia válida. El período de tiempo ideal para las ventas comparables es de 90 días antes a 90 días después de la fecha de gravamen apropiada del 1 de enero
  • Apelaciones Cambiar de titularidad y obra nueva (valor del año base). Se utiliza la fecha del Cambiar de titularidad o la fecha de finalización de la obra (también conocida como Fecha del Evento) que figura en la notificación de reevaluación. Por ejemplo, al apelar una compra realizada el 20 de diciembre, se utilizará el 20 de diciembre como fecha de valoración. Cualquier venta comparable que se presente como prueba debe haber ocurrido el 20 de diciembre o antes, pero no más de 90 días después de esa fecha.

B. Fuente de información
Puede encontrar datos de ventas comparables a través de agentes y corredores inmobiliarios locales, tasadores de bienes raíces y agentes hipotecarios. Si utiliza alguna de estas fuentes de datos, asegúrese de que encuentren ventas comparables adecuadas para la fecha de valoración de la propiedad que está impugnando.

C. Cómo evaluar las ventas comparables
Las “ventas comparables” son ventas de otras propiedades similares a la suya. Se utilizan tres criterios diferentes para evaluar la comparabilidad de las propiedades que usted presenta como prueba.

  • ¿Se trata de una transacción de mercado abierto entre partes independientes? Una transacción de mercado abierto entre partes independientes se refiere a las condiciones que rodean la venta. ¿Se expuesto a la propiedad en el mercado abierto? ¿Estaba disponible para la venta para cualquier persona? ¿Tenía el vendedor la necesidad de vender rápidamente? ¿Se anunció la propiedad a través de un agente inmobiliario? ¿Se conocían el comprador y el vendedor? Por ejemplo, una casa vendida entre familiares puede venderse por menos que si se vendiera a alguien que el vendedor no conoce. En ese caso, la venta podría no ser una transacción entre partes independientes.
  • ¿Son las propiedades físicamente similares a la suya? Los elementos que se utilizan para medir la similitud física incluyen, entre otros, los siguientes:
  • -Distancia desde su propiedad
  • -Zonificación
  • -El número de dormitorios y baños
  • -Año de fabricación
  • -Tamaño/superficie en pies cuadrados de las mejoras
  • -Tamaño del lote y otros atributos como un lote en esquina o una vista
  • -Mejoras diversas como piscinas, patios, etc.
  • -Calidad de la construcción
  • -Estado de la propiedad (excelente, bueno, regular o malo)
  • ¿Son relevantes las ventas comparables para la fecha de valoración del inmueble que usted apela? Por ley, la Junta de Apelaciones de Tasación solo puede considerar ventas comparables que se hayan producido dentro de los 90 días posteriores a la fecha de valoración del inmueble que usted apela. Se aceptan ventas comparables que se produzcan mucho antes o hasta 90 días después de la fecha de valoración, pero la Junta de Apelaciones de Tasación probablemente considerará más fiables las ventas más cercanas a dicha fecha.

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SU EVALUACIÓN

A. Notificación de audiencia
Tras recibir su Solicitud debidamente cumplimentada, se le programará una audiencia. Usted o su representante serán notificados de la fecha de su audiencia con al menos 45 días de antelación. Se espera que la Junta de Apelaciones de Tasación examine y decida sobre su apelación en un plazo de dos años a partir de la presentación oportuna de la Solicitud.

B. Asistencia a la audiencia
Usted, como solicitante, debe asistir personalmente a la audiencia o estar representado por un agente autorizado que conozca a fondo los detalles de su apelación. Si usted o su agente no comparecen, su Solicitud podría ser denegada.

C. Carga de la prueba
La Oficina del Tasador tiene la carga de la prueba en las siguientes situaciones:

  • Apelaciones de viviendas unifamiliares ocupadas por sus propietarios que Calificar para una exención del impuesto predial para propietarios de viviendas.
  • Apelaciones del valor tasado de su propiedad cuando el tasador registró un valor diferente al precio de compra.
  • Evaluaciones de escape

En todos los demás casos, el solicitante tiene la carga de probar que la propiedad no ha sido tasada correctamente.

