SERVICIO

Apelación sobre ajuste, reducción o exención de la tarifa de conversión de condominios

Board of Supervisors

Qué saber

De conformidad con el Código de Subdivisión, Sección 1396.4(j) , el solicitante de cualquier proyecto sujeto a la cuota de conversión de condominios para edificios que deseen convertirse bajo el programa de conversión acelerada y solicitar una reducción, ajuste o exención del requisito, puede apelar ante la Junta de Supervisores, si se presenta una apelación de acuerdo con los procedimientos que se indican a continuación. Estos párrafos se redactan para resumir el proceso. En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código de Subdivisión, prevalecerán las disposiciones del Código de Subdivisión.

¿Qué hacer?

¿Quién puede presentar una apelación?

El solicitante de cualquier proyecto sujeto a la tarifa de conversión de condominios para edificios que buscan convertirse bajo el programa de conversión acelerada y buscan una reducción, ajuste o exención del requisito.

Fecha límite de presentación:

El aviso de apelación debe presentarse dentro de los 15 días calendario posteriores a la fecha en que el solicitante debe pagar Y haya pagado la tarifa al Tesorero de la Ciudad.
Código de Subdivisión, Sección 1396.4(j) .

NOTA: Si el día 15 cae en sábado, domingo o feriado, la apelación podrá presentarse antes de las 5:00 p. m. del siguiente día hábil.

Qué presentar:

Lo siguiente deberá presentarse ante el Secretario de la Junta de Supervisores:

(1 original y 2 copias impresas)

  1. Aviso de carta de apelación original firmada, dirigida al Secretario de la Junta, que contenga la base fáctica y jurídica detallada para el reclamo de exención, reducción o ajuste;
  2. Copia del recibo de pago que acredite la fecha de pago de la tasa; y
  3. ¿Cualquier documentación que deba incluirse como evidencia para respaldar su apelación?

No se requiere pago de apelación.

De conformidad con el Código de Subdivisión, Sección 1396.4(j) , el apelante tiene la carga de presentar evidencia sustancial para respaldar la apelación, incluida información técnica comparable para respaldar la posición del apelante.

Para este propósito, se recomienda a los apelantes que revisen el informe técnico de la Ciudad titulado “Análisis del nexo de conversión de condominios”, con fecha de enero de 2011, y otros documentos relacionados, que se encuentran archivados en la Secretaría de la Junta en el Archivo No. 120669 ( Ordenanza No. 117-13 ).

NOTA: Todos los materiales se convertirán en registros públicos, por lo tanto, si se incluye información privada, el Apelante es responsable de redactar dicha información antes de su presentación.

Dónde presentar la solicitud:

Secretario de la Junta de Supervisores
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244
San Francisco, CA 94102

Aceptación condicional:

Al recibirla, el Secretario deberá enviar toda la información recibida al Fiscal de la Ciudad para que determine si dicha apelación en su forma inicial cuestiona, sobre una base fáctica o legal, la relación o el nexo entre el impacto del desarrollo y el monto de la tarifa cobrada, entonces el Secretario de la Junta programará una audiencia bajo
Código de Subdivisión, Sección 1396.4(j)(3) .

Si el Procurador de la Ciudad determina que la apelación en su forma literal no cuestiona, sobre una base fáctica o legal, la relación o el nexo, entonces el Secretario notificará a los miembros de la Junta de Supervisores dentro de los tres días hábiles siguientes a la apelación.

Si dentro de tres días hábiles adicionales, cualquier miembro de la Junta de Supervisores solicita una audiencia, entonces el Secretario programará la audiencia y notificará a todas las partes.

Si ningún miembro de la Junta de Supervisores recibe una solicitud de audiencia, entonces el Secretario informará al apelante y al Departamento de Obras Públicas, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación, que la presentación no alega una base adecuada para la apelación, y rechazará la apelación en nombre de la Junta de Supervisores, de conformidad con el Código de Subdivisión, Sección 1396.4(j)(2) .

Fecha de la audiencia:

Las audiencias de apelación se programan dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la apelación; o, si se trata de un día festivo o durante el receso de verano o invierno, en la próxima reunión de la Junta programada regularmente.

Decisión:

La decisión de la Junta de Supervisores se adoptará por mayoría de votos y será definitiva.

Próximos pasos:

Una vez que se determine que la apelación es oportuna y está lista, el Secretario notificará al apelante la fecha, hora y lugar de la audiencia ante la Junta de Supervisores.

Además, 11 días antes de la audiencia, el apelante deberá proporcionar los nombres y direcciones de las partes interesadas que serán notificadas en formato de etiqueta.

Cualquier documentación adicional que el apelante quisiera que los miembros de la Junta consideren deberá ser entregada al Secretario a más tardar ocho días antes de la audiencia.

Contáctanos

Teléfono

Oficina del Secretario de la Junta de Supervisores415-554-5184