PÁGINA DE INFORMACIÓN
Políticas adicionales de la Comisión de Arte Público
Recomendamos a los artistas interesados en realizar proyectos públicos que lean atentamente las siguientes políticas.
Todos los derechos reservados por la Comisión de Artes.
La ciudad se reserva el derecho de no aceptar ninguna solicitud, de no aceptar a ningún artista recomendado por ninguno de los paneles de selección, de iniciar un proceso de selección alternativo o de volver a publicar la solicitud de cualificaciones para candidatos artísticos precalificados adicionales.
Política del Comité de Propuestas y de Maquetas
En caso de que se le solicite que elabore una propuesta, se aplicará la siguiente política. La Comisión de Artes :
- A su entera discreción, tendrá el derecho incondicional de poseer las maquetas o dibujos de las propuestas seleccionados para su implementación como parte de los encargos adjudicados, o bien podrá optar por conservar todas dichas maquetas hasta que el proyecto esté terminado.
- Conservar el derecho de tanteo para adquirir las maquetas y los dibujos presentados por los artistas que no sean seleccionados para su ejecución.
- Se deberá reconocer el crédito correspondiente al exhibir y/o reproducir cualquier maqueta o propuesta encargada, ya sea que se seleccione para su implementación o no.
- Exigir que todas las propuestas y/o maquetas presentadas sean originales y únicas.
Objetivos y participación de las empresas locales
Los requisitos de la Ordenanza de Empresas Locales (LBE) y No Discriminación en la Contratación, establecidos en el Capítulo 14B del Código Administrativo de San Francisco (en adelante, la “Ordenanza LBE”), se aplicarán a esta solicitud de cotización. Es posible que se le exija al artista seleccionado subcontratar un porcentaje del valor total del contrato a un subcontratista certificado por la División de Supervisión de Contratos (CMD) y presentar documentación de las gestiones de divulgación de buena fe requeridas por el Capítulo 14B. La Ciudad fomenta encarecidamente las propuestas de LBE calificadas, y se aplicará una bonificación por calificación a la adjudicación de este proyecto a cualquier proponente certificado como LBE por la CMD. Todos los contratistas y subcontratistas a quienes se les adjudiquen contratos deberán utilizar el Sistema de Seguimiento de Utilización de Empresas Locales (LBEUTS) seguro y basado en la web de Elation para enviar la información de pago. Para obtener más información sobre la certificación y los requisitos de CMD, Visitar esta página o comuníquese con Lupe Arreola, Oficial de Cumplimento conformida de CMD de la Comisión de Artes , al 415-581-2306 o a lupe.arreola@sfgov.org.
Ordenanza sobre no discriminación e igualdad de beneficios
La Ciudad y el Condado de San Francisco, en su afán por brindar igualdad de oportunidades y beneficios, exigen que las personas y empresas que hacen negocios con la Ciudad cumplan con las Secciones 12B y 12D del Código Administrativo . Esto implica que, si usted es empleador y ofrece beneficios de salud u otros beneficios a los cónyuges de sus empleados, debe brindar beneficios iguales a las organizaciones asociadas de hecho registradas de sus empleados. Esta sección también exige demostrar esfuerzos de buena fe para contratar empresas locales pertenecientes a grupos desfavorecidos.
Ley de Estadounidenses con Discapacidades
El/los artista(s) seleccionado(s) deberá(n) cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), además de los códigos federal, estatales y locales relacionados, y se le alentará a desarrollar obras de arte que tengan en cuenta tanto la accesibilidad programática como la física, en cooperación con la Comisión de Artes y las comunidades de personas con discapacidad.
Ordenanza sobre compensación mínima
Este requisito solo se aplica a artistas con más de 20 empleados o a aquellos cuyas obras sean fabricadas por una empresa con más de 20 empleados. El/los artista(s) seleccionado(s) deberá(n) comprometerse a cumplir íntegramente con las disposiciones de la Ordenanza de Remuneración Mínima (ORM), según lo establecido en el Capítulo 12P del Código Administrativo de San Francisco. En general, esta Ordenanza exige que los contratistas proporcionen a los empleados cubiertos por la misma, que realicen trabajos financiados bajo el contrato, una remuneración bruta por hora y tiempo libre remunerado y no remunerado que cumpla con ciertos requisitos mínimos. Para conocer los requisitos contractuales de la ORM, consulte el párrafo 42 de la Ordenanza .
Ordenanza de Responsabilidad en la Atención Médica
Este requisito se aplica únicamente a artistas con más de 20 empleados o cuyas obras sean fabricadas por una empresa con más de 20 empleados. El artista seleccionado deberá comprometerse a cumplir íntegramente con las disposiciones de la Ordenanza de Responsabilidad en la Atención Médica , según lo establecido en el Capítulo 12Q del Código Administrativo de San Francisco. Los artistas deben consultar el Código Administrativo de San Francisco para determinar sus obligaciones de cumplimento conformida conforme a este capítulo.
Formularios y contratos requeridos
Además del memorando de entendimiento (MOU) propuesto, como parte del proceso de contratación de la Ciudad, se le pedirá al artista seleccionado y aprobado por la Comisión de Artes que firme un contrato con la Ciudad y el Condado de San Francisco por la duración total del proyecto. Los artistas solicitantes deben Revisar el modelo de contrato estándar de la Comisión de Artes . Si bien algunos aspectos específicos de cada proyecto, como el alcance del trabajo, el calendario de pagos y el cronograma de entregables, pueden negociarse, los términos del contrato no se modificarán. Dependiendo del alcance específico del proyecto, antes de la emisión y durante la vigencia del contrato, el artista también deberá mantener una licencia comercial de impuestos de San Francisco , completar el proceso de registro de proveedores, completar documentos específicos de la Comisión de Derechos Humanos y deberá contar con diversos tipos de seguros, incluyendo responsabilidad civil automotriz, responsabilidad civil general, seguros para bellas artes y otros seguros según lo requiera la Ciudad.
Toda la información contenida en este documento no constituye un contrato expreso ni implícito, y estas disposiciones están sujetas a Cambiar.