D. Tomar una decisión
La Junta de Apelaciones de Tasación basará su decisión en las pruebas presentadas por usted y el tasador durante la audiencia. La Junta evaluará la idoneidad de cualquier método de valoración y los datos que usted o su representante autorizado, junto con el tasador, utilizaron para llegar a una conclusión.

E. Notificación de decisión
La Junta de Apelaciones podrá anunciar su decisión durante su audiencia o bien, tomar el asunto en consideración, deliberar en privado y emitir su decisión posteriormente. Si no se anuncia una decisión durante su audiencia, el Secretario de la Junta de Apelaciones de Tasación le enviará por correo una notificación escrita a usted o a su representante.

Hallazgos de hecho

El dictamen escrito de la Junta de Apelaciones de Tasación es un documento legal elaborado por la Junta que resume los motivos de apelación presentados en su Solicitud, expone la evaluación que la Junta realiza de dichos motivos y de los argumentos de las partes, y muestra la base de la decisión de la Junta sobre su apelación. El dictamen también incluye el método o los métodos de valoración utilizados por la Junta para determinar el valor total de mercado de la propiedad o sus componentes.

Si el solicitante o el evaluador desean obtener un dictamen de hechos por escrito, la solicitud debe hacerse por escrito y presentarse al secretario antes del inicio de la audiencia, o solicitarse verbalmente y dejar constancia de ello antes del inicio de la audiencia.

La tarifa por la elaboración de las Conclusiones de Hecho es de $430 por hora, con un máximo de 30 horas facturables. Se deberá abonar un depósito equivalente a una hora antes de la conclusión de la audiencia. Se facturará a la parte solicitante el tiempo adicional empleado (hasta un máximo de 30 horas) que exceda el depósito inicial de una hora. Los cargos adicionales a la parte solicitante deberán abonarse en su totalidad antes de la transmisión de las Conclusiones de la Junta.

Las conclusiones de hecho no están disponibles para los casos que se ven ante un funcionario de audiencias.

Solicitud de reembolso

Si su tasación se reduce tras la audiencia y su Solicitud se ha designado también como solicitud de reembolso, el condado tramitará automáticamente el reembolso. Sin embargo, si su Solicitud no se ha designado como solicitud de reembolso y su apelación resulta favorable, es posible que deba presentar una solicitud de reembolso por separado ante la Junta de Supervisores del condado.

Una desventaja de que su Solicitud también sirva como reclamo de reembolso es que puede acortar el tiempo para decidir si presenta su reclamo ante el Tribunal Superior de San Francisco si el resultado de su apelación no le es favorable. Si la Solicitud también es su reclamo de reembolso, debe presentar su reclamo ante el Tribunal Superior de San Francisco dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la decisión de la Junta de Apelaciones de Evaluación. Si su Solicitud no está designada como un reclamo de reembolso, tendrá seis meses a partir de la decisión de la Junta de Apelaciones de Evaluación para presentar un reclamo de reembolso ante la Junta de Supervisores del condado. Luego, tendrá seis meses a partir del momento en que la Junta de Supervisores deniegue su reclamo de reembolso para presentar su reclamo ante el Tribunal Superior de San Francisco.

Presentación de una apelación

Lo que necesitas saber cuando estés listo para presentar una apelación.

¿Quién puede presentar una apelación formal?

El proprietario , su cónyuge, padres o hijos, o cualquier persona directamente responsable del pago de los impuestos prediales, puede presentar una apelación de tasación; esta persona se convierte en el solicitante. También puede presentar la Solicitud un agente autorizado. Si la Solicitud la presenta un agente —que no sea un abogado con licencia en California—, se requiere una autorización por escrito firmada por el solicitante. (Formulario de Autorización del Agente )

Cómo presentar una apelación formal

Presente su solicitud en línea durante el período de presentación u obtenga, complete y devuelva una Solicitud de modificación de la tasación de la Junta de Apelaciones de Tasación de San Francisco.  

No aceptamos versiones del formulario de otros condados ni de la Junta Estatal de Igualación.  

Las tasaciones periódicas de bienes inmuebles y bienes muebles se aceptan a través del portal en línea o por correo postal.

Las apelaciones a la evaluación del año base solo se aceptan por correo postal.

Las evaluaciones complementarias, de corrección de tirada y de escape solo se aceptan por correo.

Las solicitudes de reevaluación por calamidad solo se aceptan por correo postal.

Plazos para presentar una apelación formal

Evaluación ordinaria 2025/2026 : Las solicitudes de apelación formal deben presentarse entre el 2 de julio de 2025 y el 15 de septiembre de 2025. Si el 15 de septiembre cae en sábado o domingo, las solicitudes con matasellos del siguiente día hábil se considerarán presentadas a tiempo.

Las solicitudes completas deben tener el matasellos con fecha del 15 de septiembre de 2025 o anterior, para que se consideren presentadas a tiempo.

Evaluación del año base:

Apelaciones Cambiar de titularidad y obra nueva presentadas entre el 2 de julio y el 15 de septiembre del año en que el valor de su propiedad se incluya por primera vez en el registro de tasación ordinario, o dentro de los tres años siguientes.

LISTA DE EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA : Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de notificación* emitido por el Evaluador.

PATRÓN DE EVALUACIÓN DE EVASIÓN: Dentro de los 60 días de la fecha de la factura de impuestos* emitido por el Recaudador de Impuestos.

Cambiar DE TIRADA - (Corrección de la tirada u otros cambios en la tirada):
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de notificación* emitido por el tasador.

Cambiar DE BOLSA - (Reevaluación de los bienes dañados por desgracia o calamidad):
Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de notificación* emitido por el Evaluador.

NOTA:

Si no se recibió una notificación de evaluación y la factura de impuestos es el primer instrumento que refleja un ajuste de evaluación distinto al valor del año base factorizado, la Solicitud debe ir acompañada de una " Declaración bajo pena de perjurio " que indique que no se recibió ninguna notificación.

Honorarios

¿Cuáles son los diferentes tipos de tasas que se cobran al presentar una apelación?

Honorarios administrativos, de audiencia y de determinación de hechos

Visitar la página de información sobre tarifas para obtener información sobre tarifas específicas.

Horario de atención virtual

Horario de atención virtual

La Junta de Apelaciones de Tasación está comprometida con el interacción continuo con los miembros del público durante el estado de emergencia debido a la COVID-19 (la, de enfermedad; el coronavirus).
Actualmente, la Junta de Apelaciones de Tasación y su personal ofrecen atención virtual los lunes y viernes de 14:00 a 16:00, excepto en días festivos oficiales, para responder a cualquier pregunta general sobre legislación, operaciones o trámites administrativos. Tenga en cuenta que las llamadas se atenderán en el orden en que se reciban y que, si hay otras personas esperando, es posible que deba esperar en la sala de espera. Nos esforzamos por responder a todas las llamadas y le agradecemos de antemano su paciencia. Para otras formas de contactar con nuestra oficina, haga Clic aquí .


A continuación se proporcionan las instrucciones de vídeo y de conexión telefónica:

Todos los lunes y viernes, excepto festivos, de 14:00 a 16:00.
Vídeo (Microsoft Teams): https://bit.ly/37fxh2I
Número de acceso telefónico: 415-906-4659; ID de la conferencia: 383 766 439#

Preguntas frecuentes

¿Qué es una apelación de tasación?

La apelación de la tasación es el procedimiento que un contribuyente puede iniciar si no se llega a un acuerdo con el tasador sobre el valor catastral de su propiedad. La Junta de Apelaciones de Tasación, un organismo cuasi judicial compuesto por personas imparciales designadas por la Junta de Supervisores, escucha las pruebas de ambas partes antes de decidir sobre el valor de la propiedad en cuestión. El proceso de apelación de la tasación busca la "igualación" o la equidad del valor catastral de una propiedad.

Debe presentar una Solicitud de Apelación de Tasación, formulario BOE-305-AH, que puede obtener en la Junta de Apelaciones de Tasación ubicada en 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 405, Ayuntamiento, en San Francisco, California, 94102. Para su comodidad, este formulario está disponible en nuestro sitio web en la sección Formularios y Documentos .

Tras examinar todas las pruebas, la Junta de Apelaciones de Tasación está obligada por ley a determinar el valor de su propiedad, pudiendo mantenerlo igual, disminuirlo o aumentarlo. La Junta de Apelaciones no está obligada por el valor presentado por usted ni por el tasador. La decisión de la Junta de Apelaciones es definitiva, y su único recurso sería apelar ante el Tribunal Superior de San Francisco de San Francisco .
La junta de apelaciones le comunicará su decisión al concluir la audiencia o se la notificará por correo posteriormente. Dependiendo de la carga de trabajo y la complejidad de su apelación, la notificación puede demorar varios meses. La decisión de la junta de apelaciones es definitiva. Si desea impugnar la decisión de la junta, deberá presentar una apelación ante el Tribunal Superior de San Francisco de San Francisco dentro de los seis meses siguientes a la resolución de su Solicitud.

¿Hay algún cargo por presentar una apelación?

Se aplica una tarifa de procesamiento de $120 por cada Solicitud presentada. Si paga con cheque o giro postal, hágalo a nombre de CCSF. Se aplicará un cargo adicional si el banco devuelve el cheque sin fondos. Los solicitantes que presenten su apelación en persona pueden pagar en efectivo, cheque o tarjeta de crédito. Aceptamos Mastercard, Visa y Discover; no se acepta American Express. Los solicitantes que presenten su apelación en línea deben pagar con tarjeta de crédito.

Nota: Se requiere una Solicitud independiente para cada parcela y monto, para cada año fiscal y para cada notificación de tasación que se apele. Las tarifas de procesamiento no son reembolsables, pero pueden eximirse si el solicitante cumple con los requisitos para la exención de costas judiciales según el Código de Gobierno de California §68630.

Creo que el valor de mi propiedad ha disminuido durante el último año y ahora es inferior al valor tasado que figura en mi Aviso Anual. ¿Cuándo debo presentar una apelación?

El período de presentación de apelaciones formales sobre el valor catastral de una propiedad en la Ciudad y el Condado de San Francisco es del 2 de julio al 15 de septiembre de cada año. Para que la Solicitud se considere presentada a tiempo, debe enviarse o tener matasellos a la Junta de Apelaciones de Tasación antes del 15 de septiembre de cada año, junto con una tarifa administrativa no reembolsable de $120. Si el 15 de septiembre cae en sábado o domingo, las solicitudes con matasellos del siguiente día hábil se considerarán presentadas a tiempo. Tenga en cuenta que, de conformidad con el Código de Ingresos e Impuestos de California, la Junta de Apelaciones de Tasación tiene dos años a partir de la fecha de presentación de la Solicitud para programar la audiencia, escucharla y emitir una decisión.

Presenté mi Solicitud de apelación y pagué la tarifa. ¿Qué sucede ahora?

El personal de la junta de apelaciones procesará su Solicitud. Si su Solicitud se presenta a tiempo y está correctamente completada, recibirá una carta de acuse de recibo con el número de expediente asignado a su apelación y un número de recibo para el pago de la tasa. La junta de apelaciones está obligada por ley a proporcionar una copia de su Solicitud y toda la demás información presentada a la oficina del tasador. Una vez procesada su Solicitud , no recibirá más noticias de la junta de apelaciones hasta que se programe su Solicitud . La junta de apelaciones le enviará una notificación por escrito con al menos 45 días de antelación a la fecha inicial de la audiencia.

¿Cuáles son las funciones de la junta de apelaciones y de un funcionario encargado de las audiencias?

Su función principal es celebrar audiencias imparciales sobre las disputas relativas a la valoración de propiedades entre los contribuyentes y el tasador. Con base en las pruebas presentadas en estas audiencias, la junta de apelaciones determina el valor justo de mercado de la propiedad en disputa.

Entre otras cosas, pueden:

  • Disminuir o aumentar el valor tasado de una propiedad.
  • Eliminar ciertos tipos de sanciones impuestas por el tasador.
  • Revertir un Cambiar de propiedad o una reevaluación de una nueva construcción.

La junta de apelaciones no tiene autoridad ni jurisdicción legal para:

  • Reducir una tasación debido al aumento de valor o de impuestos con respecto a años anteriores.
  • Conceder o denegar exenciones.
  • Reduzca los impuestos sobre la propiedad debido a su incapacidad de pago.
  • Calcular y/o reembolsar los impuestos sobre la propiedad.
  • Dictar la forma en que se gastan los fondos provenientes del impuesto a la propiedad.

¿Cuándo no es definitiva la decisión del funcionario encargado de la audiencia?

Si usted o la oficina del tasador no están de acuerdo con el valor recomendado por el funcionario encargado de la audiencia, cualquiera de las partes puede presentar, por escrito dentro de los 14 días calendario siguientes a la audiencia, una solicitud para que su apelación sea revisada por una junta de apelación completa. Se programará una nueva audiencia ante un panel de tres miembros dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación oportuna de su Solicitud .

¿Necesito un agente o un abogado?

No podemos asesorarle sobre la contratación de un agente o abogado. Deberá comparecer en una audiencia para exponer su caso y presentar sus pruebas. Todas las audiencias son públicas. Puede asistir a cualquier audiencia para comprender el proceso y luego considerar si desea o no contar con un agente o abogado que lo represente. Sin embargo, si tiene un problema legal o una propiedad inusual, le recomendamos consultar con un tasador, un asesor fiscal o un abogado para orientación; asesoramiento.

Una empresa de tasación inmobiliaria me representará en mi audiencia. ¿Debo proporcionar el nombre de una persona específica para que sea mi representante autorizado? Aún no sé quién será, ni si esa persona seguirá presente cuando se programe mi audiencia.

Su agente autorizado puede ser una corporación u otra entidad legal. No es necesario que proporcione el nombre de una persona específica. Sin embargo, su agente debe contar con autorización por escrito para representarlo en una audiencia.

Dado que tendré un agente que represente a mi empresa, ¿puede mi agente también firmar la sección de autorización del agente en la Solicitud?

No. El apartado de autorización del agente en la Solicitud debe ser firmado por el solicitante o, si el solicitante es una persona jurídica, por un funcionario o empleado autorizado de dicha persona. La Solicitud sería inválida si su agente firmara la sección de autorización.

Al presentar la Solicitud, no tenía previsto que un agente me representara en mi apelación, por lo que no completé la sección 2, Autorización del Agente. Ahora he cambiado de opinión. ¿Debo presentar una Solicitud nueva o modificada?

No. Puede presentar una declaración escrita por separado designando a un agente después de haber presentado su Solicitud. Sin embargo, la información requerida en la autorización del agente es muy específica y no será válida a menos que esté completa. El formulario de autorización del agente está disponible en nuestro sitio web, en la sección Formularios y documentos .

Mi hijo presentará la Solicitud en mi nombre. ¿Necesito designarlo como mi agente?

No. Las personas que sean cónyuges, parejas de hecho registradas, padres, hijos o copropietarios del solicitante pueden presentar la solicitud en su nombre y no se consideran agentes. El solicitante solo debe indicar su parentesco con el solicitante en la sección de certificación al final de la Solicitud y poder proporcionar prueba de dicho parentesco si se le solicita.

¿Debo asistir a la audiencia?

Sí. Si usted o un representante autorizado no comparecen a la audiencia, su Solicitud podría ser denegada. La Junta tiene la facultad de reconsiderar la Solicitud si usted justifica su inasistencia y presenta una solicitud de reconsideración por escrito dentro de los 30 días siguientes.

¿Qué ocurre si no puedo asistir a la audiencia?

Puede enviar por correo postal, fax o correo electrónico una solicitud de aplazamiento y un formulario de exención de tasas a la Junta de Apelaciones de Tasación. Estos formularios están disponibles en nuestro sitio web www.sfbos.org/aab , en la sección Formularios y Documentos. Todas las solicitudes de aplazamiento deben presentarse con al menos 14 días de antelación a la fecha de la audiencia para que la Junta pueda considerar su solicitud.

Tenga en cuenta: Una esposa puede comparecer en representación de su esposo o viceversa, y los hijos o hijas pueden comparecer en representación de sus padres o viceversa.

Si soy propietario de una vivienda, ¿estoy obligado a proporcionar un número de cuenta del tasador o un número de tasación no garantizada?

Las propiedades residenciales se identifican mediante números de manzana y lote, y generalmente no tienen un número de cuenta del tasador ni un número de tasación no garantizada. Estos números suelen referirse a negocios, propiedades comerciales, embarcaciones, etc.

En el formulario de Solicitud , con respecto a los puntos n.° 4-A y n.° 4-B, ¿qué valores debo completar? ¿Tengo que separar el valor para cada categoría?

Debe indicar el valor total en la columna 4-A (Valor en la lista) y el valor total en la columna 4-B (Opinión del solicitante sobre el valor). No es necesario completar un valor por separado para cada una de las categorías individuales en las columnas 4-A y 4-B.

¿Qué información necesito proporcionar para respaldar mi opinión sobre el valor?

Toda la información adjunta a la Solicitud debe presentarse en la audiencia para que sea considerada prueba por la junta de apelaciones. Sin embargo, puede proporcionar a la oficina del tasador información que respalde su opinión sobre el valor de mercado de su propiedad antes de la audiencia. Esto podría resultar en que la oficina del tasador coincida con su evidencia, y no sería necesario continuar con la apelación ni asistir a una audiencia. Para una propiedad residencial, la mejor documentación de respaldo es la información sobre ventas de propiedades similares.

Muchos sitios web ofrecen información gratuita sobre la venta de propiedades. Además, un agente inmobiliario o un agente de títulos local también pueden ser una valiosa fuente de información. Las ventas de propiedades similares pueden haberse realizado en cualquier momento anterior a la fecha de su tasación, pero las más cercanas en el tiempo son los mejores indicadores de valor. Sin embargo, una junta de apelaciones podría no considerar las ventas comparables que se hayan producido más de 90 días después de la fecha en que la oficina del tasador estableció su valor.

Se admitirá cualquier prueba pertinente si se trata de un método habitual de tasación de inmuebles. Puede utilizar el método de valoración por ingresos o el de coste de reposición si los considera más apropiados para valorar su propiedad.

Tanto la evidencia del tasador como la suya pueden incluir testimonio oral de un miembro del personal del tasador, usted, su agente o abogado, o de un perito u otro testigo. Se permite la presentación de una tasación formal o cualquier otro material escrito (por ejemplo, la opinión de un agente inmobiliario sobre el valor o un estudio de ingeniería); sin embargo, la junta puede requerir que la persona que preparó el informe o documento esté presente en la audiencia para responder a cualquier pregunta que los miembros de la junta de apelaciones o el representante del tasador puedan tener sobre la información. Las declaraciones juradas no son admisibles y no serán consideradas por la junta de apelaciones.

En la audiencia de apelación, ¿es mi responsabilidad demostrar que la valoración del tasador no es correcta?

Debe estar preparado para presentar pruebas que demuestren que el valor que solicita es correcto. La carga de la prueba recae en la oficina del tasador para demostrar que su opinión sobre el valor es correcta en las siguientes situaciones:

  • Ventajas de una vivienda unifamiliar cuando su propietario la utiliza como residencia principal.
  • No inscripción de los precios de compra (siempre que usted haya presentado a tiempo una Declaración de Cambiar de Propiedad).
  • Solicitudes del evaluador para inscribir un valor evaluado superior al que figura actualmente en la lista.
  • Evadir las evaluaciones, cuando no se deba a que usted no haya presentado una Declaración de Cambiar de Propiedad, una Declaración de Propiedad Comercial o permisos para nuevas construcciones.
  • Evaluaciones de sanciones que son competencia de la junta de apelaciones.

En todas las demás situaciones, incluida la apelación relativa a una vivienda vacacional o secundaria del propietario, el solicitante tiene la carga de probar que la propiedad no ha sido tasada correctamente y debe ser el primero en presentar pruebas en la audiencia.

Presenté una apelación de tasación y estoy a la espera de la fecha de la audiencia. El segundo plazo de mis impuestos prediales vence pronto. ¿Debo pagarlo aunque esté impugnando el valor?

Sí. Usted está obligado a pagar sus impuestos prediales puntualmente, independientemente de cualquier apelación pendiente. De no hacerlo, se le aplicarán multas e intereses, sin importar el resultado de su apelación. Tenga en cuenta también que la Junta de Apelaciones de Tasación no tiene jurisdicción sobre la recaudación, el pago ni el reembolso de los impuestos prediales. Si se le concede una reducción, recibirá un reembolso con intereses.

¿Necesito representación legal en mi audiencia?

No. Puede representarse a sí mismo. Sin embargo, si desea que comparezca en su nombre otra persona que no sea usted, su cónyuge, hijos, padres o un abogado con licencia en California, deberá firmar una autorización por escrito antes de la audiencia que permita a dicha persona representarlo.

¿Qué debo hacer para prepararme para mi audiencia?

Para prepararse para la audiencia, deberá reunir y organizar las pruebas que planea presentar ante el funcionario encargado de la audiencia o la junta de apelaciones. Dichas pruebas deben respaldar su opinión sobre el "valor justo de mercado" de la propiedad objeto de su Solicitud. Le recomendamos Revisar la Publicación 30 , Apelaciones de la Tasación de Propiedades Residenciales, para comprender mejor cómo prepararse para la audiencia. En la audiencia, usted y el representante del tasador tendrán la oportunidad de presentar pruebas que justifiquen sus opiniones sobre el valor. Usted y el representante del tasador podrán interrogarse mutuamente sobre las pruebas presentadas.

Acabo de presentar una Solicitud de apelación de tasación. ¿Cuándo puedo esperar una fecha para la audiencia?

La ley permite un plazo máximo de dos años para la resolución de una Solicitud . Se le enviará por correo la notificación de la fecha de la audiencia inicial con al menos 45 días de antelación. Si, por cualquier motivo, se cancela la fecha de su audiencia inicial, cualquier notificación de audiencia posterior se enviará con al menos 10 días de antelación a la fecha de su próxima audiencia programada.

¿Qué pasaría si olvidara por completo la fecha de mi audiencia y no me presentara según lo programado? ¿Puedo solicitar una nueva fecha?

Su Solicitud será denegada por incomparecencia y su apelación se considerará archivada si no se presentó a la audiencia. No se tomarán más medidas respecto a su apelación y se le enviará una notificación de denegación. Sin embargo, puede presentar una solicitud de reconsideración por escrito ante la junta de apelaciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío de la notificación de denegación por incomparecencia. Estas solicitudes generalmente solo se conceden si circunstancias extraordinarias le impidieron asistir a la audiencia.

Si la oficina del tasador y yo hemos acordado un valor tasado antes de la fecha de mi audiencia, ¿tengo que presentarme a la misma?

Sí, a menos que usted o su representante, el tasador y su asesor legal hayan firmado un acuerdo previo a la audiencia en el que se acuerde un nuevo valor para su propiedad. Dicho acuerdo escrito establece el valor de mercado total propuesto y el valor catastral actual de la propiedad, y contiene los fundamentos en los que se basa la reducción de valor.

Tras presentar mi Solicitud, he decidido no continuar con el proceso. ¿Qué debo hacer? ¿Me cobrarán alguna tasa por retirarla?

En la mayoría de los casos, puede retirar su Solicitud en cualquier momento antes de la audiencia. Si la oficina del tasador ha indicado que se presentarán pruebas que justifiquen un valor superior al que figura actualmente en el registro, no podrá retirar su Solicitud. La ley permite que la junta de apelaciones decida continuar con la apelación, incluso si la oficina del tasador y usted han acordado retirarla.

Si decide retirar su apelación de evaluación, debe notificarlo por escrito a la Junta de Apelaciones de Tasación lo antes posible para evitar demoras en su Solicitud. El retiro de la Solicitud es gratuito.

¿Puedo presentar una apelación en cualquier momento?

No. Según el tipo de apelación que presente, las solicitudes solo se aceptarán durante un período específico. Le recomendamos Revisar la Publicación 30, Apelaciones de Tasación de Propiedades Residenciales, para comprender mejor los plazos de presentación de apelaciones.

  • Evaluación ordinaria / Disminución del valor : El plazo para presentar una apelación por evaluación ordinaria o por disminución del valor (el valor ordinario de su propiedad registrado por el tasador el 1 de enero) es del 2 de julio al 15 de septiembre de cada año.
  • Valor del año base / Evaluación complementaria : Si apela el valor basándose en una notificación que recibió debido a un Cambiar de propietario o una nueva construcción en su propiedad, debe presentar la apelación dentro de los 60 días posteriores al envío de la notificación de evaluación complementaria por parte del tasador. Si no recibió ninguna notificación, debe presentar la apelación dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la factura de impuestos complementaria y deberá proporcionar una declaración jurada firmada. 
  • Evaluación de evasión : si está apelando una evaluación de evasión, debe presentar la apelación dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la factura de impuestos de evasión o a la fecha del matasellos de la factura de impuestos, lo que ocurra más tarde.
  • Recursos de apelación por reevaluación de daños por calamidad: Si no está de acuerdo con el valor indicado en un aviso de reevaluación que se le envió porque su propiedad sufrió daños debido a un desastre natural u otra calamidad, debe presentar un recurso dentro de los seis meses posteriores al envío del aviso.

Tras presentar la Solicitud, descubrí información adicional que respalda una valoración inferior de mi propiedad a la que Solicitud inicialmente. ¿Debo presentar una nueva Solicitud?

No. Puede modificar la valoración indicada en su Solicitud en cualquier momento hasta la audiencia de apelación o durante la misma, sin necesidad de presentar una nueva Solicitud. Además, puede presentar testimonios y otras pruebas en la audiencia para respaldar una valoración diferente a la indicada en la Solicitud.

¿Qué son las conclusiones escritas de los hechos? ¿Las necesito?

El dictamen escrito de la Junta de Apelaciones de Tasación es un documento legal elaborado por la Junta que resume los motivos de apelación presentados en su Solicitud, expone la evaluación que la Junta realiza de dichos motivos y de los argumentos de las partes, y muestra la base de la decisión de la Junta sobre su apelación. El dictamen también incluye el método o los métodos de valoración utilizados por la Junta para determinar el valor total de mercado de la propiedad o sus componentes.

Si el solicitante o el evaluador desean obtener un dictamen de hechos por escrito, la solicitud debe hacerse por escrito y presentarse al secretario antes del inicio de la audiencia, o bien solicitarse verbalmente y dejar constancia de ello justo antes del inicio de la audiencia. 

La tarifa por la elaboración de las Conclusiones de Hecho es de $430 por hora, con un máximo de 30 horas facturables. Se deberá abonar un depósito equivalente a una hora antes de la conclusión de la audiencia. La parte solicitante deberá abonar el tiempo adicional empleado (hasta un máximo de 30 horas) que exceda el depósito inicial de una hora. Los cargos adicionales a la parte solicitante deberán abonarse en su totalidad antes de la transmisión de las Conclusiones de la Junta. Al finalizar la audiencia, pero antes de que la Junta emita una decisión, la parte solicitante podrá retirar la solicitud de conclusiones y se le reembolsarán las tarifas abonadas. En ese momento, la otra parte podrá renovar la solicitud, verbalmente o por escrito, y abonar el costo de la elaboración de las conclusiones.

Las conclusiones de hecho no están disponibles para los casos que son vistos por un funcionario de audiencias.

Todavía tengo preguntas sobre las apelaciones de tasación. ¿Dónde puedo encontrar más información o con quién puedo ponerme en contacto?

Encontrará información adicional en las siguientes publicaciones de la Junta Estatal de Igualación de California, a las que puede acceder a través de los enlaces que se proporcionan a continuación.

  • Para obtener información sobre apelaciones de propiedades residenciales, consulte la Publicación 30, Apelaciones de evaluación de propiedades residenciales,
  • Para obtener información sobre las leyes que rigen el proceso de la Junta de Apelaciones de Tasación , consulte “Igualación por la Junta de Igualación del Condado”, Secciones 1601 a 1645.5 del Código de Ingresos y Tributación de California.
  • Para obtener información sobre las normas del impuesto sobre la propiedad que rigen la Junta de Apelaciones de Tasación, consulte las secciones 301 a 326 del Reglamento del Impuesto sobre la Propiedad , tituladas "Igualación - Impuesto sobre la Propiedad, Subcapítulo 3, Igualación Local".

¿Qué ocurre si no encuentro mi respuesta aquí?

Si tiene preguntas sobre el valor catastral de su propiedad, comuníquese con la oficina del tasador al (628) 652-8100. Si tiene preguntas sobre el proceso de apelación, comuníquese con la Junta de Apelaciones de Tasación al (415) 554-6778.